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lunes, 8 de julio de 2024

Efectos de incumplir los requisitos para calificar como sociedad de profesionales


 A través del Oficio N° 1333,del 04 de julio de 2024, el Servicio de Impuestos Internos, se pronuncia sobre los efectos en IVA y respecto de la (El Rincón Tributario) incorporación al régimen de primera categoría en caso de incumplir los requisitos para calificar como sociedades profesionales.

 En este sentido, respecto del IVA se manifiesta que el incumplimiento de uno o más de los requisitos instruidos en la Circular N° 50 de 2022 implica que los contribuyentes dejarán de beneficiarse de la exención (El Rincón Tributario) de IVA establecida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, desde el 1° día del mes siguiente al periodo tributario en que ocurra dicho incumplimiento,  gravándose con IVA los servicios cuyo impuesto se devengue a partir de dicha fecha sea que el contribuyente haya tributado en segunda categoría o hubiese optado por tributar conforme (El Rincón Tributario)  a las normas de primera categoría.

 Por su parte, en materia de impuesto a la renta, cuando una sociedad de profesionales deje de cumplir con uno o (El Rincón Tributario) más de los requisitos para calificar como tal, ya no podrán tributar por sus actividades bajo las reglas de la segunda categoría.

 Sin embargo, aquellas sociedades de profesionales que dejan de cumplir los requisitos para ser tales y se encuentran tributando en primera (El Rincón Tributario) categoría, no ven modificado su régimen tributario en materia de impuesto a la renta.

 No obstante, aquellas sociedades de profesionales que se encuentre tributando bajo las normas de la segunda categoría, que (El Rincón Tributario) incumpla uno o más de los requisitos para ser calificados como tal, modifica el  régimen tributario del impuesto a la renta. En tal caso, la sociedad dejará de ser un contribuyente clasificado en la segunda categoría y deberá tributar conforme a la primera categoría desde el 1° de enero del año del incumplimiento.

 A esa fecha, deberá efectuar un inventario inicial considerando todos sus activos y pasivos a valor tributario, y (El Rincón Tributario) determinar un capital propio tributario inicial, el que se entenderá como capital aportado a esa misma fecha, pero sin incluir en su determinación los activos que constituyan ingresos devengados ni los pasivos que constituyan gastos adeudados al 31 de diciembre del año anterior. Tales activos y pasivos deberán o no reconocerse al 1° de enero del año del incumplimiento, y tendrán así efecto en la base imponible a (El Rincón Tributario) determinar por el contribuyente, según si el régimen tributario al que se sujete tribute o no en base a ingresos percibidos o devengados y gastos pagados o adeudados

 Bajo el régimen de primera categoría, y al igual como ocurre cuando el cambio es voluntario, el contribuyente tendrá la (El Rincón Tributario)  opción de acogerse a los regímenes establecidos en la letra A) y números 3 y 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, siempre que, en estos dos últimos casos cumpla con los requisitos para acceder y permanecer en ellos.

 Cabe destacar que estos que estos contribuyentes no podrán volver al sistema de tributación de la segunda categoría, salvo que efectúe (El Rincón Tributario) el correspondiente término de giro.

 En resumen a lo manifestado, los efectos de incumplir los (El Rincón Tributario) requisitos para calificar como sociedad de profesionales, en relación con el IVA e impuesto a la renta, son los siguientes:

 

Efecto en Impuesto al Valor Agregado (IVA):

 Una sociedad de profesionales que deja de cumplir con (El Rincón Tributario)  los requisitos especificados perderá la exención de IVA establecida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

 Esta pérdida de la exención se efectúa desde el primer día del mes siguiente al periodo tributario en el cual se produjo el incumplimiento.

 A partir de ese momento, la sociedad estará sujeta al (El Rincón Tributario)  IVA por los servicios cuyo impuesto se devengue a partir de esa fecha, independientemente de si la sociedad estaba tributando en segunda categoría o había optado por tributar conforme a las normas de primera categoría.

