sábado, 24 de enero de 2026

SII Condona Intereses y Multas Tributarias a Contribuyentes Afectados por Incendios en Ñuble y Biobío

 


El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la
Resolución Exenta N°14 del 19 de enero de 2026, otorgando una condonación automática (El Rincón Tributario) de intereses y multas por atrasos en declaraciones y pagos de impuestos a los contribuyentes afectados por los graves incendios que azotaron en enero de este año  a las regiones de Ñuble y del Biobío.

La condonación aplica a contribuyentes que, al momento de la catástrofe, tuvieran registrada su casa matriz en alguna de las 16 comunas (El Rincón Tributario) directamente afectadas por los incendios.

Las comunas beneficiadas por esta condonación son las siguientes:

Región de Ñuble

(9 comunas):

El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás y Ranquil.

Región del Biobío (7 comunas):

Laja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana.

La condonación cubre los intereses y multas por retardo en la declaración y pago (o solo declaración si se posterga el pago) de impuestos (El Rincón Tributario) correspondientes a los períodos tributarios de diciembre 2025 y enero 2026, que se declaran y pagan a través del Formulario 29 y 50.

Características del beneficio:

ü  Condonación automática: Se otorga en línea al momento del envío de la declaración, sin necesidad de trámites adicionales

ü  Plazo extendido: Los contribuyentes (El Rincón Tributario) tienen hasta el 28 de febrero de 2026 para realizar sus declaraciones con este beneficio

ü  Declaración online: Debe efectuarse por internet a través de los Formularios N°29 y N°50 del SII

La  resolución N° 14,  se enmarca en la declaración de catástrofe y estado de excepción constitucional decretados para las regiones de Ñuble y (El Rincón Tributario) Biobío mediante Decretos Supremos N°2, 3, 4 y 5 del 18 de enero de 2026, producto de los devastadores incendios que afectaron reservas naturales, infraestructura y zonas residenciales.

Esta resolución complementa las instrucciones de la Circular N°04, del 19 de enero de 2026, donde el SII estableció un marco integral de beneficios (El Rincón Tributario) tributarios para situaciones de catástrofe, incluyendo:

·         Deducción de gastos asociados a la emergencia

·         Beneficios para donaciones

·         Plazos especiales para avisar pérdidas de existencias (6 meses en zonas afectadas)

·         Flexibilidad en caso (El Rincón Tributario) de pérdida de documentación contable

Los contribuyentes de las comunas afectadas deben simplemente:

        Ingresar al sitio web del SII

        Realizar su declaración mediante Formulario 29 o 50 según corresponda

        La condonación se aplicará automáticamente al (El Rincón Tributario) enviar la declaración antes del 28 de febrero de 2026

Esta medida busca aliviar la carga tributaria de empresas y contribuyentes que enfrentan las consecuencias de una de las peores (El Rincón Tributario) catástrofes naturales que ha afectado al país, permitiéndoles concentrar sus recursos en la recuperación de sus actividades económicas y la reconstrucción de sus comunidades.


Por Juan Carlos Moscoso G.



 

viernes, 23 de enero de 2026

Beneficios Tributarios por los incendios forestales


 En respuesta a los devastadores incendios que han azotado las regiones de Ñuble y del Biobío durante enero de 2026, el (El Rincón tributario) Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Circular N° 4, del  19 de enero de 2026, en la cual se establecen importantes facilidades tributarias para empresas y personas que deseen colaborar con las zonas afectadas, así como medidas especiales para los contribuyentes damnificados.

En dicha circular, se reiteran las reglas tributarias aplicables a gastos y donaciones asociados a catástrofes, recordando que estas (El Rincón tributario) instrucciones se aplican también a otras zonas que puedan declararse en catástrofes en sucesivos decretos. El SII vuelve a poner sobre la mesa qué franquicias se activan cuando se dona en contexto de catástrofe y qué ocurre con el IVA de los bienes donados.

