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miércoles, 17 de diciembre de 2025

Marketplaces deberán exigir inicio de actividades a contar de 2026

 


A partir del 2 de enero de 2026, los operadores de plataformas digitales de intermediación que operan en Chile, (El Rincón Tributario) comúnmente conocidos como marketplaces, estarán obligados a verificar que todos los vendedores y prestadores de servicios que utilicen sus plataformas hayan realizado el Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Esta medida, contemplada en la Ley de Cumplimiento Tributario, contenida (El Rincón Tributario) en la Ley N° 21.713, del 24 de octubre de 2024, la que busca fortalecer la formalización y trazabilidad en el comercio digital

Esta norma, introduce importantes modificaciones al Art. 68 del Decreto Ley N° 830, de 1974 (Código Tributario), (El Rincón Tributario)entre otros. Específicamente, el nuevo inciso decimosegundo del artículo 68, el cual establece de manera explícita esta obligación para los marketplaces, exigir a los vendedores y prestadores de servicios que utilizan sus servicios de acreditar haber efectuado el trámite de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). La Circular N° 38, de 30 de abril de 2025, emitida por el SII, (El Rincón Tributario) proporciona las instrucciones administrativas detalladas sobre cómo se debe cumplir con este nuevo requisito.

La vigencia original de esta implementación, conforme a la Circular N° 38 de 2025, se había establecido a partir del 1 de octubre de 2025, sin embargo debido a complejidades tecnológicas (El Rincón Tributario) y operativas planteadas por entidades obligadas (incluidos los marketplaces) la entra en vigencia de esta norma se postergo, quedando fijada para el 2 de enero de 2026 mediante la Resolución N° 127, de 29 de septiembre de 2025.

La idea de fondo es simple, si una persona vende o presta servicios (El Rincón Tributario) a través de un marketplace, y es habitual en esta actividad (como vendedor o prestador de servicios), entonces debe formalizarse. Para esto, el legislador busco al intermediario a través de las cueles se efectúan dichas ventas o prestaciones de servicios, para establecer una barrera de entrada. En efecto, la Circular N° 38 es explícita, los marketplaces que permiten (El Rincón Tributario) operaciones entre terceros para bienes o servicios "previo a otorgar sus servicios de intermediación" deben exigir acreditación del Inicio de Actividades.

En términos operativos, las plataformas digitales, deberán:

1)      Solicitar Acreditación de Inicios de actividades: Los marketplaces deberán exigir la acreditación del Inicio de Actividades (El Rincón Tributario) a los vendedores y prestadores de servicios antes de permitirles operar y prestar sus servicios de intermediación en la plataforma.

2)      Verificación a Través del SII: Será crucial validar esta información utilizando los mecanismos dispuesto por el SII para estos efectos.

3)      Inhabilitación por Incumplimiento: En caso de que un usuario no acredite su Inicio de Actividades, el marketplace deberá (El Rincón Tributario) impedir su operación en la plataforma.

4)      Excepción por Declaración: Existe una excepción relevante, el marketplace podrá eximirse de esta exigencia si la persona declara expresamente que su actividad (El Rincón Tributario) no está sujeta a la obligación de Inicio de Actividades (esto es por no ser habitual). Sin embargo, es importante destacar que, incluso en este caso, el marketplace tendrá deberes asociados, como informar anualmente al SII sobre estas declaraciones, el número de operaciones y los montos acumulados.

Con foco en facilitar la formalización, el SII anunció la habilitación de un sistema simplificado ("Mi Negocio Cumple"), orientado a permitir el Inicio de Actividades (El Rincón Tributario) y apoyar el cumplimiento básico (emisión de documentos, propuesta/pago de impuestos), junto con herramientas de apoyo para entidades obligadas (como acceso a servicios de consulta).

Adicionalmente, la Circular N° 38, de 2025, establece que aquellos contribuyentes que registren Término de Giro, no cuentan con un Inicio (El Rincón Tributario) de Actividades vigente. Por lo tanto, si desean operar, se les deberá exigir que realicen un nuevo trámite de Inicio de Actividades con posterioridad a su fecha de término de giro.

