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miércoles, 29 de marzo de 2017

Rebaja por Dividendos Hipotecarios DFL 2: Ley N° 19.622 de 1999

Existe un dicho que dice “Todo tiempo pasado fue mejor”, desde el punto de vista tributario se puede dar fe la veracidad de este dicho. Es así que podemos mencionar la franquicia del art. 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que actualmente se encuentra derogado, el cual constituía un verdadero incentivo al ahorro, incentivo del cual carecen las actuales normas. Así mismo se puede mencionar el beneficio establecido por el  artículo 1º de la Ley N° 19.622, de 1999, tema que nos convoca en este post. Esta norma establecía que aquellas personas naturales afectas al Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría, podían rebajar de la base imponible de los impuestos aludidos las cuotas pagadas por dividendos hipotecarios por viviendas acogidos a las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959.

Los contribuyentes se podían acoger a este beneficio hasta el 30 de junio de 2001, fecha límite en la cual debían suscribir la obligación hipotecaria para la adquisición de la vivienda DFL Nº 2. No obstante aquellos contribuyentes que se acogieron a esta norma,  podrán gozar de este beneficio tributario durante todo el tiempo que dure la deuda con la Institución Financiera que otorga el crédito, a partir de la fecha en que se contrajo la deuda hipotecaria. Cabe advertir, que este beneficio se perderá desde el momento en que se infrinjan las normas que regulan el DFL N° 2 de 1959, de lo cual resulta que la vivienda que se constituyó como garantía no corresponde a la exigida por la ley.

A pesar que los contribuyentes, ya no se pueden acoger a esta franquicia tributaria,  podrán acogerse a la norma el art. 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece que los mismos contribuyentes indicados previamente, podrán rebajar de las bases imponibles de los impuestos señalados, los intereses que paguen efectivamente con motivo del cumplimiento de obligaciones hipotecarias contraídas con los bancos e instituciones financieras destinadas a la adquisición o construcción de una o más viviendas o para pagar créditos de la misma naturaleza.

Entonces la pregunta que dejo es, que es mejor ¿bajar las cuotas por dividendos hipotecarios o los intereses?, pregunta acotada simplemente al crédito hipotecario sin atender a la calidad de la vivienda.

En atención a esta norma, a continuación expongo un resumen gráfico del beneficio establecido por la Ley Nº 19.622, de 1999:  



Rebaja por Dividendos Hipotecarios por Viviendas Nuevas acogidas al
D.F.L. N° 2 de 1959
(Ley N° 19.622 de 1999)
Beneficio
El beneficio consiste en que las personas naturales puedan deducir de la Base Imponible del Impuesto Global Complementario (IGC)  o Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) los dividendos que paguen por concepto de créditos hipotecarios, respecto de viviendas nuevas acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959.

Contribuyentes Beneficiados
·         Personas naturales afectos a Impuesto Único de Segunda Categoría (Nº 1, Art. 43 LIR)
·         Personas Naturales afectos a Impuesto Global Complementario (Art. 52 LIR)

Tipo de vivienda que debe adquirirse para gozar del beneficio
Las viviendas que dan derecho a la rebaja tributaria, son aquellas adquiridas nuevas, construidas bajo las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, entendiéndose por una vivienda nueva, aquella que se adquiere por primera vez para ser usada por el propietario o por terceras personas (el beneficio rige por persona y no por número de viviendas).

Requisitos
adicionales
·         Compra de viviendas nuevas D.F.L. Nº 2, de 1959
·         Compra debe efectuarse entre el 22 de Junio de 1999 hasta el 30 de Junio del año 2001
·         Al momento de adquirirse el inmueble, deberá dejarse constancia en la escritura pública de compraventa, de mutuo o en el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa que se está accediendo al beneficio tributario de Ley Nº 19.622
·         En el caso de operaciones anteriores, se haya efectuado entre el 22 de Junio de 1999 y el 29 de julio de 1999 (fecha de publicación en D.O. Ley 19.622), se debió presentar una declaración jurada al SII, para acogerse al beneficio que establece esta norma.

