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lunes, 8 de diciembre de 2025

Nuevas Exigencias de las Guías de Despachos y las Facturas

 


A partir del 1 de mayo de 2026 entraran a regir las nuevas exigencias relacionadas con la emisión y gestión de Guías de Despacho y Facturas, establecidas (El Rincón Tributario) en la Resolución N° 154, del 04 de noviembre de 2025. La actualización apunta a elevar el estándar de control y trazabilidad de las operaciones (especialmente en procesos de despacho, traslado y facturación) y obliga a empresas de distintos rubros a revisar con anticipación (El Rincón Tributario) sus procesos administrativos, comerciales y tecnológicos.

 La ResoluciónN° 154, de 2025, establece requisitos adicionales para las guías de despacho y facturas, que van más allá de lo (El Rincón Tributario) tradicional, dentro de los cuales encontramos:

 Identificación completa de origen y destino: Ahora será obligatorio detallar la dirección y comuna exacta tanto (El Rincón Tributario) del lugar de partida como del punto de llegada de los bienes.

·         Datos del transportista y del vehículo: Se deberá incluir el nombre completo, cédula de identidad y RUT del chofer, así (El Rincón Tributario) como la placa patente del vehículo (y del carro, si aplica). Si estos datos no se conocen, deberá indicarse expresamente.

·         Descripción detallada de los bienes: Más allá de una descripción general, se requerirá especificar la cantidad, peso y/o volumen, (El Rincón Tributario) nombre y descripción de las especies, e incluso el precio unitario (con algunas excepciones). Para traslados que no implican venta, se debe indicar claramente el motivo del movimiento.

·         Manejo de modificaciones: En caso de cambios en la información inicial, se deberá emitir una nueva guía o factura que haga (El Rincón Tributario) referencia a los documentos previos, asegurando la trazabilidad. Las anulaciones de guías de despacho deberán registrarse en el nuevo "Registro de Guías de Despacho" que implementará el SII.

·         Digitalización y registro: Para los contribuyentes que emiten documentos tributarios electrónicos (DTE), la información deberá registrarse en los campos establecidos en el formato DTE. Aquellos que aún utilizan formatos (El Rincón Tributario) en papel (con autorización del SII) deberán incorporar esta información detallada en la sección de "Detalle" de sus documentos.

·         Uso y vigencia de la guía de despacho: Se enfatiza que debe emitirse un documento único por cada traslado y vehículo. Para traslados prolongados (más de un día), se permite una única guía si se detalla en el documento (El Rincón Tributario) la justificación y la fecha estimada de entrega. En traslados parciales, se deberá emitir un documento tributario por cada entrega, descontando la carga ya entregada. La fecha y hora de emisión deben corresponder al inicio real del traslado.

·         Verificación para el receptor: Los receptores de bienes podrán verificar la validez y contenido de los documentos tributarios electrónicos (El Rincón Tributario) a través del sitio web del SII, ingresando datos específicos del documento.

·         Registro de Guías de Despacho: El SII implementará un nuevo registro que incluirá tanto guías electrónicas como en papel. Durante la (El Rincón Tributario) transición, los emisores de DTE deberán mantener un "Libro de Guías de Despacho Electrónica" actualizado. Los emisores en papel deberán mantener un archivo digital con información específica de las guías emitidas.

·         Exhibición y envío: Las guías o facturas deberán exhibirse a través de un dispositivo electrónico. En caso de no contar con cobertura móvil, se podrá portar (El Rincón Tributario) una representación impresa, pero se deberá enviar el DTE al SII una vez restablecida la conexión.

·         Anexo de Instrucciones: La resolución incluye un anexo (El Rincón Tributario) con un formato de entrega de información detallado, indicando los campos específicos que deben completarse.

 La resolución especifica que estas exigencias no aplicarán para los traslados de mercaderías documentados con boletas, ni para comerciantes (El Rincón Tributario) de ferias libres acogidos a un régimen tributario especial.

El incumplimiento de estas exigencias puede acarrear importantes sanciones,  o la  falta de otorgamiento de guías de despacho o facturas, así como la movilización de bienes sin la documentación correspondiente, o la emisión de documentos (El Rincón Tributario) con requisitos incompletos o falsos, pueden ser sancionada conforme a los números 10 o 17 del artículo 97 del Código Tributario, según corresponda.

La entrada en vigencia es a partir del 1° de mayo de 2026, el cual deja un margen razonable, pero no amplio si su operación es (El Rincón Tributario) compleja o si depende de terceros (facturadores, transportistas, integradores). La recomendación es clara,  planificar ahora para evitar ajustes de último minuto que terminen afectando ventas, despachos y caja. 

