Mostrando las entradas con la etiqueta Impuestos. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Impuestos. Mostrar todas las entradas

martes, 17 de marzo de 2015

Tributación de Cooperativas

Las cooperativas son reguladas especialmente por el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, que fija el texto de la Ley General de Cooperativas. En términos generales, las cooperativas tienen beneficios tributarios consistentes en la exención del 100% o 50% de los impuestos, dependiendo del caso. En cuanto al Impuesto a la Renta, por regla general se eximen de impuesto los ingresos por operaciones entre la cooperativa y los socios. En cuanto al IVA, éste no se aplica a los servicios entre la cooperativa y los socios, y sí se aplica a las ventas entre la cooperativa y los socios.  A continuación, se presenta un recuadro resumen respecto de la tributación de estas entidades:






TRIBUTACIÓN DE COOPERATIVAS
Características Generales
Las cooperativas, no se encuentran sometidas a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sino que para dichos fines se rigen por el artículo 17 permanente, del D.L. 824, de 1974.
Cabe destacar que estas entidades no obtienen utilidades para todos efectos legales, según art. 53 de la Ley General de Cooperativas (LGC). Salvo caso, de gratificaciones según art. 46 al 52 del Código del Trabajo.

Base Imponible de RLI
Se determina según normas del N° 2, del art. 17 del D.L. 824 de 1974. (no se aplica disposiciones del art. 29 al 33 de la Ley de Renta)

Impuesto de Primera Categoría
Las cooperativas sólo se encuentran gravadas por las operaciones que realiza con terceros no socios y además, dicha renta se determina en forma proporcional.

·         Ingresos realizados con terceros (no socios)è afectos a primera
·         Ingresos realizados con sociosè ingreso no tributario

La letra a) del art. 49 de la LGC, establece que las cooperativas se encuentran exentas del 50% de todas las contribuciones, impuesto, tasas y demás gravámenes impositivos en favor del Fisco. El SII, señalo según Oficio N° 549, de 2008, que las cooperativas se encuentran exentas del 50% del Impuesto de Primera Categoría, no obstante, el SII cambia de opinión a través del Oficio N° 1397, de 2011, señalando que aquella parte del remanente que corresponda a operaciones realizadas con terceros (no socios) se encontrara afecta al impuesto de primera categoría, esto en virtud, que el inciso final del art. 49 de la LGC, señala que las cooperativas se regirán en materia de impuesto a la renta por las normas contenidas en el art. 17 del DL 824, disposición que no establece exención para el remanente de afecto al impuesto de primera.

Gastos rechazados
No se consideran los ajustes por gastos rechazados, ya que no se rigen por las disposiciones del art. 31 al 33 de la Ley de Renta. Por tanto, las Cooperativas no se afectan por las normas de los gastos rechazados establecidos por la Ley de Renta, debiéndose aceptar el gasto en la Renta Líquida Imponible.
(Oficio N° 4230, de 2004)

Impuesto al Valor Agregado (IVA)
No se encontrarán afecto al IVA, los servicios relacionados con la actividad cooperativa en sus relaciones entre la  cooperativas y cooperado, según lo dispuesto en el inciso 2° del Reglamento de la Ley del IVA (D.S. N° 55, de 1977), todo esto, porque no son servicios comprendidos en el N° 3 y 4 del art. 20 de la Ley del IVA.

