martes, 4 de noviembre de 2014

Depreciación instantánea y súper acelerada: Reforma Tributaria 2014

La deprecación tiene por finalidad compensar el agotamiento, desgaste o destrucción de los bienes inmovilizados (fijos) de la empresa. Es así, que se aceptara como gasto una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa, calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuado su reajuste pertinente. Como se señaló, la depreciación comenzará a aplicarse anualmente desde la fecha en que los bienes empiecen a ser utilizados por la empresa y durará hasta el término de la vida útil de los mismos, suspendiéndose la depreciación si antes de completarse su vida útil ésta dejan de cumplir sus funciones por destrucción o enajenación.

Nuestra normativa tributaria en el número 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contemplaba dos sistemas depreciaciones, la deprecación normal y la depreciación acelerada.

a) Una depreciación normal, en que la cuota anual se establece en relación con la vida útil determinada por la el Servicio de Impuestos Internos, mediante pautas generales, o por los Directores Regionales en uso de la facultad que les otorga el inciso tercero de la disposición en comento; y

b) Una depreciación acelerada, que es aquélla en que la cuota anual se aumenta, reduciendo a un tercio los plazos de vida útil fijados por la Dirección Nacional o los Directores Regionales, en su caso.

Depreciación normal (lineal)
Considera la vida útil total del bien
bienes físicos del activo inmovilizado, nuevos o usados
No son susceptibles de depreciarse, los bienes intangibles
No se deprecia el terreno (suelo) por no estar sujeto a desgaste, agotamiento o destrucción durante su uso o empleo
No se admiten depreciaciones por agotamiento de las sustancias naturales contenidas en la propiedad minera
No se deprecia, los bienes físicos del activo inmovilizado que, no hayan entrado en funciones.

Depreciación Acelerada
Considera un tercio (1/3)de la vida útil, despreciando decimales 
Bienes nuevos o importados
La vida útil fijada por el SII, debe ser igual o superior a tres años.

La condición de nuevos, no rige para los bienes que se internen al país, en cuyo caso basta que sean bienes importados. 


No obstante lo anterior, la Ley 20.780, sobre la Reforma Tributaria, establece dos nuevos sistemas de deprecación, contenidos en el nuevo numeral “5 bis” del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporándose el sistema de depreciación instantánea para las pequeñas empresas y un sistema de depreciación súper acelerada (más acelerada), solo respecto de bienes nuevos o importados, para las empresas medianas.
  
Depreciación Instantánea
considera la vida útil de 1 año
Bienes nuevos o usados
Los 3 ejercicios anteriores a la utilización del bien, tener un promedio anual de ingreso de su giro = o < a 25.000 UF
Si se tiene menos de 3 años de existencia: se considerara la existencia efectiva
Si no se tiene operaciones anteriores: deberá tener un capital efectivo que no supere 30.000 UF

Depreciación Súper Acelerada
Considera una décima parte de la vida útil, despreciando decimales
Bienes nuevos o  importados
Los 3 ejercicios anteriores a la utilización del bien, tener un promedio anual de ingreso del giro > a 25.000 UF y < o = a 100.000 UF

Si se tiene menos de 3 años de existencia: se considerara la existencia efectiva


Cabe destacar, que según lo dispuesto por el art. 3° transitorio N° XII, de la Ley 20.780, se establece que el procedimiento de depreciación instantánea o súper acelerada, se aplicara a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de la ley, respecto de los bienes adquiridos o terminados de construir a partir de esa fecha, vale decir, desde el 1° de octubre de 2014.

Los bienes adquiridos o construidos con anterioridad a la fecha señalada, respecto de los cuales se está aplicando la depreciación acelerada, podrán continuar depreciándose conforme a las normas de la ley de la renta.

Para ver los efectos de estos sistemas de depreciaciones, se presenta el siguiente ejemplo, considerando una vida útil de 30 años, y un valor neto del bien del $3000.-

