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sábado, 2 de octubre de 2021

Restitución de Préstamo Solidario tasa cero

 


Gran polémica se ha generado en los últimos días un incremento (El Rincón Tributario) adicional del 3% en la emisión de las boletas de honorarios para algunos contribuyentes. Para comprender este aumento, hay que remontarse a la Ley N° 21.242, del 24 de junio de 2020, la cual establecía un préstamo solidario con tasa cero por parte de la Tesorería a los “profesionales independientes” (aquellos que emitían boletas de honorarios), que cumplían ciertos requisitos, esto es por las disminuciones económicas sufridas por los contribuyentes por efectos del Covid. La norma establece que estos contribuyentes que solicitaron el prestamos (El Rincón Tributario) solidario lo deberían restituir a través de 3 cuotas anuales sucesivas en la declaración de renta (Formulario 22) de los años tributarios 2022, 2023 y 2024, y adicionalmente establecía que estos contribuyentes deberían efectuar PPM a cuenta de la deuda, la cual se efectuaría través de un incremento adicional del 2% en la retención en la emisión de las boletas de honorarios a partir de Julio de 2021.

 No obstante, esta norma  es modificado por la Ley N° 21.252, del 01 de agosto de 2020, modificando diversas (El Rincón Tributario) condiciones del préstamo y de su restitución, así como también se homologaron al beneficio del préstamo a los trabajadores independientes y a los empresarios individuales. La restitución ya no efectuaría en 3 cuotas sino que en 4 cuotas anuales sucesivas de los años tributarios 2022, 2023, 2024 y 2025, y además de la retención (El Rincón Tributario) adicional ya no sería del 2% sino que del 3% a partir de septiembre de 2021 y no de julio de 2021 como se establecía originalmente.

 Con posterioridad al establecimiento de este préstamo solidario para el ejercicio 2020, a través de la Ley N° 21.323, del 5 de mayo de 2021, se establece un préstamos solidario para ejercicio 2021, para los mismo contribuyentes antes mencionados y (El Rincón Tributario) bajo análogas condiciones de restitución, considerando las características, condiciones y requisitos propias del nuevo préstamo.   

 Ahora bien en ambos préstamos se (El Rincón Tributario)  establece la obligación de efectuar una retención adicional del 3% mientras se mantenga la deuda pendiente. Pero lo que ha causado polémica es respecto de las retenciones que deberían efectuar los empleadores respecto de los trabajadores dependientes, donde (El Rincón Tributario)  la norma señala que para practicar dicha retención adicional, el empleador deberá ser informado por los trabajadores que mantienen un saldo del beneficio pendiente de pago y adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá poner a disposición del empleador la información para realizar dicha retención adicional. Conforme a la Resolución N° 110, de 20.09.2021, el SII comunicará a (El Rincón Tributario) los empleadores respectivos la nómina de beneficiarios del préstamo tasa cero, de acuerdo a la información de la Declaración Jurada de Sueldos N° 1887, Esta comunicación se realizará mediante correo electrónico, información que será actualizada anualmente, respecto de los solicitantes con saldos pendientes de pago.

 Ahora bien, en la práctica muchos trabajadores que solicitaron este préstamo, no atendieron que este se debería devolver en cuotas, (El Rincón Tributario)  y mucho menos que se le debería efectuar una retención adicional del 3% mientras la deuda se mantenía pendiente. Bajo este escenario, si por desconocimiento el trabajador no le avisa a su empleador que solicito dicho préstamo y a su vez el Servicio no le informa que el trabajador se benefició con el préstamo, en opinión del autor el empleador no se afectaría con multa por no efectuar la retención (El Rincón Tributario)  adicional. Y en caso de estar en conocimiento, la multa aplicar seria del N° 11 del Art. 97 del Código Tributario.

 A continuación a modo expositivo estregaremos un comparativo respecto de la restitución de ambos préstamos. 

