____________________________________________________DEDICADO A TEMAS FISCALES E IMPOSITIVOS____________
domingo, 7 de junio de 2015
Bebidas energizantes o hipertónicas afectas a impuesto adicional: Reforma Tributaria 2014
viernes, 29 de mayo de 2015
Modificaciones al Impuesto a las Bebidas: Reforma tributaria
La arqueología tributaria nos señala que a
través del Decreto Ley N° 2752, de 1979, se deroga Decreto Ley N° 826, de 1974,
sobre el Impuesto a los Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, incorporándose una
serie de modificaciones a la Ley del IVA
(Decreto Ley N° 825, de 1974), con el objeto de traspasar la tributación de las
bebidas alcohólicas contenida en el señalado Decreto Ley N° 826, al texto de
este último cuerpo legal.
Impuesto
Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas (Art. 42)
VIGENTE
A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2014
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a)
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Bebidas analcohólicas, naturales o
artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier
otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares
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10%*
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a)
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Aguas minerales o termales a las cuales se
les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes.
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10%*
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b)
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Licores, piscos, whisky, aguardientes y
destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al
vermouth
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31,5%
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c)
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Vinos destinados al consumo, comprendidos los
vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados,
chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase,
cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o
denominación
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20,5%
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Impuesto
Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas (Art. 42)
RIGIO
HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014
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a)
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Licores, piscos, whisky, aguardientes y
destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al
vermouth
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27%
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b)
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Derogada
(versaba sobre los piscos)
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c)
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Vinos destinados al consumo, comprendidos los
vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados,
chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase,
cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o
denominación
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15%
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d)
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Bebidas analcohólicas, naturales o
artificiales, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya
o que sirva para preparar bebidas similares
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13%
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e)
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Aguas minerales o termales a las cuales se
les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes.
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13%
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f)
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Derogada (versaba sobre el whisky)
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martes, 4 de mayo de 2010
Impuesto Adicional a las Bebidas Analcohólicas (IABA): ¿Era un Impuesto Transitorio?
El art. 42 dela Ley de IVA, se establece la obligación de pagar un impuesto adicional (además del Iva) por la ventas o importaciones, por los sigientes productos:
1- Licores, Whisky, Pisco y aguas ardientes (27%) .
2-Vinos, Champañas, chichas, cervezas y otras vevidas alcohólicas (15%) .
3- Bebidas en general (13%) .
Pocos Chilenos saben que cada vez que compran una bebida gaseosa están pagando un 19% de IVA más el 13% del Impuesto Adicional a las Bebidas Analcohólicas (IABA), lo que da un total de 32%.
La verdad es que no sólo lo pagan en la actualidad, sino que hace 65 años que, por distintos motivos, los gobiernos vienen financiando parte de sus gastos gravando tanto la producción como el consumo de bebidas.
La evolución del IABA es la clásica historia de un impuesto que nace muy tímidamente, con carácter de transitorio y que, poco a poco, mediante diversos mecanismos, se fue consolidando hasta nuestros días en que funciona prácticamente igual que el IVA.
Cuando, por cualquier razón se crea un impuesto de fácil recaudación, siempre aparecerán “buenas” razones para mantenerlo.La historia del IABA así lo demuestra: el impuesto se impuso primero porque las bebidas eran un artículo de lujo; después, para financiar viviendas sociales. Tanto “éxito” tuvo este impuesto que terminó incorporándose definitivamente en nuestra estructura tributaria
