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miércoles, 18 de agosto de 2010

Depósitos Convenidos Tributación de Dilatar Impuestos

Los Depósitos Convenidos, son aquellos en el cual el trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas en dinero en su cuenta de capitalización individual, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión de vejez o de anticiparla. Debo señalar que los trabajadores independientes no podrán optar a los Depósitos Convenidos, por carecer de empleador.

De acuerdo a la Ley de la Renta estos recursos que se destine a los Depósitos Convenidos no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran renta para fines tributarios, por la razón que estos Depósitos Convenidos no son de cargo del trabajador, si no mas bien del empleador. Ahora bien, para el empleador el Depósito Convenido es considerado como un gasto necesario para producir la renta, por lo tanto produce una rebaja a la base afecta a impuestos de la empresa, es decir es considerado tributariamente como un gasto aceptado y se reduce la Renta Liquida Imponible del empleador.

Estos Depósitos sólo pueden ser retirados al momento de pensionarse, aumentando el monto de la pensión o pueden retirarse como parte del excedente de libre disposición, pero en ese momento pagaran los impuestos correspondientes pagando el Impuesto Único (si procediese) e Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional según corresponda.

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.455, del 31 de Julio de 2010, no existía tope para realizar Depósitos Convenidos, lo que favorecía a muchas personas de altos ingresos, con el objeto de disminuir su base del Impuesto Único y de su Global Complementario, para pagar menores impuestos, es decir dilataban sus impuestos al momento de jubilación cuando su base imponible para su global complementario era menor, de esta manera muchos altos ejecutivos y gerentes podían ahorrar para su jubilación y a la vez ahorrarse impuestos al aprovechar las tasas más bajas al momento de su jubilación.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley 20.455, se restringe la exención de los depósitos convenidos, estableciendo un tope de UF 900 al año. Así, las rentas altas pueden gozar de exenciones de hasta UF 1.500 (63.000 dólares aprox.) por año al considerar los APV (600 UF) y depósitos convenidos en conjunto, lo que aun no es malo.

Para un mayor detalle de las APV, les sugiero que lean el articulo “Tributación de los APV”, publicado en este mismo Blog.

MAPA