Como habíamos comentado en una
publicación anterior (Postergación
del IVA por Coronavirus), por los efectos producidos por el Covid 19 en la economía
(El Rincón Tributario) de muchos contribuyentes, el IVA también se encontraría en
cuarentena a raíz del beneficio de postergación del IVA de los períodos
tributarios de marzo, abril y mayo de 2020 (los que se deberían declarar y pagar
en abril, mayo y junio), según lo establecido en el Decreto N° 420, del 1° de
abril de 2020, del Misterio de Hacienda.
Este beneficio de postergación,
se amplía los periodos tributarios de junio, julio y agosto (los que se deben
declara y pagar en julio, agosto y septiembre), (El Rincón Tributario) estableciéndose
la nueva obligación de pago a partir de octubre de 2020. Esta nueva postergación
del beneficio está establecida sólo para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos para
acogerse al régimen del Articulo 14 letra D (Por Pyme) al 3 de julio de 2020 y (El Rincón Tributario) aquellos contribuyentes
cuyos ingresos superan los límites para acogerse al régimen Pro Pyme y no
superen las 350.000 UF anuales, siempre y cuando las operaciones (ventas y/o
servicios) promedios declaradas en los meses de abril, mayo y junio de 2020
(reajustadas) hayan experimentado una disminución de al menos un 30%, respecto
del promedio de sus ventas declaradas en los meses de abril, mayo y junio de
2019.
Esta nueva postergación del
pago del IVA se encuentra establecida en el nuevo numeral 13 del Decreto Supremo N° 420, del 01 de abril
de 2020, (El Rincón Tributario) del Ministerio de Hacienda, cuyo nuevo numeral
se encuentra incorporado por el N° 1 de Decreto Supremo
N° 1.043, de 03 de julio de 2020, del Ministerio de Hacienda, el
cual preceptúa:
"13) Prorrógase los plazos para el pago del impuesto a que se
refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que
debe declararse o pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020,
para los contribuyentes que se señalan a continuación, cuyas operaciones
promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos en los meses de
abril, mayo y junio de 2020, reajustadas, hayan experimentado una disminución
de al menos un 30%, respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el
mismo periodo de 2019, de la siguiente forma:
a.
Para
los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del
artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de inicio de
pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2020, y a
contar de dicho mes, deberá ser pagado en doce cuotas mensuales, iguales y
reajustadas.
b.
Para
los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar
en la letra a. anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000
unidades de fomento, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto
postergado será en octubre de 2020, y a contar de dicho mes la totalidad del
impuesto postergado deberá ser pagado en seis cuotas mensuales, iguales y
reajustadas. En este caso, para efectos de determinar los ingresos, se
computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b)
del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario”.
A modo expositivo se presenta a (El Rincón Tributario) continuación
el detalle del beneficio de la segunda postergación del pago del IVA por efectos del Covid 19:
Segunda Postergación del Pago de IVA por Efecto Covid 19
IVA en Cuarentena
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Beneficiados
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Los que Cumplan requisitos del
Art. 14 – D (Pro Pyme) al 3 de julio de 2020
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Los que excedan los límites de
ingresos para ser Pro Pyme (Superen 75.000 UF) y no exceden 350.000 UF
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Beneficio
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Se podrá postergar el pago del IVA
de los períodos de junio, julio y agosto de (El Rincón Tributario) 2020, los
que se declaran en julio, agosto y septiembre.
Estos impuestos postergados se
pagaran en una fecha posterior en cuotas.
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Se podrá postergar el pago del IVA
de los períodos de junio, julio y agosto de 2020 (El Rincón Tributario), los
que se declaran en julio, agosto y septiembre.
Estos impuestos postergados se
pagaran en una fecha posterior en cuotas.
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Requisito
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Si las operaciones (ventas y/o servicios)
promedios declaradas en los meses de abril, mayo y junio de 2020
(reajustadas) hayan experimentado (El Rincón Tributario) una disminución de
al menos un 30%, respecto del promedio de sus ventas declaradas en los meses
de abril, mayo y junio de 2019.
