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miércoles, 9 de agosto de 2023

El Libro de Existencias, una obligación que no todos conocen


En el complejo entramado de la (El Rincón Tributario) contabilidad, existe un registro que, aunque quizás menos mediático que el "Libro Mayor", es absolutamente crucial para la salud contable y tributaria de cualquier negocio, donde la trazabilidad de los bienes es clave. Existe una obligación tributaria que suele pasar desapercibida, pero que puede tener consecuencias importantes ante una fiscalización del Servicio de (El Rincón Tributario) Impuestos Internos (SII), es el denominado “Libro de Control de Existencias”, este valioso libro, que ha evolucionado con el tiempo, es el custodio de la vida de cada producto, materia prima o mercadería que transita por una empresa.

Esta obligación fue instaurada por el SII, a través de la Circular N°130, del 23 de octubre de 1975 (esta disposición está basada en la Resolución N° 985, del 25 de septiembre de 1975), y su propósito es permitir al (El Rincón Tributario) Servicio de Impuestos Internos (SII) verificar los movimientos de inventario de ciertos contribuyentes, como una herramienta de control cruzado respecto de las compras, ventas y producción declarada por las empresas. Esta normativa, pionera en su época, sentó las bases para el control detallado de los inventarios en (El Rincón Tributario) Chile, buscando asegurar una correcta determinación de la renta y una fiscalización eficiente.

Sin embargo, la resolución mencionada no impone esta obligación a todas las empresas. La norma establece que (El Rincón Tributario) únicamente deben llevar el 'Libro de Control de Existencias' aquellas que cumplan con ciertos requisitos específicos.

La norma solo establece que deben cumplir esta obligación:

A.      Las industrias manufactureras

B.      Las empresas importadoras

C.      Los comerciantes mayoristas

Esto es, siempre que se reúna alguno de los siguientes requisitos:

a)      Capital efectivo al iniciar el ejercicio superior a 150 UTA.

b)      Que le monto de compras (El Rincón Tributario) de materia prima o insumos o de mercaderías generales en el ejercicio anterior haya excedido de 450 UTA, cualquiera sea el monto Capital Efectivo.

En el caso de los Importadores, estos pueden encontrarse en las siguientes situaciones:

1.       Importador sólo con ventas al por menor, NO esta obligados a llevar el Registro de Existencia, aun cuando su capital efectivo o compras excedan (El Rincón Tributario) de los límites mencionados, ya que se tratan como COMERCIANTES MINORISTAS

2.       Importador que vende al por mayor y también al por menor, en este caso, el Servicio considera que predomina en ellos la calidad de comerciante mayorista, quedando por tanto obligado a llevar el Libro control de (El Rincón Tributario) Existencias si cumple con los montos de capital efectivo y compras, indicados precedentemente.

Adicionalmente, el SII se reserva el derecho de exigir este libro a otras empresas, en función de sus características específicas o de los antecedentes que maneje el Servicio.

El "Libro de Existencias" es mucho más que un simple conteo. Es un historial pormenorizado que registra cada movimiento de (El Rincón Tributario) los bienes. La Circular N° 130 de 1975 fue clara en los datos mínimos que debía contener, elementos que siguen siendo la base para los sistemas de inventario modernos:

·         Fecha de cada operación.

·         Concepto de movimiento: Si entró por compra, salió por venta, se usó en producción, fue un ajuste, etc.

·         Unidades: Cantidades que ingresan, que egresan y los saldos en stock.

·         Valores: Costo unitario y total de cada entrada y salida, así como los saldos valorizados.

Además, permite registrar existencias por separado según bodegas o centros de costo, ofreciendo una visión granular de dónde (El Rincón Tributario) se encuentra cada elemento y a qué valor.

La relevancia de este libro, permite mantener una trazabilidad de los bienes comprados o fabricados se correspondan con las ventas realizadas (El Rincón Tributario) y los ingresos declarados. Es, en esencia, un respaldo de la gestión contable y tributaria.

En sus inicios, el “Libro de Control de Existencias” se llevaba en formato físico, empastados, con folios legalizados y timbrados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), y registros eran efectuados en forma manual (El Rincón Tributario) o mecanografiada. Con el avance de la tecnología, su soporte ha evolucionado profundamente, aunque su finalidad sigue siendo la misma.

