Nuestro sistema tributario, se
caracteriza por su complejidad en la determinación de las rentas, sin embargo,
en virtud de la Reforma Tributaria establecida por el gobierno, contenida en la
Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, se
pasara de un sistema tributario ya complejo a uno hipercomplejo para la
determinación de las rentas.
En efecto, el actual sistema tributario
en la determinación de las rentas, contenido en el art. 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, será remplazado a partir del 1° de enero de 2017, por dos
(2) nuevos sistemas tributarios, conviviendo ambos a la vez, el Sistema de
Renta Atribuida (SRA) y el Sistema Parcialmente Integrado (SPI), contenidos en
el artículo 14 letras A) y B), de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
respectivamente.
Hoy trataremos lo que es el Sistema
de Renta Atribuida (SRA), denominado también como Régimen A, en donde los dueños
de las empresas tributarán con impuestos finales (Global Complementario o
Adicional, según corresponda) por las rentas que se les atribuyan en el mismo
ejercicio en que se generen, las cuales se entienden retiradas (base
devengada), en caso que las rentas no sean atribuidas por los socios o accionistas
serán atribuidas por defecto en proporción al capital, vale decir, para el pago
de impuestos se considera la totalidad de las utilidades, independiente si
estas se retiran o no.
En este régimen, los
contribuyentes tributarán con una tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC)
del 25%, que servirá íntegramente de crédito contra el Impuesto Global
Complementario (que va del 0% al 35%) o Adicional (35%).
En otras palabras, en este sistema,
se busca gravar a los propietarios de las sociedades con los impuestos finales en
el mismo ejercicio en que se genera la renta, con derecho a la utilización del 100%
de los créditos por Impuesto de Primera Categoría.
Para acogerse a este sistema,
se podrá hacer el e inicio de actividades, o aquellos que ya tienen inicio de
actividades, deberán ejercer la opción a través de una declaración jurada a
dentro de los 3 meses anteriores al cierre del ejercicio que precede a aquél
que se acogerán, es decir, entre los meses de junio y diciembre 2016 (para
acogerse en el ejercicio 2017), y para cambiarse de régimen a lo menos se
deberá estar durante 5 ejercicios.
Quienes no ejerzan su opción,
la norma les atribuye por defecto este régimen de tributación, a los siguientes
contribuyentes:
• Empresas Individuales
• E.I.R.L.
• Comunidades, formadas sólo por personas naturales
domiciliadas o residentes en Chile
• Sociedades de Personas formadas sólo por personas
naturales domiciliadas o residentes en Chile
Para atribuir las rentas, se aplicarán, al término de cada
año comercial, las siguientes reglas:
·
Deberá efectuarse en la forma que los socios, comuneros
o accionistas hayan acordado repartir o se repartan sus utilidades, siempre y cuando
se haya dejado expresa constancia del acuerdo respectivo o de la forma de
distribución en el contrato social, los estatutos o, en el caso de las
comunidades, en una escritura pública, y se haya informado de ello al Servicio
de Impuestos Internos (SII), en la forma y plazo que éste fije mediante resolución.
·
En caso que no se apliquen las reglas anteriores,
efectuarse en la misma proporción en que el contribuyente haya suscrito y pagado
o enterado efectivamente el capital de la sociedad, negocio o empresa.
·
En los casos de empresarios individuales, empresas
individuales de responsabilidad limitada y contribuyentes del número1 del artículo
58 (Establecimientos Permanentes), las rentas o cantidades respectivas se
atribuirán en su totalidad a los empresarios o contribuyentes respectivos.
·
En el caso de los comuneros será en proporción a
su cuota o parte en el bien de que se trate. Estas circunstancias también deberán
ser informadas al SII, en la forma y plazo que éste determine mediante
resolución.
Este sistema, establece que se deberán llevar 6 registros,
para efecto del control de las rentas y los créditos, los cuales son:
a) Rentas atribuidas propias:
|
Saldo positivo de RLI y las
rentas exentas de primera categoría pero afectas a Impuesto Global., al
cierre del año, con indicación de los socios o accionistas a quienes se les
ha atribuido las rentas y la proporción en que esta se efectúo.
|
b) Rentas atribuidas de terceros:
|
Saldo positivo de las rentas
atribuidas de terceros (por sus inversiones) y la proporción en que ésta se
efectuó, así como la identificación de la sociedad, empresa o comunidad desde
la cual, a su vez, le hayan sido atribuidas tales rentas.
|
c) Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta:
|
Se registran tanto las rentas
obtenidas que son exentas de Impuesto Global Complementario o Adicional y los
ingresos no rentas propias como ajenas recibidas a título de retiro o
dividendo.