 

Efecto en Renta:

 Si una sociedad de profesionales incumple los requisitos para ser considerada como tal, y estaba tributando bajo las normas de la segunda categoría del impuesto (El Rincón Tributario) a la renta, dejará de poder hacerlo.

 A partir del 1° de enero del año del incumplimiento, la sociedad deberá tributar conforme a las normas de la primera categoría del impuesto a la renta.

 Esto implica que la sociedad deberá realizar un inventario (El Rincón Tributario) inicial de sus activos y pasivos a valor tributario, determinar un capital propio tributario inicial, y ajustar su base imponible de acuerdo con el nuevo régimen tributario.

 Sin embargo, si la sociedad ya estaba tributando conforme a la primera categoría por opción previa, el incumplimiento de los requisitos para ser sociedad de profesionales no modificará su régimen tributario de impuesto a la renta.

 

En resumen, el incumplimiento de los requisitos para ser (El Rincón Tributario)  considerada como sociedad de profesionales tiene implicaciones significativas en términos de IVA y de régimen tributario de impuesto a la renta, dependiendo de cómo estuviera tributando la sociedad antes del incumplimiento. 

Efectos de incumplir los requisitos para calificar como sociedad de profesionales, en relación con el IVA e impuesto a la renta

SOCIEDAD DE PROFESIONALES

IVA

RENTA

Sociedad de Profesional tributa en Primera

Desde el 1° día del mes siguiente al periodo tributario (El Rincón Tributario) en que ocurra dicho incumplimiento; gravándose con IVA los servicios cuyo impuesto se devengue a partir de dicha fecha.

No ven modificado su régimen tributario en materia de impuesto a la renta.

Sociedad de Profesional tributa en Segunda

Desde el 1° día del mes siguiente al periodo tributario en que ocurra dicho incumplimiento; gravándose con IVA (El Rincón Tributario) los servicios cuyo impuesto se devengue a partir de dicha fecha.

Deberá tributar conforme (El Rincón Tributario) a la primera categoría desde el 1° de enero del año del incumplimiento

 

Por Juan Carlos Moscoso G.





jueves, 15 de mayo de 2014

Tributacion de las Sociedades de Profesionales

El N° 2 del artículo 42, en concordancia con el N° 2 del artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que quedan clasificados en la segunda categoría, todas aquellas sociedades de profesionales, que se dediquen exclusivamente a prestar “servicios o asesorías” profesionales, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.

Cabe destacar, que a estas sociedades, se les permite contratar los servicios de otros profesionales, de la misma especialidad de los socios o de otra que sea a fin o complementaria, sin que dejen de estar clasificados en la segunda categoría.

Esto quiere decir, que todas aquellas sociedades de profesionales, que presten servicios o asesorías bajo las condiciones establecidas, serán considerados contribuyentes de segunda categoría, a pesar de ser personas jurídicas.

Estas sociedades, deberán determinar sus rentas mediante contabilidad completa con el objeto de demostrar sus ingresos y egresos, sin posibilidad de deducir gastos presuntos. Las rentas obtenidas no son declaradas por estos contribuyentes, sino que estas se entienden automáticamente retiradas por los socios, pasando a formar parte de la base imponible de ellos, afectándose con la tributación personal.

La misma norma, establece que estas sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría pueden optar por tributar conforme a las normas de la Primera Categoría que rigen para las empresas en general.


En consecuencia, las sociedades de profesionales por regla general tributan en la segunda categoría y opcionalmente en primera categoría. Los alcances de estos regímenes de tributación de estas sociedades, se pueden mencionar en la siguiente ilustración:

SOCIEDAD DE PROFESIONALES
Características
REGIMEN GENERAL
Segunda Categoría
REGIMEN ESPECIAL
Primera Categoría
PPM
Las rentas que obtengan estas sociedades, no tributan directamente, sino que quedan afectas a la retención de impuesto con tasa provisional del 10% que deben efectuarles quienes les paguen honorarios, que sean personas jurídicas en general o contribuyentes de la Primera Categoría que legalmente estén obligadas a llevar contabilidad.

