Para el D.L. 824, renta son los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
Esta definición puede ser separada en dos partes:
1. Los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad.
2. Todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
Se critica esta definición en el sentido que bastaría con señalar que renta es aquella utilidad a que hace referencia la segunda parte de la definición, porque ésta es tan amplia que abarca o comprende a la primera. La segunda parte de la definición implica que todo es renta.
La doctrina ha entendido por:
· Ingreso: Caudal que entra en poder de uno y que le es de cargo en las cuentas.
· Utilidad: Provecho, conveniencia, interés, fruto que se saca de algo. Es un beneficio que debe ser susceptible de apreciación pecuniaria.
· Incremento patrimonial: Crecimiento de bienes corporales o incorporales, susceptibles de apreciación pecuniaria de una persona natural o jurídica.
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