viernes, 17 de enero de 2020

Guía de despacho electrónica a partir del 17 de enero de 2020


A partir del 17 de enero de 2020, la emisión de la guía de despacho debe ser en formato electrónico, salvo excepciones que contempla la misma norma. En efecto la Ley N° 21.131, publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2019, sobre el pago a 30 días de la Factura, modifica el artículo 54 del D.L. 825 de 1974, señalándose que la guía de despacho se deberá emitir en formato electrónico, entrando en vigor esta norma un año después de la publicación de la l antes mencionada, es decir a partir del 17 de enero de 2020.


En consecuencia, la Ley N° 21.131, de 2019, incorpora a la guía de despacho a los documentos que se deben emitir en formato electrónico (según establecido la Ley N° 20.727, de 2014), estableciéndose en el artículo 54 del DL 825, de 1974, vigente a partir del 17 de enero de 2020, que solo las boletas de ventas y servicios se podrán emitir en formato papel o electrónico a elección del contribuyente, dejándose fuera de esta posibilidad a la guías de despacho, las cuales solo podrán emitirse en formato electrónico.

Artículo 54 de D.L. 825 de 1974
Hasta el 16 de enero de 2020
A partir del 17 de enero de 2020
Emisión solo en formato electrónico
Emisión en formato electrónico o papel a elección del contribuyente
Emisión solo en formato electrónico
Emisión en formato electrónico o papel a elección del contribuyente
·         Facturas
·         Guías de Despacho
·         Facturas
·         Boletas de ventas y servicios
·       Factura de Compra
·         Boletas de ventas y servicios
·        Factura de Compra
·  Liquidaciones Factura
·  Liquidaciones Factura

·         Notas de Débito

·         Notas de Débito

·         Notas de Crédito

·         Notas de Crédito



·       Guías de Despacho


Cabe señalar que en el mismo artículo 54 del D.L. 825 de 1974, modificado por la Ley N° 21.131, de 2019, contempla una salvedad a la emisión de la guía despacho en formato electrónico, solo para aquellos contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir gruías de despacho en este mismo formato (papel), siempre y cuando no implique una venta.

Entonces, ¿Quiénes sólo emiten documentos en papel?

Actualmente, todos los contribuyentes deben estar incorporados al sistema electrónico para la emisión de las facturas (afectas o exentas), factura de compra, liquidaciones de factura, notas de débitos y notas de créditos, salvo que estos contribuyentes se encuentren exceptuado de la obligación de incorporación al sistema electrónico por carecer de cobertura de datos móviles o fijos, o no tener acceso a energía eléctrica o hayan sido declarados como zona de catástrofe conforme a la Ley Nº 16.282 de 1965, en tal caso estos contribuyentes podrán emitir los documentos en papel, previa autorización del Servicio de Impuestos Internos. También debemos considerar dentro de este grupo a los contribuyentes que sólo venden con boletas ventas y servicios en formato papel y no emiten facturas, facturas de compra, liquidaciones de factura y notas de crédito o notas de débito.  

La exclusión a la obligación de emitir guía de despacho en formato electrónico solo operara cuando no implique una venta, así, por ejemplo, se podrán emitir guías de despacho en formato papel cuando exista traslado entre sucursales, envío de maquinaria a reparación, etc. Pero si se efectúa una venta a través de una guía de despacho, se deberá emitir la guía de despacho en formato electrónico.  Cabe destacar, que la boleta de ventas y servicios, emitida a los contribuyentes finales, también sirve para el traslado de bienes por lo cual no seria necesario la emisión de la guía de despacho (Oficio N° 2119, del 10 de julio de 1990).

Artículo 54 de D.L. 825 de 1974
Hasta el 16 de enero de 2020
A partir del 17 de enero de 2020
“Artículo 54.- Las facturas,  facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel”.
“Artículo 54.- Las facturas,  facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio”.


No obstante, lo comentado, el 21 de enero de 2020, se publica en el Diario Oficial la Ley N° 21.203, que “modifica las Ley N° 21.131, que establece el pago a 30 días, para permitir que determinados contribuyentes emitan guías de despacho en soporte de papel”, establecido que los contribuyentes del sector silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la pequeña minería y pirquineros emitan guías de despacho en soporte de papel.

