viernes, 18 de julio de 2025

Se Puede Usar como Crédito Fiscal el IVA en Arriendos no gravados


El Servicio de Impuestos Internos (SII) confirma un criterio (El Rincón tributario) clave en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA): los contribuyentes que arriendan inmuebles no gravados con IVA, pero que han recibido facturas con el impuesto recargado y efectivamente enterado en arcas fiscales, pueden igualmente usar dicho monto como crédito fiscal.

Este criterio fue reafirmado (El Rincón tributario) en el Oficio N° 1090 del 04 de junio de 2020, el cual responde a una consulta sobre la validez del crédito fiscal en operaciones de arrendamiento que, a juicio del arrendatario, podrían no estar afectas al impuesto.

De acuerdo con la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el arrendamiento de inmuebles está exento de IVA por regla general. No obstante, esta situación cambia si el inmueble cuenta con muebles suficientes para desarrollar (El Rincón tributario) una actividad de habitación u oficina, o cuenta con instalaciones o maquinarias suficientes para desarrollar actividades comerciales o industriales, configurando lo que la ley define como un hecho gravado especial (Art. 8°, letra g de la LIVS).

La existencia de estas características debe evaluarse en los hechos, por lo que la mera inclusión de una cláusula en el contrato no (El Rincón tributario) garantiza por sí sola la afectación al impuesto. Sin embargo, esto no impide que se emitan facturas con IVA, generando situaciones de incertidumbre fiscal.

El dilema del arrendatario: En muchos casos, los arrendadores aplican IVA al arriendo pese a que el inmueble no cumpliría los requisitos legales para ello. El problema (El Rincón tributario)  aparece cuando el SII, en un proceso de fiscalización, determina que no corresponde aplicar el tributo. En tal situación, ¿puede el arrendatario usar el crédito fiscal del IVA que ha pagado?

Según el Oficio N° 1090, sí puede. Pero para (El Rincón tributario) estos efectos para que el arrendatario pueda aprovechar ese crédito fiscal, deben cumplirse tres condiciones fundamentales:

1.       El IVA fue efectivamente enterado al Fisco por parte del arrendador.

2.       No se ha emitido nota de crédito que corrija el error (El Rincón tributario)  en el mismo período tributario o a más tardar en el siguiente.

3.       Se cumplen los requisitos generales del crédito fiscal: que el gasto esté relacionado con el giro, que exista una factura válida, entre otros (arts. 23 a 25 de la LIVS).

En palabras del propio Servicio, "el receptor de la factura no pierde el derecho a crédito fiscal en la medida que se haya dado cumplimiento a todas las demás exigencias".

Cabe advertir, que el SII deja claro que la responsabilidad del error recae en el emisor de la factura, es decir, el arrendador. Este debe evaluar (El Rincón tributario) correctamente si la operación está o no afecta a IVA y, en caso de error, tiene la obligación de corregirlo oportunamente.

Este pronunciamiento a través del Oficio N° 1090 del 04 de junio de 2020, otorga mayor certeza a los contribuyentes que, actuando de (El Rincón tributario) buena fe, soportan un impuesto que luego podría considerarse indebidamente aplicado. Evita que el arrendatario pierda el crédito fiscal y, por ende, no se vea perjudicado por un error que no le corresponde.

Al mismo tiempo, refuerza la necesidad de que los arrendadores actúen con diligencia tributaria y técnica al evaluar las condiciones (El Rincón tributario)  del inmueble que ofrecen en arriendo.

Frente a este escenario, es clave que los arrendadores o arrendatarios,  tomen medidas preventivas para evitar riesgos tributarios:

·         Revisar los contratos de arriendo para identificar si el inmueble cuenta realmente con instalaciones, maquinarias o mobiliario suficientes (El Rincón tributario) que justifiquen la aplicación de IVA.

·         Verificar la existencia efectiva de instalaciones comerciales o industriales, más allá de lo que diga el contrato, ya que lo relevante es la realidad del inmueble.

·         Consultar al SII en caso de dudas, especialmente si el tratamiento tributario no es claro. También puede pactarse expresamente en el contrato cómo se (El Rincón tributario)  abordará el tratamiento del IVA en caso de fiscalización.

·         Documentar adecuadamente las condiciones del inmueble arrendado, incluyendo fotos, inventario de mobiliario y descripción técnica de instalaciones.

·         En caso de arrendar con IVA, conservar todos los respaldos que justifiquen el uso del crédito fiscal, y confirmar que el impuesto fue efectivamente (El Rincón tributario)  enterado al Fisco por el arrendador.

Estas acciones son fundamentales para proteger tanto el derecho al crédito fiscal como para evitar observaciones posteriores de parte de la autoridad tributaria.

 

Por Juan Carlos Moscoso G.





domingo, 13 de julio de 2025

Reducción de IDPC y PPM para Pymes condicionada a la Reforma de Pensiones

 


El escenario tributario para las Pequeñas y Medianas Empresas (ProPyme) en Chile se encamina a un periodo de (El Rincón Tributario) cambios que, si bien prometen un alivio en la carga impositiva, llegan de la mano de una nueva imposición de cotizaciones, producto de la esperada reforma previsional.