Forma de adquirir la vivienda
·         Mediante un contrato de compraventa financiado con un crédito hipotecario.
·         Mediante la contratación de un crédito hipotecario, destinado a la construcción de la vivienda por su respectivo propietario.
·         Mediante la celebración de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de la vivienda (Ley 19.281, de 1993); y
·         Mediante la adquisición a través de un sistema de cooperativa de viviendas.

Caso de viviendas adquirida en comunidad
Esta franquicia está establecida en beneficio exclusivo de personas naturales afectas a IUSC o IGC, que adquieran en forma individual una vivienda nueva y no meros derechos sobre ella, de lo que se concluye que tal franquicia no opera cuando la vivienda es adquirida por dos o más personas en comunidad o copropiedad, ya que en tales casos dichas personas no adquieren la vivienda propiamente tal, sino que una cuota de dominio sobre ella.

Documento en que debe quedar constancia la procedencia del beneficio

En la escritura pública respectiva, se debió dejar constancia que se acogieron a esta franquicia, consignándose en el citado instrumento público una leyenda de un tenor similar a la siguiente:
 “La vivienda que se adquiere, se construye o autoconstruye, o se compromete a adquirir, según corresponda, singularizada en el presente instrumento público, se acoge a los beneficios tributarios a que se refiere  la Ley Nº 19.622….”

Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes del IGC
Se efectúa directamente de las rentas actualizadas, efectivas  o presuntas, declaradas en la Renta Bruta Global de dicho tributo, a través de las Líneas 1 a la 14, registrándola reajustada en la Línea 19 [740] del F-22.

Se hace presente que se comprenden dentro de este grupo de contribuyentes, las personas que, además de las rentas del trabajo dependiente, obtengan otros ingresos afectos al IGC.

Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes del IUSC
Deberán efectuar una reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta, a través del F-22.
Monto de la
 rebaja
La rebaja no podrá ser superior a diez (10), seis (6) ni tres (3) UTM de diciembre de cada año, multiplicadas por el número de meses en los que se pago la deuda en el ejercicio correspondiente (salvo cuotas pagadas con retraso de hasta 12 meses anteriores), según si la obligación se contrajo en las fechas que a continuación se indican:

·         Obligación hipotecaria contraída entre el 22 de junio y el 31 de diciembre de 1999, tiene una deducción autorizada de 10 UTM.
·         Obligación hipotecaria contraída entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2000, tiene una deducción autorizada de 6 UTM.
·         Obligación hipotecaria contraída entre el 1º de octubre de 2000 y el 30 de junio de 2001, tiene una deducción autorizada de 3 UTM.

En el caso de los adquirentes a través de cooperativas de viviendas, se entenderá que la obligación se contrae en la fecha en que la cooperativa suscribe la escritura de mutuo hipotecario de construcción, siempre que el adquirente tenga la calidad de cooperado a la fecha de suscripción del mutuo.

Duración del Beneficio
El beneficio tributario rige por todo el tiempo que dure la deuda con la Institución Financiera que otorga el crédito, a partir de la fecha en que se contrajo la deuda hipotecaria.

Forma de perder el Beneficio
La franquicia se perderá desde el momento en que se infrinjan las normas que regulan el DFL N° 2 de 1959, de lo cual resulta que la vivienda que se constituyó como garantía no corresponde a la exigida por la ley (Circ. 46 de 1999).

Forma de acreditar la rebaja
Las personas naturales que tienen derecho a la rebaja, deberán acreditar los montos pagados por concepto de dividendos hipotecarios o aportes enterados, según corresponda, mediante el Modelo de Certificado Nº 19, emitido por las instituciones, empresas o personas que han intervenido en el financiamiento de la adquisición de la vivienda.

