jueves, 9 de abril de 2020

Tasa Transitoria de 0% para Impuesto de Timbre y Estampillas


A raíz del impacto negativo ocasionado por el Covid -19 a  la economía del país, como a los contribuyentes en general, se han establecido una serie de medidas en el ámbito económico y tributario con el objeto de amortiguar el impacto económico y fLey N° 21.225, publicada en el Diario Oficial el  02 de abril de 2020, entre otras medidas, establece la disminución transitoria a tasa 0% del Impuesto de Timbre y estampillas, contenida en el Decreto Ley N° 3475, de 1980.
inanciero ocasionado por la Pandemia a los contribuyentes, es así que la

Este benéfico alcanza a todos los contribuyentes independientemente de su tamaño o condición jurídica, respecto de las operaciones documentadas gravadas al Impuesto de Timbre y Estampillas, que dan cuenta operaciones de crédito de dinero, según se establece los artículos 1, número 3);  2 y 3 del D.L. 3475, de 1980.  Entre estos documentos encontramos las letras de cambio, pagarés, créditos simples o documentarios, entrega de facturas o cuentas en cobranza, descuento bancario de letras, préstamos y cualquier otro documento, incluso los que se emitan en forma desmaterializada, que contengan una operación de crédito de dinero.

Esta reducción transitoria de tasa 0% aplicará a todas las operaciones de crédito documentadas cuyo impuesto se devengue entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, con el objeto de reducir el costo financiero de las operaciones de crédito de los contribuyentes.

Cabe destacar que las tasas generales del Impuesto de Timbre y Estampillas, es de un 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción de mes que media entre su fecha de emisión y su vencimiento, con un tope del 0,8%. En el caso que la operación sea a la vista (sin plazo de vencimiento) se afectaran con una tasa del 0,332% sobre su monto. Estas mismas tasas se aplicaran en caso de renovación o prórroga de documentos gravados conforme al artículo 2° de D.L. N° 3475, de 1980.

Se establece que las líneas de emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación se realice entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, se beneficiaran con la tasa del 0%, sin perjuicio de mantener la determinación del impuesto aplicable a las colocaciones acogidas a la línea hasta completar la tasa de 0,8%.

Además se establece una 0% a los documentos gravados de importación o de ingreso de mercaderías a zona francas, siempre que la aceptación de dichos documentos entre el 1 de abril al 30 de septiembre de 2020.

Como hemos comentado esta reducción transitoria de tasa 0% del Impuesto de Timbre y Estampilla, fue establecido por la Ley N° 21.225, publicada en el Diario Oficial el  02 de abril de 2020, pero la vigencia del beneficio se establece con efecto retroactivo desde el 1° de abril de 2020. En consecuencia todos aquellos impuestos devengados, declarados y pagados desde el 1° de abril a la fecha de la publicación de la Ley N° 21.225, procederá su devolución conforme al Art. 126, N° 3 del Código Tributario.  



Por Juan Carlos Moscoso G.



MAPA