Valor neto del bien: $3.000
Años de vida útil (según resolución): 30 años
Años de vida útil (Res. N° 43 de 2002)
DEPRECIACIÓN
Art. 31 N° 5 de la LIR
Art. 31 N° 5 bis de la LIR
Lineal - Normal
Acelerada
Súper-acelerada
Instantánea
Total años
 de vida útil
Años de vida útil
Años de vida útil
Años de vida útil
3
10
1
(3000/30) = 100
(3000/10)=300
(3000/3)=100
(3000/1)=3000
0
3000
3000
3000
3000
1
2900
2700
2000
1
2
2800
2400
1000
1
3
2700
2100
1
1
4
2600
1800
1
1
5
2500
1500
1
1
6
2400
1200
1
1
7
2300
900
1
1
8
2200
600
1
1
9
2100
300
1
1
10
2000
1
1
1
11
1900
1
1
1
12
1800
1
1
1
13
1700
1
1
1
14
1600
1
1
1
15
1500
1
1
1
16
1400
1
1
1
17
1300
1
1
1
18
1200
1
1
1
19
1100
1
1
1
20
1000
1
1
1
21
900
1
1
1
22
800
1
1
1
23
700
1
1
1
24
600
1
1
1
25
500
1
1
1
26
400
1
1
1
27
300
1
1
1
28
200
1
1
1
29
100
1
1
1
30
1
1
1
1

Se recomienda leer las siguientes publicaciones:

·         Depreciación de bienes usados



martes, 28 de octubre de 2014

Sistema de Renta Parcialmente Integrado: Reforma Tributaria 2014

Como hemos comentado, la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, sobre la Reforma Tributaria, trae consigo una diversidad de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, y entre estas modificaciones establece la subsistencia de dos nuevos regímenes tributarios, el régimen de renta atribuida y el régimen parcialmente integrado, conviviendo ambos sistemas de manera simultánea.  Evidentemente, nuestro sistema tributario pasa de un sistema complejo a uno hipercomplejo.


Ya comentado el régimen de renta atribuida, en la publicación anterior, es lógico comentar en esta oportunidad el Sistema de Renta Parcialmente Integrado (SPI), también denominado semi integrado o régimen B.

A diferencia, del régimen de renta atribuida, en este sistema semi integrado, se deberá tributar con  los impuestos personales (impuesto global complementario o impuesto adicional),  por las utilidades que efectivamente sean retiradas o distribuidas por la entidad, vale decir, por renta percibida como en el actual sistema (para el pago de impuestos se considera la utilidad distribuida).

 Bajo este sistema de tributación, las utilidades tributarán con un Impuesto de Primera Categoría con tasa del 27%, a nivel de empresa, posteriormente los retiros o dividendos se gravarán con impuestos personales, con derecho a deducir como crédito sólo el 65% del Impuesto de Primera Categoría que les afectó.

Cabe destacar, que tratándose de contribuyentes afectos al Impuesto Adicional residentes en países con los cuales Chile ha suscrito un convenio internacional en el que se comprometa el otorgamiento de un crédito con el fin de evitar o disminuir la doble tributación sobre dividendos, se dará un crédito del 100% del Impuesto de Primera Categoría.

La elección de este sistema, o del sistema de renta atribuida, a elección del contribuyente, deberá efectuarse ya sea al momento de iniciar actividades o en los últimos tres meses de cada año, a través de una declaración jurada, dentro de los tres meses anteriores del ejercicio que precede a aquél que se acogerán, es decir, entre los meses de junio y diciembre 2016 (para acogerse en el ejercicio 2017), y para cambiarse de régimen se exige una permanencia de a lo menos 5 ejercicios en el régimen escogido.

Para los empresarios individuales, EIRL, comunidades y sociedades de personas integradas exclusivamente por personas naturales que no ejercieren la opción, se les aplica por defecto el Sistema de Renta Atribuida (SRA), mientras que para el resto de las sociedades el sistema por defecto será el Sistema de Renta Parcialmente Integrado (SPI), es decir, por omisión se afectaran por este sistema:

·         Contribuyentes del Art. 58 N°1
·         Sociedad por Acciones (SPA)
·         Sociedades de Personas que cuenten con algún socio que sea una persona juridica domiciliada o residente en Chile
·         Sociedades Anónimas Cerradas
·         Sociedades Anónimas Abiertas

Este sistema, establece que se deberán llevar 3 registros, para efecto del control de las rentas y los créditos, los cuales son:

a) Rentas exentas e INR:
Se registran tanto las rentas obtenidas que son exentas de Impuesto Global Complementario o Adicional y los ingresos no rentas propias como ajenas recibidas a título de retiro o dividendo.

En éste registro se rebajarán los costos, gastos y desembolsos imputables a los ingresos de la misma naturaleza, se rebaja pérdida tributaria.

b) Saldo acumulado de crédito:
La empresa mantendrá el control y registro del saldo acumulado de créditos sobre los retiros, remesas o distribuciones afectos a los impuestos global complementario o adicional, cuando corresponda.
c) Retiros, remesas o distribuciones efectuadas desde la empresa, o sociedad:
Se debe registrar los retiros, remesas o distribuciones que se efectúen durante el ejercicio, reajustados.