PREATAMO SOLIDARIO TASA CERO

 

Préstamo Solidario 2020

Préstamo Solidario 2021

Normativa

Ley N° 21.242, del 24.06.2020 (modificado por Ley N° 21.252, del 01.08.2020)

 

Ley N° 21.323, 05.05.2021

En que consiste

Un préstamo blando, sin intereses (tasa cero) por parte de la Tesorería Genera l de la (El Rincón Tributario) Republica, siempre que se cumpla los requisitos para tal efecto. Este préstamo, deberá ser reintegrado, en 4 cuotas en los próximos procesos de operación renta.

 

Un préstamo blando, sin intereses (tasa cero) por parte(El Rincón Tributario)  de la Tesorería General de la Republica, siempre que se cumpla los requisitos para tal efecto. Este préstamo, deberá ser reintegrado, (El Rincón Tributario) en 4 cuotas en los próximos procesos de operación renta.

 

Beneficiados

·         Trabajadores Dependientes (N° 1, Art. 42, LIR)

·         Trabajadores Independientes (N° 2, Art. 42, LIR)

·         Empresarios Individuales

 

·         Trabajadores Dependientes (N° 1, Art. 42, LIR)

·         Trabajadores Independientes (N° 2, Art. 42, LIR)

·         Empresarios Individuales

Reintegro

El benéfico se reintegra en 4 cuotas anuales (El Rincón Tributario)  sucesivas, sin multas y sin intereses, en la declaración de renta (F22) del año tributario 2022, 2023, 2024 y 2025.

  1. Cuota 1 (AT 2022): 10% del préstamo
  2. Cuota 2 (AT 2023): 30% del préstamo
  3. Cuota 3 (AT 2024): 30% del préstamo
  4. Cuota 4 (AT 2025): 30% del préstamo

 Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán (El Rincón Tributario)  conforme a la VIPC, en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que el trabajador independiente recibió el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

 Cuando corresponda, se deberá deducir de (El Rincón Tributario)  manera previa al reintegro, el subsidio establecido en el artículo 8° del artículo primero de la Ley N° 21.242.

 Del monto a reintegrar, podrá descontarse un subsidio con un tope de $100.000, (El Rincón Tributario) en el caso de los contribuyentes con ingresos promedio en el año 2020 (año tributario 2021) inferior o igual a $500.000.

 

El benéfico se reintegra en 4 cuotas anuales sucesivas, sin multas y sin intereses, en la declaración (El Rincón Tributario)  de renta (F22) del año tributario 2023, 2024, 2025 y 2026.

  1. Cuota 1 (AT 2023): 10% del préstamo
  2. Cuota 2 (AT 2024): 30% del préstamo
  3. Cuota 3 (AT 2025): 30% del préstamo
  4. Cuota 4 (AT 2026): 30% del préstamo

 Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán conforme a la VIPC, en el período comprendido entre el último día del mes anterior al (El Rincón Tributario)  que el trabajador independiente recibió el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

 

 

 

 

 

Límite de Cuotas

Cada cuota tiene como límite que no debe exceder del 5% de las rentas declaradas por el (El Rincón Tributario) contribuyente, en cada proceso de operación renta en que deba pagar cada cuota.

 

Cada cuota tiene como límite que no debe exceder del 5% de las rentas declaradas (El Rincón Tributario) por el contribuyente, en cada proceso de operación renta en que deba pagar cada cuota.

Saldo de  deuda después de pago de cuarta cuota

En caso de que por la aplicación de este tope máximo los beneficiarios mantengan un (El Rincón Tributario)  saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la última cuota (2025), dicho saldo será condonado.

 

En caso de que por la aplicación de este tope máximo los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de  (El Rincón Tributario) devolución en forma posterior al pago de la última cuota (2026) dicho saldo será condonado.

Retención Adicional del 3%  de PPM

A partir de septiembre de 2021, y mientras (El Rincón Tributario) se mantenga un saldo pendiente por devolver, se deberá efectuar una retención adicional del 3% a cuenta de la deuda.