En el evento de que no opere la retención con la citada tasa provisional, las sociedades de profesionales deberán efectuar mensualmente pagos provisionales también con tasa del 10% respecto de aquellos honorarios no afectados por dicha retención.
Estas sociedades, acogidas al régimen de primera, se encontraran liberadas de la retención del impuesto con tasa provisional de 10%, sin embargo, deberán efectuar pagos provisionales obligatorios (PPMO) con una tasa variable a determinar de acuerdo al procedimiento que rige para las empresas en general de la Primera Categoría.

Estas sociedades deberán seguir emitiendo boletas de honorarios pero sin la retención de impuesto con tasa provisional de 10%. En estos documentos deberá colocarse una nota indicando que la sociedad tributa conforme a las normas de la Primera Categoría, para así justificar ante los pagadores de honorarios que no le afecta dicha retención.

Tributación
Las rentas obtenidas por estas sociedades, sin perjuicio de las retenciones provisionales, se encontraran gravadas en su totalidad con el Impuesto Global Complementario o Adicional, tributos que debe ser cumplido por los socios respectivos.

Para todos los fines de su tributación, sólo se consideran las rentas "percibidas" en cada año calendario, excluyéndose las rentas u honorarios devengados hasta que ocurra su percepción o pago.
Las sociedades de profesionales quedan obligados a tributar directamente con el Impuesto de Primera Categoría sobre las rentas que obtengan (Renta Líquida Imponible).

Para dicha tributación se computarán tanto los honorarios percibidos como los devengados durante el respectivo año comercial, por lo que se considerarán incluso aquellos honorarios que estén pendientes de pago.


En la determinación de la renta líquida imponible (RLI), se deberán considerar todas las normas de la Ley de la Renta que rigen para los contribuyentes de la primera categoría.

Obligaciones Administrativas
Estas sociedades deben emitir boletas de honorarios, timbradas previamente por el Servicio de Impuestos Internos, por los ingresos que perciban, dejando constancia en dichos documentos de la retención de impuesto que les ha afectado, cuando corresponda.

Para acreditar su renta, las sociedades de profesionales deben llevar contabilidad completa.

Deben acreditar las rentas efectivas mediante contabilidad completa y de practicar un balance anual, en el cual se deberán registrar los honorarios a medida que se devenguen, independientemente de su percepción.

Los socios de estas sociedades tributarán en su Impuesto Global Complementario sólo por los retiros efectuados en cada año con cargo a las utilidades tributables acumuladas por dichas sociedades según el registro F.U.T.
Reinversiones
No existe posibilidad de reinversión.

Los socios deberán tributar por la totalidad de las rentas obtenidas por la sociedad, afectándose estas con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el caso.
Los socios pueden reinvertir el total o parte de los retiros en otras empresas de la Primera Categoría, obligadas a llevar contabilidad completa, en cuyo caso la tributación con el Impuesto Global Complementario o Adicional de la cantidad reinvertida quedará en suspenso mientras no se retire de la empresa receptora. 

Plazo para acogerse a primera categoría

Se podrá optar a tributar en primera categoría, en cualquier año, dentro de los primeros meses del ejercicio, (enero a marzo). Para estos efectos se deberá presentar una solicitud o declaración ante el Servicio de Impuestos Internos.

Las sociedades que inicien actividades deberán ejercer la opción dentro de los dos meses siguientes al de dicho inicio si se desea que la opción opere desde un comienzo.

Las sociedades que presten la referida solicitud fuera del plazo correspondiente (después de marzo o de los dos meses siguientes al inicio de actividades), no podrán acogerse por ese ejercicio comercial a la opción de tributar en la Primera Categoría, en cuyo caso regirán las normas de la Segunda Categoría. En esta situación, los efectos de la opción será a contar del ejercicio siguiente

Una vez en primera categoría, no se podrá retornar a segunda categoría, la opción de primera es irreversible.

Normas
Artículo 42, N° 2 de la Ley de la Renta


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