Cualquier otra prestación distinta a las mencionadas anteriormente no estarán amparadas por la disposición contenida en el inciso 2° del artículo 5° del D.S. de Hacienda N° 55, por lo que se deberían aplicar las normas generales del IVA.
Impuesto de Timbre y Estampillas
Se encuentran exentos de la totalidad de los impuestos contemplados el DL 3475, de 1980, sobre Timbres y Estampillas (art. 49 de la LGC).
Impuestos municipales
Se encuentran exentos del 50% de todas las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales, salvo los que se refieren a la elaboración o expendio de bebidas alcohólicas y tabaco (art. 49 de la LGC).
Pagos Provisionales Mensuales (PPM)
Estos contribuyentes no se encuentran obligados a efectuar Pagos provisionales Mensuales (PPM), según el art. 84 de la Ley de Renta, sin perjuicio de efectuar Pagos Provisionales Voluntarios.
Mayor Valor en la enajenación de cuotas de participación
Los socios se encontraran liberados del pago del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el mayor valor en la enajenación de sus cuotas de participación (art. 50  de LGC).  No obstante lo anterior, no se encontraran liberados de los impuestos personales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
Si el socio es un contribuyente con contabilidad completa, este mayor valor deberá ingresar al FUT sin derecho a crédito.
Devolución de excedentes a los socios, originados entre operaciones entre socios y la cooperativa
Norma General: Todo excedente que perciban los socios se encontraran exentos de todo impuesto (impuesto de primera, global y adicional), según lo dispuesto por el art. 51 de la LGC., siempre y cuando los referidos excedentes provengan de operaciones que los socios hayan realizado directamente con la cooperativa.

Cabe destacar que el excedente, es el resultado de restar al saldo favorable del ejercicio (denominado remanente) las pérdidas acumuladas, y de restar los fondos destinados a la constitución e incremento de fondos de reserva (obligatorios o voluntarios),   y de restar  el pago del interés del capital, el saldo que quede se denomina excedente de conformidad al art. 38 de la LGC, y se deberá distribuir en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación.

Norma Especial: El número 4, del art. 17 del DL 824, establece un tratamiento especial respecto de la devolución de los excedentes cuando las operaciones del socio con la cooperativa formen parte del giro habitual  

A) Si el socio desarrolla su actividad mediante renta efectiva: deberá contabilizar este excedente en el ejercicio respectivo y deberán ser tratadas  como ingresos brutos del socio afectándose con los impuestos generales (art. 52 de LGC).

B) Si el socio desarrolla su actividad mediante renta presunta:
Por el excedente recibido, se encontrará liberado de todo impuesto, vale decir, impuesto de primera e impuestos personales (art. 51 de LGC).

Devolución de excedentes a los socios, originados entre operaciones entre no socios y la cooperativa
Constituyen ingresos tributarios, afectos al régimen general, independientemente del régimen tributario del socio.
Intereses provenientes de aporte de capital pagados o de cuotas de ahorro
Solo se afectaran con los impuestos personales, impuesto global o adicional. (N° 3 del art. 17 de DL 824)
¿FUT?
No existe norma que establezca que las cooperativas deben llevar registro FUT, toda vez que el art. 14 letra A, N° 3 de la Ley de Renta, establece que todo contribuyente sujeto al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad completa deberá llevar el registro de Utilidades Tributables. No obstante, para todos los efectos legales las cooperativas, no obtiene utilidades, según lo establecido en el art. 53 de la LGC.

Por su parte, el inciso final del art. 49 de la LGC, se establece que las cooperativas se regirán en materia de Impuesto a la Renta por las normas contenidas en el artículo  17 del DL. Nº 824 de 1974, norma que no instaura la obligación de llevar el registro FUT.

Normativa:
Ley General de Cooperativa, D.F.L. N° 5, D°O° 17 – 02 – 2004 (LGC)
Oficio N° 1397, de 2011
Oficio N° 549, de 2008
Oficio N° 4230, de 2004

miércoles, 4 de febrero de 2015

Tributación de menores de edad

Bajo la norma general, las rentas que generan los bienes o el trabajo de los menores se encuentran afectos a impuestos; debido, al hecho que no existe en nuestra legislación tributaria norma alguna que las excluya a los menores de edad de tributación, ya sea que tales rentas incrementen su propio patrimonio o el de su padre o madre. 

En este mismo sentido,  la Ley sobre Impuesto a la Renta al referirse a la obligación de tributar, no hace distinción de las personas en función de su edad.  El inciso 1° del artículo 3°, de dicha Ley, establece una regla amplísima al disponer: “Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país”.