Cabe destacar, que esta obligación de exigir el inicio actividades, no solamente se limita a las plataformas digitales (El Rincón Tributario) de intermediación o Marketplace, sino que también a:

a)      Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades, las cuales no podrán autorizar el desarrollo de (El Rincón Tributario) una actividad económica a personas, cuando ella se requiera o sea parte de los requisitos que se deben cumplir para el desarrollo de una actividad económica habitual, sin que  previamente les sea acreditado por el contribuyente haber efectuado el trámite de inicio de actividades.

b)      Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios, deberán (El Rincón Tributario) exigir, previo a la prestación de sus servicios, se les acredite el haber efectuado el trámite de inicio de actividades para el desarrollo de su actividad económica.

Las plataformas digitales de intermediación o Marketplace y los administradores, operadores o proveedores de (El Rincón Tributario) medios de pago electrónico, que incumplan con la obligación referida de exigir el inicio de actividades, serán sancionados conforme a lo señalado en el artículo 109 del Código Tributarios, es decir, con multa no inferior a 1% ni superior a un 100% de 1 UTA (Unidad Tributaria Anual), o hasta del triple del impuesto eludido (reajustado) si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto. En el caso los órganos (El Rincón Tributario) de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades, el incumpliendo de la norma será sancionada serán sancionados conforme a lo dispuesto por el artículo 102 del Código tributario, aplicable a funcionarios fiscales, municipales o de instituciones o empresas públicas, multa que corresponderá al 5% de una UTA a 4 UTA.

Adicionalmente, en caso de incumplimiento de obligaciones tributarias del vendedor/prestador, los Marketplaces (y administradores de medios de pago) deberán (El Rincón Tributario) incluir un anticipo de IVA en sus facturas por sus servicios (además del IVA de su comisión), sobre el valor neto de la operación subyacente. Este anticipo es declarado y pagado por el Marketplace y el vendedor puede imputarlo al IVA a pagar o solicitar su devolución.

Este cambio normativo representa un hito en la regulación del comercio electrónico en Chile. Tanto marketplaces como vendedores deben prepararse activamente para cumplir con estas nuevas exigencias, las (El Rincón Tributario) cuales tienen por finalidad por parte del legislador formar un ecosistema digital más formal y transparente para el cumplimiento fiscal.

 

Por Juan Carlos Moscoso G.




lunes, 29 de septiembre de 2025

Obligación de Inicio de actividades para emprendedores a partir de octubre de 2025

A partir del 1 de octubre de 2025, entrará en plena vigencia las modificaciones al Art. 68 del Código Tributario, establecidas (El Rincón Tributario) por la Ley N° 21.713, del 24 de octubre de 2024,  la cual establece  una obligación crucial, la exigencia de acreditación del "Inicio de Actividades" ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) por parte de una amplia gama de actores públicos y privados, como por ejemplo bancos, marketplaces, municipios y otros organismos. Esta medida, detallada en la reciente Circular N° 38, del 30 de abril de 2025, (El Rincón Tributario) del SII, la cual tiene como objetivo fortalecer la fiscalización tributaria y asegurar la formalidad de las operaciones económicas en el país.

La principal novedad es que la responsabilidad de verificar el cumplimiento del Inicio de Actividades se extiende más allá (El Rincón Tributario) de la relación tradicional entre contribuyentes y el SII. Sino que diversas entidades actuarán como "agentes de verificación". Esto significa que:

·         Organismos del Estado, Gobiernos Regionales y Municipalidades: Ya no podrán autorizar el desarrollo de actividades económicas a personas que no hayan acreditado previamente su Inicio de Actividades ante el SII. Esto (El Rincón Tributario) incluye trámites tan esenciales como la obtención de patentes municipales, participación en licitaciones públicas o cualquier permiso necesario para operar. Esta exigencia se fundamenta en el artículo 68, inciso decimosegundo, letra a, del Código Tributario.