Actualmente, este libro ha dejado atrás el papel para integrarse a modernos sistemas de gestión empresarial (ERP) y software contables o de inventario, los cuales permiten automatizar el registro, control y valorización de las existencias (El Rincón Tributario) en tiempo real. Estos sistemas generan reportes detallados con facilidad, cumpliendo con los requisitos del SII, dejando atrás aquella legalización física, pero con la exigencia de que la información sea fidedigna, rastreable y siempre disponible para fiscalización.

Cabe destacar, que para mantener este libro en un “formato digital”, se deben cumplir ciertos requisitos:

·         Debe ser rastreable y verificable

·         Debe permitir la fiscalización electrónica

·         Tiene que contar con una foliación válida, aunque sea digital

·         El contribuyente debe resguardar la integridad y disponibilidad del archivo por al menos 6 años

El no llevar este libro, cuando corresponde, puede derivar en sanciones tributarias o en la observación de las declaraciones anuales del contribuyente.

En un Chile que avanza hacia la digitalización total, el espíritu de la Circular N° 130 de 1975 permanece inalterable: la necesidad (El Rincón Tributario) de un control riguroso de las existencias. Es un recordatorio de que cada producto en un estante, cada materia prima en una bodega, no es solo un bien físico, sino un dato vital que cuenta la historia financiera de un negocio y determina su futuro tributario.

A continuación, exponemos un cuadro resumen de forma clara y visual los aspectos clave del libro de control de existencias conforme a la normativa del SII.

LIBRO DE CONTROL DE EXISTENCIAS

(Circular N°130, del 23 de octubre de 1975)

Ítem

Detalle

Objetivo del Libro

Permite mantener una trazabilidad de  los bienes comprados o fabricados se (El Rincón Tributario) correspondan con las ventas realizadas  o consumidos y los ingresos o egresos declarados

Obligados a llevar este libro

Los obligados a llevar este libro son:

A.      Las industrias manufactureras

B.      Las empresas importadoras

C.      Los comerciantes mayoristas

 Siempre que cumplan (El Rincón Tributario) alguno de los siguientes requisititos:

·         Si capital efectivo es mayor a 150 UTA, o

·         -Compras de materias primas/mercaderías sean mayor a  450 UTA

Elementos del Registro

Se exige registrar:

        Fecha de factura

        Orden de fabricación/hoja de costo

        Número de factura

        Nombre del proveedor

·         Valor unitario (compra o fabricación), cantidades (entradas, salidas, saldos) 

Forma de llevar el libro

En sus inicios este libro se debía llevar en libros foliados y empastados, y timbrados (El Rincón Tributario) por el SII. En virtud del avance tecnológico es aceptado este libro en un sistema digital, que se pueda respaldar aceptado en sistema digital que se pueda respaldar, que sea integro, que pueda ser rastreable y tenga foliación electrónica autorizada por el SII.

Normativa

        Resolución N° 985, del 25.09.1975

        Circular N.º 130, del 23.10.1975

        Circular N.º 14, del 10.02.1976: complementa instrucciones sobre registro de existencias

        Circular N. º 121, del 25.10.1976: complementa ambas anteriores, reforzando requisitos.

 

 

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

domingo, 26 de septiembre de 2021

Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)


 El Servicio de Impuestos Internos (SII) a través  (El Rincón Tributario) de la Resolución N° 13, del 09 de febrero de 2021,  ha establecido que aquellos contribuyentes autorizados u obligados a la sustitución de los libros contables o auxiliares mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos, y aquellos contribuyentes que se adhirieron como emisores de Libros Contables Electrónicos, tendrían la obligación de (El Rincón Tributario) generar los libros adicionales o auxiliares en formato electrónico, como ya hemos comentado en la publicación anterior (Véase “Obligación de libros adicionales o auxiliares en Formato Electrónico”).

 Entre los diversos libros auxiliares o adicionales se encuentra (El Rincón Tributario) el “Libro de Remuneraciones”, el cual es un libro de carácter laboral, establecido en el artículo 62 del Código del Trabajo, el cual se encuentra regulado por la Dirección del Trabajo.  