Normativa

Resumen de monto a rebajar por cuotas de dividendos hipotecarios
acogidos a la Ley N° 19.622, de 1999
Fecha que se contrajo la obligación hipotecaria para la adquisición de la vivienda
Rebaja máxima mensual en UTM
Rebaja Máxima Anual
Entre el 22.06.1999 y el 31.12.1999
10 UTM
La rebaja máxima anual será equivalente al número de cuotas pagadas o aportes enterados en el año respectivo, las cuales no pueden exceder de 12 en el año, salvo cuotas pagadas con retraso de hasta 12 meses anteriores multiplicada por el número de UTM que constituye la rebaja máxima mensual indicada en la columna anterior, considerando para tales fines el valor de la UTM vigente en el mes de diciembre del año comercial que se declara.

Entre el 01.01.2000 y el 30.09.2000
6 UTM
Entre el 01.10.2000 y el 30.06.2001
3 UTM




Por Juan Carlos Moscoso G.




jueves, 28 de octubre de 2010

DFL 2 y Ratificación de Interpretación del SII

El 22 de septiembre pasado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) da a conocer a través de su Circular Nº 50 la interpretación que da dicho Servicio sobre la Ley 20.455, con respecto a los DFL 2. Esta interpretación, desata la controversia entre el sector Inmobiliario y el SII, ya que el Servicio en su Circular Nº 50, establece mayores requisitos a las promesas de compra venta, para poder gozar de los beneficios de los DFL 2 bajo el régimen antiguo (sin limitación de viviendas), a contar del 1º de noviembre, requisitos que no contempla dicha Ley.

Bajo esta controversia el Ministerio de Hacienda, se comprometió analizar dicha interpretación dada por el SII y el sector inmobiliario, con el objeto de interceder en una reconsideración de interpretación dada por el SII. Así la Cámara Chilena de la Construcción (CCHC), con fecha de 30 de septiembre 2010 solicito la reconsideración de la Circular N° 57, de la cual el Servicio no dio respuesta., de esta manera la CCHC el 15 de octubre pasado, pidió el pronunciamiento de la reconsideración de la Circular Nº50, donde el SII da un pronunciamiento el 26 de octubre, donde ratifica la interpretación dada en dicha Circular. De este modo, la Cámara Chilena de la Construcción está evaluando futuros caminos de acción, incluyendo el judicial, con el fin de lograr una correcta interpretación de las disposiciones de la ley, logrando que se preserve el tenor literal y el espíritu de las modificaciones introducidas al DFL 2.

Así el Art. 5 transitorio de la Ley 20455, señala “Las disposiciones de la presente ley que modifican el Decreto con Fueza de Ley Nº 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación y no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada fecha, sean propietarios de "viviendas económicas". No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de "viviendas económicas" que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959.……….”

Y la interpretación que da el SII, es que solo las promesas de compra venta que se celebren con anterioridad a la publicación de la Ley 20.455, es decir hasta el 30 de julio de 2010, y que cumpla con los requisitos copulativos de dicha ley, podrán acogerse al beneficio DFL 2 bajo régimen antiguo (sin limites de viviendas) con posterioridad al 31 de octubre de 2010, cuando cumplan dicha promesa.

Pero aquellas promesas de compra venta que se celebren entre el 31 de julio (día de publicación de la Ley 20.455) y el 30 de octubre de 2010, no podrán gozar de los beneficios DFL 2 bajo el régimen antiguo con posterioridad de la entrada en vigencia dicha ley (a contra del 1º de noviembre), si no se a cumplido la promesa de compraventa e inscrito la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces (hasta el 30 de octubre).

Es este es el punto, donde se desata la controversia, ya que el Art. 5 transitorio de la Ley 20.455, no exige el requisito que la promesa de compraventa este cumplida e inscrita en el conservador de bienes raíces antes de la entrada en vigencia de la Ley y una Circular de rango inferior a una Ley, exige mayores requisitos que la Ley misma para gozar de dichos beneficios. Donde el Servicio, vas mas allá de la interpretación del alcance de la norma, para lo cual esta facultado, atribuyéndose facultades que solo el poder legislativo tiene. Y debo hacer notar que en Chile, el único organismo autorizado por Ley para dar interpretación a las normativas tributarias es el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) y en su defecto los Tribunales de Justicia, de esta manera todos aquellos contribuyentes que se vean afectados por esta interpretación del SII, deberán proceder por los caminos judiciales para aclarar esta controversia.