Así mismo,  el 55 del Código Civil dispone que “son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición”.

a continuación, se presenta a modo de resumen (según  la Circular N° 41 de 2007, del SII) de quienes son los encargados de cumplir las obligaciones tributarias que surgen por el hecho de que un menor obtenga rentas, excluyendo solamente la obtención de rentas del trabajo dependiente, ya que en tales casos se siguen las reglas generales del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del empleador, a través de la retención del impuesto único a las rentas del trabajo dependiente y su entero en arcas fiscales.

TRIBUTACIÓN DE MENORES DE EDAD

Situación del Menor

Titular de las rentas

Obligado a presentar la declaración de rentas.

Sujeto a Patria Potestad
El padre o madre o ambos, que ejerza(n) la patria potestad.
El padre o madre que ejerza la patria potestad, quien declara los ingresos como propios.
Sujeto a Patria Potestad, pero obtiene rentas que NO ingresan al patrimonio del padre o madre o ambos, que ejerza(n) la patria potestad.

Ello ocurre en los siguientes casos:

a)       Por la mitad de las rentas provenientes de la extracción de yacimientos mineros.
b)       El menor adquiere a título de herencia, donación o legado, pero el goce y la administración de los bienes se extrae de los padres o se radica en el propio hijo.
c)       Rentas provenientes del trabajo de los impúberes.

El menor.

El padre o madre del menor, en calidad de representante legal del hijo, quien debe presentar la declaración de rentas en nombre y representación del hijo, pero solo por las rentas que no ingresan al patrimonio del respectivo padre o madre.

Sujeto a tutela o curaduría
El menor
El tutor o curador debe presentar la declaración de rentas en nombre y representación del menor
Poseedor de un peculio profesional o industrial o que ejerce un empleo, profesión o industria
El menor
El menor debe declarar sus rentas.


miércoles, 8 de octubre de 2014

Ley N° 20.780: Reforma tributaria de Bachelet



El 29 de septiembre pasado, se publica en el Diario Oficial, la Ley N° 20.780, la que establece una diversidad de cambios a la Ley de la Renta, a la Ley del IVA, Código Tributario, y a otros cuerpos legales, constituyéndose esta en la mayor reforma tributaria que desde 1990. Al respecto se da a conocer en la siguiente grafica las principales modificaciones de la reforma tributaria, y en las próximas publicaciones abordaremos en mayor profundidad estos temas y otras más mencionadas en la reforma.


ENTRADA EN VIGENCIA
DETALLE
Se establecen dos nuevos regímenes tributarios

Rige a partir del 1 de enero de 2017
REGIMEN TRIBUTARIO: Los contribuyentes deberán elegir entre el régimen de renta atribuida (régimen A) y el régimen parcialmente integrado (régimen B)

Régimen A, Sistema de Renta Atribuida (SRA): Los dueños de las empresas tributarán con impuestos finales (Global Complementario o Adicional, según corresponda) por las rentas que se les atribuyan en el mismo ejercicio en que se generen, las cuales se entienden retiradas (base devengada), en caso que las rentas no sean atribuidas por los socios o accionistas serán atribuidas por defecto en proporción al capital.

En este régimen, los contribuyentes tributarán con una tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del 25%, que servirá íntegramente de crédito contra el Impuesto Global Complementario (0% - 35%) o Adicional (35%).

Régimen B, Sistema Parcialmente Integrado (SPI): Los dueños de las empresas tributarán con impuestos personales por las utilidades que efectivamente les sean retiradas o distribuidas desde la empresa (base percibida). Bajo este sistema, las utilidades tributarán con un Impuesto de Primera Categoría con tasa del 27%, a nivel de empresa, posteriormente los retiros o dividendos se gravarán con impuestos personales, con derecho a deducir como crédito sólo el 65% del Impuesto de Primera Categoría que les afectó.

