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martes, 9 de abril de 2013

El Impuesto a las Puertas y Ventas: Curiosidad Tributaria

Muchos impuestos absurdos se han creado con el objeto de obtener recursos para estado, es así, que el periodo de la Revolución Francesa, se instauro en Francia el impuesto a las puertas y ventas, el cual era indicio de la capacidad contributiva del propietario de tales bienes, y en Inglaterra se instauro un impuesto por la cantidad de chimeneas que era indicio de riqueza.

A pesar de estos impuestos antagónicos e impopulares, de aquella época, en México, en el tiempo de la dictadura del General Antonio López de Santa Anna, se instauraron una serie de impuestos absurdos, con el objeto de obtener recursos para  financiar las milicias del general. Es así que a través de los decretos del 8 de octubre y 2 de noviembre de 1853, se instauraron los  impuestos a la posesión de perros, y carros de transporte y caballos, respectivamente.

A pesar de estos impuestos irracionales, el General Santa Anna, estableció a través del decreto emitido el 9 de enero de 1854, el impuesto sobre las puertas y ventanas exteriores de todos los edificios existentes en la ciudad de México, las capitales departamentales, todas las poblaciones que tuviesen el título de ciudad o villa, las haciendas y los ranchos. Por supuesto que en el decreto se establecían diferentes tarifas de acuerdo a la ubicación e importancia de las fincas rústicas o urbanas. El pago del impuesto debería realizarse mensualmente.

Este impuesto trajo consigo, que la mayoría de las casas de la ciudad de México, cerraran sus accesos de la luz exterior, tapeando las puertas y las ventanas, con el objeto de no soportar  esta carga impositiva.

Afortunadamente, en 1958 es nombrado como presidente de la Republica de México Benito Juárez, quien se encargo de abolir estos impuestos absurdos.

A continuación, se presenta el Decreto que estableció el impuesto sobre las puertas y ventanas al exterior, que se instauro en México, que en cierto modo es un impuesto a la luz natural y al aire que se respira.

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Ministerio de hacienda.-S.A.S. el general, presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Antonio López de Santa-Anna, etc., sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se establece una contribución por las puertas y ventanas exteriores de los edificios urbanos y rústicos de la República.

2. Esta contribución se pagará según expresa la siguiente tarifa.


3. Las puertas y balcones ó ventanas exteriores de las haciendas, pagarán las cuotas fijadas para las mismas de las casas situadas en las plazas de las villas; y las de los ranchos las señaladas á las casas situadas en las plazas de los pueblos.

4. Toda casa construida con piedra, ladrillo ó adobe fuera de las garitas de las ciudades, villas y pueblos, ya sea en sitio próximo á éstos ó en despoblado, pagarán un real por cada puerta y cuatro octavos por cada ventana exterior. Las casas situadas de la misma manera, fabricadas de cualquiera otra materia, pagarán cuatro octavos por contribucion de cada puerta y dos por cada ventana exterior. Las casas de los jornaleros y gentes pobres, formadas con adobes, caña, palma ó cualquiera otra materia semejante, quedan exceptuadas de la contribucion de que se trata.

5. La contribucion establecida por el presente decreto, se pagará mensualmente por meses cumplidos, y comenzará á causarse desde 1º de Febrero próximo.

6. Esta contribucion la pagarán los inquilinos, ó los propietarios cuando vivan en sus propias casas. Por el tiempo que éstas estén deshabitadas, no se cobrará la presente contribucion, de la que igualmente quedan exceptuadas las fincas nacionales, las iglesias , palacios episcopales, casas municipales, conventos de religiosos de ambos sexos, hospitales, hospicios, escuelas gratuitas y colegios que dependan del gobierno ó de las sagradas mitras.
7. La direccion general de impuestos expedirá los reglamentos y modelos para el cobro de la contribucion de que se trata, el cual se verificará por las recaudaciones de contribuciones directas, sin nuevo aumento de empleados y sin otros gastos que los precisos de impresiones de padrones y boletas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 9 de Enero de 1854.-Antonio López de Santa-Anna.-Al ministro de Hacienda.

Y lo comunico á vd. para los fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Enero 9 de 1854.-El ministro de Hacienda, Ignacio Sierra y Rosso.

viernes, 26 de noviembre de 2010

El Sistema Tributario en México

De regreso ayer a Chile después de haber viajado a México, quise plasmar en este blog, el sistema de tributación mejicano, el cual se caracteriza por ser un sistema complejo y parchado, de una eficacia bastante criticada por el Banco Mundial y la OECD en sus últimos informes. El sistema tributario en México, se basa principalmente de la obtención de impuestos de los recursos petroleros, que cada vez son menores por los precios internacionales y la baja productividad de dichos recursos, y de la tributación de los contribuyentes cautivos, dejando fuera del sistema tributario a una gran parte de la economía que ejerce de manera informal y de los evasores de este sistema.

