miércoles, 17 de diciembre de 2025

Marketplaces deberán exigir inicio de actividades a contar de 2026

 


A partir del 2 de enero de 2026, los operadores de plataformas digitales de intermediación que operan en Chile, (El Rincón Tributario) comúnmente conocidos como marketplaces, estarán obligados a verificar que todos los vendedores y prestadores de servicios que utilicen sus plataformas hayan realizado el Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Esta medida, contemplada en la Ley de Cumplimiento Tributario, contenida (El Rincón Tributario) en la Ley N° 21.713, del 24 de octubre de 2024, la que busca fortalecer la formalización y trazabilidad en el comercio digital

Esta norma, introduce importantes modificaciones al Art. 68 del Decreto Ley N° 830, de 1974 (Código Tributario), (El Rincón Tributario)entre otros. Específicamente, el nuevo inciso decimosegundo del artículo 68, el cual establece de manera explícita esta obligación para los marketplaces, exigir a los vendedores y prestadores de servicios que utilizan sus servicios de acreditar haber efectuado el trámite de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). La Circular N° 38, de 30 de abril de 2025, emitida por el SII, (El Rincón Tributario) proporciona las instrucciones administrativas detalladas sobre cómo se debe cumplir con este nuevo requisito.

La vigencia original de esta implementación, conforme a la Circular N° 38 de 2025, se había establecido a partir del 1 de octubre de 2025, sin embargo debido a complejidades tecnológicas (El Rincón Tributario) y operativas planteadas por entidades obligadas (incluidos los marketplaces) la entra en vigencia de esta norma se postergo, quedando fijada para el 2 de enero de 2026 mediante la Resolución N° 127, de 29 de septiembre de 2025.

La idea de fondo es simple, si una persona vende o presta servicios (El Rincón Tributario) a través de un marketplace, y es habitual en esta actividad (como vendedor o prestador de servicios), entonces debe formalizarse. Para esto, el legislador busco al intermediario a través de las cueles se efectúan dichas ventas o prestaciones de servicios, para establecer una barrera de entrada. En efecto, la Circular N° 38 es explícita, los marketplaces que permiten (El Rincón Tributario) operaciones entre terceros para bienes o servicios "previo a otorgar sus servicios de intermediación" deben exigir acreditación del Inicio de Actividades.

En términos operativos, las plataformas digitales, deberán:

1)      Solicitar Acreditación de Inicios de actividades: Los marketplaces deberán exigir la acreditación del Inicio de Actividades (El Rincón Tributario) a los vendedores y prestadores de servicios antes de permitirles operar y prestar sus servicios de intermediación en la plataforma.

2)      Verificación a Través del SII: Será crucial validar esta información utilizando los mecanismos dispuesto por el SII para estos efectos.

3)      Inhabilitación por Incumplimiento: En caso de que un usuario no acredite su Inicio de Actividades, el marketplace deberá (El Rincón Tributario) impedir su operación en la plataforma.

4)      Excepción por Declaración: Existe una excepción relevante, el marketplace podrá eximirse de esta exigencia si la persona declara expresamente que su actividad (El Rincón Tributario) no está sujeta a la obligación de Inicio de Actividades (esto es por no ser habitual). Sin embargo, es importante destacar que, incluso en este caso, el marketplace tendrá deberes asociados, como informar anualmente al SII sobre estas declaraciones, el número de operaciones y los montos acumulados.

Con foco en facilitar la formalización, el SII anunció la habilitación de un sistema simplificado ("Mi Negocio Cumple"), orientado a permitir el Inicio de Actividades (El Rincón Tributario) y apoyar el cumplimiento básico (emisión de documentos, propuesta/pago de impuestos), junto con herramientas de apoyo para entidades obligadas (como acceso a servicios de consulta).

Adicionalmente, la Circular N° 38, de 2025, establece que aquellos contribuyentes que registren Término de Giro, no cuentan con un Inicio (El Rincón Tributario) de Actividades vigente. Por lo tanto, si desean operar, se les deberá exigir que realicen un nuevo trámite de Inicio de Actividades con posterioridad a su fecha de término de giro.

Cabe destacar, que esta obligación de exigir el inicio actividades, no solamente se limita a las plataformas digitales (El Rincón Tributario) de intermediación o Marketplace, sino que también a:

a)      Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades, las cuales no podrán autorizar el desarrollo de (El Rincón Tributario) una actividad económica a personas, cuando ella se requiera o sea parte de los requisitos que se deben cumplir para el desarrollo de una actividad económica habitual, sin que  previamente les sea acreditado por el contribuyente haber efectuado el trámite de inicio de actividades.

b)      Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios, deberán (El Rincón Tributario) exigir, previo a la prestación de sus servicios, se les acredite el haber efectuado el trámite de inicio de actividades para el desarrollo de su actividad económica.

Las plataformas digitales de intermediación o Marketplace y los administradores, operadores o proveedores de (El Rincón Tributario) medios de pago electrónico, que incumplan con la obligación referida de exigir el inicio de actividades, serán sancionados conforme a lo señalado en el artículo 109 del Código Tributarios, es decir, con multa no inferior a 1% ni superior a un 100% de 1 UTA (Unidad Tributaria Anual), o hasta del triple del impuesto eludido (reajustado) si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto. En el caso los órganos (El Rincón Tributario) de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades, el incumpliendo de la norma será sancionada serán sancionados conforme a lo dispuesto por el artículo 102 del Código tributario, aplicable a funcionarios fiscales, municipales o de instituciones o empresas públicas, multa que corresponderá al 5% de una UTA a 4 UTA.

Adicionalmente, en caso de incumplimiento de obligaciones tributarias del vendedor/prestador, los Marketplaces (y administradores de medios de pago) deberán (El Rincón Tributario) incluir un anticipo de IVA en sus facturas por sus servicios (además del IVA de su comisión), sobre el valor neto de la operación subyacente. Este anticipo es declarado y pagado por el Marketplace y el vendedor puede imputarlo al IVA a pagar o solicitar su devolución.

Este cambio normativo representa un hito en la regulación del comercio electrónico en Chile. Tanto marketplaces como vendedores deben prepararse activamente para cumplir con estas nuevas exigencias, las (El Rincón Tributario) cuales tienen por finalidad por parte del legislador formar un ecosistema digital más formal y transparente para el cumplimiento fiscal.

 

Por Juan Carlos Moscoso G.




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