·         Administradores, Operadores o Proveedores de Medios de Pago Electrónico: Antes de prestar sus servicios, estas entidades deberán exigir a sus clientes la acreditación del Inicio de Actividades. Esto abarca desde (El Rincón Tributario) plataformas de pago online hasta máquinas de pago electrónico. La base legal para esta obligación se encuentra en el artículo 68, inciso decimosegundo, letra b, del Código Tributario.

·         Operadores de Plataformas Digitales de Intermediación (Marketplaces): Aquellas plataformas que facilitan transacciones entre terceros (compraventa de bienes o servicios) también deberán requerir (El Rincón Tributario) el Inicio de Actividades a quienes utilicen sus servicios. Esta disposición, contemplada en el artículo 68, inciso decimosegundo, letra c, del Código Tributario, busca formalizar el comercio electrónico.

Esta medida se presenta como un esfuerzo por combatir la informalidad y aumentar la recaudación fiscal. Sin (El Rincón Tributario) embargo, para un observador experimentado de la realidad del emprendedor chileno, surgen serias interrogantes sobre el impacto real de esta política en la dinámica de la creación de negocios.

No contar con este trámite de inicio de (El Rincón Tributario)  actividades ante el SII,  podría implicar la imposibilidad de:

·         Obtener patentes y permisos municipales.

·         Acceder a créditos y financiamientos bancarios (para personas jurídicas y entidades empresariales).

·         Utilizar plataformas de pago electrónico.

·         Vender o prestar servicios a través de marketplaces.

La norma contempla excepciones. Si declaras que tu actividad no está sujeta a la obligación de inicio de actividades, (El Rincón Tributario)  estas entidades podrán eximirte de esta verificación. Sin embargo, esto no te exime de cumplir con otras obligaciones tributarias que te correspondan.

El proceso de inscripción en el Rol Único Tributario (RUT) y el aviso de inicio de actividades se realiza de manera simplificada a través de la "carpeta tributaria electrónica" en el sitio web del SII. Esta es una declaración jurada (El Rincón Tributario) simple que debe incluir todos los datos de identificación del contribuyente, el tipo de actividad, la fecha de inicio y los lugares donde se desarrollará.

El SII ha habilitado un certificado de cumplimiento tributario que estará disponible en la carpeta personal de cada contribuyente, (El Rincón Tributario) facilitando la acreditación ante las entidades que lo requieran.

El incumplimiento de la obligación de Inicio de Actividades acarrea sanciones según el artículo 97 N° 1 del Código Tributario (Multa de 1 UTM A 1 UTA). Además, la Ley N° 21.713 introduce modificaciones al artículo 68 que (El Rincón Tributario) permiten al SII aumentar o renovar los plazos de prescripción en casos de retardo u omisión de información, otorgando más tiempo para la fiscalización (Artículo 68, inciso décimo y siguientes del Código Tributario).

Por su parte, las entidades que incumplan con la obligación de exigir el Inicio de Actividades también se exponen a (El Rincón Tributario) sanciones. Por ejemplo, los bancos comerciales podrían enfrentar multas significativas (Artículo 85 bis del Código Tributario), mientras que los organismos públicos o marketplaces podrían ser sancionados según los artículos 102 y 109 del Código Tributario, respectivamente.

Cabe destacar que, que a partir del 1 de enero de 2026, entrara regir una segunda etapa, la cual implica la verificación (El Rincón Tributario) semestral del "cumplimiento tributario" por parte de marketplaces y medios de pago. Si detectan incumplimientos, podrán continuar prestando servicios, pero deberán aplicar un anticipo del IVA asociado a las operaciones, como retención adicional, según porcentajes y condiciones que el SII fijará por resolución.

Ahora bien, desde la trinchera del asesor tributario y contador, la experiencia dicta una realidad muy diferente a la concepción idealizada (El Rincón Tributario) del emprendimiento formal desde el día uno. Como bien se sabe, la gran mayoría de los emprendedores chilenos, quizás un 90%, inician su camino en un terreno de exploración y prueba. Dedican tiempo y capital personal a testear una idea, a validar un (El Rincón Tributario)  producto o servicio en el mercado, a entender a sus potenciales clientes, y a construir, a menudo, sin un manual de instrucciones.