Las rentas distribuibles se obtienen por diferencia del patrimonio financiero o el capital propio tributario (monto mayor) menos los aportes de capital reajustados y rentas exentas.


El orden de imputación de las rentas, será el siguiente:

1.       Primero: Se imputa Rentas afectas a IGC o Adicional
2.       Segundo: Se imputa al registro “A”, sobre rentas exentas e ingresos no renta
3.       Tercero: Se imputa al FUT y FUNT, si es que hay.

En el evento que las partidas fueran insuficientes al 31 de diciembre del año anterior, se espera el cierre del ejercicio del curso, para determinar la procedencia del crédito. En el caso de distribuirse utilidades sin crédito, la sociedad puede pagar una cantidad, sobre el retiro incrementado, lo que daría un impuesto de primera categoría del 36,9% (es crédito al reversarse la diferencia temporal ya retirada).

Considerando el sistema de cálculo de las utilidades retirables afectas a IGC o Adicional, el orden de imputación implicara que las utilidades financieras deban realizarse con anterioridad a las rentas exentas.
Se debe considerar que el impuesto de primera categoría sera crédito en un 100%, no obstante,  se deberá restituir el 35% del crédito de primera al declararse los impuestos finales, los cuales tendrán un carácter de mayor de mayor impuesto global complementario o adicional.


La tasa del incremento, sera el resultado de dividir la tasa del impuesto de primera categoría del año del retiro, sobre la diferencia de 100 menos dicha tasa [tasa Impuesto de primera/(100 - tasa Impuesto de primera)]. Cabe destacar, que la tasa del impuesto de primera categoría para este sistema de renta será de un 25,5% para el ejercicio 2017 y de un 27% de manera permanente desde el ejercicio 2018.

Como hemos comentado previamente, esta norma no es aplicable a países con tratado de doble tributaciín internacional.


Empresa A: Esta empresa acogida al sistema parcialmente integrado (SPI), al término del ejercicio deberá afectarse con una tasa del 27% por impuesto de primera categoría.  Estas utilidades (RLI), deberán ser distribuidas a sus socios, en la proporción que se ha acordado previamente por sus socios, o los que se hayan establecidos en los estatutos de la sociedad o los que determine la Ley.

Empresa B: Esta empresa al encontrarse acogida al sistema de renta atribuida (SRA), deberá atribuir a sus socios las rentas que le fueron distribuidas desde la Empresa A, salvo que estas utilidades sean absorbidas por pérdidas tributarias.

Empresa C: Esta empresa al encontrarse acogida al sistema parcialmente integrado (SPI), deberá distribuir según lo que establezcan los mismos socios según acuerdos, o sus estatutos o la misma Ley.

Socio o Accionista: El socio o accionista final, deberá pagar el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, por las rentas atribuidas de las Empresa B y por las rentas percibidas por la Empresa C, con derecho al 65% del Impuesto de Primera Categoría.



miércoles, 22 de octubre de 2014

Sistema de Renta Atribuida (SRA): Reforma Tributaria 2014

Nuestro sistema tributario, se caracteriza por su complejidad en la determinación de las rentas, sin embargo, en virtud de la Reforma Tributaria establecida por el gobierno, contenida en la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, se pasara de un sistema tributario ya complejo a uno hipercomplejo para la determinación de las rentas.

En efecto, el actual sistema tributario en la determinación de las rentas, contenido en el art. 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, será remplazado a partir del 1° de enero de 2017, por dos (2) nuevos sistemas tributarios, conviviendo ambos a la vez, el Sistema de Renta Atribuida (SRA) y el Sistema Parcialmente Integrado (SPI), contenidos en el artículo 14 letras A) y B), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respectivamente.

Hoy trataremos lo que es el Sistema de Renta Atribuida (SRA), denominado también como Régimen A, en donde los dueños de las empresas tributarán con impuestos finales (Global Complementario o Adicional, según corresponda) por las rentas que se les atribuyan en el mismo ejercicio en que se generen, las cuales se entienden retiradas (base devengada), en caso que las rentas no sean atribuidas por los socios o accionistas serán atribuidas por defecto en proporción al capital, vale decir, para el pago de impuestos se considera la totalidad de las utilidades, independiente si estas se retiran o no.

En este régimen, los contribuyentes tributarán con una tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del 25%, que servirá íntegramente de crédito contra el Impuesto Global Complementario (que va del 0% al 35%) o Adicional (35%).

