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sábado, 2 de octubre de 2021

Restitución de Préstamo Solidario tasa cero

 


Gran polémica se ha generado en los últimos días un incremento (El Rincón Tributario) adicional del 3% en la emisión de las boletas de honorarios para algunos contribuyentes. Para comprender este aumento, hay que remontarse a la Ley N° 21.242, del 24 de junio de 2020, la cual establecía un préstamo solidario con tasa cero por parte de la Tesorería a los “profesionales independientes” (aquellos que emitían boletas de honorarios), que cumplían ciertos requisitos, esto es por las disminuciones económicas sufridas por los contribuyentes por efectos del Covid. La norma establece que estos contribuyentes que solicitaron el prestamos (El Rincón Tributario) solidario lo deberían restituir a través de 3 cuotas anuales sucesivas en la declaración de renta (Formulario 22) de los años tributarios 2022, 2023 y 2024, y adicionalmente establecía que estos contribuyentes deberían efectuar PPM a cuenta de la deuda, la cual se efectuaría través de un incremento adicional del 2% en la retención en la emisión de las boletas de honorarios a partir de Julio de 2021.

 No obstante, esta norma  es modificado por la Ley N° 21.252, del 01 de agosto de 2020, modificando diversas (El Rincón Tributario) condiciones del préstamo y de su restitución, así como también se homologaron al beneficio del préstamo a los trabajadores independientes y a los empresarios individuales. La restitución ya no efectuaría en 3 cuotas sino que en 4 cuotas anuales sucesivas de los años tributarios 2022, 2023, 2024 y 2025, y además de la retención (El Rincón Tributario) adicional ya no sería del 2% sino que del 3% a partir de septiembre de 2021 y no de julio de 2021 como se establecía originalmente.

 Con posterioridad al establecimiento de este préstamo solidario para el ejercicio 2020, a través de la Ley N° 21.323, del 5 de mayo de 2021, se establece un préstamos solidario para ejercicio 2021, para los mismo contribuyentes antes mencionados y (El Rincón Tributario) bajo análogas condiciones de restitución, considerando las características, condiciones y requisitos propias del nuevo préstamo.   

 Ahora bien en ambos préstamos se (El Rincón Tributario)  establece la obligación de efectuar una retención adicional del 3% mientras se mantenga la deuda pendiente. Pero lo que ha causado polémica es respecto de las retenciones que deberían efectuar los empleadores respecto de los trabajadores dependientes, donde (El Rincón Tributario)  la norma señala que para practicar dicha retención adicional, el empleador deberá ser informado por los trabajadores que mantienen un saldo del beneficio pendiente de pago y adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá poner a disposición del empleador la información para realizar dicha retención adicional. Conforme a la Resolución N° 110, de 20.09.2021, el SII comunicará a (El Rincón Tributario) los empleadores respectivos la nómina de beneficiarios del préstamo tasa cero, de acuerdo a la información de la Declaración Jurada de Sueldos N° 1887, Esta comunicación se realizará mediante correo electrónico, información que será actualizada anualmente, respecto de los solicitantes con saldos pendientes de pago.

 Ahora bien, en la práctica muchos trabajadores que solicitaron este préstamo, no atendieron que este se debería devolver en cuotas, (El Rincón Tributario)  y mucho menos que se le debería efectuar una retención adicional del 3% mientras la deuda se mantenía pendiente. Bajo este escenario, si por desconocimiento el trabajador no le avisa a su empleador que solicito dicho préstamo y a su vez el Servicio no le informa que el trabajador se benefició con el préstamo, en opinión del autor el empleador no se afectaría con multa por no efectuar la retención (El Rincón Tributario)  adicional. Y en caso de estar en conocimiento, la multa aplicar seria del N° 11 del Art. 97 del Código Tributario.

 A continuación a modo expositivo estregaremos un comparativo respecto de la restitución de ambos préstamos. 

PREATAMO SOLIDARIO TASA CERO

 

Préstamo Solidario 2020

Préstamo Solidario 2021

Normativa

Ley N° 21.242, del 24.06.2020 (modificado por Ley N° 21.252, del 01.08.2020)

 

Ley N° 21.323, 05.05.2021

En que consiste

Un préstamo blando, sin intereses (tasa cero) por parte de la Tesorería Genera l de la (El Rincón Tributario) Republica, siempre que se cumpla los requisitos para tal efecto. Este préstamo, deberá ser reintegrado, en 4 cuotas en los próximos procesos de operación renta.

 

Un préstamo blando, sin intereses (tasa cero) por parte(El Rincón Tributario)  de la Tesorería General de la Republica, siempre que se cumpla los requisitos para tal efecto. Este préstamo, deberá ser reintegrado, (El Rincón Tributario) en 4 cuotas en los próximos procesos de operación renta.