A continuación se presenta un cuadro resumen y el cual puede ser de gran ayuda para entender las nuevas exigencias las facturas y las guías de despacho.

Nuevas Exigencias de las Guías de Despachos y las Facturas

(Resolución N° 154, de fecha 04.11.2025)

Documentos afectados

Facturas y Guías de Despacho (electrónicas y en papel) que respalden el traslado de (El Rincón Tributario)  bienes muebles afectos a IVA.

No aplica a operaciones documentadas con boletas ni a comerciantes de ferias libres acogidos al régimen especial (Ley 21.745).

 

Requisitos adicionales obligatorios

Además de los requisitos legales generales, deberán contener:

1. Origen y destino (dirección y comuna).

2. Chofer (nombre completo y RUT).

3. Transportista (RUT).

4. Vehículo (patente del vehículo y carro/remolque). Si no se conoce, debe indicarse expresamente.

5. Descripción detallada (El Rincón Tributario) de la carga (cantidad, peso/volumen, nombre, precio unitario).

Puede omitirse el precio en traslados que no sean venta (ej: reparación, traslado interno), pero debe especificarse el motivo.

 

Tipos de Traslado

Deben indicarse claramente en la guía de despacho.

1. Traslado por venta (operación que constituye venta).

2. Traslado que no importa venta, con 8 subclasificaciones (ventas por efectuar, (El Rincón Tributario) consignaciones, entregas gratuitas, traslados internos, otros, devoluciones, traslado para exportación, venta para exportación).

 

Uso y Vigencia de la Guía

Reglas sobre la emisión y validez del documento durante el transporte.

• Una guía por traslado y vehículo. No se puede reutilizar para días o vehículos distintos.

• Traslados de más de un día: Se puede usar una sola guía si se justifica en el (El Rincón Tributario) detalle (ej: distancia) y se indica la fecha estimada de entrega.

• Entregas parciales: Se usa una guía general "ventas por efectuar". Por cada entrega parcial, se emite el documento tributario correspondiente (factura/boleta) descontando lo entregado.

• Fecha y hora de emisión deben coincidir con el inicio real del traslado.


Registro de Guías de Despacho

Obligación de registrar las guías emitidas y anuladas.

Hasta que el SII implemente un registro oficial, se procede así:

• Emisores con sistema propio: Llevar un "Libro de Guías de Despacho Electrónica" (formato SII).

• Usuarios del Sistema Gratuito SII: Usar la sección "Historial de DTE".

• Emisores en papel: Mantener un (El Rincón Tributario) archivo digital con toda la información clave de la guía.

• Conservación: Los documentos en papel y sus registros deben guardarse al menos 6 años.

 

Cómo se puede validar la autenticidad del documento electrónico

En el sitio web del SII o apps móviles (e-Factura / e-Verifica), ingresando:

Cómo se debe portar y mostrar la guía/factura durante el transporte.

Preferentemente en dispositivo electrónico (versión digital enviada previamente al SII).

 Si no hay cobertura móvil, se puede portar una impresión y enviar el documento al SII una vez (El Rincón Tributario) restablecida la conexión.

 Debe presentarse a los funcionarios del SII si lo requieren.

 

Sanciones

Consecuencias por incumplimiento.

• No emitir guía/factura cuando corresponde.

• Trasladar bienes sin la documentación requerida.

• Crear guías de despacho falsas.

• Emitir documentos sin cumplir los requisitos de esta resolución.

(Se sanciona conforme a los números 10 o 17 del Art. 97 del Código Tributario, según corresponda).


Vigencia

Estas nuevas exigencias entran a regir a partir del 1° de mayo de 2026.

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 

 

lunes, 18 de agosto de 2025

¿Guías de Despacho Sin Precio?


El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido una importante aclaración que interesa a todas las empresas que efectúan el traslado de bienes, de un lugar a otro. Si bien la emisión de guías de despacho es un requisito conocido, surge una pregunta frecuente: ¿es siempre obligatorio indicar el precio de los productos en ellas? La respuesta no es un rotundo sí o no, todo dependerá si este traslado de estos bienes constituye venta o no.

El SII, a través del OficioN° 1618 del 14 de agosto de 2025, ha abordado una consulta recurrente sobre las guías de despacho emitidas para traslados de bienes que no constituyen una venta. Así por ejemplo el movimiento de stock entre tus propias bodegas, el envío de productos a un taller para reparación, o el traslado de mercancías entre tu casa matriz y sus sucursales. En este  sentido el Oficio aludido, responde a una consulta realizada por un contribuyente tras ser fiscalizado en el control carretero de Angostura. La pregunta era directa: ¿debe incluirse el valor de los bienes al trasladar mercadería entre bodegas propias, sin que exista una transacción comercial?