En otras palabras, en este sistema, se busca gravar a los propietarios de las sociedades con los impuestos finales en el mismo ejercicio en que se genera la renta, con derecho a la utilización del 100% de los créditos por Impuesto de Primera Categoría.

Para acogerse a este sistema, se podrá hacer el e inicio de actividades, o aquellos que ya tienen inicio de actividades, deberán ejercer la opción a través de una declaración jurada a dentro de los 3 meses anteriores al cierre del ejercicio que precede a aquél que se acogerán, es decir, entre los meses de junio y diciembre 2016 (para acogerse en el ejercicio 2017), y para cambiarse de régimen a lo menos se deberá estar durante 5 ejercicios.

Quienes no ejerzan su opción, la norma les atribuye por defecto este régimen de tributación, a los siguientes contribuyentes:

• Empresas Individuales
• E.I.R.L.
• Comunidades, formadas sólo por personas naturales domiciliadas o residentes en Chile
• Sociedades de Personas formadas sólo por personas naturales domiciliadas o residentes en Chile

Para atribuir las rentas, se aplicarán, al término de cada año comercial, las siguientes reglas:

·         Deberá efectuarse en la forma que los socios, comuneros o accionistas hayan acordado repartir o se repartan sus utilidades, siempre y cuando se haya dejado expresa constancia del acuerdo respectivo o de la forma de distribución en el contrato social, los estatutos o, en el caso de las comunidades, en una escritura pública, y se haya informado de ello al Servicio de Impuestos Internos (SII), en la forma y plazo que éste fije mediante resolución.

·         En caso que no se apliquen las reglas anteriores, efectuarse en la misma proporción en que el contribuyente haya suscrito y pagado o enterado efectivamente el capital de la sociedad, negocio o empresa.

·         En los casos de empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada y contribuyentes del número1 del artículo 58 (Establecimientos Permanentes), las rentas o cantidades respectivas se atribuirán en su totalidad a los empresarios o contribuyentes respectivos.

·         En el caso de los comuneros será en proporción a su cuota o parte en el bien de que se trate. Estas circunstancias también deberán ser informadas al SII, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución.

Este sistema, establece que se deberán llevar 6 registros, para efecto del control de las rentas y los créditos, los cuales son:

a) Rentas atribuidas propias:
Saldo positivo de RLI y las rentas exentas de primera categoría pero afectas a Impuesto Global., al cierre del año, con indicación de los socios o accionistas a quienes se les ha atribuido las rentas y la proporción en que esta se efectúo.

b) Rentas atribuidas de terceros:
Saldo positivo de las rentas atribuidas de terceros (por sus inversiones) y la proporción en que ésta se efectuó, así como la identificación de la sociedad, empresa o comunidad desde la cual, a su vez, le hayan sido atribuidas tales rentas.

c) Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta:
Se registran tanto las rentas obtenidas que son exentas de Impuesto Global Complementario o Adicional y los ingresos no rentas propias como ajenas recibidas a título de retiro o dividendo.

En éste registro se rebajarán los costos, gastos y desembolsos imputables a los ingresos de la misma naturaleza, se rebaja pérdida tributaria.

En mi opinión, deberían incorporarse a este registro los flujos recibidos de otras empresas A imputados al registro a).  

d) Diferencias temporales entre resultado financiero y tributario. 

Se deben registrar aquellas partidas con diferente tratamiento para efecto financiero y tributario (anticipo o diferimiento de gastos o ingresos), siempre que estas cantidades sean afectas a los impuestos global complementario o adicional cuando sean susceptibles de ser retiradas, remesadas o distribuidas por corresponder a flujos efectivos disponibles en la empresa
e) Control de los retiros:

Se deben registrar todos los retiros, remesas o distribuciones efectuadas desde la empresa, establecimiento permanente o sociedad 
f) Saldo acumulado de crédito: 
La empresa mantendrá el control y registro del saldo acumulado de créditos sobre los retiros, remesas o distribuciones afectos a los impuestos global complementario o adicional, cuando corresponda conforme al número 5.- siguiente

El orden de imputación de las rentas, será el siguiente:

        I.            Primero: Se imputa al registro “A”, sobre rentas atribuidas propias

      II.            Segundo: Se imputa al registro “C”, sobre rentas exentas e ingresos no renta

    III.            Tercero: Se imputa al FUT y FUNT, si es que hay.

    IV.            Cuarto: Se imputa al registro “D”, rentas afectas a global complementario o adicional, al momento de ser retiradas (utilidades financieras en exceso de las tributarias). Se tendrá crédito promedio, en la medida que existan créditos registrados en el Registro “F”.