La información necesaria para
determinar los ingresos señalados será aquella (El Rincón Tributario) disponible
en los F29 de los meses de abril, mayo y junio de 2019 y 2020 (Correspondientes
a los períodos tributarios de marzo, abril y mayo).
Si en el año 2019:
·
Se registra sólo operaciones en alguno de los
meses señalados, se considerará (El Rincón Tributario) el promedio de dicho
menor periodo.
·
Aquellos que no tuvieron ventas declaradas en los
meses de abril, mayo y junio de 2019, no podrán postergar el pago del IVA.
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Si las operaciones (ventas y/o
servicios) promedios declaradas en los meses de abril, mayo y junio de 2020
(reajustadas) hayan experimentado (El Rincón Tributario) una disminución de
al menos un 30%, respecto del promedio de sus ventas declaradas en los meses
de abril, mayo y junio de 2019.
La información necesaria para
determinar los ingresos señalados será aquella disponible (El Rincón
Tributario) en los F29 de los meses de abril, mayo y junio de 2019 y 2020 (Correspondientes
a los períodos tributarios de marzo, abril y mayo).
Si en el año 2019:
·
Se registra sólo operaciones en alguno de los
meses señalados, se considerará (El Rincón Tributario) el promedio de dicho
menor periodo.
·
Aquellos que no tuvieron ventas declaradas en los
meses de abril, mayo y junio de 2019, no podrán postergar el pago del IVA.
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Fecha de Pago
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A partir de octubre de 2020
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A partir de octubre de 2020
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N° de cuotas de pago
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Será de 12 cuotas mensuales, iguales y
reajustadas
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Será de 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas
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Observación
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Para cómputo de
ingresos deberán considerar todas (El Rincón Tributario) las normas de relación del N° 17 del Art. 8
del Código Tributario.
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Para cómputo de
ingresos solo se deberán considerar las letras a) y b) de las normas de
relación del N° 17 del Art. 8 del Código Tributario (referente al controlador
y controladas).
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Como se hace efectivo el
beneficio
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A través de la
Línea 50 del F29 electrónico, dentro de los plazos de declaración de cada
periodo tributario (El Rincón Tributario).
·
Marcar el código
[778], con la cual se desplegará automáticamente el código [779] “Monto de
IVA postergado en cuotas”, según corresponda, en el cual se debe ingresar el
monto que se solicita postergar.
·
Éste se rebajará
directamente del código [89] “IVA determinado”.
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Como se pagara el IVA
postergado
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Este pago, se
realizará a través del código [780] “Monto cuota a pagar por IVA Postergado”
del F29, el que se encontrará habilitado en los periodos tributarios
señalados.
·
Asimismo, en el
código [777] (El Rincón Tributario) “Saldo de IVA postergado en cuotas”, del
F29, se informará el saldo pendiente de pago, calculado al periodo tributario
que se declara
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Que pasa con los contribuyentes
que se acogieron a la primera postergación del IVA
por Covid 19
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Aquellos
contribuyentes que se acogieron a la primera postergación del pago del IVA
por efectos del Covid 19, establecido en el N° 1 del Decreto N° 420, del 1°
de abril de 2020, (El Rincón Tributario) según instrucciones de la Resolución
N° 41, del 13 de abril de 2020, podrán nuevamente postergar el pago del IVA a
partir de Octubre correspondiente al periodo tributario septiembre de 2020.
Es decir las cuotas
que correspondía pagar a partir de julio de 2020, se podrá postergar y
comenzar a pagar a partir de octubre.
Esta nueva postergación,
procederá solo si los contribuyentes cumplen los nuevos requisitos que se
establecen para estos efectos.
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Que pasa con los que
postergaron el IVA de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019,
por Ley N° 21.207 de 2020
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En términos generales
la Ley N° 21.207, establecía la posibilidad de postergar el IVA de los meses
de octubre, noviembre y diciembre, y esa parte postergada se realizara a
partir del (El Rincón Tributario) período tributario de enero de 2020, esto
es en la declaración y pago correspondiente a febrero de 2020, fecha desde la
cual se pagará la suma del impuesto no enterado en 12 cuotas mensuales
iguales y sucesivas, cuyas instrucciones se encuentran impartidas en la
Resolución N° 10, de 2020.