Una de las principales novedades es que las donaciones al Fisco y organismos públicos en situaciones de emergencia no requerirán autorización (El Rincón tributario) previa, eliminando barreras administrativas que podrían retrasar la ayuda. Además, se suspende el límite de 250 UTM para donaciones en especies o dinero durante la emergencia.

El SII sistematiza o reitera las franquicias sobre la cual se pueden amparar las donaciones ligadas a catástrofes (incendios en este caso), indicando (El Rincón tributario)  los beneficios que típicamente pueden gozar los contribuyentes. Es así que los contribuyentes pueden canalizar su solidaridad a través de 3 mecanismos legales:

1.- Donaciones al Fisco (Art. 37 DL N°1.939):  Estas donaciones dinero o especies al Fisco, presenta las siguientes características:

·         Exención de toda clase de impuestos, incluyendo IVA en la importación de bienes donados.

·         La donación puede tratarse (El Rincón tributario) como gasto necesario para producir la renta (cumpliendo requisitos generales del Art. 31 de LA Ley sobre Impuesto a la Renta).

·         No se sujeta al Límite Global Absoluto (LGA) del art. 10 de la Ley N° 19.885.

·         No requiere trámite de la insinuación.

2.- Donaciones por Catástrofe (Ley N°16.282, DFL N°104 de 1977; "zona afectada por catástrofe"): Estas donaciones en dinero o especies, se encuentran destinadas a satisfacer necesidades básicas como alimentación, salud, (El Rincón tributario) vivienda y educación. Pueden hacerse al Estado, fundaciones, universidades o directamente a habitantes afectados. Estas donaciones presentan los siguientes beneficios:

        Están exentas de todo pago o gravamen que las afecte.

        No se sujeta al Límite Global Absoluto (LGA) del art. 10 de la Ley N° 19.885.

        También regula la liberación de gravámenes aduaneros para importación/exportación de especies donadas, exigiendo (El Rincón tributario) certificación del Ministerio del Interior para acreditar el carácter y destino de la donación ante Aduanas

3.- Fondo Nacional de Reconstrucción (Ley N°20.444, de 2010): Se autoriza a personas y empresas realizar donaciones en dinero o especies destinadas al Fondo Nacional de Reconstrucción o a obras específicas, con el objetivo de financiar proyectos de recuperación en zonas afectadas por catástrofes, para estos efectos (El Rincón tributario) se ofrece un crédito del 50% del monto donado contra el impuesto a la renta, más la deducción del saldo como gasto.

        Los contribuyentes de primera categoría, tiene derechos al 50% como crédito de lo donado y el 50% restante se deducirá como gasto.

        Exentas de Impuesto a las Herencias y Donaciones.

        No se sujeta al Límite Global Absoluto (LGA) del art. 10 de la Ley N° 19.885.

        No requiere trámite de la insinuación.

 

¿Qué pasa con los gastos destinados a mitigar o combatir los efectos de los incendios forestales?

 La circular menciona que aquellos gastos asociados a la catástrofe, serán aceptados como gastos conforme al Art. 31 de la Ley sobre (El Rincón tributario) Impuesto a la Renta (LIR). Es así que pueden ser deducidos: 

a)      Gastos preventivos y de contención: Cantidades destinadas a evitar, contener o disminuir la propagación de los incendios (voluntaria u obligatoriamente).

b)      Gastos para aminorar efectos: Desembolsos destinados a paliar los efectos de los incendios que resguarden los intereses (El Rincón tributario) del negocio, tales como: 

o   Garantizar ingresos presentes o futuros

o   Mantención o apoyo a trabajadores

o   Pago de remuneraciones aunque los trabajadores no hayan podido asistir por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa atribuible a los incendios. 

La circular menciona expresamente que son deducibles los desembolsos en mascarillas, medicamentos y dispositivos médicos, (El Rincón tributario) ropas o equipos especiales, papel higiénico y pañuelos desechables, guantes, equipos médicos, agua, palas, mangueras, extintores, retardantes químicos del fuego.

Estas reglas son de aplicación general, independientemente del tipo de actividad del contribuyente (industrial, comercial, extractiva, etc.).