 A través de la Resolución N°285 de marzo de 2021, de la Dirección del Trabajo, establece (El Rincón Tributario) que las empresas se encontraran obligadas de llevar un libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), independientemente del número de trabajadores, el cual tendrá el carácter de equivalente en soporte electrónico del Libro de Remuneraciones del artículo 62 antes citado. A pesar que el Libro de Remuneraciones Electrónico, se encuentra a disposición de los (El Rincón Tributario) empleadores desde mediados de marzo en la plataforma de la Dirección del Trabajo, la obligatoriedad de utilizar este libro es a partir del 1 de octubre de 2021, según dispone la Ley N° 21.327, del 30 de abril de 2021, sobre la Modernización de la Dirección del Trabajo.

 Ahora bien, el Servicio de Impuestos Internos (SII)   a través de la Resolución N° 29, del 09 de marzo de 2021, establece que el Libro (El Rincón Tributario) de Remuneraciones Electrónico (LRE) deberá contener al menos la información contemplada en la Declaración Jurada N°1887.

 A través del Convenio de Colaboración entre la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos, se establece que (El Rincón Tributario) el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) contenido en la plataforma de la Dirección del Trabajo, será enviada al Servicio de Impuestos Internos, y con esta información se creara el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta”, y con estos antecedentes  generará de manera automática la Declaración Jurada Formulario N° 1887.

 La inquietud que ha generado bastante (El Rincón Tributario) ruido desde el punto de vista tributario, es si a partir de agosto de 2021 el Libro de Remuneraciones debe ser enviado en formato electrónico al SII, según establece la Resolución N° 13, del 09 de febrero de 2021. Tema del cual no se ha pronunciado de manera precisa el Servicio, no obstante, en opinión del autor, los contribuyentes no se encontrarían obligados a enviar este libro en formato digital al SII, ya que la misma Resolución N°13, prescribe que no se deben enviar aquellos libros adicionales o auxiliares que sean informados en parte o en su totalidad en alguna (El Rincón Tributario) declaración jurada. Y como se comentó previamente, a través de la Declaración Juarda N° 1887, es enviado en parte el Libro de Remuneraciones, por lo cual no habría obligación de enviar este libro en formato digital al Servicio.

 A continuación se desarrolla el tema a modo expositivo: 

Libro de Remuneraciones Electrónicos (LRE)

Donde se establece la Obligación de llevar un libro de remuneraciones

El artículo 62 del Código del Trabajo, (El Rincón Tributario) establece la obligación de llevar un libro auxiliar de remuneraciones a todo empleador que tenga cinco o más empleados, el que deberá ser timbrado por el SII.

 Agrega el inciso 2° de la misma norma, que las remuneraciones que figuren en dicho libro serán las únicas que (El Rincón Tributario) podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.


Donde se establece el formato del LR

El Decreto Supremo Nº 375 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija las características (El Rincón Tributario) de forma y presentación que debe cumplir el libro auxiliar de remuneraciones.

 

Que es el LRE

El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) es una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal (El Rincón Tributario) web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl), a fin de que informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones, asignaciones, otros beneficios e indemnizaciones, efectuados a sus respectivos trabajadores. En esta plataforma las empresas deberán informar mensualmente el detalle de sus trabajadores, sueldos, bonos, (El Rincón Tributario) gratificaciones, descuentos y montos líquidos pagados.

 

Quienes están obligados a enviar el LRE

Todas las empresas estarán obligadas a enviar el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) independiente de la cantidad de trabajadores que tengan, y además se encontrará conectada (El Rincón Tributario) con el Servicio de Impuestos Internos (SII) y su envío será también parte del cumplimiento tributario de las empresas.

 

Origen del LRE

La Resolución N°285 del 11 de marzo de 2021, de la Dirección del Trabajo, se establece que se habilitará una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el (El Rincón Tributario) portal web de la Dirección del Trabajo, y que tendrá el carácter de equivalente en soporte electrónico de Libro de Remuneraciones.

 El SII autorizó llevar el Libro Auxiliar de Remuneraciones con base en el nuevo “LRE” dispuesto en el portal MiDT, según establece la Resolución N° 29, del 09 de marzo de 2021, el que deberá contener al menos la información contemplada en la Declaración (El Rincón Tributario) Jurada N°1887. Adicionalmente establece esta resolución, que se entenderá cumplida su obligación de timbraje por el SII, con el envío y recepción conforme de dicha información por la Dirección del Trabajo.

 

Desde Cuando es obligatorio el  LRE

La obligatoriedad De llevar los libros de Remuneraciones en Formato Electrónico (LRE) es a partir de 01 octubre de 2021, (El Rincón Tributario) según prescribe la Ley N° 21.327, del 30 de abril de 2021, sobre la Modernización de la dirección del Trabajo.