Tratándose de contribuyentes de Impuesto Adicional residentes en países con los cuales Chile ha suscrito un convenio internacional en el que se comprometa el otorgamiento de un crédito con el fin de evitar o disminuir la doble tributación sobre dividendos, se dará un crédito del 100% del Impuesto de Primera Categoría. 
Aumento del Impuesto de Primera Categoría

Rige a partir de las rentas del año 2014


Se aumenta  de manera gradual la tasa del impuesto de primera categoría, esto es a partir de las rentas obtenidas en el ejercicio 2014

Tasas del Impuesto de Primera
Años
Sistema de renta atribuida
Sistema Parcialmente Integrado
2014
21%
21%
2015
22,5%
22,5%
2016
24%
24%
2017
25%
25,5%
2018
25%
27%
Impuestos Personales
Rige a partir del 1 de enero de 2017
Se reduce la tasa máxima de los impuestos personales, esto es, Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario (IGC) de la tasa actual de 40% a un 35%.

Inversiones en Chile y en el extranjero
Rige a partir del 1 de enero de 2017
Se establece que los contribuyentes chilenos, independiente del régimen al que se acojan, estarán obligados a informar cada año sus inversiones en el extranjero, de lo contrario dichas inversiones serán tratadas como retiros en especie. También deberán informar el estado de las inversiones en paraísos tributarios.
Respecto a los contribuyentes que mantengan inversiones en nuestro país, en caso de estimarse que estas sociedades están siendo utilizadas abusivamente, se aplicarán las normas anti elusivas y se tratará como gasto rechazado.
Como complemento a las medidas anteriores, los contribuyentes o entidades locales que tengan o adquieran la calidad de constituyente o settlor, beneficiario, trustee o administrador de un trust creado conforme a derecho extranjero tendrá la obligación legal de informar anualmente información detallada del mismo, obligación que a la fecha está contenida en una Resolución. 
Deducción de intereses
Rige a partir del 1 de octubre de 2014
Se permite la posibilidad de deducir intereses y demás gastos financieros incurridos para la compra de acciones, derechos, bonos y otros capitales mobiliarios, cumpliendo con los requisitos generales del artículo 31 de la Ley de la Renta.
Deducción de pérdidas
Rige a partir del 1 de enero de 2017
Se permite acumular pérdidas para ejercicios futuros y utilizarlas como gasto (carry forward), pero se limita la posibilidad de imputar la pérdida del ejercicio en contra de utilidades acumuladas en la empresa (carry back), eliminando con ello la posibilidad de pedir devolución del impuesto pagado por la compañía con anterioridad.
Se mantiene la posibilidad de solicitar devolución en caso que las pérdidas propias absorban las utilidades percibidas o atribuidas desde otras sociedades.
Gastos rechazados
Rige a partir del 1 de enero de 2015
Se incrementa la tasa del impuesto por gastos no aceptados, establecido en el art. 21 de la Ley de la Renta, pasando de una tasa del 35 al 40%.

Goodwill
Rige a partir del 1 de enero de 2015
Se establece la restricción de la deducibilidad del Goodwill como gasto diferido, el cual se considerará como activo intangible en la parte que exceda a la revalorización de los activos no monetarios a valor de mercado, que no será amortizable sino hasta el término de giro.

Ganancias de capital en enajenación de acciones y derechos sociales
Rige a  partir del 1 de enero de 2017
Se mantiene tratamiento del costo tributario, que corresponde al valor de aporte o adquisición más los aumentos y menos las disminuciones de capital, con adecuaciones propias a los sistemas de tributación.

Se elimina el régimen del impuesto único de primera, y la diferenciación entre operaciones habituales y no habituales. En su reemplazo, se establecen dos sistemas que se diferencian según al tiempo transcurrido entre la adquisición y enajenación de las acciones o derechos sociales.
Bajo las nuevas normas, la enajenación antes de un año está afecta al régimen general (Impuesto de primera categoría, además de Impuesto global complementario o Impuesto Adicional, según corresponda).