 

¿Qué pasa con el IVA de los bienes que se donan?

La Circular en comento señala que la donación no configura el hecho gravado del IVA, porque falta uno de los  requisitos copulativos del hecho (El Rincón tributario) gravado de “venta”, que es el carácter “oneroso” (que reporte el beneficio a ambas partes), por lo cual la donación no se afecta con IVA.

Respecto del crédito fiscal IVA, el servicio precisa:

        Las donaciones tratadas en la circular no afectan el derecho al crédito fiscal del IVA soportado en la compra de bienes que luego se donan, en la medida que se cumplan los requisitos del crédito fiscal (Arts. 23 y siguientes de la Ley de IVA). En efecto, sino (El Rincón tributario) se cumplen tales requisitos no se tendría derecho a crédito fiscal, por ejemplo, si el giro del contribuyente es la prestación de asesorías y compra una casa prefabricada para donar, no podría usar el IVA soportado en la compra de (El Rincón tributario)  la casa como crédito fiscal, al no cumplirse el requisito del N°1 del Art. 23 del DL 825, ya que tal desembolso no está relacionado al giro del contribuyente.

        Además, la donación al no configurare como una “venta” (ya sea gravada, exentas o no gravada), no deberían entrar en el cálculo de la proporcionalidad del crédito fiscal del Art. 23 N°3 (IVA Proporcional)

        La Circular agrega que no procede emitir "facturas exentas o no afectas" por estas donaciones; debe emitirse un documento que acredite fehacientemente la operación.

 

¿Cómo se acreditan las pérdidas ocasionadas por esta catástrofe? 

Para comprobar las pérdidas, el SII aceptará fotografías, certificaciones de Bomberos, Carabineros, CONAF, municipalidades y (El Rincón tributario)  otras instituciones, reconociendo que en muchos casos la documentación formal puede haberse destruido en el siniestro.

El plazo para informar al SII sobre pérdidas de existencias se extiende de 48 horas a seis meses, reconociendo la complejidad de la situación.

Los Directores Regionales están facultados para (El Rincón tributario) condonar multas e intereses, suspender clausuras pendientes y otorgar plazos especiales para reconstituir documentación perdida.

Las medidas rigen desde la publicación de la circular en el Diario Oficial, pero se aplican retroactivamente a todas las pérdidas y destrucciones ocurridas desde enero de 2026, asegurando que ningún afectado quede fuera de la protección.

La iniciativa busca equilibrar dos objetivos, facilitar (El Rincón tributario) la ayuda inmediata a las víctimas y proteger a los contribuyentes afectados de sanciones por incumplimientos causados por circunstancias ajenas a su voluntad, en línea con el principio de que las catástrofes naturales no deben generar cargas tributarias adicionales.

A continuación presentamos un cuadro expositivo de la Circular N° 4, de 2026:

Beneficios Tributarios Por Incendios Forestales

(Circular N° 4 de 19 de enero de 2026)

Gastos Asociados a los Incendios (Art. 31 LIR)

        Son deducibles como gasto los desembolsos destinados a evitar, contener o disminuir la propagación de incendios

        También los gastos para aminorar sus efectos y resguardar los intereses del negocio

        Ejemplos: mascarillas, (El Rincón tributario) medicamentos, equipos especiales, agua, palas, mangueras, extintores, retardantes químicos, etc.


Donaciones al Fisco (Art. 37 DL N°1.939)

Están dirigidas a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos (Municipalidades, a las Instituciones y Empresas del Estado y, en general, a todas las personas jurídicas en que el Estado tenga aporte de capital, participación o representación).

Beneficios:

        Exentas de todo impuesto (incluido IVA en importaciones)

        Se consideran gasto necesario para producir renta

        No están sujetas al límite global absoluto

        no requieren el trámite legal de "insinuación" (autorización judicial)

        No requieren autorización previa en situaciones de emergencia


Donaciones para Necesidades Básicas (Art. 7° de la Ley N° 16.282)

Donaciones para Necesidades Básicas, son aquellas realizadas con ocasión (El Rincón tributario) de la catástrofe para ayudar a los habitantes de las zonas afectadas.