 

·         Trabajadores dependiente (sueldos), aplicará una retención de 3% de sobre la base de la cual se aplica (El Rincón Tributario) el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC).

·       Para trabajadores independientes (honorarios), aplicará una retención adicional de 3% a las Boletas de Honorarios (BH). Esto es (El Rincón Tributario) por sobre los porcentajes establecidos por el art. 5 transitorio de la Ley N° 21.133, de 2019.

·         Empresarios individuales (E.I.), se aumentara  (El Rincón Tributario) en 3 puntos los PPM que le corresponda pagar.

 

A partir de septiembre de 2022, y mientras se mantenga un saldo pendiente por devolver, se deberá efectuar una retención (El Rincón Tributario)  adicional del 3% a cuenta de la deuda.

 

·         Trabajadores dependiente (sueldos), (El Rincón Tributario) aplicará una retención de 3% de sobre la base de la cual se aplica el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC).

·     Para trabajadores independientes (honorarios), aplicará una retención adicional de 3% a las (El Rincón Tributario) Boletas de Honorarios (BH). Esto es por sobre los porcentajes establecidos por el art. 5 transitorio de la Ley N° 21.133, de 2019.

·         Empresarios individuales (E.I.), se aumentara (El Rincón Tributario) en 3 puntos los PPM que le corresponda pagar.

 

Donde se declara la retención del 3%

Conforme a la Resolución N° 110, de 20.09.2021, las retenciones se deberán efectuar en el Formulario 29, dependiendo (El Rincón Tributario) del contribuyente obligado a efectuar la retención.

Trabajadores Dependientes: La retención adicional del 3% debe ser efectuada por los empleadores a contar (El Rincón Tributario) del 01.09.2021 que paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se deberá declarar en la Línea 63, Código 49.

Trabajadores Independientes: La retención adicional del  3%, debe ser efectuada a contar del 01.09.2021 por las personas (El Rincón Tributario) mencionadas en N° 2, del Art. 74 de la LIR, que paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se deberá declarar en la Línea 64, Código 155.

En el caso, que el pagador no sean de aquellos sujetos obligados de efectuar la retención del N° 2 del artículo 74 (El Rincón Tributario)  de la LIR, el mismo contribuyente deberá efectuar el PPM  del 3% (auto retención) conforme a la letra b) del art. 84 de la LIR, y se deberá declarar en la Línea 76, Código 157.

Empresarios Individuales: Estos contribuyentes, deberán aumentar en un 3% el (El Rincón Tributario)  monto de los PPM que deben efectuar, y se deberá declarar en la Línea 70, Código 156.

 

El Servicio no se ha pronunciado respecto este préstamo, sin embargo (El Rincón Tributario) debería entenderse que dicha retención debería efectuarse en el mismo sentido de la Resolución N° 110, de 20.09.2021, a través del Formulario 29, dependiendo del contribuyente obligado a efectuar la retención.

Trabajadores Dependientes: La retención adicional del 3% debe ser efectuada (El Rincón Tributario) por los empleadores a contar del 01.09.2021 que paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se debería declarar en la Línea 63, Código 49.

Trabajadores Independientes: La retención adicional del  3%, debe ser efectuada a contar del 01.09.2021 por las personas mencionadas en N° 2, del Art. (El Rincón Tributario) 74 de la LIR, que paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se debería declarar en la Línea 64, Código 155.

En el caso, que el pagador no sean de aquellos sujetos obligados de efectuar la (El Rincón Tributario) retención del N° 2 del artículo 74 de la LIR, el mismo contribuyente deberá efectuar el PPM  del 3% (auto retención) conforme a la letra b) del art. 84 de la LIR, y se debería declarar en la Línea 76, Código 157.

Empresarios Individuales: Estos contribuyentes, deberán aumentar en un 3% el (El Rincón Tributario)  monto de los PPM que deben efectuar, y se debería declarar en la Línea 70, Código 156.