Muchos emprendedores comienzan explorando el mercado, en muchas ocasiones sin saber nada, arriesgando su tiempo y capital. Van (El Rincón Tributario)  efectuando distintas actividades que duran en algunos casos dos semanas, un mes, dos meses u otros más, antes de formalizarse con el Servicio de Impuestos Internos u otros organismos. Y es que formalizarse implica atarse a una serie de obligaciones burocratias que podrian impeder desarrollar libremente su emprendimiento en una etapa de inicio y testeo.

Esta fase exploratoria, informal por naturaleza, es crucial. Es el período donde se cometen errores "baratos", donde se (El Rincón Tributario) mueve y testea el modelo de negocio sin la pesada carga de una estructura tributaria formal. La flexibilidad para operar sin la obligación inmediata de emitir boletas, llevar contabilidad completa o declarar IVA es, para muchos, el oxígeno que permite a una idea (El Rincón Tributario) incipiente respirar y eventualmente florecer.

 La imposición de que marketplaces, sistemas de pago e incluso municipios exijan el inicio de actividades para (El Rincón Tributario)  operaciones básicas representa un cambio paradigmático. Si un emprendedor no puede vender su producto online a través de un marketplace, no puede cobrar con una máquina de pago electrónico o incluso tramitar una patente municipal sin haber formalizado su inicio de actividades, se está estableciendo (El Rincón Tributario)  una barrera de entrada temprana y potencialmente infranqueable.

El objetivo de formalización por parte del legislador es comprensible, ya que asegura el cumplimiento tributario. Sin embargo, la (El Rincón Tributario) forma en que se implementa esta medida parece ignorar la curva de aprendizaje y la etapa de validación que todo nuevo negocio requiere. Al adelantar la obligatoriedad del "Inicio de Actividades" al primer contacto con herramientas y plataformas esenciales, se corre el riesgo de:

·         Desincentivar la Experimentación: Los  potenciales emprendedores podrían abandonar sus ideas antes de probarlas, al verse abrumados por la burocracia y los costos asociados a la formalización en una etapa donde la viabilidad del negocio es aún incierta.

·         Impulsar la Informalidad Subterránea: la rigidez del sistema podría empujar a los emprendedores a operar completamente fuera (El Rincón Tributario) del radar, buscando alternativas aún más informales para probar sus modelos.

·         Generar Estrés Financiero y Burocrático: Las obligaciones tributarias, contables y administrativas inherentes al inicio de actividades representan un costo y una carga de tiempo significativos, sobre todo cuando en el (El Rincón Tributario) emprendimiento se esta en la etapa  inicial de subsistencia.

·         Ralentizar la Innovación: La agilidad es clave para el emprendimiento, si por cada innovación y testeo, se requiere una formalización (El Rincón Tributario) se mermada la adaptación rápida a los cambios en aquella etapa de testeo.

Si bien la formalización es deseable y necesaria para el desarrollo económico del país, es crucial encontrar un equilibrio que no ahogue la semilla del emprendimiento. Otras economías han implementado periodos de (El Rincón Tributario)  gracia o esquemas de "sandboxes regulatorios" que permiten a los pequeños emprendimientos  operar bajo un régimen simplificado o con exenciones temporales mientras validan su modelo de negocio, lo cual no ha ocurrido en Chile, donde pareciera que la formalización implicaría una manera de (El Rincón Tributario)  recaudación, limitando en cierto modo el emprendimiento.

 

 Por Juan Carlos Moscoso G.




 

jueves, 3 de julio de 2025

El Inicio de Actividades


El "Inicio de Actividades" es un trámite fundamental y obligatorio que deben realizar todas las personas (naturales o jurídicas) y (El Rincón Tributario) entidades que comienzan a desarrollar cualquier tipo de negocio o labor susceptible de producir rentas gravadas en Chile.

