El 29 de septiembre pasado, se publica en el Diario Oficial, la Ley N° 20.780, la que establece una diversidad de cambios a la Ley de la Renta, a la Ley del IVA, Código Tributario, y a otros cuerpos legales, constituyéndose esta en la mayor reforma tributaria que desde 1990. Al respecto se da a conocer en la siguiente grafica las principales modificaciones de la reforma tributaria, y en las próximas publicaciones abordaremos en mayor profundidad estos temas y otras más mencionadas en la reforma.
ENTRADA EN
VIGENCIA
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DETALLE
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Se establecen dos nuevos regímenes tributarios
Rige a partir del 1 de enero de 2017
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REGIMEN TRIBUTARIO: Los contribuyentes deberán elegir entre el
régimen de renta atribuida (régimen A) y el régimen parcialmente integrado
(régimen B)
Régimen A, Sistema de
Renta Atribuida (SRA): Los dueños de las empresas tributarán con
impuestos finales (Global Complementario o Adicional, según corresponda) por
las rentas que se les atribuyan en el mismo ejercicio en que se generen, las
cuales se entienden retiradas (base devengada), en caso que las rentas no
sean atribuidas por los socios o accionistas serán atribuidas por defecto en
proporción al capital.
En este régimen, los
contribuyentes tributarán con una tasa de Impuesto de Primera Categoría
(IDPC) del 25%, que servirá íntegramente de crédito contra el Impuesto Global
Complementario (0% - 35%) o Adicional (35%).
Régimen B, Sistema
Parcialmente Integrado (SPI): Los dueños de las empresas tributarán con
impuestos personales por las utilidades que efectivamente les sean retiradas
o distribuidas desde la empresa (base percibida). Bajo este sistema, las
utilidades tributarán con un Impuesto de Primera Categoría con tasa del 27%,
a nivel de empresa, posteriormente los retiros o dividendos se gravarán con
impuestos personales, con derecho a deducir como crédito sólo el 65% del Impuesto
de Primera Categoría que les afectó.
Tratándose de contribuyentes
de Impuesto Adicional residentes en países con los cuales Chile ha suscrito
un convenio internacional en el que se comprometa el otorgamiento de un
crédito con el fin de evitar o disminuir la doble tributación sobre
dividendos, se dará un crédito del 100% del Impuesto de Primera Categoría.
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Aumento del Impuesto de Primera Categoría
Rige a partir de las rentas del año 2014
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Se aumenta de manera gradual la tasa del impuesto de
primera categoría, esto es a partir de las rentas obtenidas en el ejercicio
2014
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Impuestos Personales
Rige a partir del 1 de enero de 2017
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Se reduce la tasa máxima de
los impuestos personales, esto es, Impuesto Único de Segunda Categoría e
Impuesto Global Complementario (IGC) de la tasa actual de 40% a un 35%.
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Inversiones en Chile y en el extranjero
Rige a partir del 1 de enero de 2017
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Se establece que los
contribuyentes chilenos, independiente del régimen al que se acojan, estarán
obligados a informar cada año sus inversiones en el extranjero, de lo
contrario dichas inversiones serán tratadas como retiros en especie. También
deberán informar el estado de las inversiones en paraísos tributarios.
Respecto a los
contribuyentes que mantengan inversiones en nuestro país, en caso de
estimarse que estas sociedades están siendo utilizadas abusivamente, se
aplicarán las normas anti elusivas y se tratará como gasto rechazado.
Como complemento a las medidas
anteriores, los contribuyentes o entidades locales que tengan o adquieran la
calidad de constituyente o settlor, beneficiario, trustee o administrador de
un trust creado conforme a derecho extranjero tendrá la obligación legal de
informar anualmente información detallada del mismo, obligación que a la
fecha está contenida en una Resolución.
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Deducción de intereses
Rige a partir del 1 de octubre de 2014
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Se permite la posibilidad de
deducir intereses y demás gastos financieros incurridos para la compra de
acciones, derechos, bonos y otros capitales mobiliarios, cumpliendo con los
requisitos generales del artículo 31 de la Ley de la Renta.
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Deducción de pérdidas
Rige a partir del 1 de enero de 2017
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Se permite acumular pérdidas
para ejercicios futuros y utilizarlas como gasto (carry forward), pero se
limita la posibilidad de imputar la pérdida del ejercicio en contra de
utilidades acumuladas en la empresa (carry back), eliminando con ello la
posibilidad de pedir devolución del impuesto pagado por la compañía con
anterioridad.