 Cabe destacar que el plazo máximo para enviar la información del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) es el día 15 del mes siguiente a aquel en que se liquidan las remuneraciones. Si este plazo (El Rincón Tributario) recayera en domingo o festivo el plazo se amplía hasta la medianoche del día hábil siguiente

 Quienes se incorporen en la declaración del libro de remuneraciones en el año 2021, deberán ingresar las declaraciones (El Rincón Tributario) correspondientes al año 2020, para verificar los devengos y los pagos realizados durante dicho año.

 

“Registro Anual sobre retenciones

efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta”

El SII, mediante la Resolución N° 103, del 31 de agosto de 2021, crea el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta”, para los (El Rincón Tributario) contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1887, el cual será confeccionado por el  Servicio  en base a la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo, la que será permanentemente actualizada

Liberación de Presentar DJ 1887

Con la información contenida en el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta” vigente al 16 de marzo (El Rincón Tributario) de cada año o, cuando este sea inhábil, al primer día hábil siguiente, respecto de los antecedentes del año anterior, se generará automáticamente la Declaración jurada N°1887, teniéndose por cumplida la obligación correspondiente.

 

Si el contribuyente presentare su Declaración jurada N°1887 en forma previa, se considerará ésta para efectos tributario.

 En el caso de que la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) sea modificada (El Rincón Tributario) por el contribuyente con posterioridad al 16 de marzo de cada año, el contribuyente deberá proceder a modificar la Declaración Jurada N°1887 generada a partir del Registro, a través del sitio web del Servicio, www.sii.cl.

 

Obligación de la DT de enviar al SII el LRE

La Resolución N° 44, del 27 de abril de 2021, que aprueba el Addendum al Convenio de Colaboración entre la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos, se establece (El Rincón Tributario) que la dirección del Trabajo (DT) enviará al SII la información contenida en la declaración mensual del libro de remuneraciones electrónico realizada por los empleadores, con el objeto de permitir la elaboración, entre otros, de la declaración jurada Formulario N° 1887.

  

Se debe enviar el LR en formato digital al SII según Res. N° 13

En opinión del autor, los contribuyentes no se encontrarían obligados a enviar el Libro de Remuneraciones en formato (El Rincón Tributario) digital al SII, ya que la Resolución N°13, prescribe que no se deben enviar aquellos libros adicionales o auxiliares que sean informados en parte o en su totalidad en alguna declaración jurada. Y a través de la Declaración Juarda N° 1887, es enviado en parte el Libro (El Rincón Tributario) de Remuneraciones, por lo cual no habría obligación de enviar este libro en formato digital al Servicio.

 

Normativa

·         Decreto Supremo Nº 375 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

·         Ley N° 21.327, del 30 de abril de 2021

·         Resolución N° 29, del 09 de marzo de 2021

·         Resolución N° 13, del 09 de febrero de 2021

·         Resolución N° 103, del 31 de agosto de 2021

·         Resolución N°285, del 11 de marzo de 2021, de la Dirección del Trabajo

 

 


 Por Juan Carlos Moscoso G.



jueves, 23 de septiembre de 2021

Obligación de libros adicionales o auxiliares en Formato Electrónico


Bastantes inquietudes ha generado entre los contribuyentes la nueva obligación de emitir los libros adicionales o auxiliares en formato electrónico, según lo instruido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de la
Resolución N° 13, del 09 de febrero de 2021.

Dicha Resolución, prescribe que aquellos contribuyentes autorizados u obligados a la sustitución de los libros contables o auxiliares mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos, y aquellos contribuyentes que se adhirieron como emisores de Libros Contables Electrónicos, tendrían la obligación en primera instancia de generar los libros adicionales o auxiliares en formato electrónico.

Según lo comentado en el párrafo precedente se tendría en primera instancia lo obligación de emitir dichos libros en formato digital. No obstante, no son todos los libros auxiliares los que se deben emitir en formato electrónico, porque la misma resolución descarta aquellos libros adicionales o auxiliares que centralizan en el Libro Diario de contabilidad, como aquellos libros auxiliares o adicionales que sean informados en parte o en su totalidad en alguna declaración jurada enviada al SII. Por lo tanto en segunda instancia, vendría el descarte de aquellos libros auxiliares o adicionales que no se deben enviar al SII, sin embargo la mima norma señala que estos solo deben ser emitido y conservados en un formato digital, firmado electrónicamente por el contribuyente.

