Débito Fiscal Mensual
Es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en cada mes (emisión de facturas, boletas, notas de débitos, etcétera). El débito no representa necesariamente el impuesto a pagar, porque de él debe rebajarse el crédito correspondiente a las compras.
De acuerdo con las normas legales estos documentos emitidos deben registrarse en un libro especial (libro de ventas), y éste sirve de respaldo para la presentación de la correspondiente declaración.
Caso de facturas impagas por el cliente: El débito de factura no pagadas por el cliente, no es recuperable, salvo que dicho cliente esté declarado en quiebra, pues en tal caso existe la posibilidad de poder hacer una compensación.
En éstos casos el síndico de quiebras emite una nota de débito la cual puede ser registrada en el libro de compras para utilizar el IVA como crédito fiscal, y por esa vía se puede obtener una compensación del débito declarado en su oportunidad (Ley de Quiebras 18.175/82, Art. 131).
Deducciones al Débito (Art. 21° Ley del IVA)
a. Notas de crédito emitidas por bonificaciones y descuentos otorgados.
b. Notas de crédito emitidas por devoluciones de productos y servicios resciliados, siempre que la devolución o resciliación se haya producido dentro del plazo de tres meses. Para estos efectos, el plazo se cuenta de "día y mes a día y mes". Ejemplo: Venta con despacho el 20 agosto, los tres meses se cumplen el día 20 de noviembre.
c. Notas de crédito emitidas por devoluciones de envases por parte de los compradores
Está norma nos dice cuando corresponde hacer deducciones al débito fiscal, y por lo mismo no debe interpretarse como una disposición que regula cuando corresponde o no corresponde emitir notas de crédito. Esto último está regulado en el artículo 57 de la ley.
Resciliación (Mutuo consentimiento artículo 1.567 C. Civil): toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas conscientes en darla por nula. En las obligaciones contractuales, el mutuo consentimiento constituye la aplicación de un viejo aforismo: "las cosas se deshacen de la misma forma cómo se hacen".
Tipos de Documentos Utilizados (operaciones gravadas, no gravadas o exentas)
Como las normas de débito fiscal están directamente relacionada a la emisión de documentos legales, aquí se presenta una lista de los diferentes documentos que se utilizan para la administración de este impuesto según las operaciones que se realicen, sea que estas son afectas a IVA o no afectas o exentas.
a. Facturas (ventas y servicios en general)
b. Facturas de compra (para retener IVA).
c. Guías de despacho (para traslado).
d. Liquidación (ventas por consignación).
e. Liquidación - Factura (ventas por consignación).
f. Nota de débito (aumento de valor ya facturado).
g. Nota de crédito (rebaja de valor ya facturado).
h. Boleta de venta y servicios (ventas a público consumidor final).
i. Vale Caja Registradora (venta a público consumidor final).
j. Boleta de servicios para Espectáculos (Res. 1251/90).
k. Factura de exportación (para exportar).
l. Factura a turista (Regiones con Zona Franca).
m. Factura Zona Franca-Galpón (Solicitud Registro Factura).
n. Factura y Boleta Zona Franca (Venta en Módulos).
o. Resolución 6080/año 99.
*Factura de venta o servicios no efectos o exentos de IVA.
*Boleta de venta o servicios no afectos o exentos de IVA.
p. Resolución 5007/año 2002
*Factura venta mercadería en exterior – FVME
*Declaración jurada por compra mercadería en exterior.
q. Resolución 15/año 2002.
*Factura de venta exenta a empresa establecida en zona franca Tocopilla (con copia para control Aduana).
*Factura de venta a empresa minera de II Región (copia Aduana).
Es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en cada mes (emisión de facturas, boletas, notas de débitos, etcétera). El débito no representa necesariamente el impuesto a pagar, porque de él debe rebajarse el crédito correspondiente a las compras.
De acuerdo con las normas legales estos documentos emitidos deben registrarse en un libro especial (libro de ventas), y éste sirve de respaldo para la presentación de la correspondiente declaración.
Caso de facturas impagas por el cliente: El débito de factura no pagadas por el cliente, no es recuperable, salvo que dicho cliente esté declarado en quiebra, pues en tal caso existe la posibilidad de poder hacer una compensación.
En éstos casos el síndico de quiebras emite una nota de débito la cual puede ser registrada en el libro de compras para utilizar el IVA como crédito fiscal, y por esa vía se puede obtener una compensación del débito declarado en su oportunidad (Ley de Quiebras 18.175/82, Art. 131).
Deducciones al Débito (Art. 21° Ley del IVA)
a. Notas de crédito emitidas por bonificaciones y descuentos otorgados.
b. Notas de crédito emitidas por devoluciones de productos y servicios resciliados, siempre que la devolución o resciliación se haya producido dentro del plazo de tres meses. Para estos efectos, el plazo se cuenta de "día y mes a día y mes". Ejemplo: Venta con despacho el 20 agosto, los tres meses se cumplen el día 20 de noviembre.
c. Notas de crédito emitidas por devoluciones de envases por parte de los compradores
Está norma nos dice cuando corresponde hacer deducciones al débito fiscal, y por lo mismo no debe interpretarse como una disposición que regula cuando corresponde o no corresponde emitir notas de crédito. Esto último está regulado en el artículo 57 de la ley.
Resciliación (Mutuo consentimiento artículo 1.567 C. Civil): toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas conscientes en darla por nula. En las obligaciones contractuales, el mutuo consentimiento constituye la aplicación de un viejo aforismo: "las cosas se deshacen de la misma forma cómo se hacen".
Tipos de Documentos Utilizados (operaciones gravadas, no gravadas o exentas)
Como las normas de débito fiscal están directamente relacionada a la emisión de documentos legales, aquí se presenta una lista de los diferentes documentos que se utilizan para la administración de este impuesto según las operaciones que se realicen, sea que estas son afectas a IVA o no afectas o exentas.
a. Facturas (ventas y servicios en general)
b. Facturas de compra (para retener IVA).
c. Guías de despacho (para traslado).
d. Liquidación (ventas por consignación).
e. Liquidación - Factura (ventas por consignación).
f. Nota de débito (aumento de valor ya facturado).
g. Nota de crédito (rebaja de valor ya facturado).
h. Boleta de venta y servicios (ventas a público consumidor final).
i. Vale Caja Registradora (venta a público consumidor final).
j. Boleta de servicios para Espectáculos (Res. 1251/90).
k. Factura de exportación (para exportar).
l. Factura a turista (Regiones con Zona Franca).
m. Factura Zona Franca-Galpón (Solicitud Registro Factura).
n. Factura y Boleta Zona Franca (Venta en Módulos).
o. Resolución 6080/año 99.
*Factura de venta o servicios no efectos o exentos de IVA.
*Boleta de venta o servicios no afectos o exentos de IVA.
p. Resolución 5007/año 2002
*Factura venta mercadería en exterior – FVME
*Declaración jurada por compra mercadería en exterior.
q. Resolución 15/año 2002.
*Factura de venta exenta a empresa establecida en zona franca Tocopilla (con copia para control Aduana).
*Factura de venta a empresa minera de II Región (copia Aduana).
*Contempla también emisión Guías de despacho.