Se mantiene la posibilidad
de solicitar devolución en caso que las pérdidas propias absorban las
utilidades percibidas o atribuidas desde otras sociedades.
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Gastos rechazados
Rige a partir del 1 de enero
de 2015
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Se incrementa la tasa del
impuesto por gastos no aceptados, establecido en el art. 21 de la Ley de la
Renta, pasando de una tasa del 35 al 40%.
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Goodwill
Rige a partir del 1 de enero de 2015
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Se establece la restricción de la deducibilidad del
Goodwill como gasto diferido, el cual se considerará como activo intangible
en la parte que exceda a la revalorización de los activos no monetarios a
valor de mercado, que no será amortizable sino hasta el término de giro.
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Ganancias de capital en enajenación de
acciones y derechos sociales
Rige a partir
del 1 de enero de 2017
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Se mantiene tratamiento del
costo tributario, que corresponde al valor de aporte o adquisición más los
aumentos y menos las disminuciones de capital, con adecuaciones propias a los
sistemas de tributación.
Se elimina el régimen del
impuesto único de primera, y la diferenciación entre operaciones habituales y
no habituales. En su reemplazo, se establecen dos sistemas que se diferencian
según al tiempo transcurrido entre la adquisición y enajenación de las
acciones o derechos sociales.
Bajo las nuevas normas, la
enajenación antes de un año está afecta al régimen general (Impuesto de
primera categoría, además de Impuesto global complementario o Impuesto
Adicional, según corresponda).
La enajenación después de un
año se afectará únicamente con impuestos finales (Impuesto global
complementario o Impuesto Adicional, según corresponda). Si el mayor valor es
obtenido sobre base devengada, el IGC se entenderá en el período en que tuvieron
las acciones o derechos, con un máximo de 10 años. Puede deducirse del mayor
valor la pérdida que se obtenga de igual tipo de operaciones y en el mismo
ejercicio.
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Ganancias de capital en enajenación de
bienes inmuebles
Rige a partir
del 1 de enero de 2017
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La ganancia de capital
obtenida en la enajenación de bienes raíces efectuadas por personas naturales
constituirá un ingreso no constitutivo de renta hasta la suma de 8.000 UF por
contribuyente (no por operación), y como tal no se gravará ni se declarará
como renta. Ello será independiente de la cantidad de enajenaciones que
efectúe el contribuyente. Así, cada contribuyente tendrá un límite máximo de
8.000 UF durante su vida para percibir ganancias de capital asociadas a venta
de bienes raíces, independiente del número de enajenaciones que efectúe. La
parte de la ganancia de capital que exceda las 8.000 UF estará gravada con
IGC o con un impuesto único de tasa de 10%, a elección del contribuyente.
Estas reglas no se aplicarán
en caso de enajenaciones efectuadas por personas naturales de bienes raíces
adquiridos antes del año 2004, respecto de los cuales se mantendrá la
tributación actual.
Respecto de los bienes raíces
adquiridos a la fecha de la publicación del a Ley N°20.780, y que vendan a
contar del 1° de enero de 2017, tales bienes, se podrá escoger entre las
siguientes alternativas de costos: (i) valor de adquisición más reajuste,
incluyendo mejoras; (ii) el avalúo fiscal vigente al 1° de enero de 2017 y (iii)
el valor de mercado acreditado fehacientemente a la fecha de la publicación de
la ley.
En caso de inmuebles
adquiridos por sucesión por causa de muerte, el impuesto a las herencias
constituirá un crédito contra del impuesto que grave la ganancia de capital.
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Rentas Pasivas en el extranjero (CFC)
Rige a partir del 1 de enero de 2016
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Se establece la obligación del
reconocimiento de rentas pasivas cuando estas representen a lo menos el 10%
del total de rentas de la sociedad controlada. A su vez dispone nuevas reglas
respecto de la inversión directa e indirecta.
Vigencia: 1 de enero de 2016
Se deberán considerar como
rentas devengadas, aquellas rentas de carácter pasivas provenientes desde
entidades extranjeras, cuando se considere que estas últimas son controladas
por un socio o accionista residente en Chile.
Se considerará que un socio o accionista residente en Chile controla a
una entidad extranjera cuando los primeros tengan el 50% o más del capital,
utilidades o derecho a voto de dicha entidad, o bien, cuando la entidad
extranjera se encuentre domiciliada en un país de baja o nula tributación,
esto es, en algún paraíso tributario.