  

Empresa A: Esta empresa acogida al sistema de renta atribuida (SRA), al término del ejercicio deberá afectarse con una tasa del 25% por impuesto de primera categoría.  Estas utilidades (RLI), deberán ser atribuidas a sus socios, en la proporción que se ha acordado previamente por sus socios, y a falta de acuerdo en la proporción que participen en el capital social.

Empresa B: Esta empresa acogida al sistema de renta atribuida (SRA), deberá atribuir a sus socios las rentas que le fueron atribuidas, salvo que sean absorbidas por pérdidas tributarias.

Empresa C: A pesar que esta empresa se encuentre acogida al sistema parcialmente integrado (SPI), deberá atribuir a sus socios las rentas que le fueron atribuidas, salvo que sean absorbidas por pérdidas tributarias.

Socio o Accionista: El socio o accionista final, deberá pagar el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, por las rentas atribuidas de las Empresas B y C, con derecho al 100% del Impuesto de Primera Categoría.

Cuando estos socios o accionistas, retiren o se les distribuyan las utilidades que les fueron atribuidas, estas no se encontraran afectas al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, en virtud que estas rentas ya pagaron los impuestos finales en el ejercicio que le fueron atribuidas.


miércoles, 8 de octubre de 2014

Ley N° 20.780: Reforma tributaria de Bachelet



El 29 de septiembre pasado, se publica en el Diario Oficial, la Ley N° 20.780, la que establece una diversidad de cambios a la Ley de la Renta, a la Ley del IVA, Código Tributario, y a otros cuerpos legales, constituyéndose esta en la mayor reforma tributaria que desde 1990. Al respecto se da a conocer en la siguiente grafica las principales modificaciones de la reforma tributaria, y en las próximas publicaciones abordaremos en mayor profundidad estos temas y otras más mencionadas en la reforma.


ENTRADA EN VIGENCIA
DETALLE
Se establecen dos nuevos regímenes tributarios

Rige a partir del 1 de enero de 2017
REGIMEN TRIBUTARIO: Los contribuyentes deberán elegir entre el régimen de renta atribuida (régimen A) y el régimen parcialmente integrado (régimen B)

Régimen A, Sistema de Renta Atribuida (SRA): Los dueños de las empresas tributarán con impuestos finales (Global Complementario o Adicional, según corresponda) por las rentas que se les atribuyan en el mismo ejercicio en que se generen, las cuales se entienden retiradas (base devengada), en caso que las rentas no sean atribuidas por los socios o accionistas serán atribuidas por defecto en proporción al capital.

En este régimen, los contribuyentes tributarán con una tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del 25%, que servirá íntegramente de crédito contra el Impuesto Global Complementario (0% - 35%) o Adicional (35%).

Régimen B, Sistema Parcialmente Integrado (SPI): Los dueños de las empresas tributarán con impuestos personales por las utilidades que efectivamente les sean retiradas o distribuidas desde la empresa (base percibida). Bajo este sistema, las utilidades tributarán con un Impuesto de Primera Categoría con tasa del 27%, a nivel de empresa, posteriormente los retiros o dividendos se gravarán con impuestos personales, con derecho a deducir como crédito sólo el 65% del Impuesto de Primera Categoría que les afectó.

Tratándose de contribuyentes de Impuesto Adicional residentes en países con los cuales Chile ha suscrito un convenio internacional en el que se comprometa el otorgamiento de un crédito con el fin de evitar o disminuir la doble tributación sobre dividendos, se dará un crédito del 100% del Impuesto de Primera Categoría. 
Aumento del Impuesto de Primera Categoría

Rige a partir de las rentas del año 2014


Se aumenta  de manera gradual la tasa del impuesto de primera categoría, esto es a partir de las rentas obtenidas en el ejercicio 2014

Tasas del Impuesto de Primera
Años
Sistema de renta atribuida
Sistema Parcialmente Integrado
2014
21%
21%
2015
22,5%
22,5%
2016
24%
24%
2017
25%
25,5%
2018
25%
27%
Impuestos Personales
Rige a partir del 1 de enero de 2017
Se reduce la tasa máxima de los impuestos personales, esto es, Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario (IGC) de la tasa actual de 40% a un 35%.