Por Juan Carlos Moscoso G.

Publicación Recomendada:


jueves, 30 de septiembre de 2010

Promesas de Compraventa del DFL 2 en Peligro: Terremoto por Controversial Interpretación del SII

El 22 de septiembre pasado, el Servicio de Impuestos Internos da a conocer su primera interpretación de la Ley 20.455, a través de su circular Nº 57 del 2010, donde interpreta las normas del DFL 2 contemplado en el la Ley en comento. Dicha interpretación, ha levantado una controversia que mantiene al sector inmobiliario y al SII, en debate sobre la legalidad de dicha interpretación, afectando a los contribuyentes que han efectuado promesas de compraventas y al sector inmobiliario.

Recordemos, que la Ley 20455 en referencia a los DFL 2, restringe a partir del 1º de noviembre, a 2 viviendas económicas por persona los beneficios del DFL 2, no obstante, la ley no es retroactiva, por lo tanto se respetan los beneficios y los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley contemplada para los DFL 2.

Así el Art. 5 transitorio de la ley 20455, señala: “No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de ''viviendas económicas'' que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado”.

Este Art. me permitía adquirir los derechos y beneficios de los DFL 2 por medio de una promesa de compraventa realizada antes del 1º de noviembre del 2010 para gozar del régimen antiguo, siempre y cuando dicha promesa de compraventa la haya celebrado por escritura pública o por instrumento protocolizado. Ahora bien, el SII ha señalado, a través de su Circular 57, que dicho beneficio seria posible si aquellas promesas de compraventa que se celebren a contrad el 31 de julio de 2010, se hayan cumplido e inscrito dicha vivienda en el Conservador de Bienes Raíces antes del 1º de Noviembre.

Aquí es donde se produce la controversia, ya que Ley misma no exige tales requisitos, de “promesas de compraventas cumplidas” y de “inscripción en el conservador de Bienes Raíces”.

Este es un tema que esta en pleno desarrollo, donde el sector inmobiliario ha pedido la reconsideración de interpretación al Servicio de su Circular Nº 57, y donde el Ministerio de Hacienda esta analizando la controversia suscitada por dicha Circular, lo que es probable que en las próximas semanas se produzcan noticias sobre esta controversia.

Cabe señalar, que la única autoridad para interpretar las normas tributarias, es el Director del Servicio de Impuestos Internos y debo precisar que esta facultad de interpretación esta radicada a la interpretación de la “Ley Misma” y no en la “Interpretación del Derecho”, que solo esta reservada para tribunales de justicia.

De este modo la Circular 57, esta interpretando el derecho al exigir mayores requisitos para suplir los vacíos que contempla el SII en la Ley misma, donde una a circular de rango inferior a una Ley exige mayores requisitos que la propia Ley para gozar de dichos beneficios contemplados, lo que ya es ilegal. Ahora bien mi opinión no es relevante ni importante en este tema, y ya estamos acostumbrados a encontrarnos con interpretaciones de este carácter en nuestras normas tributarias, donde no se respeta el verdadero sentido y alcance de la Ley, así que esperare al desarrollo de esta controversia en las próximas semanas para tener una interpretación mas clara de la norma.

Por Juan Carlos Moscoso G.

Para una mayor comprensión del tema sugiero leer:

1.- “Últimos DFL 2 con Franquicias Tributarias”

sábado, 21 de agosto de 2010

Ultimos DFL 2 con Franquicias Tributarias: a Comprar Casas!!!!!

Ya he tenido muchos clientes consultándome por su situación tributaria en relación a sus viviendas DFL 2, después de promulgada la Ley Nº 20.455 del 31 de julio de 2010 que “Modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país", ya que han escuchado por ahí que esta Ley modificara el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 (DFL 2), del 31 de julio de 1959. Y efectivamente es cierto, hay modificaciones de carácter trascendental para el DFL 2 que persiguen a mi juicio reestablecer el sentido y alcance de esta Ley.