Por rentas pasivas se consideran los dividendos, rentas de arrendamiento de inmuebles, algunas ganancias de capital, intereses no bancarios, royalties, e ingresos provenientes de algunas operaciones con entidades relacionadas. |
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Normas de exceso de endeudamiento
Rige a partir del 1 de enero
de 2017.
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Se establece una norma más
restrictiva para el exceso de endeudamiento. Para el cálculo del exceso de
endeudamiento en la relación 3:1 (deuda/capital) se deberá considerar además
de la deuda entre entidades relacionadas, aquellas deudas que se hayan
contraído con terceros. Además, la relación 3:1 deberá determinarse anualmente,
y ya no solo en el año en que el crédito ha sido otorgado.
El beneficio de la tasa reducida del 4% solo se aplicará a los intereses de deudas con entidades relacionadas mientras que no excedan del 50% de la renta líquida imponible de la sociedad que realiza los pagos al exterior.
Cuando se exceda del límite
de exceso de endeudamiento, el impuesto multa del 35% no solo se aplicará
sobre los intereses que superen el límite, sino que también se le aplicará
sobre los cargos y comisiones relacionados con dicho endeudamiento.
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FUT histórico y retiros en exceso
Rige a partir del 1 de enero de 2015
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Se dispone que, en caso de
existir un remanente de FUT histórico al término del año comercial 2014 (FUT
histórico), se podrá optar por retirar las utilidades pagando un impuesto
sustitutivo de tasa 32% sobre aquella parte del saldo de utilidades acumuladas
que excedan del promedio anual del total de retiros, remesas o distribuciones
durante los años 2011, 2012 y 2013, pudiendo rebajarse como crédito el Impuesto
de Primera categoría que les afectó.
Ahora bien, tratándose de
sociedades conformadas exclusivamente por personas naturales contribuyentes
de Impuesto Global Complementario (IGC), el tributo sustitutivo se aplicará
con una tasa equivalente al promedio ponderado de las tasas más altas de IGC
que les haya afectado en los años 2012, 2013 y 2014, en proporción a la
participación que cada socio mantenga en la empresa.
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Repatriación de capitales
Rige a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015
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Se establece la posibilidad en
el año 2015, de declarar bienes o rentas que se encuentren en el extranjero,
cuando habiendo estado afectos a impuestos en Chile, no hayan sido
oportunamente declarados y/o gravados. Con la declaración, el SII girará un
impuesto único y sustitutivo con tasa de 8% de los impuestos con que debieron
gravarse, que se aplicará sobre el valor de los respectivos bienes o rentas,
presumiéndose la buena fe del contribuyente por la omisión de declaración o
falta de cumplimiento de las obligaciones respectivas, extinguiéndose por
tanto las responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del
incumplimiento. Para aquellos contribuyentes que no se acojan a esta norma de
excepción, se considerará como una agravante en caso de determinar- se a
futuro que existe incumplimiento.
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Impuesto de timbres y estampillas (ITE)
Dicha modificación entra en vigencia en el año 2016. |
En las operaciones de
crédito de dinero con plazo de vencimiento, la tasa del impuesto de Timbres y
Estampillas es de un 0,66% por cada mes o fracción de mes, con un tope del
0,8%. En la actualidad la tasa es de un 0,033% con tope del 0,4%.
En las operaciones de crédito de dinero a la vista la tasa del impuesto de Timbres y Estampillas será de un 0,332%. En la actualidad la tasa es de un 1,166% |
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Norma General anti elusión
Rige a contar de 1 año
desde su publicación.
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Se establece que la carga de
la prueba corresponderá en estos casos al SII y que será el Juez Tributario
el que tendrá que decidir al respecto. Asimismo, se establece el principio de
buena fe de los contribuyentes, que implica que el SII debe reconocer los
efectos de los actos o negocios celebrados, según la forma que adopten. Sólo
podrá desconocerse la forma cuando exista abuso o simulación. Existirá abuso
para efectos tributarios cuando se evite la realización del hecho gravado, se
disminuya la base imponible o la obligación tributaria y se postergue o
difiera el nacimiento de dicha obligación, mediante actos que no produzcan
efectos jurídicos o económicos relevantes, más allá de los tributarios. Se
reconoce expresamente que no constituye abuso la posibilidad de escoger la
opción menos gravosa. Se aclara que las normas sólo tendrán efecto para las
operaciones ejecutadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
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Derogación del estatuto para la inversión
extranjera
(DL 600 DE 1974)
Rige a partir
del 1° de enero de 2016
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Las indicaciones señalan que
a más tardar el 31 enero de 2015, se enviará al Congreso Nacional un proyecto
de ley que cree una nueva institucionalidad en esta materia, según lo
establecido en el protocolo de acuerdo.