Beneficios:

        Exentas de impuesto a las donaciones

        Sin trámite de insinuación

        Deducibles como gasto (incluso en situación de pérdida tributaria)

        No están sujetas al límite global absoluto


Donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción (Ley N°20.444)

Destinadas a financiar la reconstrucción de infraestructura, obras y equipamiento en las zonas de catástrofe.  Permite Generalmente donar en dinero. Los contribuyentes que llevan contabilidad (El Rincón tributario) completa también pueden donar en especies (bienes). 

        Plazo: 2 años desde decreto que señala zonas afectadas

        Beneficios en impuesto a la renta (crédito del 50% + gasto)

        Beneficios en IVA (no se afectan las donaciones en especies)

        No se aplica el límite global absoluto

        Para las personas naturales se permite un crédito contra el impuesto global o impuesto único de segunda categoría.


Entrega de bienes a Municipalidades (Resolución Ex. SII N° 15 de 2024)

Aplica específicamente para productos cuya comercialización se ha vuelto inviable (por ejemplo, productos dañados que aún son útiles). Las empresas pueden rebajar como gasto el costo de estos bienes entregados gratuitamente a (El Rincón tributario) las municipalidades de las zonas afectadas.

 

Puntos comunes a todas estas donaciones:

        Límites: No se les aplica el Límite Global Absoluto (LGA) habitual de otras donaciones.

        IVA: El donante no pierde el derecho al crédito fiscal por el IVA pagado al adquirir los bienes que luego dona, siempre que cumpla los requisitos del Art. 23 de la Ley de IVA.

        Acreditación: Es fundamental contar con los documentos de respaldo (certificados de donación o documentos (El Rincón tributario) que den cuenta de la operación) para presentar ante el SII si se requiere.

 

Tratamiento de IVA

        Las donaciones no constituyen venta gravada

        No se consideran retiros ni faltantes de inventario

        Se mantiene el derecho a crédito fiscal del IVA soportado, siempre que se cumplan los requisitos del Art. 23 de Ley de IVA.

        No se emiten facturas, solo documentos que acrediten la operación

 

Pérdidas de Existencias

        Plazo extendido: 6 meses (en lugar de 48 horas) para dar aviso al SII en zonas afectadas

        Debe acreditarse con: libros contables, (El Rincón tributario)  documentos de respaldo, fotografías, certificaciones de instituciones (Bomberos, Carabineros, CONAF, etc.)


Pérdida de Libros Contabilidad

        Plazo: 10 días para dar aviso al SII

        Debe reconstituirse la contabilidad (plazo mínimo 30 días)

        Directores Regionales (El Rincón tributario) pueden condonar multas por causas no imputables al contribuyente


Medidas Excepcionales

        Directores Regionales pueden condonar intereses y multas

        Pueden suspender o condonar clausuras pendientes

        Consideración especial de circunstancias y daños sufridos

 

Vigencia

A partir de su publicación en el Diario Oficial (23 de enero de 2016), aplicable retroactivamente a pérdidas y destrucciones desde enero de 2026.

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 

 

 

lunes, 29 de diciembre de 2025

Nuevo registro de Contribuyentes de Subsistencia a contar de 2026


A partir del 1 de enero de 2026, Chile cuenta con una nueva categoría de contribuyentes, los "contribuyentes de subsistencia". A través de la Resolución N°193, publicada el 22 de diciembre de 2025, el Servicio de (El Rincón Tributario) Impuestos Internos (SII) creó un registro especial que reconoce formalmente a quienes realizan actividades económicas de muy pequeña escala, cuyo único objetivo es obtener los medios necesarios para su sustento básico.

Se trata de personas naturales que desarrollan actividades como pequeños comerciantes (incluidos feriantes), prestadores de servicios de (El Rincón Tributario) escala menor, artesanos, pequeños mineros artesanales, pescadores artesanales, propietarios de talleres artesanales, obreros y suplementeros.

