Una excelente noticia llega directamente desde el Servicio de Impuestos Internos (SII) para miles de afiliados a las ISAPREs del país.
Mediante el Oficio
N° 53, emitido el 10 de enero de 2020, del Servicio de Impuestos Internos
(SII), se ha clarificado (El Rincón Tributario) el tratamiento tributario de
los excedentes de cotización que las Instituciones de Salud Previsional deben
devolver anualmente, confirmando que estos montos no están afectos a
impuestos a la renta ni a ninguna otra tributación.
La medida, que trae un alivio
económico directo al bolsillo de los chilenos, responde a la consulta sobre
cómo (El Rincón Tributario) deben ser considerados los fondos que las ISAPREs
devuelven a sus usuarios, especialmente a la luz de la Ley N° 21.173 de 2019,
que modificó el DFL N° 1 del Ministerio de Salud. Esta ley establece la
obligación para las ISAPREs de devolver anualmente el saldo acumulado de los
excedentes que (El Rincón Tributario) no hayan sido utilizados por los
afiliados.
Cabe destacar, que los
excedentes se generan cuando la cotización legal de salud obligatoria del 7%
(calculada sobre el tope imponible) es superior al costo del plan de salud
convenido más el valor de las Garantías Explícitas en Salud (GES). Esta
diferencia (El Rincón Tributario) se acumula en una "cuenta corriente
individual" a favor del afiliado. Históricamente, estos fondos podían
usarse para copagos, prestaciones no cubiertas, o para fines específicos.
Ahora, la ley exige su devolución anual si no son utilizados.
El SII, tras un análisis
detallado de la normativa vigente (principalmente el DFL N° 1 de Salud y el DL
N° 3.500 de Pensiones, (El Rincón Tributario) además de la Ley sobre Impuesto a
la Renta), concluyó que los excedentes de cotización no constituyen renta para
el afiliado y, por lo tanto, no deben ser gravados.
La razón principal es que las
cotizaciones obligatorias para salud, de donde provienen estos excedentes, ya
están excluidas de la base imponible del (El Rincón Tributario) Impuesto Único
de Segunda Categoría (IUSC) al ser consideradas como parte de las
"imposiciones obligatorias destinadas a formar parte de los fondos de previsión
y retiro". En otras palabras, el dinero original nunca fue
considerado renta gravable, y su devolución simplemente (El Rincón Tributario) retorna al afiliado un monto que ya estaba
fuera del ámbito tributario.
En otras palabras al ser la
devolución de un monto que originalmente era parte de una cotización
obligatoria que ya estaba excluida de la (El Rincón Tributario) base imponible del IUSC, el SII considera que
esta devolución no puede constituir una "renta" o
"ganancia" para el afiliado. Es, en esencia, la restitución de un
capital (la cotización) que nunca fue objeto de tributación. No se trata de un
nuevo ingreso, sino de la devolución de una porción de algo que ya fue
descontado antes de calcular el impuesto.
Además, el oficio precisa que
cualquier reajuste (ajuste por inflación) que generen estos excedentes mientras
estuvieron en la cuenta de la ISAPRE, (El Rincón Tributario) tampoco es considerado renta, según lo
dispuesto en la propia Ley sobre Impuesto a la Renta.
Esta clarificación oficial
significa que los montos que las ISAPREs devuelvan a sus afiliados, ya sean los
excedentes mismos o los reajustes que (El Rincón Tributario) hayan acumulado,
pueden ser recibidos íntegramente por el usuario, sin descuentos por concepto
de impuestos. Es un reconocimiento a que estos fondos son propiedad del
afiliado desde su origen y que su devolución es simplemente la restitución de
un capital previamente aportado, y no (El Rincón Tributario) una ganancia o
ingreso adicional sujeto a tributación.
En definitiva, una luz verde
que beneficia directamente a los cotizantes, permitiéndoles disponer de estos
recursos sin cargas impositivas.
Por Juan Carlos Moscoso G.