La enajenación después de un año se afectará únicamente con impuestos finales (Impuesto global complementario o Impuesto Adicional, según corresponda). Si el mayor valor es obtenido sobre base devengada, el IGC se entenderá en el período en que tuvieron las acciones o derechos, con un máximo de 10 años. Puede deducirse del mayor valor la pérdida que se obtenga de igual tipo de operaciones y en el mismo ejercicio.
Ganancias de capital en enajenación de bienes inmuebles

Rige a  partir del 1 de enero de 2017
La ganancia de capital obtenida en la enajenación de bienes raíces efectuadas por personas naturales constituirá un ingreso no constitutivo de renta hasta la suma de 8.000 UF por contribuyente (no por operación), y como tal no se gravará ni se declarará como renta. Ello será independiente de la cantidad de enajenaciones que efectúe el contribuyente. Así, cada contribuyente tendrá un límite máximo de 8.000 UF durante su vida para percibir ganancias de capital asociadas a venta de bienes raíces, independiente del número de enajenaciones que efectúe. La parte de la ganancia de capital que exceda las 8.000 UF estará gravada con IGC o con un impuesto único de tasa de 10%, a elección del contribuyente.
Estas reglas no se aplicarán en caso de enajenaciones efectuadas por personas naturales de bienes raíces adquiridos antes del año 2004, respecto de los cuales se mantendrá la tributación actual.
Respecto de los bienes raíces adquiridos a la fecha de la publicación del a Ley N°20.780, y que vendan a contar del 1° de enero de 2017, tales bienes, se podrá escoger entre las siguientes alternativas de costos: (i) valor de adquisición más reajuste, incluyendo mejoras; (ii) el avalúo fiscal vigente al 1° de enero de 2017 y (iii) el valor de mercado acreditado fehacientemente a la fecha de la publicación de la ley.
En caso de inmuebles adquiridos por sucesión por causa de muerte, el impuesto a las herencias constituirá un crédito contra del impuesto que grave la ganancia de capital.

Rentas Pasivas en el extranjero (CFC)

Rige a partir del 1 de enero de 2016
Se establece la obligación del reconocimiento de rentas pasivas cuando estas representen a lo menos el 10% del total de rentas de la sociedad controlada. A su vez dispone nuevas reglas respecto de la inversión directa e indirecta.
Vigencia: 1 de enero de 2016

Se deberán considerar como rentas devengadas, aquellas rentas de carácter pasivas provenientes desde entidades extranjeras, cuando se considere que estas últimas son controladas por un socio o accionista residente en Chile.  Se considerará que un socio o accionista residente en Chile controla a una entidad extranjera cuando los primeros tengan el 50% o más del capital, utilidades o derecho a voto de dicha entidad, o bien, cuando la entidad extranjera se encuentre domiciliada en un país de baja o nula tributación, esto es, en algún paraíso tributario.
Por rentas pasivas se consideran los dividendos, rentas de arrendamiento de inmuebles, algunas ganancias de capital, intereses no bancarios, royalties, e ingresos provenientes de algunas operaciones con entidades relacionadas.
Normas de exceso de endeudamiento

Rige a partir del 1 de enero de 2017.
Se establece una norma más restrictiva para el exceso de endeudamiento. Para el cálculo del exceso de endeudamiento en la relación 3:1 (deuda/capital) se deberá considerar además de la deuda entre entidades relacionadas, aquellas deudas que se hayan contraído con terceros. Además, la relación 3:1 deberá determinarse anualmente, y ya no solo en el año en que el crédito ha sido otorgado.
El beneficio de la tasa reducida del 4% solo se aplicará a los intereses de deudas con entidades relacionadas mientras que no excedan del 50% de la renta líquida imponible de la sociedad que realiza los pagos al exterior.
Cuando se exceda del límite de exceso de endeudamiento, el impuesto multa del 35% no solo se aplicará sobre los intereses que superen el límite, sino que también se le aplicará sobre los cargos y comisiones relacionados con dicho endeudamiento.
FUT histórico y retiros en exceso
Rige a partir del 1 de enero de 2015
Se dispone que, en caso de existir un remanente de FUT histórico al término del año comercial 2014 (FUT histórico), se podrá optar por retirar las utilidades pagando un impuesto sustitutivo de tasa 32% sobre aquella parte del saldo de utilidades acumuladas que excedan del promedio anual del total de retiros, remesas o distribuciones durante los años 2011, 2012 y 2013, pudiendo rebajarse como crédito el Impuesto de Primera categoría que les afectó.
Ahora bien, tratándose de sociedades conformadas exclusivamente por personas naturales contribuyentes de Impuesto Global Complementario (IGC), el tributo sustitutivo se aplicará con una tasa equivalente al promedio ponderado de las tasas más altas de IGC que les haya afectado en los años 2012, 2013 y 2014, en proporción a la participación que cada socio mantenga en la empresa.


