jueves, 12 de octubre de 2017

Asignación de colación: Ingreso no Renta

Aquella cantidad de dinero que los empleadores otorgan a sus trabajadores que cumplan una jornada única que de trabajo, por concepto de asignación de colación (El Rincon Tributario), constituirá  un ingreso no renta según las normas del número 14 del  artículo 17 de la Ley de la Renta (El Rincón Tributario), esto siempre y cuando la cantidad asignada sea calificada de razonable a juicio del Servicio de Impuestos Internos.

Para que esta asignación de colación no constituya renta (El Rincon Tributario), debe cumplir las siguientes condiciones copulativas:

         1.           Que el monto de la asignación sea razonable y uniforme para todos los trabajadores de una empresa, y

        2.           Que su monto diga relación con el valor de un almuerzo corriente. Sin embargo, (El Rincón Tributario) según instrucción del Servicio, en casos excepcionales podrá ser superior en razón del nivel jerárquico del trabajador, permitiéndose que el personal superior pueda gozar de una asignación de cuantía mayor que el resto de los trabajadores (El Rincon Tributario).  Entonces en mi opinión, se podría pensar que el monto de la asignación de colación no es democrática, un trabajador con un nivel jerárquico mayor come más que uno de nivel jerárquico menor.

3.           Que la referida asignación corresponda a días o períodos efectivamente trabajados (Oficio N° 2497, de 2001; Oficio N° 1595, de 2014).

En el caso que la asignación de colación no cumpla las condiciones mencionadas o este monto exceda del que corresponde conforme a los requisitos enumerados previamente (El Rincón Tributario), este monto o excedente se considerara renta para los beneficiarios, afectándose con el Impuesto Único de Segunda Categoría.

Para la empresa que paga esta asignación de colación, constituirá un gasto aceptado, en la medida que cumplan los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta.

A continuación se presentara un resumen de casos relacionados a la (El Rincón Tributario)asignación de colación entregado por la empresa a sus trabajadores.
  
Caso
Resolutivo del caso
Oficio del SII
Colación que entrega restaurante a sus trabajadores
Las colaciones proporcionadas por la empresa en forma gratuita a sus trabajadores, en interés de la propia empresa, al no existir pago de un precio no se configura un hecho gravado con el impuesto al valor agregado (El Rincón Tributario), por faltar el requisito de ser la operación a título oneroso.

Por lo mismo, no existe obligación de emitir boletas por las colaciones proporcionadas gratuitamente.

Entrega gratuita de alimentación al personal de su dependencia, por un establecimiento cuyo giro es el expendio de comidas y bebidas
En este caso no es aplicable la norma del artículo 8° letra d), del D.L. N° 825, esto es a la entrega de colaciones suministradas gratuitamente a sus trabajadores por la recurrente que gira en el rubro de restaurantes, cafés y otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, por cuanto en la especie (El Rincón Tributario), no existe retiro de bienes corporales muebles, atendido a que en este caso los bienes no salen de la empresa sino que son consumidos dentro de la misma, por sus empleados y personal de su dependencia.

Por otra parte, y tratándose de una entrega gratuita de bienes, no se configura a su respecto el hecho gravado general venta, establecido en el N° 1 del artículo 2° (El Rincón Tributario), del D.L. N° 825, de 1974, el cual exige que la entrega de bienes corporales muebles sea efectuada a título oneroso.

Asignación de colación a estudiante en práctica
Las asignaciones de alimentación y movilización pagadas al estudiante en práctica, no se amparan a las asignaciones dispuestas en el artículo 14 del artículo 17 de la ley de la renta (El Rincón Tributario) , por no tener su beneficiario la calidad de trabajador dependiente.  Por lo tanto, la asignación de colación y movilización asignada al estudiante en práctica, se consideran renta para los efectos tributarios, afectándose en la especie (El Rincón Tributario) , con el impuesto global complementario.
  