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IVA en la venta de Inmuebles
Rige a partir del 1° de enero de 2016
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La enajenación de
bienes raíces se encontrara afecta a IVA, en cuanto la venta sea considerada
como habitual. Cuando la venta habitual sea de un inmueble usado, el IVA se
aplicará sobre la diferencia entre el precio de venta y de compra.
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Crédito Especial Empresas Constructoras
Rige a partir del 1° de
enero de 2015
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Se restringe el
crédito especial de IVA para las empresas constructoras a solo las viviendas
de hasta UF 2.000, de manera permanente. Sin embargo, este límite será de
4.000 UF a partir del 1° de enero de 2015; 3.000 UF a partir del 1° de enero
de 1016; 2000 UF a partir 1° de enero de 2017 de manera permanente.
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Fondos de Inversión
Rige a partir del año 2017
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En general se
establecen una serie de modificaciones en la tributación de los fondos,
modificándose con ello la Ley Única de Fondos (“LUF”). Una de las más importantes
modificaciones dicen relación a que las utilidades de estos fondos tributarán
en base a renta devengada dado que estos flujos se atribuirán y pasarán de
forma directa de sus tenedores.
De esta forma, en el caso de los Fondos Mutuos, las sociedades administradoras deberán retener un impuesto en carácter de único, equivalente al 10% sobre estas utilidades. Con respecto a los Fondos de Inversión Privado, la sociedad administradora deberá realizar una retención con tasa del 35% sobre las utilidades que produzca dicho fondo. |
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Nuevas normas de depreciación
Rige a partir del 1° de
octubre de 2014
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Se incorpora a la Ley de la Renta
el Art.31 N°5 bis, estableciéndose que los contribuyentes con promedio de los
tres años anteriores respecto de los ingresos anuales del giro son:
·
Hasta 25.000 UF, se podrá depreciar en un (1)
año los bienes adquiridos nuevos o usados.
·
Superior a 25.000 UF y hasta 100.000 UF, se podrá
depreciar los bienes nuevos o
importados en un décimo (1/10) de la vida útil fijada por el SII
Esta norma aplica para los bienes adquiridos o terminados
de construir a contar del 01.10.2014.
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Postergación del pago del IVA
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Se permite la postergación
del pago del débito fiscal hasta en dos meses, para los siguientes
contribuyentes:
·
Contribuyentes acogidos a la letra A) del art.
14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta (venta anual no superior a 50.000 UF;
es decir las micro, pequeñas y medianas empresas), y
·
Contribuyentes acogidos a la normas generales
que no superen ingresos promedios anuales de 100.000 UF
Plazos para acogerse:
·
Durante el 2015 se pueden acoger a la
franquicia los contribuyentes que en el 2014
tienen ingresos del giro de hasta 25.000 UF;
·
Durante el 2016 lo podrán realizar aquellos
que en el año2015 tuvieron ingresos del giro inferiores a 100.000UF, y
·
En el 2017 sólo podrán acogerse a la norma
aquellos contribuyentes que en promedio en los tres últimos ejercicios tengan
un ingreso inferior a las 100.000 UF
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Derogación del Art 57 Bis
Rige a partir del año 2017
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Se deroga a partir del 1 de
enero de 2017, el art. 57 bis de la Ley de la Renta, el que permite rebajar
impuesto global complementario o pedir devolución del impuesto único. A los
retiros que se hagan a partir de enero 2017 se les aplicarán las normas
vigentes al 31.12.2016
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Gracias por tu esquema muy simple de entender.
ResponderBorrarPregunta, que pasa si el contribuyente decide dejar el fut acuulado tal cual está? sin acogerse al 32% ni al impuesto especial?
Excelente publicación y muy didáctica.
ResponderBorrarGracias
Qué pasa con el Fondo de utilidades Financieras FUF con esta nueva reforma?
ResponderBorrarExcelente aporte con este resumen solo quería agregar que la nueva tasa afecta al art 21 entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2017 no el 2015
ResponderBorrarEl valor de tasacion fiscal de mi propiedad AGRICOLA es 3o millones de pesos .El valor comercial es de aprox.1300millones.Se puede acreditar el valor de mercado a traves de tasador para disminuir el pago de impto??CUAL ES EL CRITERIO DEL SII
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