Inversiones en Chile y en el extranjero
Rige a partir del 1 de enero de 2017
Se establece que los contribuyentes chilenos, independiente del régimen al que se acojan, estarán obligados a informar cada año sus inversiones en el extranjero, de lo contrario dichas inversiones serán tratadas como retiros en especie. También deberán informar el estado de las inversiones en paraísos tributarios.
Respecto a los contribuyentes que mantengan inversiones en nuestro país, en caso de estimarse que estas sociedades están siendo utilizadas abusivamente, se aplicarán las normas anti elusivas y se tratará como gasto rechazado.
Como complemento a las medidas anteriores, los contribuyentes o entidades locales que tengan o adquieran la calidad de constituyente o settlor, beneficiario, trustee o administrador de un trust creado conforme a derecho extranjero tendrá la obligación legal de informar anualmente información detallada del mismo, obligación que a la fecha está contenida en una Resolución. 
Deducción de intereses
Rige a partir del 1 de octubre de 2014
Se permite la posibilidad de deducir intereses y demás gastos financieros incurridos para la compra de acciones, derechos, bonos y otros capitales mobiliarios, cumpliendo con los requisitos generales del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Deducción de pérdidas
Rige a partir del 1 de enero de 2017
Se permite acumular pérdidas para ejercicios futuros y utilizarlas como gasto (carry forward), pero se limita la posibilidad de imputar la pérdida del ejercicio en contra de utilidades acumuladas en la empresa (carry back), eliminando con ello la posibilidad de pedir devolución del impuesto pagado por la compañía con anterioridad.
Se mantiene la posibilidad de solicitar devolución en caso que las pérdidas propias absorban las utilidades percibidas o atribuidas desde otras sociedades.
Gastos rechazados
Rige a partir del 1 de enero de 2015
Se incrementa la tasa del impuesto por gastos no aceptados, establecido en el art. 21 de la Ley de la Renta, pasando de una tasa del 35 al 40%.

Goodwill
Rige a partir del 1 de enero de 2015
Se establece la restricción de la deducibilidad del Goodwill como gasto diferido, el cual se considerará como activo intangible en la parte que exceda a la revalorización de los activos no monetarios a valor de mercado, que no será amortizable sino hasta el término de giro.

Ganancias de capital en enajenación de acciones y derechos sociales
Rige a  partir del 1 de enero de 2017
Se mantiene tratamiento del costo tributario, que corresponde al valor de aporte o adquisición más los aumentos y menos las disminuciones de capital, con adecuaciones propias a los sistemas de tributación.

Se elimina el régimen del impuesto único de primera, y la diferenciación entre operaciones habituales y no habituales. En su reemplazo, se establecen dos sistemas que se diferencian según al tiempo transcurrido entre la adquisición y enajenación de las acciones o derechos sociales.
Bajo las nuevas normas, la enajenación antes de un año está afecta al régimen general (Impuesto de primera categoría, además de Impuesto global complementario o Impuesto Adicional, según corresponda).

La enajenación después de un año se afectará únicamente con impuestos finales (Impuesto global complementario o Impuesto Adicional, según corresponda). Si el mayor valor es obtenido sobre base devengada, el IGC se entenderá en el período en que tuvieron las acciones o derechos, con un máximo de 10 años. Puede deducirse del mayor valor la pérdida que se obtenga de igual tipo de operaciones y en el mismo ejercicio.
Ganancias de capital en enajenación de bienes inmuebles

Rige a  partir del 1 de enero de 2017
La ganancia de capital obtenida en la enajenación de bienes raíces efectuadas por personas naturales constituirá un ingreso no constitutivo de renta hasta la suma de 8.000 UF por contribuyente (no por operación), y como tal no se gravará ni se declarará como renta. Ello será independiente de la cantidad de enajenaciones que efectúe el contribuyente. Así, cada contribuyente tendrá un límite máximo de 8.000 UF durante su vida para percibir ganancias de capital asociadas a venta de bienes raíces, independiente del número de enajenaciones que efectúe. La parte de la ganancia de capital que exceda las 8.000 UF estará gravada con IGC o con un impuesto único de tasa de 10%, a elección del contribuyente.
Estas reglas no se aplicarán en caso de enajenaciones efectuadas por personas naturales de bienes raíces adquiridos antes del año 2004, respecto de los cuales se mantendrá la tributación actual.
Respecto de los bienes raíces adquiridos a la fecha de la publicación del a Ley N°20.780, y que vendan a contar del 1° de enero de 2017, tales bienes, se podrá escoger entre las siguientes alternativas de costos: (i) valor de adquisición más reajuste, incluyendo mejoras; (ii) el avalúo fiscal vigente al 1° de enero de 2017 y (iii) el valor de mercado acreditado fehacientemente a la fecha de la publicación de la ley.
En caso de inmuebles adquiridos por sucesión por causa de muerte, el impuesto a las herencias constituirá un crédito contra del impuesto que grave la ganancia de capital.