La resolución del SII no inventa una nueva categoría de contribuyentes propiamente tal, sino que establece un registro y un (El Rincón Tributario) tratamiento especial para personas de bajos ingresos que realizan actividades de subsistencia.

La resolución los distingue expresamente de quienes operan bajo regímenes simplificados de tributación, reconociendo (El Rincón Tributario) que su actividad económica solo busca proveer el sustento diario, no generar utilidades o acumulación de capital.

Para acceder a este registro, los contribuyentes deben cumplir cuatro requisitos fundamentales:

1.       Ser persona natural domiciliada o residente en Chile

2.       Desarrollar únicamente una actividad de las mencionadas anteriormente

3.       Vender o prestar servicios (El Rincón Tributario) solo a consumidores finales, no a otros contribuyentes de IVA

4.       No superar un promedio mensual de 5 UTM de ingresos, calculado sobre los últimos 6 meses (o desde que comenzó la actividad).

Este último requisito es clave, considerando que la UTM de diciembre 2025 es de $69.542, el límite mensual sería aproximadamente $347.710, lo que equivale a unos $2 millones de ingresos en 6 meses.

Los contribuyentes inscritos en este registro obtienen beneficios significativos:

En materia de IVA:

·         Completamente exonerados del Impuesto al Valor Agregado

·         No deben emitir boletas

·         No deben llevar registros contables

·         No deben presentar (El Rincón Tributario) declaraciones mensuales de IVA (Formulario 29)

En Impuesto a la Renta:

·         Liberados del Impuesto de Primera Categoría

·         Exentos del Impuesto Global (El Rincón Tributario) Complementario (dado que sus ingresos no superan el tramo exento)

·         No deben efectuar pagos provisionales mensuales (PPM)

·         No deben presentar declaración anual de renta (salvo que tengan otras rentas que superen el tramo exento)

Otras liberaciones:

·         Exentos de hacer inicio de actividades ante el SII

·         No deben llevar contabilidad completa

·         No deben practicar inventarios ni confeccionar balances

·         Recibirán un certificado especial (El Rincón Tributario) que les permitirá acceder a medios de pago electrónicos, operar en plataformas digitales y obtener autorizaciones ante instituciones públicas

El procedimiento para inscribirse en esta categoría de subsistencia, es relativamente simple, se debe presentar una declaración jurada a través de internet, usando RUT y clave única o tributaria, manifestando que se cumplen (El Rincón Tributario) los requisitos legales. Para quienes no tengan acceso a medios electrónicos, pueden acudir a las oficinas del SII.

La inscripción puede hacerse incluso antes de comenzar las actividades.

Una vez inscritos, el SII proveerá un certificado especial y un “sello” para facilitar el acceso a medios de pago electrónicos, operar en plataformas de intermediación, y pedir autorizaciones ante instituciones públicas,  sin que esas entidades (El Rincón Tributario) exijan "inicio de actividades". Además, el SII indica que terceros pueden verificar esta condición en la "Consulta Tributaria de Terceros" y remite a la Resolución N°99 de 2025, del SII.

Respecto de los plazos, se debe considerar que si ya venía realizando actividades antes de la publicación de esta Resolución N° 193, habría plazo para inscribirse en este registro hasta el 30 de junio de 2026. Si eres nuevo o inicias tu actividad desde (El Rincón Tributario) el 1 de enero de 2026, puedes inscribirte en cualquier momento.  Desde el 1° de julio de 2026, las instituciones públicas del Estado, municipalidades, operadores de medios de pago, bancos podrán exigir el certificado del SII.

·         1 de enero de 2026: Entra en vigencia la resolución

·         30 de junio de 2026: Plazo máximo para que quienes ya realizaban estas actividades se inscriban

·         1 de julio de 2026: Desde esta fecha (El Rincón Tributario) las instituciones públicas, bancos y plataformas digitales podrán exigir el certificado del SII

·         Sin plazo límite: Quienes inicien actividades después del 1 de enero de 2026 pueden inscribirse en cualquier momento.