La ley sobre Plan Habitacional de Viviendas Económicas, conocida popularmente como DFL 2, fue dictada en el contexto del plan habitacional que tuvo sus inicios en el gobierno del Presidente Jorge Alessandri Rodríguez, y cuyo espíritu y origen fue dar solución al gran déficit habitacional en las clases medias de dicha época, pues permitió promover la construcción masiva de viviendas, mediante la aplicación de franquicias tributarias tanto para los constructores como para los compradores. Con el paso de los años, el DFL 2 ha sido mudo testigo de como se ha abusado con sus beneficios tributarios por personas que no representan la clase media.

Cabe destacar, que el Servicio de Impuestos Internos detectó a través de su sistema de declaraciones que en nuestro país existen 27 personas con más de 50 propiedades DFL 2 cada una y que en total suman cerca de 4 mil viviendas.

Antes de la promulgación de la Ley Nº 20.455, tanto personas naturales y personas jurídicas podían adquirir viviendas DFL 2, y no existía una restricción del limite de viviendas por propietarios, así se dio el caso de personas que poseían mas 500 viviendas DFL 2, recordemos que el principal beneficio tributario de DFL 2, es que las rentas que generaran estas viviendas no constituirían renta, de tal modo que dichos ingresos no pagarían impuestos, efectivamente muchas personas podrían generar impresionantes negocios con los arriendos de estas viviendas y jamás pagar impuestos. Pero con la promulgación de esta nueva Ley, se restringe a un máximo de dos viviendas por persona y excluye a las personas jurídicas de los beneficios tributarios DFL 2. Pero las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico gozarán de la facultad establecida en el artículo 16 del DFL 2, es decir, las viviendas económicas y los derechos reales constituidos en ellas, que se transmitan en sucesión por causa de muerte o sean objeto de donación a estas entidades quedan excluidos de la aplicación de Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones.

En el caso de adquirir una vivienda por ocasión de una herencia, no aplicara el límite de dos viviendas por propietario para gozar del beneficio tributario DFL 2, ya que estos beneficios adquiridos con anterioridad del DFL 2 trascienden a la muerte del propietario original, es decir si un individuo posee 2 viviendas DFL 2 y recibe una vivienda por herencia, podrá entonces contar tres viviendas DFL 2 y gozar de sus beneficios tributarios.

Además en esta nueva Ley que modifica ciertos artículos del DFL 2, establece tanto obligaciones a los Notarios como a los Conservadores, quienes deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos, la información de todos los actos y contratos otorgados ante ellos o que les sean presentados para su inscripción, referidos a transferencias de dominio de viviendas económicas. Sin embargo debo señalar, que siempre la obligación de dicha información recaerá sobre los propietarios de las viviendas.

Esta Ley que fue publicada el 31 de julio del presente año, en el Diario Oficial y comienza a regir a contar de tres meses desde su publicación, es decir desde el 1º de noviembre, y esta Ley no afectara los beneficios y derechos tributarios adquiridos con anterioridad cuando entre a regir dicha disposición, ya que esta ley no es retroactiva. De este modo queda hasta octubre para adquirir viviendas DFL 2 y poder seguir gozando de por vida de dichos beneficios tributarios, solo afectara aquellas personas que compren viviendas a contar del 1º de noviembre de este año. Cabe señalar, que esta ley no regirá para las promesas de compraventas que se hayan celebrado por escritura publica o por instrumento privado protocolizado, antes de la entrada en vigencia de esta Ley, siempre y cuando que al momento de su suscripción de la promesa se haya concedido el permiso de edificación respectivo y que se haya reducido a escritura pública firmada por el Tesorero Comunal y el interesado. Tampoco se verán afectados por esta ley las personas que hayan tomado un contrato con opción de compra (Leasing), antes que entre a regir dicha disposición legal, siempre y cuando dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.

