A través de la Ley 18.985, publicada en
el Diario Oficial el 28 de Junio de
1990, se incorporó a la Ley sobre el Impuesto a la Renta, el artículo 33 bis, el
cual establece un crédito a favor de aquellos contribuyentes que efectúen
inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado. Tema que ya hemos
comentado previamente en otra publicación, titulada como “Crédito por ActivoFijo”, en virtud de esta situación acompaño
en esta oportunidad una ficha resumen del tema:
Contribuyentes beneficiados
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Los contribuyentes que se
benefician con este crédito, son los afectos al impuesto de primera
categoría, que declaran renta efectiva por cualquiera de las actividades
señaladas en los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta,
determinada según contabilidad completa, comprendiéndose dentro de ellos los
contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la Ley de la
Renta.
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Requisitos
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a) Ser contribuyentes de primera categoría con
contabilidad completa.
b) Adquisición de bienes físicos del activo
inmovilizado nuevos en mercado nacional.
c)
Importar bienes físicos del activo
inmovilizado nuevos.
d)
Construir en el ejercicio bienes físicos del
activo inmovilizado.
e)
El arrendamiento de bienes corporales muebles
nuevos con opción de compra (bienes en leasing).
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Bienes por los cuales invocar el crédito
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Bienes físicos del activo inmovilizado
adquiridos nuevos, ya sea, en el mercado interno o externo, incluyendo los
adquiridos mediante contrato de leasing, y que puedan ser depreciables.
· Bienes físicos del activo inmovilizado
construidos por el contribuyente, ya sea directamente o a través de otra
empresa y que puedan ser depreciados.
Cuando se utiliza el término
de bienes físicos del activo inmovilizado se entiende que son aquellos
activos que fueron adquiridos o construidos con el ánimo o intención de
usarlos en la explotación del negocio, sin el propósito de revenderlo.
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Monto de este crédito
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El monto de este crédito
consiste en aplicar un 4% al valor de los bienes físicos del activo
inmovilizado adquiridos nuevos o construidos por el contribuyente.
Cabe señalar, que este
beneficio tributario no es anual, es decir, que si estos bienes tienen una
existencia dentro de la empresa inferior a un año, igual procederá el crédito
del 4% por el total, siempre y cuando estos figuren al 31 de diciembre en el
balance.
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Límite de este beneficio tributario
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El límite máximo del crédito
es de 500 UTM (unidades tributarias mensuales), considerando la UTM del 31 de
diciembre.
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Tratamiento del crédito
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El crédito establecido se
aplica contra el impuesto de primera categoría que deba pagarse por las
rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición de los bienes o término de la
construcción, y, de producirse un exceso, la norma dispone que no dará
derecho a devolución, debiendo consignarse en la Declaración Anual a la Renta
correspondiente al año tributario en que se origina dicho remanente.
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Valor a considerar de los bienes para los
efectos de determinar el monto del crédito
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Para calcular este
crédito por compras de activo fijo, se deberá considerar su valor actualizado
al término del ejercicio, según las normas de corrección monetaria establecidas
en el artículo 41 Nº 2 de la Ley de Renta y antes de descontar la
depreciación del período correspondiente.
Es importante consignar que
el valor de estos bienes corresponderá a aquel que se determine al momento en
que puedan ser utilizados o puedan entrar en funcionamiento.
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Límite de este beneficio tributario
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El límite máximo del crédito
es de 500 UTM (unidades tributarias mensuales), considerando la UTM del 31 de
diciembre.
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Contribuyentes no beneficiados con este
crédito
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Los contribuyentes no afectos o exentos de
primera categoría, cualquiera que sea la forma en que declaren o
determinen su renta.
· Los afectos al impuesto de primera categoría,
en calidad de impuesto único o sustitutivo de todos los demás tributos en el
caso de los pequeños contribuyentes (Art. 22 de la Ley de la Renta).
·
Los contribuyentes que determinen sus rentas
mediante contabilidad simplificada, presunción de renta o por otros medios
(eje. Mediante contratos).
·
Las empresas del Estado y las empresas en que
el Estado, sus organismos o empresas o municipalidades, tengan una
participación o interés superior al 50% del capital.
· Las empresas que entreguen en arrendamiento
con opción de compra de bienes físicos del activo inmovilizado, ya que en
este caso la norma le otorga el derecho a la rebaja tributaria a la empresa
que toma en arrendamiento con opción de compra los bienes, ya que es ella la
que realmente ha efectuado el desembolso de la inversión.
·
Respecto de los bienes construidos, no darán
derecho a crédito las obras que consistan en mantención o reparación de los
mismos.
· Tampoco darán derecho a crédito los activos
que puedan ser usados para fines habitacionales o de transporte, excluidos
los camiones, camionetas de cabina simple y otros destinados exclusivamente
al transporte de carga.
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Formas de acreditar la adquisición de
bienes físicos del activo inmovilizado
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La adquisición se podrá
acreditar a través de las facturas de compra de los activos fijos o por medio
de los contratos que se hayan realizado para dicha adquisición
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Normativa
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