Repatriación de capitales
Rige a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015
Se establece la posibilidad en el año 2015, de declarar bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en Chile, no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados. Con la declaración, el SII girará un impuesto único y sustitutivo con tasa de 8% de los impuestos con que debieron gravarse, que se aplicará sobre el valor de los respectivos bienes o rentas, presumiéndose la buena fe del contribuyente por la omisión de declaración o falta de cumplimiento de las obligaciones respectivas, extinguiéndose por tanto las responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimiento. Para aquellos contribuyentes que no se acojan a esta norma de excepción, se considerará como una agravante en caso de determinar- se a futuro que existe incumplimiento.

Impuesto de timbres y estampillas (ITE)


Dicha modificación entra en vigencia en el año 2016.
En las operaciones de crédito de dinero con plazo de vencimiento, la tasa del impuesto de Timbres y Estampillas es de un 0,66% por cada mes o fracción de mes, con un tope del 0,8%. En la actualidad la tasa es de un 0,033% con tope del 0,4%.

En las operaciones de crédito de dinero a la vista la tasa del impuesto de Timbres y Estampillas será de un 0,332%. En la actualidad la tasa es de un 1,166%
Norma General anti elusión
 Rige a contar de 1 año desde su publicación.
Se establece que la carga de la prueba corresponderá en estos casos al SII y que será el Juez Tributario el que tendrá que decidir al respecto. Asimismo, se establece el principio de buena fe de los contribuyentes, que implica que el SII debe reconocer los efectos de los actos o negocios celebrados, según la forma que adopten. Sólo podrá desconocerse la forma cuando exista abuso o simulación. Existirá abuso para efectos tributarios cuando se evite la realización del hecho gravado, se disminuya la base imponible o la obligación tributaria y se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, mediante actos que no produzcan efectos jurídicos o económicos relevantes, más allá de los tributarios. Se reconoce expresamente que no constituye abuso la posibilidad de escoger la opción menos gravosa. Se aclara que las normas sólo tendrán efecto para las operaciones ejecutadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Derogación del estatuto para la inversión extranjera
(DL 600 DE 1974)
Rige a partir del 1° de enero de 2016
Las indicaciones señalan que a más tardar el 31 enero de 2015, se enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que cree una nueva institucionalidad en esta materia, según lo establecido en el protocolo de acuerdo.

IVA en la venta de Inmuebles
Rige a partir del 1° de enero de 2016
 La enajenación de bienes raíces se encontrara afecta a IVA, en cuanto la venta sea considerada como habitual. Cuando la venta habitual sea de un inmueble usado, el IVA se aplicará sobre la diferencia entre el precio de venta y de compra.
Crédito Especial Empresas Constructoras
Rige a partir del 1° de enero de 2015
 Se restringe el crédito especial de IVA para las empresas constructoras a solo las viviendas de hasta UF 2.000, de manera permanente. Sin embargo, este límite será de 4.000 UF a partir del 1° de enero de 2015; 3.000 UF a partir del 1° de enero de 1016; 2000 UF a partir 1° de enero de 2017 de manera permanente.
Fondos de Inversión
Rige a partir del año 2017
 En general se establecen una serie de modificaciones en la tributación de los fondos, modificándose con ello la Ley Única de Fondos (“LUF”). Una de las más importantes modificaciones dicen relación a que las utilidades de estos fondos tributarán en base a renta devengada dado que estos flujos se atribuirán y pasarán de forma directa de sus tenedores.
De esta forma, en el caso de los Fondos Mutuos, las sociedades administradoras deberán retener un impuesto en carácter de único, equivalente al 10% sobre estas utilidades.

