El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido una importante aclaración que interesa a todas las empresas que efectúan el traslado de bienes, de un lugar a otro. Si bien la emisión de guías de despacho es un requisito conocido, surge una pregunta frecuente: ¿es siempre obligatorio indicar el precio de los productos en ellas? La respuesta no es un rotundo sí o no, todo dependerá si este traslado de estos bienes constituye venta o no.
El SII, a través del OficioN° 1618 del 14 de agosto de 2025, ha abordado una consulta recurrente sobre las guías de despacho emitidas para traslados de bienes que no constituyen una venta. Así por ejemplo el movimiento de stock entre tus propias bodegas, el envío de productos a un taller para reparación, o el traslado de mercancías entre tu casa matriz y sus sucursales. En este sentido el Oficio aludido, responde a una consulta realizada por un contribuyente tras ser fiscalizado en el control carretero de Angostura. La pregunta era directa: ¿debe incluirse el valor de los bienes al trasladar mercadería entre bodegas propias, sin que exista una transacción comercial?
La respuesta del SII fue contundente, señalándose que no es obligatorio registrar el precio, pero sí es fundamental especificar el propósito del traslado.
La base legal se encuentra en el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que establece que los vendedores y prestadores de servicios deben emitir guías de despacho incluso cuando el traslado de bienes no constituye una venta. Esto incluye por ejemplo los movimientos entre casa matriz y sucursales, entre bodegas, o hacia talleres para reparación, etc. Esta norma busca mantener la trazabilidad y el control de los bienes.
El SII ya se había pronunciado al respecto, a través de la Circular N° 103 del 14 de noviembre de 1979 (hoy más vigente que nunca), señalándose que para aquellos caso específicos de traslados de bienes que NO IMPLICAN UNA VENTA, se puede omitir el valor unitario de los bienes en la guía de despacho, lo cual reafirma el OficioN° 1618 del 14 de agosto de 2025.
El detalle crucial, para que esta excepción sea válida, la guía de despacho debe consignar de manera clara y explícita el motivo del traslado. Es decir, en lugar de un precio, se debe especificar en la guía: "Traslado entre bodegas propias", "Envío a reparación", "Distribución interna", o cualquier otra razón que demuestre que el movimiento de los bienes no corresponde a una venta.
En resumen:
·
¿Traslado que implica venta? Siempre debe
llevar precio.
· ¿Traslado que NO implica venta (ej. movimientos internos)? Se puede omitir el precio, siempre y cuando se indique el motivo claro y detallado del traslado.
La omisión o el incumplimiento en la emisión de la guía de despacho (ya sea por falta de documento, datos incompletos o entrega fuera de plazo) puede ser sancionado bajo el artículo 97 número 10 del Código Tributario, con multas que varían según el caso.
Por eso, aunque no se exija el precio, la guía sigue siendo obligatoria y debe estar disponible para su exhibición ante fiscalizaciones, especialmente en controles carreteros (como el de Angostura), donde estas situaciones son comunes.
Esta aclaración es un alivio
para muchas empresas, especialmente aquellas con operaciones logísticas
complejas que implican múltiples traslados internos diarios. Evita la carga
administrativa innecesaria de tener que calcular y registrar precios en
documentos que no tienen fines comerciales, siempre que se mantenga la
transparencia sobre el propósito del movimiento.
Por Juan Carlos Moscoso G.