Debo señalar, que México es un Estado Federado, constituido por varios Estados y cada Estado establece según su "Congreso Estatal" los impuestos que regirán en dicho Estado, conocidos como impuestos locales. El "Congreso de la Federación" de la unión mexicana, establece los impuestos que regirán dentro de todo el territorio nacional, los cuales son conocidos como impuestos federales.

Así, dentro de los impuestos locales, encontramos algunos como por ejemplo:

· En el Estado Tamaulipas: está el Impuesto sobre la Propiedad Urbana, Suburbana y Rustica, Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, Impuesto sobre Plusvalía y Mejoría de la Propiedad Particular, Impuesto sobre Venta y Explotación de Ganado, Aves y Colmenas, Impuestos sobre Frutos y Productos Agrícolas, Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, etc.

· En el Estado de Chihuahua: se encuentra el Impuesto sobre hospedaje, Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores y otros bienes muebles usados, Impuesto sobre loterías, rifas y sorteos, etc.

· En el Estado de Yucatán: encontramos el Impuesto Predial, Impuesto a la Adquisición de Inmuebles, Impuesto a Espectáculos y Diversiones Públicas, etc.

· En la ciudad México DF.: encontramos el Impuesto Predial, Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, Impuesto sobre Espectáculos Públicos, Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados, Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, etc.

Dentro de los impuestos federales, tenemos:

· Impuesto sobre la renta (ISR): Este impuesto grava los ingresos o utilidades que provienen del patrimonio personal o de las actividades propias del contribuyente o de la combinación de ambos. Este impuesto afecta tanto a las personas naturales como jurídicas. La tasa se encuentra determinada progresivamente y varía conforme a la base gravable de cada contribuyente, es decir, que es proporcional en relación a los ingresos obtenidos.

· Impuesto al Valor Agregado (IVA): se aplica al consumo y está presente en todas las etapas de la actividad económica y de la intermediación. Aplica a los consumidores en todo el territorio nacional, y grava los consumos o gastos que se efectúan por bienes o servicios adquiridos en el país o en el extranjero, afectando a personas naturales o jurídicas. El IVA tiene una tasa general del 15% y una tasa del 10% en la región fronteriza. Además existe una tasa de 0% para ciertos actos o actividades.

· Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE): Este impuesto grava los depósitos en efectivo realizados en moneda nacional o extranjera, que realicen los contribuyentes en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre las personas naturales o jurídicas en las instituciones del sistema financiero cuya suma exceda 25,000 pesos en un mes. La Tasa del IDE es del 2%.

· Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU): Este es el impuesto más controvertido de todos, el cual entro a regir a partir del 1º de enero del 2008 y se encuentra en un periodo de transición, y en el año 2011 se evaluara la conveniencia de seguir con este impuesto o el ISR, o simplemente dejar ambos. Este impuesto tiene una tasa del 17.5%, y están obligadas a su pago las personas jurídicas y naturales residentes en territorio mexicano, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, por los ingresos que obtengan por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

El IETU al gravar los flujos de efectivo, ingresos, gastos e inversiones efectivamente pagados, se convierte de hecho en un impuesto al consumo. Se debe hacer notar, que la base para determinar el IETU y el ISR son distintas, ya que IETU se calcula sobre efectivamente cobrado y pagado; y el ISR considera además ingresos y deducciones a crédito.

Este impuesto tiene la finalidad corregir las distorsiones que se producen en el ISR como resultado de la existencia de regímenes especiales, las lagunas en la ley y la alta evasión fiscal; en otras palabras, lo que se pretende con la creación de este impuesto es incrementar la recaudación fiscal que ha perdido vía ISR a través de establecer una base gravable más amplia que la prevista para ese impuesto.

Chile ha reconocido y aceptado el nuevo impuesto mexicano, el IETU, como un impuesto comprendido en el tratado de doble tributación que suscrito con México en 1998, así como muchos otros países con los cuales México ha suscrito tratados de doble tributación con objeto de su acreditación contra impuestos respectivos de cada país. Pero hay que hacer notar, que el mayor inversionista en México, es Estados Unidos de Norteamérica (USA), y este país mantiene una acreditación temporal de dicho impuesto mientras se evalúa, estudia y resuelve si el IETU es o no un impuesto que cumple con requisitos que marca la legislación fiscal de USA para hacerlo acreditable, mientras esto sucede, este impuesto se encuentra en la polémica en su constitucionalidad y vigencia en México.