Con respecto a los Fondos de Inversión Privado, la sociedad administradora deberá realizar una retención con tasa del 35% sobre las utilidades que produzca dicho fondo.
Nuevas normas de depreciación
Rige a partir del 1° de octubre de 2014
Se incorpora a la Ley de la Renta el Art.31 N°5 bis, estableciéndose que los contribuyentes con promedio de los tres años anteriores respecto de los ingresos anuales del giro son:

·         Hasta 25.000 UF, se podrá depreciar en un (1) año los bienes adquiridos nuevos o usados.
·         Superior a 25.000 UF y hasta 100.000 UF, se podrá depreciar  los bienes nuevos o importados en un décimo (1/10) de la vida útil fijada por el SII

Esta norma aplica para los bienes adquiridos o terminados de construir a contar del 01.10.2014.

Postergación del pago del IVA
Se permite la postergación del pago del débito fiscal hasta en dos meses, para los siguientes contribuyentes:
·         Contribuyentes acogidos a la letra A) del art. 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta (venta anual no superior a 50.000 UF; es decir las micro, pequeñas y medianas empresas), y
·         Contribuyentes acogidos a la normas generales que no superen ingresos promedios anuales de 100.000 UF

Plazos para acogerse:

·         Durante el 2015 se pueden acoger a la franquicia los contribuyentes que en el 2014  tienen ingresos del giro de hasta 25.000 UF;
·         Durante el 2016 lo podrán realizar aquellos que en el año2015 tuvieron ingresos del giro inferiores a 100.000UF, y
·         En el 2017 sólo podrán acogerse a la norma aquellos contribuyentes que en promedio en los tres últimos ejercicios tengan un ingreso inferior a las 100.000 UF

Derogación del Art 57 Bis
Rige a partir del año 2017
Se deroga a partir del 1 de enero de 2017, el art. 57 bis de la Ley de la Renta, el que permite rebajar impuesto global complementario o pedir devolución del impuesto único. A los retiros que se hagan a partir de enero 2017 se les aplicarán las normas vigentes al 31.12.2016 



miércoles, 16 de julio de 2014

Certificado de Residencia para los Convenios de Doble Tributación Internacional

Para los efectos de aplicar y hacer efectivos los beneficios de los Convenios o tratados para evitar la doble imposición internacional, se adopta el uso de requerir de certificados de residencia emitido por la autoridad tributaria competente, con el objeto de acreditar y dar fe que el contribuyente individualizado en tal documento tiene domicilio o residencia para fines tributarios en el país de emisión del certificado.

El certificado de residencia deberá ser presentado debidamente traducido y legalizado, cuando corresponda, bastando para estos efectos la certificación efectuada por las autoridades consulares chilenas en el país de residencia del beneficiario efectivo de la renta de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil aplicado en relación con lo dispuesto en el artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales. No obstante, el Servicio de impuestos Internos (SII), mediante la Circular N° 54, de 2013, ha señalado que no será necesaria dicha legalización en los siguientes casos:

a)      Cuando sea posible verificar la autenticidad de un certificado expedido por la autoridad competente del otro Estado Contratante de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio en cuestión, por funcionarios del SII en el sitio de Internet o por otros medios tecnológicos que disponga al afecto la administración fiscal extranjera;

b)      De encontrarse en vigor en Chile como en el país Contratante, la Convención de la Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros. En tal caso, no será necesario la legalización de los certificados otorgados cuando éstos hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla, y otorgados por la autoridad Competente del Estado de que emana dicho instrumento.

Respecto de la traducción del certificado, ésta podrá ser oficial o privada. En este último caso, sólo podrá aceptarse mientras se acompañe una declaración jurada del contribuyente o su representante legal, informado ante el SII en el sentido de que corresponde fielmente al contenido del documento respectivo.




MAPA