Su principal objetivo es informar oficialmente al Servicio de Impuestos Internos (SII) que el contribuyente comenzará a operar (El Rincón Tributario) económicamente en el país, lo que generará futuras obligaciones tributarias.

Este procedimiento está establecido principalmente en el Artículo 68 del Código Tributario, y su realización es clave porque:

·         Identifica al contribuyente como un actor económico activo ante el SII.

·         Determina el régimen (El Rincón Tributario) tributario que le aplicará, ya sea por actividades de Primera o Segunda Categoría.

·         Habilita al contribuyente para emitir documentos tributarios (como boletas, facturas, etc.), indispensables para el correcto funcionamiento de su giro.

La normativa exige que este aviso se realice dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que efectivamente se inicien las (El Rincón Tributario) actividades. En esencia, es el paso formal que valida el comienzo de cualquier actividad lucrativa en Chile, permitiendo al SII conocer y fiscalizar las obligaciones tributarias que de ella deriven.

En resumen, la obligación de dar aviso de Inicio de Actividades recae principalmente en quienes inician un negocio o labor (El Rincón Tributario) activo que genera ingresos gravados por impuestos internos, mientras que las rentas pasivas o de ciertas categorías (como salarios o pensiones) suelen estar exentas de este trámite, especialmente si se gestionan a través de intermediarios en Chile.

Quiénes DEBEN hacer Inicio de Actividades:

Quiénes NO DEBEN hacer Inicio de Actividades:

Todas las personas (naturales o jurídicas) y entidades sin personalidad jurídica (como sociedades de hecho, comunidades y otras asociaciones o agrupaciones) que comiencen a realizar actividades susceptibles de producir rentas(El Rincón Tributario)  gravadas, ya sean de Primera o Segunda Categoría, incluyendo:

 

1.- Personas Naturales que solo perciben rentas de Empleo o Pensión:

·         Aquellas (El Rincón Tributario)  que exclusivamente obtienen ingresos por sueldos, sobresueldos, pensiones o remuneraciones análogas (aquellas clasificadas en el artículo

1.- Actividades de Primera Categoría de números 1 letra a), 3, 4 y 5 del Art. 20 LIR, por ejemplo:

·         Rentas de bienes raíces mediante renta efectiva.

·         Renta de Negocios comerciales, industriales, (El Rincón Tributario) mineros, bancarios, financieros, de seguros, y cualquier otro similar.

·         Actividades inmobiliarias.

·         Operaciones de la bolsa.

·         Nota importante: Las sociedades de inversión que solo obtienen rentas de capitales mobiliarios (N° 2 de Art. 20 LIR) también (El Rincón Tributario) deben dar aviso de Inicio de Actividades.

 

2.-  Personas Naturales que solo perciben Rentas de Capitales Mobiliarios Pasivas:

·         Quienes exclusivamente obtengan rentas del artículo 20 N°2 de la (El Rincón Tributario)  LIR (rentas provenientes de capitales mobiliarios), siempre y cuando:

­   Se trate de inversiones pasivas (como tenencia o enajenación de acciones, bonos, fondos mutuos, etc.).

­   Celebren un contrato con un banco, corredora de bolsa o agente de valores constituido en Chile, donde esta entidad se hace (El Rincón Tributario) responsable de centralizar operaciones, retener impuestos y/o certificar pagos.

 

·         Importante: Esta excepción no aplica a las "sociedades de inversión" (entidades jurídicas cuya actividad principal es la inversión en capitales mobiliarios), las cuales sí deben dar aviso de inicio de actividades.

 

2.- Actividades Agrícolas del Art. 34 LIR:

 

·         Aquellos contribuyentes que sean propietarios (El Rincón Tributario)   o usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas (Renta presunta).

 

3.- Personas Naturales Extranjeras en Chile Temporalmente (No Inversores Activos):

·         Aquellos que se encuentran en el país en calidad de turistas, conferencistas, deportistas o (El Rincón Tributario) artistas.