Rentas Pasivas en el extranjero (CFC)

Rige a partir del 1 de enero de 2016
Se establece la obligación del reconocimiento de rentas pasivas cuando estas representen a lo menos el 10% del total de rentas de la sociedad controlada. A su vez dispone nuevas reglas respecto de la inversión directa e indirecta.
Vigencia: 1 de enero de 2016

Se deberán considerar como rentas devengadas, aquellas rentas de carácter pasivas provenientes desde entidades extranjeras, cuando se considere que estas últimas son controladas por un socio o accionista residente en Chile.  Se considerará que un socio o accionista residente en Chile controla a una entidad extranjera cuando los primeros tengan el 50% o más del capital, utilidades o derecho a voto de dicha entidad, o bien, cuando la entidad extranjera se encuentre domiciliada en un país de baja o nula tributación, esto es, en algún paraíso tributario.
Por rentas pasivas se consideran los dividendos, rentas de arrendamiento de inmuebles, algunas ganancias de capital, intereses no bancarios, royalties, e ingresos provenientes de algunas operaciones con entidades relacionadas.
Normas de exceso de endeudamiento

Rige a partir del 1 de enero de 2017.
Se establece una norma más restrictiva para el exceso de endeudamiento. Para el cálculo del exceso de endeudamiento en la relación 3:1 (deuda/capital) se deberá considerar además de la deuda entre entidades relacionadas, aquellas deudas que se hayan contraído con terceros. Además, la relación 3:1 deberá determinarse anualmente, y ya no solo en el año en que el crédito ha sido otorgado.
El beneficio de la tasa reducida del 4% solo se aplicará a los intereses de deudas con entidades relacionadas mientras que no excedan del 50% de la renta líquida imponible de la sociedad que realiza los pagos al exterior.
Cuando se exceda del límite de exceso de endeudamiento, el impuesto multa del 35% no solo se aplicará sobre los intereses que superen el límite, sino que también se le aplicará sobre los cargos y comisiones relacionados con dicho endeudamiento.
FUT histórico y retiros en exceso
Rige a partir del 1 de enero de 2015
Se dispone que, en caso de existir un remanente de FUT histórico al término del año comercial 2014 (FUT histórico), se podrá optar por retirar las utilidades pagando un impuesto sustitutivo de tasa 32% sobre aquella parte del saldo de utilidades acumuladas que excedan del promedio anual del total de retiros, remesas o distribuciones durante los años 2011, 2012 y 2013, pudiendo rebajarse como crédito el Impuesto de Primera categoría que les afectó.
Ahora bien, tratándose de sociedades conformadas exclusivamente por personas naturales contribuyentes de Impuesto Global Complementario (IGC), el tributo sustitutivo se aplicará con una tasa equivalente al promedio ponderado de las tasas más altas de IGC que les haya afectado en los años 2012, 2013 y 2014, en proporción a la participación que cada socio mantenga en la empresa.


Repatriación de capitales
Rige a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015
Se establece la posibilidad en el año 2015, de declarar bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en Chile, no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados. Con la declaración, el SII girará un impuesto único y sustitutivo con tasa de 8% de los impuestos con que debieron gravarse, que se aplicará sobre el valor de los respectivos bienes o rentas, presumiéndose la buena fe del contribuyente por la omisión de declaración o falta de cumplimiento de las obligaciones respectivas, extinguiéndose por tanto las responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimiento. Para aquellos contribuyentes que no se acojan a esta norma de excepción, se considerará como una agravante en caso de determinar- se a futuro que existe incumplimiento.

Impuesto de timbres y estampillas (ITE)


Dicha modificación entra en vigencia en el año 2016.
En las operaciones de crédito de dinero con plazo de vencimiento, la tasa del impuesto de Timbres y Estampillas es de un 0,66% por cada mes o fracción de mes, con un tope del 0,8%. En la actualidad la tasa es de un 0,033% con tope del 0,4%.