 

Se pueden efectuar pagos  anticipados de reintegro

Conforme a la Resolución N° 110, de 20.09.2021, el contribuyente Voluntariamente se puede efectuar pagos anticipados a contar del mes de octubre (El Rincón Tributario)  de 2021, durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el período tributario de diciembre de 2024, y se deberá declarar en la Línea 55, Código 826, del Formulario 50.

El Servicio aún no se ha pronunciado al respecto, sin embargo debería entenderse en el mismo sentido de la Resolución N° 110, de 20.09.2021,  donde (El Rincón Tributario) el contribuyente Voluntariamente podría efectuar pagos anticipados a contar del mes de octubre de 2022, durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente(El Rincón Tributario)  beneficiario del préstamo mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el período tributario de diciembre de 2025, y se debería declarar en la Línea 55, Código 826, del Formulario 50.

 

Sanción por NO  retención adicional

El agente retenedor que no realice la retención, una vez notificado de dicha obligación, (El Rincón Tributario) será sancionado con lo establecido en el Art. 97 N°11 del Código Tributario.

El agente retenedor que no realice la retención, una vez notificado de dicha obligación, (El Rincón Tributario) será sancionado con lo establecido en el Art. 97 N°11 del Código Tributario.

 

  


Por Juan Carlos Moscoso G.



viernes, 25 de septiembre de 2020

Nuevo sistema transitorio de depreciación instantánea


La crisis económica provocada por la pandemia del Covid 19, (El Rincón Tributario) trajo consigo diversas medidas para paliar esta crisis económica y a través de la Ley N° 21.256, del 02 de septiembre de 2020 (D.O.) se establecieron diversas medias para reactivar la economía del país, estableciéndose entre sus medidas un (El Rincón Tributario) nuevo sistema transitorio de depredación instantánea. 

Se debe señalar que la Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, denominada la Reforma Tributaria, (El Rincón Tributario) elimino el sistema de depreciación instantánea establecida en el N° 5 bis del Art. 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR), reservándose este sistema de depreciación para los contribuyentes acogidos en el Régimen Pro Pyme, del Art. 14 letra D de la LIR. (El Rincón Tributario) No obstante aquello la Ley N° 21.210, de 2020, estableció dos normas transitorias de depreciación instantánea bajo ciertas modalidades, respecto de los bienes del activo fijo que fueran adquiridos a parir del 1° de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, las cuales son: 


La norma de reactivación económica establecida en la Ley N° 21.256, de 2020, (El Rincón Tributario)acorto la vigencia de las normas transitorias de depreciación instantánea mencionadas previamente, reservándose estas normas de depreciación respecto de los bienes del activo fijo adquiridos hasta el 31 de mayo de 2020. Remplazándose estas dos normas transitorias (El Rincón Tributario) de depreciación instantánea por una nueva norma transitoria de depreciación instantánea, respecto de los bienes del activo fijo adquiridos entre el 1° junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022. 

Esta nueva norma transitoria de depreciación instantánea, (El Rincón Tributario) se encuentra establecida en el Articulo vigésimo segundo bis transitorio de Ley N° 21.210, de 2020, incorporado por la Ley N° 21.256, de 2020, y como hemos comentado solo respecto de los bienes del activo fijo adquiridos desde el 1° junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, (El Rincón Tributario) estableciéndose respecto de estos bienes una depreciación instantánea e inmediata del 100%, para todos aquellos contribuyentes que llevan contabilidad completa, independientemente de la Región en que desarrollen su actividad. 

A continuación, se presenta una tabla expositiva de (El Rincón Tributario) las características de esta nueva norma transitoria de depreciación instantánea 

Nuevo Sistema Transitorio de Depreciación Instantánea

Art. Vigésimo Segundo Bis Transitorio Ley N° 21.210

(A partir 1° de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022)

Contribuyentes beneficiados

Todos aquellos que determinen el impuesto de primera (El Rincón Tributario) categoría sobre contabilidad completa, es decir, los contribuyentes acogidos al régimen general del Art. 14 letra A de la LIR.