Por Juan Carlos Moscoso G.


domingo, 21 de noviembre de 2010

De viaje por Ciudad México

Por circunstancias laborales, hoy me embarco a ciudad de México DF, así que esta pagina estará fuera de servicio por unos días, al regreso al país devolveré sus llamadas y sus mails, y si esta habilitado el servicio de roaming responderé sus llamadas inmediatamente.




viernes, 18 de diciembre de 2009

MEXICO EL PEOR RECAUDADOR DE IMPUESTOS DE AMERICA

No es verdad cuando se dice que México se ubica en los últimos lugares, sino que es el último en América Latina, en lo que a recaudación fiscal se refiere. Mientras que otros países de América Latina incrementan su porcentaje de recaudación tributaria con respecto al Producto Interno Bruto (PIB), México retrocede.

En "shock financiero", se ha declarado el Gobierno de México en el 2009, abrumado por la constante caída de los precios internacionales del petróleo. A ese inconveniente se le tiene que sumar que en el 2009 se ha registrado una de las recaudaciones de impuesto más bajas de las últimas décadas. México se situó en la última posición de una lista de 17 naciones de la región con un 9.0% de ingresos por impuestos respecto al PIB, según el informe tributario y de gestión del tercer trimestre de 2009 del Servicio de Administración Tributaria de México (SAT).

Además, México siguió ocupando en 2008 el último lugar en captación tributaria como proporción del PIB de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El año pasado la mayoría de los países de la OCDE vieron caer su captación fiscal por la crisis financiera global, y se prevé que en 2009 ésta decrecerá aún más para México.

La reducida capacidad del sistema tributario mexicano para generar una base estable y suficiente de ingresos públicos, limita la capacidad de los diferentes órdenes de gobierno para invertir en áreas de alta rentabilidad social, tales como educación, salud, infraestructura física y combate a la pobreza, especialmente en la actual era global y tecnológica.

Aunque teóricamente se han establecido las características que debe reunir un buen sistema tributario, su estructura en México está alejada de los principios de equidad, neutralidad, justicia, eficiencia, mínimos costos administrativos y facilidad para ejecutar la política fiscal. La violación de estos principios básicos de la tributación ha llevado a dicho sistema a problemas estructurales casi endémicos que se han reflejado en incrementos sustantivos de la cultura de la evasión fiscal.

Sin una cuantificación clara, la evasión fiscal se ha convertido en un fenómeno incontrolable para la Secretaría de Hacienda de México, que junto con las deducciones, exenciones y tratamientos especiales profundizan la crisis tributaria en la que se encuentran sumergidas las finanzas públicas, ante la necesidad de incrementar el gasto en infraestructura y desarrollo social.

A decir verdad, las tristes cifras que registra México, no tienen nada de anormal en un país donde, de acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), sólo tributan 18 de los más de 43 millones de personas que componen la población económicamente activa. Un análisis rápido diría que gran parte de la responsabilidad la tiene el comercio ambulante, lo que no deja de ser cierto. Sin embargo, un estudio del Tecnológico de Monterrey señaló que en México la evasión de las grandes empresas supera de manera significativa a la del comercio informal. Así, se estima que en un solo año las grandes empresas evaden el pago de alrededor de 60 mil millones de pesos mexicanos, mientras que en el mismo período la actividad de los ambulantes significa una merma aproximada en las arcas fiscales de aproximadamente 5 mil 500 millones de pesos mx.

Otro de los problemas importantes, es la baja capacidad para generar ingresos tributarios que por décadas han sido compensados con los ingresos petroleros que representan un tercio del total de los ingresos fiscales.

Asimismo existen problemas administrativos que inciden directamente en la baja recaudación tributaria en México. Así, la elevada cantidad de trámites que se deben cubrir, la dificultad para llenar las formas fiscales y el tiempo que se emplea son factores que desalientan a los contribuyentes a pagar sus impuestos. Por otra parte, la provisión de bienes y servicios públicos de cuestionada calidad asociada con la alta corrupción y falta de transparencia en el manejo de los recursos públicos también inciden negativamente en la recaudación fiscal.

Se han creado decenas de “reformas tributarias”, para que al final de cuentas el nivel y estructura impositiva de México no registre cambios sustanciales en 30 años.

Recientemente, líderes de varios partidos en el Congreso Mexicano, se han pronunciado por realizar una convención nacional hacendaria que repare los "problemas" fiscales que enfrentan, como las diversas exenciones que gozan algunos sectores de la economía o los hoyos que tienen las leyes fiscales que alientan la elusión.

Por Juan Carlos Moscoso G.

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