domingo, 13 de julio de 2025

Reducción de IDPC y PPM para Pymes condicionada a la Reforma de Pensiones

 


El escenario tributario para las Pequeñas y Medianas Empresas (ProPyme) en Chile se encamina a un periodo de (El Rincón Tributario) cambios que, si bien prometen un alivio en la carga impositiva, llegan de la mano de una nueva imposición de cotizaciones, producto de la esperada reforma previsional.

Es sabido que la Ley N° 21.578, publicada en mayo de 2023, ya brindó un importante respiro a los contribuyentes (El Rincón Tributario) ProPyme acogidos al régimen de la Letra D) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dicha ley estableció una tasa reducida del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del 10% para el ejercicio comercial 2023 y del 12,5% para el ejercicio comercial 2024. Complementariamente, se aplicó una significativa reducción del 50% en los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) durante estos periodos. A contar del 1° de enero del 2025, se retorna a la tasa general del 25% de Impuesto de Primera Categoría (IDPC).

Sin embargo, una reciente norma contenida en la Ley N° 21.755, publicada el 11 de julio de 2025, trae consigo nuevamente una reducción de la tasa del Impuesto de Primera Categoría (IDPC). Esta norma establece una nueva rebaja de la tasa (El Rincón Tributario) del IDPC al 12,5% para los ejercicios fiscales 2025, 2026 y 2027, y un 15% para el ejercicio 2028. Junto con ello, se mantiene la reducción del 50% de los PPM para los contribuyentes que califiquen para estas tasas disminuidas.

La novedad radica, a diferencia de la anterior norma, que esta nueva rebaja del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), está estrictamente condicionada a la implementación efectiva de una nueva carga: las cotizaciones (El Rincón Tributario) adicionales a cargo del empleador, introducidas por la Ley N° 21.735, sobre “Ley de Reforma Previsional”, cuyo objetivo es crear un "nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo", además de "mejorar la Pensión Garantizada Universal (PGU)".

El elemento central que nos ocupa para la rebaja de impuestos es la propuesta de una nueva cotización previsional a cargo del empleador. Actualmente, en Chile, la cotización obligatoria (10%) la realiza el trabajador. Esta reforma busca añadir una cotización que provenga directamente de la empresa.

La Ley N° 21.735, publicada el 26 de marzo de 2025 en el Diario Oficial, ha iniciado un proceso de implementación gradual de una nueva cotización previsional. Para que las ProPyme puedan acceder a la tasa de Impuesto de Primera (El Rincón Tributario) Categoría (IDPC) reducida en un ejercicio comercial determinado, la cotización adicional previsional que esta ley exige a los empleadores debe haber alcanzado un porcentaje específico (1%, 3.5%, 4.25%, y 5%) que establece la misma Ley al 31 de diciembre de ese mismo año. En otras palabras, la reducción de impuestos se convierte en una suerte de compensación o "incentivo forzoso" por el cumplimiento de esta nueva imposición previsional. Si no se cumple con el porcentaje de (El Rincón Tributario) cotización exigido por la Ley N°21.735, al cierre del ejercicio, la rebaja del IDPC no aplicará, y la tasa del impuesto volverá a su nivel general, es decir al 25%.

Las tasas del 1%, 3.5%, 4.25%, y 5% mencionados en el Artículo 25 de la Ley N° 21.755, representan etapas o hitos de implementación de esa nueva cotización del empleador en el marco de la Ley N° 21.735. La rebaja del Impuesto de (El Rincón Tributario) Primera Categoría para los ProPyme está directamente supeditada a que estas etapas se cumplan efectivamente al cierre de cada ejercicio comercial.

Este entrelazamiento legislativo, que une el alivio fiscal a la implementación de una política social fundamental como la reforma de pensiones, busca distribuir la carga de manera estratégica, buscando la sostenibilidad del sistema previsional a (El Rincón Tributario) través de aportes que, en paralelo, son parcialmente "compensados" en la tributación directa.

Para una mejor comprensión de cómo estas leyes impactarán las obligaciones tributarias de las ProPyme, presentamos un resumen de las tasas del Impuesto de Primera Categoría, considerando la condicionalidad de las cotizaciones previsionales:

TASAS IDPC PARA CONTRIBUYENTES PROPYME

(Relación entre Beneficios Ley N° 21.755 y Cotizaciones Ley N° 21.735)

Año Comercial

Tasa IDPC

(Ley N° 21.755)

Cotización Empleador Ley N° 21.735 (Requiere al 31 de Dic.)

2025

12,5%

1,0%

2026

12,5%

3,5%

2027

12,5%

4,25%

2028

15,0%

5%

La reducción de PPM a la mitad, si la Ley N° 21.755 se publicó en julio de 2025, aplicaría para las declaraciones y pagos que correspondan realizar a partir de septiembre de 2025.

Cabe destacar que desde enero de 2025 hasta (El Rincón Tributario)agosto, la tasa de PPM se tiene que determinar con las tasas generales de PPM (0,25% o 0,50%).

TASAS PPM PARA CONTRIBUYENTES PROPYME

(Ley  N° 21.755 )

Detalle

Tasa General PPM

Tasa PPM

desde septiembre 2025

(Ley N° 21.755)

Inicio de Actividades

0,250%

0,125%

Ingresos no exceden 50 mil UF

0,250%

0,125%

Ingresos exceden 50 mil UF

0,500%

0,250%

Este complejo entramado legal subraya la necesidad de una planificación tributaria y previsional muy precisa para las empresas chilenas, especialmente para las ProPyme.

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 


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