La acreditación del pago de dichas asignaciones, se debe efectuar mediante la emisión de una boleta de honorarios por parte de sus beneficiarios, efectuando la empresa pagadora la retención de impuesto de 10% que exige el N° 2 del artículo 74 de la ley de la renta.

La empresa que paga las referidas asignaciones, las podrá rebajar como un gasto necesario para producir la renta (El Rincón Tributario), en la medida que cumplan con los requisitos generales que exige sobre la materia, el inciso primero del artículo 31 de la ley de la renta.

Derecho de Crédito fiscal del IVA por entrega de colación a trabajadores
Se debe entender por colación el alimento que ingiere el trabajador durante el descanso otorgado en la jornada diaria de trabajo, es decir, aquel que se consume con el objeto de recuperar las energías gastadas durante la primera parte de la jornada laboral y que le permite afrontar lo que queda de la misma (El Rincón Tributario), definición que en su primera parte se desprende de la Resolución Exenta N° 6582, del 26 de Diciembre de 1997.

Teniendo en cuenta esta definición de colación que alude derechamente al almuerzo o comida principal del trabajador, esta alimentación es considerada para efectos tributarios como un gasto general del giro de la empresa, siempre que se trate de un desembolso razonable, teniendo en vista los precios de la plaza.

De esta manera, si la actividad que desarrolla la firma se encuentra afecta a IVA, (El Rincón Tributario) se tendrá derecho a utilizar el crédito fiscal que provenga del impuesto recargado en las facturas que acrediten la compra del almuerzo o comida principal de los trabajadores.

Asignación de colación para efectos de Indemnización por años de servicios
La asignación de colación otorgada conforme a las disposiciones del N° 14, del artículo 17 de la LIR, no constituirá renta, por lo tanto no deben ser consideradas dentro de la remuneración mensual las cantidades percibidas por el trabajador por este concepto (El Rincón Tributario), cuando no se consideren renta, para los efectos de calcular el promedio de los últimos 24 meses, conforme a lo establecido  en el número 13 del artículo 17 de la Ley de la Renta, respecto de las indemnización por años de servicio.

Asignación de colación y movilización por sueldo empresarial
Las cantidades pagadas por concepto de asignación de movilización y colación al respectivo socio en virtud de sueldo empresarial, no se puede invocar el beneficio de ingreso no renta establecido en el N° 14, del artículo 17 de la Ley de la Renta (El Rincón Tributario), al no tener la calidad de empleado u obrero.

En conformidad con ello, resulta evidente que el empresario individual o el socio de una sociedad de responsabilidad limitada no puede invocar tal beneficio, al no reunir la calidad de empleado u obrero, por el hecho de tener la de dueño o socio de la empresa respectiva, siendo al efecto conveniente puntualizar que la disposición contenida en el inciso 3°, del N°6, del artículo 31 de la LIR, que consagra el sueldo empresarial, (El Rincón Tributario)es una norma de excepción, que no desvirtúa la calidad de dueño o socio de empresa, y por tanto, no es posible entender que recibe tales asignaciones en una calidad distinta, como sería la de empleado u obrero.

De acuerdo a ello, las cantidades pagadas al socio respectivo, a título de asignación o movilización deben considerarse como rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, en conformidad al N°1, del artículo 42 de la LIR (El Rincón Tributario) . De esta manera, tales cantidades deben considerarse como parte del sueldo empresarial y por tanto, sujetas a los límites y requisitos que establece el N° 6, del artículo 31 de la LIR.

Cheque o cupones de Restaurant a trabajadores
En la medida que se cumplan los requisitos del artículo 31 de la LIR, constituirá un gasto aceptado para la empresa. Al respecto (El Rincón Tributario), cabe tener presente que este Servicio mediante Resolución Exenta N° 6582 de 1997, modificada por Resolución Exenta N° 3207 de 1998, estableció procedimiento de operación en las ventas de colaciones por medio de vales o cupones.




Por Juan Carlos Moscoso G.





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