 

Beneficiados

·         Trabajadores Dependientes (N° 1, Art. 42, LIR)

·         Trabajadores Independientes (N° 2, Art. 42, LIR)

·         Empresarios Individuales

 

·         Trabajadores Dependientes (N° 1, Art. 42, LIR)

·         Trabajadores Independientes (N° 2, Art. 42, LIR)

·         Empresarios Individuales

Reintegro

El benéfico se reintegra en 4 cuotas anuales (El Rincón Tributario)  sucesivas, sin multas y sin intereses, en la declaración de renta (F22) del año tributario 2022, 2023, 2024 y 2025.

  1. Cuota 1 (AT 2022): 10% del préstamo
  2. Cuota 2 (AT 2023): 30% del préstamo
  3. Cuota 3 (AT 2024): 30% del préstamo
  4. Cuota 4 (AT 2025): 30% del préstamo

 Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán (El Rincón Tributario)  conforme a la VIPC, en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que el trabajador independiente recibió el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

 Cuando corresponda, se deberá deducir de (El Rincón Tributario)  manera previa al reintegro, el subsidio establecido en el artículo 8° del artículo primero de la Ley N° 21.242.

 Del monto a reintegrar, podrá descontarse un subsidio con un tope de $100.000, (El Rincón Tributario) en el caso de los contribuyentes con ingresos promedio en el año 2020 (año tributario 2021) inferior o igual a $500.000.

 

El benéfico se reintegra en 4 cuotas anuales sucesivas, sin multas y sin intereses, en la declaración (El Rincón Tributario)  de renta (F22) del año tributario 2023, 2024, 2025 y 2026.

  1. Cuota 1 (AT 2023): 10% del préstamo
  2. Cuota 2 (AT 2024): 30% del préstamo
  3. Cuota 3 (AT 2025): 30% del préstamo
  4. Cuota 4 (AT 2026): 30% del préstamo

 Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán conforme a la VIPC, en el período comprendido entre el último día del mes anterior al (El Rincón Tributario)  que el trabajador independiente recibió el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

 

 

 

 

 

Límite de Cuotas

Cada cuota tiene como límite que no debe exceder del 5% de las rentas declaradas por el (El Rincón Tributario) contribuyente, en cada proceso de operación renta en que deba pagar cada cuota.

 

Cada cuota tiene como límite que no debe exceder del 5% de las rentas declaradas (El Rincón Tributario) por el contribuyente, en cada proceso de operación renta en que deba pagar cada cuota.

Saldo de  deuda después de pago de cuarta cuota

En caso de que por la aplicación de este tope máximo los beneficiarios mantengan un (El Rincón Tributario)  saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la última cuota (2025), dicho saldo será condonado.

 

En caso de que por la aplicación de este tope máximo los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de  (El Rincón Tributario) devolución en forma posterior al pago de la última cuota (2026) dicho saldo será condonado.

Retención Adicional del 3%  de PPM

A partir de septiembre de 2021, y mientras (El Rincón Tributario) se mantenga un saldo pendiente por devolver, se deberá efectuar una retención adicional del 3% a cuenta de la deuda.

 

·         Trabajadores dependiente (sueldos), aplicará una retención de 3% de sobre la base de la cual se aplica (El Rincón Tributario) el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC).

·       Para trabajadores independientes (honorarios), aplicará una retención adicional de 3% a las Boletas de Honorarios (BH). Esto es (El Rincón Tributario) por sobre los porcentajes establecidos por el art. 5 transitorio de la Ley N° 21.133, de 2019.

·         Empresarios individuales (E.I.), se aumentara  (El Rincón Tributario) en 3 puntos los PPM que le corresponda pagar.

 

A partir de septiembre de 2022, y mientras se mantenga un saldo pendiente por devolver, se deberá efectuar una retención (El Rincón Tributario)  adicional del 3% a cuenta de la deuda.

 

·         Trabajadores dependiente (sueldos), (El Rincón Tributario) aplicará una retención de 3% de sobre la base de la cual se aplica el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC).

·     Para trabajadores independientes (honorarios), aplicará una retención adicional de 3% a las (El Rincón Tributario) Boletas de Honorarios (BH). Esto es por sobre los porcentajes establecidos por el art. 5 transitorio de la Ley N° 21.133, de 2019.

·         Empresarios individuales (E.I.), se aumentara (El Rincón Tributario) en 3 puntos los PPM que le corresponda pagar.

 

Donde se declara la retención del 3%

Conforme a la Resolución N° 110, de 20.09.2021, las retenciones se deberán efectuar en el Formulario 29, dependiendo (El Rincón Tributario) del contribuyente obligado a efectuar la retención.