Es sabido que la Ley N° 21.578, publicada en mayo de 2023, ya brindó un importante respiro a los contribuyentes (El Rincón Tributario) ProPyme acogidos al régimen de la Letra D) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dicha ley estableció una tasa reducida del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del 10% para el ejercicio comercial 2023 y del 12,5% para el ejercicio comercial 2024. Complementariamente, se aplicó una significativa reducción del 50% en los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) durante estos periodos. A contar del 1° de enero del 2025, se retorna a la tasa general del 25% de Impuesto de Primera Categoría (IDPC).

Sin embargo, una reciente norma contenida en la Ley N° 21.755, publicada el 11 de julio de 2025, trae consigo nuevamente una reducción de la tasa del Impuesto de Primera Categoría (IDPC). Esta norma establece una nueva rebaja de la tasa (El Rincón Tributario) del IDPC al 12,5% para los ejercicios fiscales 2025, 2026 y 2027, y un 15% para el ejercicio 2028. Junto con ello, se mantiene la reducción del 50% de los PPM para los contribuyentes que califiquen para estas tasas disminuidas.

La novedad radica, a diferencia de la anterior norma, que esta nueva rebaja del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), está estrictamente condicionada a la implementación efectiva de una nueva carga: las cotizaciones (El Rincón Tributario) adicionales a cargo del empleador, introducidas por la Ley N° 21.735, sobre “Ley de Reforma Previsional”, cuyo objetivo es crear un "nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo", además de "mejorar la Pensión Garantizada Universal (PGU)".

El elemento central que nos ocupa para la rebaja de impuestos es la propuesta de una nueva cotización previsional a cargo del empleador. Actualmente, en Chile, la cotización obligatoria (10%) la realiza el trabajador. Esta reforma busca añadir una cotización que provenga directamente de la empresa.

La Ley N° 21.735, publicada el 26 de marzo de 2025 en el Diario Oficial, ha iniciado un proceso de implementación gradual de una nueva cotización previsional. Para que las ProPyme puedan acceder a la tasa de Impuesto de Primera (El Rincón Tributario) Categoría (IDPC) reducida en un ejercicio comercial determinado, la cotización adicional previsional que esta ley exige a los empleadores debe haber alcanzado un porcentaje específico (1%, 3.5%, 4.25%, y 5%) que establece la misma Ley al 31 de diciembre de ese mismo año. En otras palabras, la reducción de impuestos se convierte en una suerte de compensación o "incentivo forzoso" por el cumplimiento de esta nueva imposición previsional. Si no se cumple con el porcentaje de (El Rincón Tributario) cotización exigido por la Ley N°21.735, al cierre del ejercicio, la rebaja del IDPC no aplicará, y la tasa del impuesto volverá a su nivel general, es decir al 25%.

Las tasas del 1%, 3.5%, 4.25%, y 5% mencionados en el Artículo 25 de la Ley N° 21.755, representan etapas o hitos de implementación de esa nueva cotización del empleador en el marco de la Ley N° 21.735. La rebaja del Impuesto de (El Rincón Tributario) Primera Categoría para los ProPyme está directamente supeditada a que estas etapas se cumplan efectivamente al cierre de cada ejercicio comercial.

Este entrelazamiento legislativo, que une el alivio fiscal a la implementación de una política social fundamental como la reforma de pensiones, busca distribuir la carga de manera estratégica, buscando la sostenibilidad del sistema previsional a (El Rincón Tributario) través de aportes que, en paralelo, son parcialmente "compensados" en la tributación directa.

Para una mejor comprensión de cómo estas leyes impactarán las obligaciones tributarias de las ProPyme, presentamos un resumen de las tasas del Impuesto de Primera Categoría, considerando la condicionalidad de las cotizaciones previsionales:

TASAS IDPC PARA CONTRIBUYENTES PROPYME

(Relación entre Beneficios Ley N° 21.755 y Cotizaciones Ley N° 21.735)

Año Comercial

Tasa IDPC

(Ley N° 21.755)

Cotización Empleador Ley N° 21.735 (Requiere al 31 de Dic.)

2025

12,5%

1,0%

2026

12,5%

3,5%

2027

12,5%

4,25%

2028

15,0%

5%

La reducción de PPM a la mitad, si la Ley N° 21.755 se publicó en julio de 2025, aplicaría para las declaraciones y pagos que correspondan realizar a partir de septiembre de 2025, es decir, se aplicaría respeto de los ingresos percibidos en agosto 2025, que se declaran y pagan en septiembre de 2025.

Cabe destacar que desde enero de 2025 hasta (El Rincón Tributario)agosto, la tasa de PPM se tiene que determinar con las tasas generales de PPM (0,25% o 0,50%).

TASAS PPM PARA CONTRIBUYENTES PROPYME

(Ley  N° 21.755 )

Detalle

Tasa General PPM

Tasa PPM

desde septiembre 2025

(Ley N° 21.755)

Inicio de Actividades

0,250%

0,125%

Ingresos no exceden 50 mil UF

0,250%

0,125%

Ingresos exceden 50 mil UF

0,500%

0,250%

Este complejo entramado legal subraya la necesidad de una planificación tributaria y previsional muy precisa para las empresas chilenas, especialmente para las ProPyme.

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 


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