¿En qué consiste?

Esta norma permite a los contribuyentes acogerse a un sistema de depreciación o amortización instantánea e inmediata (El Rincón Tributario) del 100% sobre el valor neto actualizado a la fecha del balance respecto de bienes del activo fijo inmovilizado y de ciertos bienes intangibles, lo que permitirá deducir de la Renta Líquida Imponible (RLI) el 100% como gasto respecto de tales bienes del activo adquiridos a partir del 1° de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, ya sean estos nuevos o importados.

En otras palabras, se podrán (El Rincón Tributario) depreciar o amortizar estos bienes de manera instantánea en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, quedando valorados en un peso. 100% depreciación o amortización instantánea e inmediata.

 Podrán depreciar o amortizar:

 ü  100% depreciación o amortización instantánea e inmediata, respecto de bienes nuevos o importados.

Fecha de adquisición o importación de los bienes

Los bienes del activo fijo o respecto de ciertos bienes intangibles que se pueden acoger a esta (El Rincón Tributario)norma de depreciación o amortización instantánea son aquellos adquiridos o importados a partir del 1° de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Operación Renta aplicable

Esta norma es transitoria producirán efectos en las operaciones renta 2021, 2022 y 2023.

Bienes Intangibles que se pueden amortizar instantáneamente

Los bienes intangibles que (El Rincón Tributario) se pueden acoger a este sistema de amortización instantánea son:

a)      Los derechos de propiedad industrial protegidos conforme a la Ley N° 19.039.

b)      Los derechos de propiedad intelectual protegidos conforme a la Ley N° 17.336.

c)       Una nueva variedad vegetal protegida conforme a la Ley N° 19.342.

 Sólo si estos activos intangibles se encuentran destinados al interés, desarrollo o (El Rincón Tributario) mantención de la empresa.  Jamás se podrán amortizar los intangibles regulados en el N° 9 del Art. 31 de la LIR.

Los organismos donde se inscriben estos derechos beneficiados por esta norma, deberán informar al SII, (El Rincón Tributario) los bienes que han sido inscritos o transferido durante la vigencia de esta norma (instrucciones que están por definir mediante resolución).


Revisión de gastos por amortización

La norma contempla que el SII deberá efectuar anualmente una revisión por el gasto de (El Rincón Tributario) amortización en caso de que dicho desembolso corresponda a un monto superior al 30% de la Renta Líquida Imponible del contribuyente.


Requisitos

 

·         Debe tratarse de bienes físicos del activo inmovilizado que sean depreciables.

·         Debe tratarse de ciertos bienes intangibles (derechos de propiedad industrial o intelectual, (El Rincón Tributario) o derechos de una nueva variedad vegetal protegida).

·         Respecto de Bienes nuevos o importados (la condición de nuevo no es condicionante respecto de los bienes importados).

·         Bienes cuya adquisición se efectúe desde el 1° de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

 

Evaluación de la amortización

El Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de 3 meses desde la finalización del proceso de operación renta 2021, elaborara una evaluación sobre los efectos (El Rincón Tributario)   del primer ejercicio sobre la amortización de intangibles, con objeto de entregar mayores antecedentes a la comisión mixta de presupuestos para establecer el estudio de una política de carácter permanente de amortización.

Cuando se debe  ejercer el beneficio

 

Se podrá deducir como gasto en la Renta Líquida Imponible, en el ejercicio de la adquisición o importación (El Rincón Tributario) del bien del activo, lo que difiere a la norma general de depreciación que se aplica desde el momento del uso.

Registros Empresariales

La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación instantánea (El Rincón Tributario) y la depreciación normal, solo podrá deducirse como gasto para los efectos del Impuestos de Primera Categoría (IDPC), debiendo anotarse dicha diferencia en el Registro DDAN.

Normativa

 

·         Art. Vigésimo Segundo Bis Transitorio de Ley N° 21.210, de 2020

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

  

 

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