¿Qué pasa si no se inscriben en este registro?, la resolución no describe una "multa automática" por el solo hecho de no inscribirse, pero en la práctica el efecto puede ser fuerte,  si no estás en el registro, no tienes el "certificado" y no (El Rincón Tributario) quedas reconocido con la "marca" (sello) del SII. Las consecuencias prácticas son evidentes, como las siguientes:

·         Perderán todos los beneficios tributarios mencionados

·         Deberían inscribirse en el régimen general o simplificado de IVA, con todas sus obligaciones

·         No podrán acceder al certificado (El Rincón Tributario) especial para operar con medios de pago electrónicos o plataformas digitales, al intentar usar POS/medios de pago o plataformas, te pueden pedir acreditar inicio de actividades o situación tributaria; el registro está pensado justamente para evitar esa exigencia mediante el certificado.

·         Quedarán expuestos a fiscalizaciones del SII por no emitir boletas o no declarar impuestos

·         Podrían ser sancionados con multas e intereses por incumplimientos tributarios

A diferencia de lo que podría pensarse, estas exenciones o liberaciones a esta categoría de contribuyentes de subsistencia no se  (El Rincón Tributario) encuentran establecida de manera directa en la ley, sino que se encuentra sistematiza en facultades legales que ya existían de forma dispersa en la legislación tributaria:

·         El artículo 68 del Código Tributario faculta al Director del SII para eximir del inicio de actividades a contribuyentes de escasos recursos

·         El artículo 31 de la Ley de IVA autoriza exonerar del impuesto a vendedores de "muy pequeño monto"

·         El artículo 22 de la Ley de Renta (El Rincón Tributario) establece tratamientos especiales para pequeños mineros, comerciantes de vía pública, pescadores artesanales, entre otros.

Si bien la intención de esta resolución es loable (formalizar sin asfixiar tributariamente a los más vulnerables), presenta serios problemas de implementación que podrían limitar su efectividad. La resolución se dirige a personas de escasos (El Rincón Tributario) recursos, muchas con educación limitada y sin acceso regular a internet,  pero se publicó en el Diario Oficial y el sitio web del SII, medios que este público difícilmente consulta. Se busca formalizar a quienes operan informalmente, pero usando canales formales (El Rincón Tributario) que ellos no utilizan. Es como invitar a un banquete y enviar la invitación a una dirección donde nadie vive.

Aunque la inscripción se presenta como "simple", requiere:

·         Tener RUT

·         Conocer y tener clave única o tributaria

·         Acceso a internet

·         Capacidad para calcular un "promedio mensual de ingresos de los últimos 6 meses"

¿Cómo puede calcular este promedio alguien que nunca ha llevado registros, que opera en efectivo y en muchos casos apenas sabe leer y escribir? La (El Rincón Tributario) resolución asume capacidades que gran parte del público objetivo no posee.

La resolución establece que el SII puede detectar que un contribuyente supera las 5 UTM y sacarlo del registro. Pero, ¿con qué información? Estas personas no emiten boletas, operan en efectivo, no tienen registros. Esto podría generar fiscalizaciones (El Rincón Tributario) arbitrarias o, por el contrario, hacer imposible el control efectivo.

La Resolución N°193 representa un avance importante en el reconocimiento de la economía informal de subsistencia en Chile. El Servicio de Impuestos (El Rincón Tributario) Internos (SII) reconoce formalmente que hay personas cuya actividad económica es tan pequeña que no tiene sentido gravarlas, y les ofrece herramientas para operar legalmente sin cargas tributarias.

Sin embargo, existe un riesgo real de que esta norma beneficie solo a quienes ya tienen algún grado de formalización o acceso a información, mientras (El Rincón Tributario) que los más vulnerables (justamente a quienes busca proteger) queden excluidos por simple desconocimiento.

El éxito de esta medida no se medirá por la calidad técnica de su redacción legal, sino por cuántos feriantes, pescadores artesanales y pequeños comerciantes (El Rincón Tributario) efectivamente logren inscribirse y acceder a sus beneficios. Y para eso, se necesita mucho más que una publicación en el Diario Oficial.