(Nota, fecha 25-09-2010 : Cuidado con las promesas de compraventa, ya que se ha suscitado una controversia con la interpretación que dio el SII a través de su circular 57 del 22 de septiembre, donde señala que para gozar de dicho beneficio debe estar inscrita la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces antes del 1º de noviembre. Controversia que se produce por que la Ley 20455, no exige tal requisito. Tema que abordare en una próxima publicación cuando la el tema se desarrolle, por que se encuentra en análisis en el Ministerio de Hacienda).

Ahora bien, existirá una nueva brecha para los tributaristas para el análisis de las rentas DFL 2 de los contribuyentes, rentas DFL 2 antes de regir la Ley 20.455 y las rentas DFL 2 bajo dicha disposición legal, de este modo los contribuyentes que posean viviendas DFL 2 con anterioridad al 1º de noviembre del 2010, pueden permanecer tranquilos.

Juan Carlos Moscoso G.

Para una mayor profundidad en los DFL 2, sugiero leer los siguientes articulos publicados en este blog meses anteriores.

1.- "Ahorre Impuestos con DFL 2"
2.- "
Beneficios Tributarios DFL 2"

jueves, 12 de febrero de 2009

Ahorre Impuestos con DFL 2 : Viviendas Económicas

La venta de casas y departamentos nuevos ha experimentado un importante crecimiento en el último tiempo, al menos en el Gran Santiago.

Obviamente que la caída en las tasas de interés sumado a la amplia oferta inmobiliaria existente han hecho que éste sea un momento privilegiado para conseguir buenas ofertas a un menor costo de financiamiento.

Pero las buenas ofertas no son el único atractivo para comprar ahora una vivienda, ya que adquirirla también trae consigo interesantes beneficios tributarios, es decir, a través de esta compra usted puede al final del día ahorrarse el pago de impuestos. "El público está empezando a entender esto, lo cual también contribuye a explicar este mayor interés por invertir en viviendas", como lo indica Fernando Echeverría, presidente de la Cámara Chilena de la Construcción. Veamos los principales beneficios que podemos obtener al comprar una vivienda.

Si usted compra una propiedad de este tipo tenga en cuenta que tiene asociadas una serie de beneficios tributarios que operan en forma automática.

En primer lugar, las propiedades DFL-2 (también denominadas "viviendas económicas"), son aquellas cuya superficie construida no supera los 140 m2 (recuerde que para que operen los beneficios la propiedad debe ser registrada como DFL-2).

Entre las principales ventajas, tenemos:

Exención en el impuesto territorial: Las propiedades DFL-2 tendrán una exención del 50% en el pago de Contribuciones de Bienes Raíces (impuesto territorial) por un determinado período.

De esta forma, las construcciones de hasta 70 m2 gozarán de esta franquicia por un plazo de 20 años. Entre 71 y 100 m2, quedan exentas por un plazo de 15 años. Sobre 100 m2 y hasta 140 m2 la franquicia del 50% será por 10 años.

De ello se desprende que en la medida que la propiedad tenga más años de uso puede estar más próxima al término de esta franquicia. Por ello, si compra un DFL-2 que no sea nuevo, averigüe el tiempo que resta para el término de esta franquicia.

Tenga cuidado al poser su vivienda DFL 2, por que podría perder el beneficio tributario, por ejemplo, por el hecho de superar la superficie máxima de edificación (de 140 m2) o bien por dar a la propiedad un destino distinto al habitacional. Las ampliaciones son permitidas, pero siempre que no se exceda de 140 m2 y se cuente con la respectiva recepción municipal. Y ojo, porque al perder la condición de DFL-2 se perderán todos los beneficios tributarios.

También hay beneficios tributarios relacionados con la herencia, donaciones y pago de derechos vigentes que pueden cobrar los notarios y conservadores de bienes raíces.