En éste registro se rebajarán
los costos, gastos y desembolsos imputables a los ingresos de la misma naturaleza,
se rebaja pérdida tributaria.
En mi opinión, deberían
incorporarse a este registro los flujos recibidos de otras empresas A
imputados al registro a).
|
d) Diferencias temporales entre resultado financiero y tributario.
|
Se deben registrar aquellas partidas
con diferente tratamiento para efecto financiero y tributario (anticipo o diferimiento
de gastos o ingresos), siempre que estas cantidades sean afectas a los
impuestos global complementario o adicional cuando sean susceptibles de ser retiradas,
remesadas o distribuidas por corresponder a flujos efectivos disponibles en la
empresa
|
e) Control de los retiros:
|
Se deben registrar todos los
retiros, remesas o distribuciones efectuadas desde la empresa,
establecimiento permanente o sociedad
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f) Saldo acumulado de crédito:
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La empresa mantendrá el
control y registro del saldo acumulado de créditos sobre los retiros, remesas
o distribuciones afectos a los impuestos global complementario o adicional,
cuando corresponda conforme al número 5.- siguiente
|
El orden de imputación de las
rentas, será el siguiente:
I.
Primero: Se imputa al registro “A”, sobre rentas
atribuidas propias
II.
Segundo: Se imputa al registro “C”, sobre rentas
exentas e ingresos no renta
III.
Tercero: Se imputa al FUT y FUNT, si es que hay.
IV.
Cuarto: Se imputa al registro “D”, rentas afectas
a global complementario o adicional, al momento de ser retiradas (utilidades
financieras en exceso de las tributarias). Se tendrá crédito promedio, en la
medida que existan créditos registrados en el Registro “F”.
Empresa A: Esta empresa acogida al sistema de renta atribuida (SRA), al término del ejercicio deberá afectarse con una tasa del 25% por impuesto de primera categoría. Estas utilidades (RLI), deberán ser atribuidas a sus socios, en la proporción que se ha acordado previamente por sus socios, y a falta de acuerdo en la proporción que participen en el capital social.
Empresa B: Esta empresa acogida al sistema de renta atribuida
(SRA), deberá atribuir a sus socios las rentas que le fueron atribuidas, salvo
que sean absorbidas por pérdidas tributarias.
Empresa C: A pesar que esta empresa se encuentre acogida al sistema
parcialmente integrado (SPI), deberá atribuir a sus socios las rentas que le
fueron atribuidas, salvo que sean absorbidas por pérdidas tributarias.
Socio o Accionista: El socio o accionista final, deberá pagar el
Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, por las rentas atribuidas
de las Empresas B y C, con derecho al 100% del Impuesto de Primera Categoría.
Cuando estos socios o
accionistas, retiren o se les distribuyan las utilidades que les fueron
atribuidas, estas no se encontraran afectas al Impuesto Global Complementario o
Impuesto Adicional, en virtud que estas rentas ya pagaron los impuestos finales
en el ejercicio que le fueron atribuidas.
Estimado
ResponderBorrarNose si me equivoco, pero entiendo que aquellas sociedades que participen en otra, deberán agregar a la R.L.I. las rentas que se le atribuyeron registradas en el registro b), con derecho a crédito del impuesto de primera categoría. Solo con el fin de atribuir el 100% de las rentas al socio. ¿Eso es correcto?
Atento a tus comentarios
Buena la información y clara la explicación, felicitaciones
ResponderBorrarCON EL SISTEMA PARCIAL IMPOSITIVO , NADIE SE VA A ESCAPAR CON EL 9,45 DEL IMPUESTO EN LA ATRIBUIDA PUEDE PAGAR POR RENTA QUE NO FUERON CONSIDERADAS por que no se practica un solo sistema tributario menos gravoso que el que por entrar en vigencia
ResponderBorrarNO SOY ADMIRADOR DEL MANUAL DE CARREÑO
ResponderBorrarDE A DONDE SALIERON TAN ESPECIALES
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