A continuación se presenta una tabla expositiva, sobre el nuevo registro de >”Contribuyentes de Subsistencia”.

NUEVO REGISTO “CONTRIBUYENTEES DE SUBSISTENCIA”

(Resolución N°193, del 22 de diciembre de 2025)

Creación del Registro

Se crea el Registro de Pequeños Contribuyentes que Desarrollan Actividades de Subsistencia, administrado por el SII. Es una herramienta para identificar y (El Rincón Tributario)otorgar beneficios tributarios a quienes realizan actividades de muy bajo impacto económico. 

Requisitos para acogerse

·         Ser persona natural domiciliada o residente en Chile

·         Desarrollar únicamente actividades de subsistencia, entendidas como actividades cuyo fin es generar ingresos para el sustento básico del contribuyente. (El Rincón Tributario) Incluye al pequeño comerciante (ferias, comercio ambulante), pequeño prestador de servicios (ej.: oficios básicos), artesanos/talleres artesanales u obreros, pequeños mineros artesanales, pescadores artesanales,  Suplementeros.

·         Vender o prestar servicios solo a consumidores finales, no a otros contribuyentes de IVA

·         No superar un promedio mensual de 5 UTM de ingresos, calculado sobre los últimos 6 meses (o desde que comenzó la actividad). Solo se computan ingresos de la actividad de subsistencia.

Procedimiento de incorporación

 

El contribuyente debe presentar por internet una declaración jurada electrónica, identificándose con RUT y clave tributaria o clave única. 

Si no cuenta con medios tecnológicos o existe fuerza mayor, puede realizar el trámite en (El Rincón Tributario) oficinas del SII u oficinas especiales anunciadas en SII.CL

Incorporación efectiva al Registro

La calidad de inscrito se reconoce automáticamente al presentar la declaración jurada. El contribuyente (El Rincón Tributario)  queda marcado en los sistemas del SII (Mi SII y “Consulta Tributaria de Terceros”).

5. Efectos y liberaciones  tributarias  de la inscripción en el Registro

 

La inscripción en el registro otorga una amplia exoneración tributaria, incluyendo:

a) Exención de IVA: Están liberados de IVA bajo el art. 31 LIVS. Esto implica:
• No emitir boletas
• No llevar libros de compras/ventas
• No presentar F29
• No declarar débito ni crédito fiscal

b) Impuesto a la Renta (LIR):

• Exentos de Impuesto de Primera Categoría
• Exentos de Impuesto Global Complementario (sus ingresos no superan tramo exento)
• Se aplica art. 14 D Nº 8, literal (a), y art. 52 LIR.

c) Liberación de otras obligaciones tributarias: Los inscritos quedan liberados de:
• Contabilidad completa
• Inventarios, balances, depreciaciones
• Corrección monetaria (art. 41 LIR)
• Registros empresariales (art. 14 letra A Nº 2 LIR)
• Pagos Provisionales Mensuales (PPM)
• Declaraciones mensuales (El Rincón Tributario) y anuales (F29 y F22), salvo que tengan otras rentas del art. 54 LIR que superen tramo exento.

Pérdida de la calidad de inscrito (Salida del Registro)

Ocurre automáticamente si el SII detecta:

1) Promedio mensual de ingresos superior a 5 UTM
2) Incumplimiento de cualquier requisito de incorporación.

El contribuyente pasa en forma inmediata, automática y permanente al régimen  (El Rincón Tributario) general o simplificado del IVA.

Vigencia de la resolución

Rige desde el 1 de enero de 2026.

·         1 de enero de 2026: Entra en vigencia la resolución

·         30 de junio de 2026: Plazo máximo para que quienes ya realizaban estas actividades se inscriban

·         1 de julio de 2026: Desde esta fecha las instituciones públicas, bancos y plataformas digitales podrán exigir el certificado del SII

·         Sin plazo límite: Quienes inicien actividades después del 1 de enero de 2026 pueden inscribirse en cualquier momento.

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 

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