La respuesta del SII fue contundente, señalándose que no es obligatorio registrar el precio, pero sí es fundamental especificar el propósito del traslado.

La base legal se encuentra en el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que establece que los vendedores y prestadores de servicios deben emitir guías de despacho incluso cuando el traslado de bienes no constituye una venta. Esto incluye  por ejemplo los movimientos entre casa matriz y sucursales, entre bodegas, o hacia talleres para reparación, etc. Esta norma busca mantener la trazabilidad y el control de los bienes.

El  SII ya se había pronunciado al respecto, a través de la Circular N° 103 del 14 de noviembre de 1979 (hoy más vigente que nunca), señalándose que para aquellos caso específicos de traslados de bienes que NO IMPLICAN UNA VENTA, se puede omitir el valor unitario de los bienes en la guía de despacho, lo cual reafirma el OficioN° 1618 del 14 de agosto de 2025.

El detalle crucial, para que esta excepción sea válida, la guía de despacho debe consignar de manera clara y explícita el motivo del traslado. Es decir, en lugar de un precio, se debe especificar en la guía: "Traslado entre bodegas propias", "Envío a reparación", "Distribución interna", o cualquier otra razón que demuestre que el movimiento de los bienes no corresponde a una venta.

En resumen:

·         ¿Traslado que implica venta? Siempre debe llevar precio.

·         ¿Traslado que NO implica venta (ej. movimientos internos)? Se puede  omitir el precio, siempre y cuando se indique el motivo claro y detallado del traslado.

La omisión o el incumplimiento en la emisión de la guía de despacho (ya sea por falta de documento, datos incompletos o entrega fuera de plazo) puede ser sancionado bajo el artículo 97 número 10 del Código Tributario, con multas que varían según el caso.

Por eso, aunque no se exija el precio, la guía sigue siendo obligatoria y debe estar disponible para su exhibición ante fiscalizaciones, especialmente en controles carreteros (como el de Angostura), donde estas situaciones son comunes.

Esta aclaración es un alivio para muchas empresas, especialmente aquellas con operaciones logísticas complejas que implican múltiples traslados internos diarios. Evita la carga administrativa innecesaria de tener que calcular y registrar precios en documentos que no tienen fines comerciales, siempre que se mantenga la transparencia sobre el propósito del movimiento.

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 


miércoles, 30 de diciembre de 2015

La teleserie de las patentes en guías de despacho y otros documentos

El Servicio de Impuestos Internos a través de la Circular 51, del 10 de junio de 2015, estableció la obligación de agregar a las facturas, facturas de compras y guías de despacho, electrónicas o no electrónicas, la patente del vehículo de carga en el cual se efectuara el transporte de carga de los bienes corporales muebles.

Esta obligación se estableció a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del extracto de la referida resolución, vale decir, la obligación se establecía a contar del 1° de agosto de 2015, en virtud que el extracto fue publicado el 16 de junio.

En virtud de esta nueva obligación burocrática establecida por el Servicio, surgieron muchas inquietudes del orden práctico, así por ejemplo, como se podría cumplir con esta nuevo requerimiento si no se conoce con exactitud en que vehículo se trasladan los bienes, si se debía incluir incluso la patente de los vehículos del comprador. En este orden de sentido, el Servicio de Impuestos Internos, a través de la Resolución 66 del 31 de julio de 2015 (un día antes de la entrada en vigencia de la nueva obligación) señalo que se postergaría esta nueva obligación burocrática, estableciéndose, que este nueva obligación entraría a regir a partir del 1° de enero de 2016, considerándose las consultas de contribuyentes que prestan servicios de transporte de carga en sus distintas modalidades logísticas de operación y la utilización de distintos vehículos de carga, en la cadena del transporte de inicio, distribución y destino final.

En este mismo sentido, se esperaba que el servicio aclara antes del 1° de enero de 2016, las inquietudes de orden práctico para dar cumplimiento a este nuevo requerimiento, no obstante, el Servicio una vez más nos da un golpe de cátedra respecto de sus procedimientos administrativos,  al señalar a través de la Resolución  117, del 29 de diciembre de 2015, que se deja sin efecto esta nueva obligación, con el objeto de evitar futuras contingencias respecto de la implementación de la Resolución 51 de 2015.





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