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viernes, 27 de junio de 2025

Obligados a Obtener RUT (Rol Único Tributario)


El Rol Único Tributario (RUT) es el número (El Rincón Tributario) de identificación único que establece el Servicio de Impuestos Internos para todas las personas y entidades que tienen obligaciones o intereses fiscales en Chile. Este sirve para identificar a los contribuyentes (personas naturales, jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica) ante el Servicio de Impuestos Internos para efectos de la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos.

 El artículo 66 del Código Tributario establece (El Rincón Tributario) la obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario para todas las personas y entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica que causen, puedan causar y/o retengan o deban retener impuestos. Esto se encuentra regulado en la Resolución N° 77, del 26 de junio de 2025 y en su Anexo se encuentra contemplado los antecedentes y datos requeridos para para iniciar el procedimiento de obtención (El Rincón Tributario) de Rut dependiendo de la característica del contribuyente.

 Sobre el “Rol Único Tributario”, ya nos habíamos referido en la publicación del 28 de diciembre de 2010 titulada “Rol Único Tributario: RUT” (Si quiere ver la publicación: Pinche Aquí), pero esta vez nos referiremos gráficamente respecto de quienes están obligados a obtener el RUT y quienes no:

Quienes están obligados a Obtener RUT y quienes no

Quiénes DEBEN obtener RUT

 

1.- Personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica (constituidas en Chile):

·         Que causen o puedan causar impuestos.

·         Que exclusivamente (El Rincón Tributario) retengan o deban retener impuestos (Circular N° 26, de 2025).

 

2.- Personas naturales extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile:

·         Que inviertan en el país (ej. adquisición de participaciones sociales, bienes raíces). (El Rincón Tributario) (En estos casos se requiere un representante con Domicilio o residencia en Chile).

·         Que abran agencias o sucursales en Chile. (En estos casos se requiere un representante (El Rincón Tributario) con Domicilio o residencia en Chile).

·    Que perciban rentas de fuente chilena únicamente de inversiones u operaciones en capitales (El Rincón Tributario) mobiliarios (Pueden Obtener Rut Simplificado a través de Agente Custodio véase Anexo 1, de Resolución N° 150, de 2020).

 

3.- Personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica (constituidas en el extranjero):

 ·         Que inviertan en el país.

·         Que abran agencias o sucursales en Chile.

·         Que perciban rentas de (El Rincón Tributario) fuente chilena únicamente de inversiones u operaciones en capitales mobiliarios.

 

Quiénes NO DEBEN (o no necesitan un nuevo) obtener RUT:

1.- Personas naturales chilenas: Su RUT se corresponde con su Rol Único Nacional (RUN).

2.- Personas naturales extranjeras con permiso de residencia:  Aquellas que (El Rincón Tributario) ya cuentan con Cédula de Identidad para Extranjeros otorgadas por el Registro Civil

 

3.-  Diplomáticos de países extranjeros y sus dependientes/cónyuges: No requieren RUT para efectuar compras, consumos, servicios (El Rincón Tributario) o suscribir contratos propios de su residencia oficial en Chile. (No obstante, si quedan afectos a algún tributo en Chile, se identificarán con su número de identificación de residente oficial, que funcionará como su RUT).

 

4.- Personas naturales extranjeras temporales (turistas, conferencistas, deportistas o artistas): No necesitan inscribirse en el RUT para actividades relacionadas con su estadía, siempre y cuando no (El Rincón Tributario) realicen inversiones en el país (si invierten, sí estarían obligados).

 

5.- Cualquier persona, entidad o agrupación (chilena o extranjera) que ya se encuentre inscrita en el RUT.

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 

 

 

 

martes, 28 de diciembre de 2010

El Rol Unico Tributario: RUT

El Rol Único Tributario, conocido también como “RUT”, es un identificador tributario numérico dado a cada persona nacional o extranjera, por la administración tributaria chilena. El cual fue establecido por el DFL Nº 3 de 1969 del Ministerio de Hacienda, que "Crea el Rol Único Tributario y establece Normas para su Aplicación", las cuales se aplican hasta la actualidad. Hay que hacer notar, con anterioridad a la creación del RUT, existía el Rol General de Contribuyentes que data de 1959 hasta la creación del RUT.

Dicho decreto, establece que el Servicio de Impuestos Internos (SII) incorporará al RUT a las personas naturales y jurídicas, comunidades, patrimonios fiduciarios y aquellos sin titular, sociedades de hecho, asociaciones y agrupaciones o entes de cualquier especie, siempre que causen y/o deban retener impuestos en razón de las actividades que desarrollan.

La inscripción al Rol Único Tributario, consiste en la obligación accesoria que pesa sobre los potenciales sujetos pasivos de impuestos, de solicitar su enrolamiento como contribuyentes ante la administración tributaria, la cual les otorga un número de identificación tributaria, único e irrepetible, que les permite individualizarse ante la administración tributaria y ante terceros.

El Art. 66 del Código Tributario, establece la obligación de las personas naturales susceptibles de ser sujetos de impuestos, o que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, de inscribirse en el Rol Único Tributario.

Es preciso señalar, que las personas naturales, se identificarán con el sistema y numeración del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al Rol Único Nacional (RUN), por lo tanto, no se requiere de la inscripción en el registro RUT. Es así, como la circular Nº 31 del SII del 2007, exime de la obtención de RUT, a las personas naturales chilenas, ya que a estas se les otorga el RUN al nacer, el que será utilizado como RUT, no requiriendo una nueva numeración de identificación tributaria.

En el caso de los extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, en general no están obligados obtener RUT, sin embargo deberán obtenerlo al realizar ciertas actividades o inversiones en el país.

No existen excepciones en cuanto a la obligación de inscribirse en el RUT en las personas jurídicas u organizaciones de personas sin personalidad jurídica, ya que al contrario del caso de personas naturales, no opera una identificación automática de éstas.

Es necesario hacer presente dos situaciones excepcionales de conjuntos de personas sin personalidad jurídica, las asociaciones o cuentas en participación y los patrimonios fiduciarios.


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