Arriendo libre de impuestos

Se trata de uno de los beneficios más interesantes del DFL-2, ya que las rentas que se obtengan por la explotación de un DFL-2 están libres de impuestos, ya sea para empresas o personas. Eso significa que todo lo que se reciba producto de un arriendo no es renta. Esta franquicia no se extingue en el tiempo, a menos que la propiedad pierda la condición de DFL-2 o se le dé un uso distinto al habitacional.

Ahora, si vende la vivienda, en el caso de las personas naturales el mayor valor que obtenga - es decir, la ganancia- estará libre de impuesto, siempre y cuando haya transcurrido más de un año entre la fecha de compra y venta. De lo contrario, el SII puede presumir habitualidad y exigir el pago del impuesto respectivo. También puede quedar afecto a impuestos por la ganancia si se dedica a la compra y venta habitual de viviendas.

miércoles, 11 de febrero de 2009

Beneficios Tributarios DFL 2

Muchas personas que quieren adquirir una vivienda desconocen los tributos que gravan tanto la operación de compra como la tenencia de un bien raíz. Pero no se asuste, pues también existen beneficios.

El Decreto con Fuerza de Ley número 2 (DFL-2) data de 1959. Fue creado con la intención de fomentar la construcción de viviendas económicas, con una superficie de hasta 140 metros cuadrados, a cambio de una serie de beneficios tributarios.

De esta manera, las propiedades que se acogen al DFL-2 pagan sólo la mitad del Impuesto Territorial, conocido como contribuciones. El plazo de vigencia de este beneficio depende de la superficie construida, pero va desde diez años (para las viviendas de 100 a 140 metros cuadrados) a veinte años (para las construcciones de hasta 70 M2), bueno, la de 15 años son aquellas para construcciones de 71 Ms hasta 100 M2.

Esta condición se podría llegar a perder si el propietario decide ampliar su vivienda, superando la superficie máxima de edificación o bien por dar a la propiedad un destino distinto al habitacional.

Las ampliaciones son permitidas, pero siempre que no se exceda de 140 M2 y se cuente con la respectiva recepción municipal. Y ojo, porque al perder la condición de DFL-2 se perderán todos los beneficios tributarios.

También hay beneficios tributarios relacionados con la herencia, donaciones y pago de derechos vigentes que pueden cobrar los notarios y conservadores de bienes raíces.

En cuanto a las herencias y donaciones, las viviendas DFL 2 que se transfieran por causa de muerte o sean objeto de donación están excluidas de la aplicación de dichos impuestos con la condición de que los causantes o donantes hayan construido las viviendas o las hayan adquirido en primera transferencia o siempre que el causante las haya construido a lo menos seis meses antes de la fecha del fallecimiento.

Además, las viviendas DFL-2 están exentas del pago del 50% del impuesto de timbres asociado a los créditos hipotecarios, con lo que la tasa se rebaja del 1,2 a 0,6% hasta el plazo de dos años siguientes a la recepción municipal de la vivienda.

Y con el objetivo de fomentar la renovación urbana, a través de la remodelación de inmuebles antiguos, en 1991 se amplió la aplicación de este decreto, permitiendo acogerse a sus beneficios a todos aquellos inmuebles ya construidos que al ser alterados o reparados, se transformen en una vivienda de una superficie edificada no superior a los 140 m2 por unidad.

Si decide arrendar su vivienda DFL-2, debe saber que los ingresos que reciba por ese concepto están libres de impuestos. Eso significa que todo lo que se reciba producto de un arriendo no es renta. Esta franquicia no se extingue en el tiempo, a menos que la propiedad pierda la condición de DFL-2 o se le dé un uso distinto al habitacional.

Ahora, si vende la vivienda, en el caso de las personas naturales el mayor valor que obtenga -es decir, la ganancia- estará libre de impuesto, siempre y cuando haya transcurrido más de un año entre la fecha de compra y venta. De lo contrario, el SII puede presumir habitualidad y exigir el pago del impuesto respectivo. También puede quedar afecto a impuestos por la ganancia si se dedica a la compra y venta habitual de viviendas.
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