lunes, 20 de enero de 2020

Factura de Exportación Electrónica a partir del 17 de enero de 2020


 La Ley N° 20.727 del 31 de enero de 2014, modifico el artículo 54 Del D.L. 825 de 1974, estableciéndose que las facturas, facturas de compras, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito, se deberán emitir exclusivamente en formato electrónico. Para estos efectos, la Ley N° 20.727, junto con sus modificaciones posteriores, estableció plazos graduales para su obligatoriedad, señalándose que para el 1° de febrero de 2018, todos los contribuyentes deberían estar acogidos al sistema electrónico para la emisión de estos documentos, salvo que estos contribuyentes se encuentren exceptuado de la obligación de incorporación al sistema electrónico por carecer de cobertura de datos móviles o fijos, o no tener acceso a energía eléctrica o hayan sido declarados como zona de catástrofe conforme a la Ley Nº 16.282 de 1965, en tal caso estos contribuyentes podrán emitir los documentos en papel, previa autorización del Servicio de Impuestos Internos. 

En este sentido el Servicio de Impuestos Internos, a través de la Resolución N° 105, del 12 de noviembre de 2014, autorizo a un segmento de contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, a emitir documentos en formato papel respecto de cierto tipo de operaciones, entre estas, las exportaciones.  En virtud de tal disposición, el Servicio permitía que la factura de exportación se pueda emitir en formato papel, esto debido a que este tipo de documentos solo estaba disponible en formato electrónico en soluciones de desarrollo propio o provistas por el mercado, no disponible en el sistema gratuito del Servicio.

Ahora bien, en virtud que el Servicio de Impuestos Internos actualmente cuenta con la funcionalidad de emisión de documentos de exportación en formato electrónico, emitió la Resolución N° 113, del 10 de octubre de 2019, revocando la autorización para emitir documentos en papel respecto de la Factura de Exportación.

Para estos efectos, el Servicio estableció la obligación de emisión de la factura de exportación en formato electrónico a parir del 1° de noviembre de 2019, para aquellos que ya se encontraban habilitados a emitir documentos en formato electrónico y aquellos que no se encontraban habilitados a emitir documentos en formato electrónico, la obligación de emisión de la factura de exportación regia a partir del 1° de diciembre de 2019.

Habilitados a emitir DTE
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Obligación desde el 1° de noviembre de 2019
No Habilitados a emitir DTE
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Obligación desde el 1° de diciembre de 2019

En virtud de lo acotado del tiempo que estableció el Servicio para tomar las medidas pertinentes para dar el adecuado cumplimiento a la emisión de documentos tributarios electrónicos y considerando la situación particular que enfrenta el país, en virtud del estallido social, el Servicio de Impuestos Internos estimo conveniente modificar la entrada en vigencia de tal obligación,  emitiendo para estos efectos la  Resolución N° 120, del 28 de octubre de 2019, estableciéndose que a partir del 17 de enero de 2020, todos los contribuyentes se encontraran en la obligación de emitir la Factura de exportación en formato electrónico.




Por Juan Carlos Moscoso G.




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