Trabajadores Dependientes: La retención adicional del 3% debe ser efectuada por los empleadores a contar (El Rincón Tributario) del 01.09.2021 que paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se deberá declarar en la Línea 63, Código 49.

Trabajadores Independientes: La retención adicional del  3%, debe ser efectuada a contar del 01.09.2021 por las personas (El Rincón Tributario) mencionadas en N° 2, del Art. 74 de la LIR, que paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se deberá declarar en la Línea 64, Código 155.

En el caso, que el pagador no sean de aquellos sujetos obligados de efectuar la retención del N° 2 del artículo 74 (El Rincón Tributario)  de la LIR, el mismo contribuyente deberá efectuar el PPM  del 3% (auto retención) conforme a la letra b) del art. 84 de la LIR, y se deberá declarar en la Línea 76, Código 157.

Empresarios Individuales: Estos contribuyentes, deberán aumentar en un 3% el (El Rincón Tributario)  monto de los PPM que deben efectuar, y se deberá declarar en la Línea 70, Código 156.

 

El Servicio no se ha pronunciado respecto este préstamo, sin embargo (El Rincón Tributario) debería entenderse que dicha retención debería efectuarse en el mismo sentido de la Resolución N° 110, de 20.09.2021, a través del Formulario 29, dependiendo del contribuyente obligado a efectuar la retención.

Trabajadores Dependientes: La retención adicional del 3% debe ser efectuada (El Rincón Tributario) por los empleadores a contar del 01.09.2021 que paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se debería declarar en la Línea 63, Código 49.

Trabajadores Independientes: La retención adicional del  3%, debe ser efectuada a contar del 01.09.2021 por las personas mencionadas en N° 2, del Art. (El Rincón Tributario) 74 de la LIR, que paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se debería declarar en la Línea 64, Código 155.

En el caso, que el pagador no sean de aquellos sujetos obligados de efectuar la (El Rincón Tributario) retención del N° 2 del artículo 74 de la LIR, el mismo contribuyente deberá efectuar el PPM  del 3% (auto retención) conforme a la letra b) del art. 84 de la LIR, y se debería declarar en la Línea 76, Código 157.

Empresarios Individuales: Estos contribuyentes, deberán aumentar en un 3% el (El Rincón Tributario)  monto de los PPM que deben efectuar, y se debería declarar en la Línea 70, Código 156.

 

Se pueden efectuar pagos  anticipados de reintegro

Conforme a la Resolución N° 110, de 20.09.2021, el contribuyente Voluntariamente se puede efectuar pagos anticipados a contar del mes de octubre (El Rincón Tributario)  de 2021, durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el período tributario de diciembre de 2024, y se deberá declarar en la Línea 55, Código 826, del Formulario 50.

El Servicio aún no se ha pronunciado al respecto, sin embargo debería entenderse en el mismo sentido de la Resolución N° 110, de 20.09.2021,  donde (El Rincón Tributario) el contribuyente Voluntariamente podría efectuar pagos anticipados a contar del mes de octubre de 2022, durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente(El Rincón Tributario)  beneficiario del préstamo mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el período tributario de diciembre de 2025, y se debería declarar en la Línea 55, Código 826, del Formulario 50.

 

Sanción por NO  retención adicional

El agente retenedor que no realice la retención, una vez notificado de dicha obligación, (El Rincón Tributario) será sancionado con lo establecido en el Art. 97 N°11 del Código Tributario.

El agente retenedor que no realice la retención, una vez notificado de dicha obligación, (El Rincón Tributario) será sancionado con lo establecido en el Art. 97 N°11 del Código Tributario.

 

  


Por Juan Carlos Moscoso G.



viernes, 3 de julio de 2020

Restitución de préstamos recibidos por Trabajados Independientes por Covid 19: Ley N° 21.242


Siguiendo con la publicación anterior, respecto de los préstamos otorgados a los trabajadores independientes, (El Rincón Tributario) amparados en la Ley N° 21.242, del 24 de junio de 2020, que otorga créditos blandos con tasa cero a estos trabajadores por la disminución de sus ingresos en los meses mayo a octubre de 2020.

Ahora bien, como nada es gratis, aquellos trabajadores independientes que hayan solicitado estos préstamos, deberán reintegrarlos a partir de la de (El Rincón Tributario) declaración de renta de los años tributarios 2022, 2023 y 2024.

En el evento que no se reintegren estos préstamos, la Ley N° 21.242, le otorga facultades a la Tesorería General de la República para iniciar la cobranza judicial o extrajudicial de estos créditos (El Rincón Tributario).  Adicionalmente, se establece a estos contribuyentes un aumento en 2 puntos (2%) a las retenciones de honorarios a partir de julio de 2021, la cual se destinará íntegra y exclusivamente a la devolución del crédito.