Los contribuyentes
que se hayan acogido al beneficio establecido en la Ley N° 21.207 y en
consecuencia hayan postergado el pago del IVA correspondiente a los períodos
tributarios de octubre, noviembre o diciembre de 2019 en 12 cuotas, (El
Rincón Tributario) podrán postergar el pago de aquellas cuotas
correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2020
(correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto) las
cuales se pagarán a partir del periodo tributario septiembre de 2020 (que se
paga en el mes de octubre 2020), reajustadas y sin intereses, en 6 o 12
cuotas, según corresponda.
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Que pasa con los giros
emitidos por efecto de la postergación del IVA en dos meses, según Inc. 3°
del art. 64 de LIVS
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En el caso de
aquellos giros emitidos por haberse ejercido el beneficio establecido en el
inciso tercero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, (El Rincón Tributario) con fechas de vencimiento en los meses de julio,
agosto y septiembre de 2020 2020 (correspondiente a los períodos tributarios
de junio, julio y agosto), podrán postergarse en 6 o 12 cuotas, según
corresponda; las cuales se comenzarán a pagar a partir del período tributario
septiembre de 2020 (que se paga en el mes de octubre de 2020), reajustadas y
sin intereses.
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Que pasa con los importadores
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En
el caso de los importadores, el Servicio de Impuestos Internos manifiesta a
través de la Resolución 77 de 2020, que solamente en el caso de los micro,
pequeñas y medianas empresas (excluido la gran empresa), podrán postergar el
pago del IVA causado en el importación cuyas (El Rincón Tributario) declaraciones de importación (DIN) se
acepten a trámite en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020,
pudiendo, no obstante lo dispuesto en el artículo 104 de la Ordenanza de
Aduanas, retirar las mercancías de los recintos de depósito.
Esta
prórroga es bajo las mismas condiciones descritas previamente, vale decir, (El
Rincón Tributario) si se cumple los requisitos para acogerse al Régimen del
Art. 14 letra D de la LIR, el IVA postergado se (El Rincón Tributario) pagara
a partir de julio de 2020, y se pagara en 12 cuotas mensuales, si no se
cumple los requisitos para acogerse al régimen del art. 14 letra D (ingresos
superan las 75.000 UF en los tres últimos ejercicios) y cuyos ingresos no
superan las 350.000 UF, (El Rincón Tributario) el IVA postergado se pagara a
partir de julio de 2020, y se pagara en seis cuotas mensuales.
La
distinción en este último caso, que en el rango de 75.000 UF y 350.000 UF, se
encuentran segmentado (El Rincón Tributario) contribuyentes de la mediana y
gran empresa, y según manifiesta el Servicios de Impuestos Interno, a través
del resolutivo N° 7 de la Resolución N° 77, de 2020, este beneficio para los
importadores se encuentra reservado solamente para los micro, pequeña y
mediana empresa. Según el estatuto Pyme (Ley N° 20.416, de 2010), son
medianas empresas aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y
otras actividades del giro sean superiores a 25.000 UF y no exceden las
100.000 UF en el último año calendario, lo que difiere según segmentación del
Servicio. Entonces, surge la interrogante ¿Que se entenderá por Mediana
empresa para estos efectos?, interrogante que no ha resuelto el SII. No
obstante, el Servicio (El Rincón Tributario) Nacional de Aduanas (SNA) emitió
la Resolución N° 1559, del 17 de abril de 2020, manifestando que el SII,
deberá emitir un listado de contribuyentes susceptibles para acogerse a esté
beneficio, el cual deberá ser entregado a Aduanas para que esta tenga
información básica y necesaria, para que considere el pago del IVA en forma
diferida.
Por último el crédito
fiscal originado por el impuesto que gravo la importación en los meses (El
Rincón Tributario) de julio, agosto y
septiembre de 2020, podrá ser utilizado, a prorrata de las cuotas mensuales
que corresponda pagar.
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Normativa
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