Esta nueva norma viene a modificar una vez más el art. 54 del D.L. 825, de 1974, beneficiando  a los contribuyentes del sector silvoagropecuario, pesca artesanal y de la pequeña minería y de los pirquineros, a quienes se les permitirá a emitir guías de despacho en formato papel o electrónico, a su elección, esto debido a las características y condiciones propias en el desarrollo de tales actividades.  De la norma señalada se distingue tres segmentos, con sus características propias los que comentamos a continuación:

sector silvoagropecuario
:
La norma beneficia a la actividad silvoagropecuario, sin distinguir la calidad jurídica o tamaño del contribuyente, entendiendo por tal a los que desarrollan la actividad forestal (silvícola), la actividad agraria (agro) y a la actividad ganadera (pecuario). Es decir, podrán gozar este beneficio desde una gran empresa jurídica hasta una persona natural, que desarrollen una actividad agrícola, forestal o agraria.

Pescadores Artesanales
:
Respecto de los Pescadores artesanales, para gozar del beneficio deben ser personas naturales que estén inscritas el registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, publicada en el Diario Oficial de 23.12.89 y sus modificaciones posteriores; y adicionalmente deben ser calificados como armadores artesanales a cuyo nombre se exploten una o dos naves que, en conjunto, no superen las quince toneladas de registro grueso.

Pequeña minería y pirquineros
:
La norma no contempla una definición clara para este sector, no distingue que se debe entender por pequeña minería o por pirquineros, no distingue los parámetros que se deberán utilizar para efectos de su segmentación. En efecto la Ley 21.131, de 2019, para la definición de “empresas de menor tamaño” para la entrada en vigencia del pago a 30 días de las Facturas en ciertos Organismos Públicos, utiliza la segmentación del estatuto Pyme, establecido en el artículo 2° de la Ley N° 20.416, de 2010, norma que establece los parámetros para clasificar a las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.

En consecuencia, al no existir una segmentación clara para clasificar a este segmento, deberemos esperar la calificación establecida por el Servicio de Impuestos internos, si utilizara la segmentación del estatuto Pyme, su propia segmentación u otra.

Ahora bien, desde el punto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, define a los pequeños mineros artesanales que son los más precario e informal, entendiendo por tal a las personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprende también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito, según lo definido en el Art. 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

A pesar que la nueva modificación al Art. 54 del D.L. 825, d e1975, aun no se encuentra promulgada, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución N° 8, del 17 de enero de 2020, permitiendo a los contribuyentes del sector silvoagropecuario, pesca artesanal, de la pequeña minería y pirquineros, a eximirse de la obligación de emitir la guía de despacho en formato electrónico, permitiéndoles continuar con la emisión de guías de despacho en soporte de papel, a su elección.

Cabe destacar que las disposiciones de la resolución antes comentada, entrara  a regir a partir del 17 de enero de 2020.

Artículo 54 de D.L. 825 de 1974
A partir del 17 de enero de 2020
Proyecto Ley Boletín N° 12836-03
“Artículo 54.- Las facturas,  facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio”.

“Artículo 54.- Las facturas,  facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. En el caso del sector silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la pequeña minería y pirquineros, las guías de despacho se podrán emitir, a elección del contribuyente, como documento electrónico o en papel. Adicionalmente, los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio”.



Multas a la obligación de emisión de Guía de Despacho en formato Electrónico.

El incumpliendo de la norma, estaría sancionada por lo números 10 y 17 del articulo 97 del Código Tributario. El numeral 17, sanciona con multa, la movilización o traslado de bienes corporales muebles, en vehículos destinados al transporte de carga, sin la correspondiente guía de despacho o factura, otorgada en la forma exigida por las leyes; y, el numeral 10, del referido Art. 97, sanciona con multa y clausura del establecimiento comercial respectivo, el no otorgamiento de documentos, guías de despacho y facturas entre otros, o el otorgamiento defectuoso de éstos, esto es, cuando dichos documentos no obstante haber sido emitidos, no han cumplido con los requisitos legales y reglamentarios. El hecho de no cumplir con la referida obligación, genera una responsabilidad solidaria entre el conductor y el dueño de las especies, puesto que, quien efectúa el traslado, será sancionado con la infracción prevista en el Art. 97 N° 17 del Código Tributario, en el caso que no identifique al vendedor o prestador de servicios; y, al dueño las especies muebles, le afectarán las sanciones previstas en el Art. 97 N° 10 del mencionado Código. No obstante, si el conductor que efectúa el traslado identifica al dueño de las especies muebles, sólo se cursará la infracción al Art. 97 N° 10, ya referido, a este último.


Art. 97, N° 10 de C.T. :
Multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales (UTM) y un máximo de 40 unidades tributarias anuales (UTA)

Además, sancionadas con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción.