·         Esta excepción se aplica siempre y cuando sus actividades estén relacionadas con su estadía temporal y no realicen inversiones activas en el país (como la apertura de agencias o sucursales, o inversiones que constituyan una actividad empresarial activa). Si realizan este tipo de inversiones, sí (El Rincón Tributario) estarían obligados.

 

3.-  Actividades de Segunda Categoría (Art. 42 N°2 y 48 LIR):

 

·         Actividades profesionales, técnicas o de cualquier otra ocupación lucrativa similar.

·         Trabajadores independientes.

·         Sociedad de(El Rincón Tributario)   Profesionales

·         Directores y Consejeros de S.A.

 

 

 

 

 

4.- Organizaciones sin Fines de Lucro que no realizan Actividades de Primera Categoría:

·         Corporaciones, entidades sin personalidad jurídica e instituciones sin fines de lucro que no desarrollen actividades clasificadas en la Primera Categoría de la LIR (es decir, no realicen (El Rincón Tributario)   actividades comerciales, industriales, bancarias, etc., que generen rentas gravadas de este tipo).

 

5.- Inversores Extranjeros Pasivos (No Activos Empresariales):

·         Personas naturales o jurídicas, o empresas extranjeras que solo deseen efectuar inversiones pasivas en Chile (ej. compra de acciones, (El Rincón Tributario)   compra de derechos, aportes en sociedades sin gestionar activamente un negocio), sin establecer un negocio o actividad empresarial activa en el país.

 

6.- Ciertos Contribuyentes del Transporte Terrestre de Pasajeros:

·         Aquellos que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten vehículos motorizados destinados al transporte (El Rincón Tributario) terrestre de pasajeros bajo el régimen de renta presunta y que, además, no utilicen el crédito tributario de la Ley N°19.518 (SENCE).

 

7.- Contribuyentes Autorizados Específicamente por el SII:

·         Cualquier persona o entidad que, no estando en las (El Rincón Tributario) situaciones anteriores, sea expresamente autorizada por el Director del Servicio de Impuestos Internos para eximirse de esta obligación.

 

8.- Sujetos Identificados por Bancos/Instituciones Financieras (Artículo 66 bis del Código Tributario):

·         Se refiere a los casos donde instituciones bancarias o financieras chilenas solicitan directamente (El Rincón Tributario) al SII la inscripción o identificación fiscal de ciertos clientes no domiciliados ni residentes en Chile para operaciones financieras específicas. En estos casos, el cliente no necesita hacer el Inicio de Actividades directamente.

 


En síntesis, la obligación de Inicio de Actividades se centra en quienes inician un "negocio" o "actividad económica" que genera rentas gravadas de forma activa. Las rentas pasivas, las actividades temporales de no-residentes sin fines empresariales activos, (El Rincón Tributario) o las entidades no comerciales, suelen estar excluidas de este trámite, especialmente si operan a través de intermediarios regulados en Chile.

Para iniciar actividades, se debe completar y presentar un formulario electrónico con carácter de declaración jurada, directamente en la carpeta tributaria electrónica (Esto la página del SII.CL). En este documento se recopila (El Rincón Tributario) toda la información clave sobre el nuevo giro, incluyendo las actividades económicas a realizar, el lugar donde operarán, la identificación del contribuyente y sus datos de contacto (como número de celular y correo electrónico)."

Uno de los requisitos fundamentales para iniciar actividades, es que el contribuyente cuente previamente con Rol Único Tributario (RUT). En el Anexo II, de la Resolución N° 77, de 26 de 26 de junio de 2025, se establecen los (El Rincón Tributario) antecedentes específicos y requisitos que los contribuyentes deben aportar al momento de dar el aviso de inicio de ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 

 

 


viernes, 20 de mayo de 2022

Obligación de informar los Activos Relevantes


El 17 de mayo de 2022 entra en vigencia, las instrucciones de la (EL Rincón Tributario) Resolución N°27, del 09 de marzo de 2022, donde se establece la obligación por parte de los empresarios individuales informar todos los activos o únicamente los activos relevantes que conforman su capital, dependiendo si su capital total al inicio de actividades es menor o (EL Rincón Tributario) en su defecto es igual o mayor 1.000 UF, según lo dispone el inciso cuarto del artículo 68 del Código Tributario.