En las operaciones de crédito de dinero a la vista la tasa del impuesto de Timbres y Estampillas será de un 0,332%. En la actualidad la tasa es de un 1,166%
Norma General anti elusión
 Rige a contar de 1 año desde su publicación.
Se establece que la carga de la prueba corresponderá en estos casos al SII y que será el Juez Tributario el que tendrá que decidir al respecto. Asimismo, se establece el principio de buena fe de los contribuyentes, que implica que el SII debe reconocer los efectos de los actos o negocios celebrados, según la forma que adopten. Sólo podrá desconocerse la forma cuando exista abuso o simulación. Existirá abuso para efectos tributarios cuando se evite la realización del hecho gravado, se disminuya la base imponible o la obligación tributaria y se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, mediante actos que no produzcan efectos jurídicos o económicos relevantes, más allá de los tributarios. Se reconoce expresamente que no constituye abuso la posibilidad de escoger la opción menos gravosa. Se aclara que las normas sólo tendrán efecto para las operaciones ejecutadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Derogación del estatuto para la inversión extranjera
(DL 600 DE 1974)
Rige a partir del 1° de enero de 2016
Las indicaciones señalan que a más tardar el 31 enero de 2015, se enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que cree una nueva institucionalidad en esta materia, según lo establecido en el protocolo de acuerdo.

IVA en la venta de Inmuebles
Rige a partir del 1° de enero de 2016
 La enajenación de bienes raíces se encontrara afecta a IVA, en cuanto la venta sea considerada como habitual. Cuando la venta habitual sea de un inmueble usado, el IVA se aplicará sobre la diferencia entre el precio de venta y de compra.
Crédito Especial Empresas Constructoras
Rige a partir del 1° de enero de 2015
 Se restringe el crédito especial de IVA para las empresas constructoras a solo las viviendas de hasta UF 2.000, de manera permanente. Sin embargo, este límite será de 4.000 UF a partir del 1° de enero de 2015; 3.000 UF a partir del 1° de enero de 1016; 2000 UF a partir 1° de enero de 2017 de manera permanente.
Fondos de Inversión
Rige a partir del año 2017
 En general se establecen una serie de modificaciones en la tributación de los fondos, modificándose con ello la Ley Única de Fondos (“LUF”). Una de las más importantes modificaciones dicen relación a que las utilidades de estos fondos tributarán en base a renta devengada dado que estos flujos se atribuirán y pasarán de forma directa de sus tenedores.
De esta forma, en el caso de los Fondos Mutuos, las sociedades administradoras deberán retener un impuesto en carácter de único, equivalente al 10% sobre estas utilidades.

Con respecto a los Fondos de Inversión Privado, la sociedad administradora deberá realizar una retención con tasa del 35% sobre las utilidades que produzca dicho fondo.
Nuevas normas de depreciación
Rige a partir del 1° de octubre de 2014
Se incorpora a la Ley de la Renta el Art.31 N°5 bis, estableciéndose que los contribuyentes con promedio de los tres años anteriores respecto de los ingresos anuales del giro son:

·         Hasta 25.000 UF, se podrá depreciar en un (1) año los bienes adquiridos nuevos o usados.
·         Superior a 25.000 UF y hasta 100.000 UF, se podrá depreciar  los bienes nuevos o importados en un décimo (1/10) de la vida útil fijada por el SII

Esta norma aplica para los bienes adquiridos o terminados de construir a contar del 01.10.2014.

Postergación del pago del IVA
Se permite la postergación del pago del débito fiscal hasta en dos meses, para los siguientes contribuyentes:
·         Contribuyentes acogidos a la letra A) del art. 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta (venta anual no superior a 50.000 UF; es decir las micro, pequeñas y medianas empresas), y
·         Contribuyentes acogidos a la normas generales que no superen ingresos promedios anuales de 100.000 UF

Plazos para acogerse:

·         Durante el 2015 se pueden acoger a la franquicia los contribuyentes que en el 2014  tienen ingresos del giro de hasta 25.000 UF;
·         Durante el 2016 lo podrán realizar aquellos que en el año2015 tuvieron ingresos del giro inferiores a 100.000UF, y
·         En el 2017 sólo podrán acogerse a la norma aquellos contribuyentes que en promedio en los tres últimos ejercicios tengan un ingreso inferior a las 100.000 UF

Derogación del Art 57 Bis
Rige a partir del año 2017
Se deroga a partir del 1 de enero de 2017, el art. 57 bis de la Ley de la Renta, el que permite rebajar impuesto global complementario o pedir devolución del impuesto único. A los retiros que se hagan a partir de enero 2017 se les aplicarán las normas vigentes al 31.12.2016 



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