Art. 97, N° 10 de C.T.:
Multa del 10% al 200% de una unidad tributaria anual (UTA)


Obligación de anulación de Guías de despacho en papel

Aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a la emisión de la guía de despacho en formato electrónico, y que no hayan sido exceptuados de tal obligación, deberán inutilizar las guías de despacho en formato papel que no hayan emitido, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que la señalada obligación se haga exigible, es decir, dentro del mes de febrero. La anulación referida deberá efectuarse en cada documento no emitido y en sus copias, en forma diagonal, para luego proceder a su archivo y custodia, según lo que estableció el Servicio de Impuestos Internos en la Resolución N° 72 del 31 de julio de 2014.


Cuadro esquemático de resumen normativo

A continuación se presenta un resumen esquemático a modo expositivo de la obligación de emisión de la guía de despacho en formato electrónico: 

Obligación de emisión de Guía de Despacho Electrónica
Desde cuándo se debe emitir la guía de despacho en formato electrónico
Esto es a partir del 17 de enero de 2020. La Ley N° 21.131, publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2019, modifica el artículo 54 del D.L. 825, de 1974, manifestando que la guía de despacho debe emitirse en formato electrónico, y según señala el inciso 4° del artículo primero transitorio de Ley N° 21131, esto entra en vigor un año después de la publicación de la precitada ley en el Diario Oficial, vale decir a partir del 17 de enero de 2020.

Cabe destacar que, que el ministerio de Economía, en su portal referente al Pago a 30 días, establece que esta obligación comienza a regir a partir del 16 de enero de 2019, no obstante, el Servicio de Impuestos Internos ya ha manifestado que la norma entra a regir a partir del 17 de enero de 2020.
Todos están obligados a emitir guías despacho en Formato Electrónico
En principio el Art. 54 de D.L. 825, de 1975 (modificado por la Ley N° 21.131, de 2019), estableció que todos los contribuyentes estarán obligados a emitir guías de despacho en formato electrónico, sin distinguir en el tamaño del contribuyente, si es gran o pequeño contribuyente. Cabe destacar que la misma ley establece la salvedad a esta obligación.

Quienes son los excepcionados a emitir guías despacho en formato electrónico
El artículo 54 del DL 825, contempla dos salvedades a la obligación de emitir guías de despacho en formato electrónico, las cuales son:

·         Aquellos contribuyentes que sólo emitan documentos en papel, podrán emitir guías de despacho en formato papel, siempre y cuando no implique venta, como por ejemplo traslado entre sucursales, envío de maquinaria a reparación, etc. Si implica una venta, deberán emitir guía de despacho en formato electrónico.

·         Los contribuyentes del sector silvoagropecuario, pesca artesanal y los de la pequeña minería y pirquineros, podrán emitir guía de despacho en formato papel o electrónico, a su elección (norma en trámite de promulgación).
Incumplimiento a la obligación emitir guía de despacho en formato electrónico
El incumplimiento de esta obligación, podría implicar la aplicación de las multas establecidas en los números 10 y 17 del Código tributario.

·         La emisión de la guía de despacho en formato papel, estando obligado a su emisión en formato electrónico, implicaría una multa del numero 10 del Articulo 97 del Código Tributario, con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales. Además, sancionadas con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción.

·         Por otro lado, el número 17 del Art. 97 del Código Tributario, sanciona con multa, la movilización o traslado de bienes corporales muebles, en vehículos destinados al transporte de carga, sin la correspondiente guía de despacho o factura, otorgada en la forma exigida por las leyes, con multa del 10% al 200% de una unidad tributaria anual (UTA).
Obligación  de anulación de Guías de despacho manual
La Resolución N° 72 del 31 de julio de 2014, del Servicio de Impuestos Internos, establece que una vez obligados a la emisión de documentos tributarios electrónicos, según establecía la Ley N° 20.727, deberán inutilizar los documentos en papel que no se hayan emitido, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que la señalada obligación se haga exigible, es decir, dentro del mes de febrero.


En virtud de tal disposición, aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a la emisión de la guía de despacho en formato electrónico, y que no hayan sido exceptuados de tal obligación, deberán inutilizar las guías de despacho en formato papel que no hayan emitido, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que la señalada obligación se haga exigible, es decir, dentro del mes de febrero. La anulación referida deberá efectuarse en cada documento no emitido y en sus copias, en forma diagonal, para luego proceder a su archivo y custodia, según lo que estableció el Servicio de Impuestos Internos en la Resolución aludida.

Normativa
·         Artículo 54 de D.L. 825, de 1974
·         Ley N° 21.131, de 16 de enero de 2019
·         Ley N° 21.203, DE 21 de enero de 2020
·         Resolución N° 8, de 17 de enero de 2020, del SII
·         Oficio N° 2119, de 1990, del SII
·         ID Pregunta frecuente SII: 001.003.6624.001
·         Oficio N° 196, de 27 de marzo de 2013, del SII Dirección Regional Talca






Por Juan Carlos Moscoso G.




MAPA