Entonces, en una tercera instancia es donde se deben determinar aquellos libros adicionales u auxiliares que deben ser generados electrónicamente al SII.  Entonces la duda que queda ¿Cuáles son aquellos libros adicionales u auxiliares que se deberían generar electrónicamente al SII?  Es aquí, donde el contribuyente deberá efectuar un checklist respecto de todos aquellos libros auxiliares o adicionales que le corresponden emitir en formato digital al SII, del universo de libros adicionales o auxiliares que le corresponde llevar.  

Las instrucciones del SII, no ha sido tan claras y precisas para determinar aquellos libros o adicionales que deben ser enviados al SII y cuáles no.

A continuación se desarrolla el tema a modo expositivo:


Obligación de libros adicionales o auxiliares en formato electrónico

(Resolución N° 13, del 09 de febrero de 2021)

Obligados

·         Los contribuyentes autorizados u obligados a la sustitución de los libro contables o auxiliares  mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos, conforme al inciso 4° o final del artículo 17 del Código Tributario.

·         Los contribuyentes que estén autorizados como emisores de Libros Contables Electrónicos, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Resolución N° 150, del 29 de diciembre de 2005, o en aquella que la modifique o reemplace.

 

Que libros  auxiliares

NO

deben enviarse al SII

·         Aquellos libros adicionales o auxiliares que originen un registro o centralización periódica en el Libro Diario de contabilidad (señalado en la Resolución N° 150, del 29 de diciembre de 2005  o en aquella que la sustituya o reemplace). Los cuales deberán ser solamente emitido y conservados en un formato digital, firmado electrónicamente por el contribuyente. Ejemplo: Libro de existencias, Libro de Incobrables, Libro de Caja, Etc.

·         Aquellos libros que sean informados en parte o en su totalidad en alguna declaración jurada enviada al SII, los cuales deberán ser solamente emitido y conservados en un formato digital, firmado electrónicamente por el contribuyente. Ejemplo: Registro de Renta Líquida Imponible, Registro de Capital Propio, Registro de rentas empresariales, Libro de Remuneraciones, Libro de Retenciones, etc.

·    Aquellos libros adicionales o auxiliares del contribuyente que son generados por el Servicio de Impuestos Internos. Ejemplo: Registro de Compra y Ventas.

 

Cuáles son los libros que se deben enviar al SII

·         Aquellos libros adicionales o auxiliares que no se encuentren en las situación anterior (libros  auxiliares no deben enviarse al SII), deberán ser generados y conservados en un formato digital, firmado electrónicamente por el contribuyente y adicionalmente, se deberá generar un resumen en formato XML por cada periodo de cierre de los libros adicionales o auxiliares el cual debe ser firmado electrónicamente por el contribuyente y enviado a SII.

 

Cuál es el formato de los libros adicionales o auxiliares

 

·         El formato de los mencionados libros adicionales o auxiliares, este corresponderá al que origine la aplicación informática o sistema tecnológico que utilice el contribuyente.  El cual deberá contener la totalidad de los registros consignados en los respectivos libros y la suma total de todos los campos numéricos que lo conforman, lo anterior mediante dos filas:

i. La primera fila donde se debe consignar en campo “Total Registros”, así como el nombre de los demás campos numéricos del respectivo libro adicional o auxiliar; y

ii. La segunda fila donde se debe consignar la totalidad numérica asociada a cada campo señalado en la primera fila.

 

Obligación de Conservación

·         El contribuyente deberá firmar electrónicamente los libros auxiliares o adicionales y será  responsable de conservar, en forma segura durante los plazos establecidos en la ley (dentro de los plazos establecidos en el artículo 200, pero ellos deben ser conservados por un plazo mayor, cuando las anotaciones y antecedentes contables puedan servir de base para la determinación de impuestos correspondientes a periodos tributarios cuya revisión no se encuentre prescrita).

·         La Resolución N° 13 de 2021 no específica el formato de los archivos ni de la firma, sin embargo, el archivo que ha de generarse para estos efectos, evidentemente debe soportar una firma electrónica.