 A continuación se presenta a modo expositivo, las instrucciones de esta obligación de informar los activos relevantes.   

Obligación de informar los Activos Relevantes

Contribuyentes obligados

Los empresarios individuales.

 

Capital total a considerar

Deben considerar el capital (EL Rincón Tributario) total al inicio de actividades.

 

Capital es igual o mayor a

1.000 UF

 

(Obligación de Informar todos los activos)

Los empresarios individuales, cuyo capital total al inicio de actividades es igual o superior al monto de 1.000 UF (según el valor de ésta al primer día del mes (EL Rincón Tributario) de inicio de actividades), deberán declarar en el formulario de inicio de actividades “TODOS” los activos que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración.

 A su vez, en caso de modificaciones de capital, conforme a lo señalado en artículo 68 de Código Tributario, (EL Rincón Tributario) deberán actualizar sus todos activos en la declaración de modificación de capital.

 

Capital es Inferior a

1.000 UF

 

(Obligación de Informar únicamente los activos Relevantes)

Los empresarios individuales, cuyo capital total es inferior a 1.000 UF (según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades), deberán declarar (EL Rincón Tributario) en el formulario de inicio de actividades “UNICAMENTE” los activos relevantes que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración.

 A su vez, en caso de modificaciones de capital, conforme a lo señalado en artículo 68 de Código Tributario, (EL Rincón Tributario) deberán actualizar sus todos activos en la declaración de modificación de capital.

 

Que es un activo relevante

El concepto de activo relevante, dependerá si el capital aportado por el contribuyente en el inicio de actividades es inferior o en su defecto es igual o superior a 1.000 UF (según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades). En términos generales, son todos los bienes y derechos, susceptibles (EL Rincón Tributario) de ser valorados en dinero, cuyo dominio, posesión, tenencia y eventuales enajenaciones, sean susceptibles de generar efectos tributarios significativos o importantes para el empresario individual y/o terceros, ya sea que permitan o no, el desarrollo del giro o realización del objeto social. 

 Capital es Inferior a 1.000 UF: Se consideraran como activos relevantes (sin que sea una numeración sea taxativa), inmuebles, automóviles, derechos de marcas, (EL Rincón Tributario) patentes, acciones y/o derechos en sociedades o entidades relacionadas, cuentas por cobrar, y en general todo activo que individualmente o agrupados en consideración a su naturaleza, asciendan a un 30% del capital total declarado por el contribuyente.

 Capital es igual o superior a 1.000 UF: Considerando la potencialidad de generar (EL Rincón Tributario) efectos tributarios significativos o importantes, se entenderá que constituyen activos relevantes todos los activos que conforman el capital declarado y que se incorporan al giro de la empresa individual que al momento de efectuar su declaración de inicio de actividades registre un capital igual o superior a 1.000 UF.

 

Valor de los activos

La valorización de los activos relevantes deberá corresponder a su valor vigente a la fecha de inicio (EL Rincón Tributario) de sus actividades, atendiendo al valor de adquisición o aporte, según corresponda.

 

Multa por no informar

El incumplimiento de la obligación de informar se sancionará con una multa entre 1 UTM a 1 UTA, (EL Rincón Tributario) según establece el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario.

 

Vigencia

La obligación de informar los activos relevantes, entrara en vigencia 2 meses después de la publicación de la Resolución N° 27, del 9 de marzo de 2022, en el Diario Oficial, (EL Rincón Tributario) y esta resolución fue publicada en 16 de marzo de 2022 en el Diario Oficial, por lo cual entraría regir a partir del 17 de mayo de 2022.

 

Normativa

Resolución N° 27, del 09-03-2022

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 

 

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