La restitución de este préstamo, presenta ciertas particularidades, la que se expondrá modo expositivo en la siguiente gráfica.


RESTITUCION DEL BENEFICIO
Como se reintegra el beneficio
El benéfico se reintegra en tres cuotas anuales sucesivas, sin multas y sin intereses, en la declaración de renta (F22) del año tributario 2022, 2023 y 2024.

Cuota
Año tributario de reintegro
Monto del reintegro
1
A.T. 2022
20% del beneficio obtenido
2
A.T. 2023
40% del beneficio obtenido
3
A.T. 2024
40% del beneficio obtenido

Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán conforme a la VIPC, en el período comprendido (El Rincón Tributario) entre el último día del mes anterior al que el trabajador independiente recibió el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

Cuando corresponda, se deberá deducir de manera previa al reintegro, el subsidio establecido en el artículo 8° del artículo primero de la Ley N° 21.242.

Del monto a reintegrar, (El Rincón Tributario) podrá descontarse un subsidio con un tope de $100.000, en el caso de los contribuyentes con ingresos promedio en el año 2020 (año tributario 2021) inferior o igual a $500.000.

Subsidio
Aquellos trabajadores independientes cuyas rentas del Año Tributario 2021, divididas por 12, resulten igual o menor a $500.000, gozaran de un subsidio de hasta $100.000, (El Rincón Tributario) que se empuntará al monto a reintegrar (Art. 8 de Ley N° 21.242).

El monto del subsidio se determina según el siguiente modelo:

(Renta A.T. 2021/12)
Por cada mes que se reciba el beneficio es subsidio es (con tope de $100.000):
Desde
Hasta
1
320.500
(IM – IPM) x 70%
320.501
400.000
(IM – IPM) x 50%
400.001
500.000
(IM – IPM) x 40%

Nota:

Ingreso mensual (IM): La suma de las rentas brutas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la LIR, percibidas en el mes respecto del cual se solicita el beneficio, debidamente (El Rincón Tributario)  reajustadas según la VIPC entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquél en que se realiza la solicitud.

Ingreso Promedio Mensual (IPM): El resultado de dividir por 12 la suma de las rentas brutas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la LIR, percibidas en el 1° de abril de 2019 y (El Rincón Tributario) el 31 de marzo de 2020, debidamente reajustadas según VIPC entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquél en que se realiza la solicitud.

Mora en el reintegro  en el pago de cuotas
En caso de mora en el pago de las cuotas del reintegro, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo. (El Rincón Tributario) Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Retención adicional en emisión de Boletas de Honorarios
Respecto de las rentas percibidas a partir del 1° de julio de 2021, gravadas conforme al art. 42, N° 2 de la LIR, se le efectuara una retención adicional de 2% a las (El Rincón Tributario) Boletas de Honorarios (BH). Esto es por sobre los porcentajes establecidos por el art. 5 transitorio de la Ley N° 21.133, de 2019.

Año
Tasa de Retención
(Ley N° 21.133)
Retención adicional
(Ley N° 21.242)
Total Retención en BH
2021
(dese julio)
11,5%
2%
13,5%
2022
12,25%
2%
14,25%
2023
13%
2%
15%
2024
13,75%
2%
15,75%

Esta retención adicional, se efectuará, mientras se mantenga un saldo pendiente por reintegrar.

La retención adicional del 2%, se destinará íntegra y exclusivamente a la devolución del beneficio, (El Rincón Tributario) sin que modifiquen en forma alguna los órdenes de prelación o preferencia respecto del pago al que se destinan, de acuerdo a la ley.

En caso que, en los años que corresponda la retención de los dos puntos porcentuales adicionales, se realice sólo una parte de las retenciones y pagos que correspondan conforme a los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aumentado por los 2 puntos porcentuales, la imputación al pago del (El Rincón Tributario) beneficio se realizará aplicando al monto total retenido y pagado un porcentaje equivalente a lo que representen los puntos porcentuales adicionales en el total de la retención que corresponda realizar.

En caso que resultare un exceso respecto de las cantidades que determina la ley que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones y pagos que establecen los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, (El Rincón Tributario) dicho exceso se imputará al reintegro del beneficio y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al trabajador independiente.

Convenio de Pago
El Servicio de Tesorerías se encontrara facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con (El Rincón Tributario) trabajadores independientes morosos, por sí o a través de terceros.

También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Cobranza Judicial
El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial (El Rincón Tributario) y extrajudicial que sean procedentes para obtener el reintegro del beneficio que haya sido otorgado.

Aviso de Reintegro por parte del SII
El Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá enviar una comunicación al contribuyente para efectos (El Rincón Tributario) meramente informativos respecto de los reintegros.




Por Juan Carlos Moscoso G.


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