 

Como se envían los libros

El resumen debe ser informado al SII mediante la carga del correspondiente archivo resumen en el sitio web sii.cl.

Se debe ingresar al sitio personal MiSII en «www.sii.cl» opción «Expediente Electrónico», luego «Sistema de Expediente Electrónico», sección «Mis Carpetas» e ingresar a la carpeta electrónica denominada «Resumen Libros Adicionales o Auxiliares Electrónicos»

 

Multa

De acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 17 del Código Tributario, éste se sancionará con la multa prevista en el inciso tercero del número 6 del artículo 97 del Código Tributario.

Es decir, con una multa de hasta 30 UTA, con un límite equivalente al 10% del capital efectivo determinado al término del año comercial anterior a aquel en que se cometió la infracción. En caso que el contribuyente no esté obligado a determinarlo o no sea posible hacerlo, la multa a aplicar será de 1 UTA.

 

Desde cuando se deben enviar los libros 

Se deberán generar los libros adicionales o auxiliares en un formato digital a partir del 1° de enero del año en que se encuentren obligados, lo que implicaría generar una emisión retroactiva de los libros adicionales o auxiliares en un formato digital.


Vigencia de la Resolución 13 de 2020

La obligación de generar los libros adicionales o auxiliares es a contar de primer día hábil del mes de agosto del año 2021 (02 de agosto), sin perjuicio de que, voluntariamente, los contribuyentes obligados puedan efectuar emisión retroactiva de los libros adicionales o auxiliares respecto de las operaciones del año 2021.

 

Contabilidad  Computacional

V/S

Contabilidad Electrónica

Contabilidad Computacional (Hojas sueltas)

Contabilidad Electrónica

Los Contribuyentes podrán solicitar sustituir sus libros de contabilidad por contabilidad computacional llevada en hojas sueltas.

 

 

Los Contribuyentes podrán acogerse a un  modelo de operación en el cual los libros o informes contables con fines tributarios, son generados y almacenados en un formato digital establecido por el Servicio de Impuestos Interno.

Normativa:

·         Resolución N° 4228, del 24 de Junio de 1999

Normativa:

·         Resolución N° 150, del 29 de diciembre de 2005


El contribuyente que se encuentre autorizado para operar mediante «Hojas Sueltas de Contabilidad» no lo obliga por este solo hecho a las disposiciones de la Resolución N° 13 de 2021.

 

El contribuyente se encuentre autorizado para operar mediante «Contabilidad Electrónica», se encontrará obligado a operar bajo las disposiciones de la Resolución N° 13 de 2021.

Libros adicionales o auxiliares electrónicos que tengan cierres mensuales o anuales

Cierre Mensual

Cierre Anual

Se deberá generar un libro por cada mes, y respecto de aquellos libros que se deben enviar al SII, se deberán generar doce (12) resúmenes de cierre por año calendario.


Se deberá generar un (1) libro al año.

Estos deberán ser generados por el contribuyente dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente a aquél de que se trate.

 

Estos deberán ser generados dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente a aquél de que se trate.

En el caso de los libros obligados enviar al SII, el archivo que contenga el resumen debe indicar el nombre del libro y el periodo (año-mes), ejemplo: “Libroauxiliar201911”.

 

En el caso de los libros obligados enviar al SII, el resumen debe indicar el nombre del libro y el año, ejemplo: “Libroauxiliar2019”.

Plazo para entregar la información en caso de ser fiscalizados

En caso de que el Servicio requiera los libros adicionales o auxiliares electrónicos o bien requiera el acceso o conexión a las aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos que los generan, el plazo para entregar la información requerida o perfiles será de 10 días hábiles, contado desde la fecha de la notificación del requerimiento.

Lo anterior no obsta del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la Resolución Nº 56, de 2017 o de aquella que la modifique, complemente o reemplace, respecto del “Ejercicio de la facultad de acceso o conexión directa a los sistemas tecnológicos que sirvan de soporte de la información contable y tributaria de los contribuyentes”.

 

Normativa

Resolución N° 13, del 09 de febrero de 2021

Resolución N° 29, del 09 de marzo de 2021

Resolución N° 150, del 29 de diciembre de 2005

Resolución N° 4228, del 24 de Junio de 1999

Resolución N° 44, del 27 de abril de 2021

Resolución 103, del 31 de agosto de 2021

 



Por Juan Carlos Moscoso G.




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