El Servicio de Impuestos Internos (SII) confirma un criterio (El Rincón tributario) clave en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA): los contribuyentes que arriendan inmuebles no gravados con IVA, pero que han recibido facturas con el impuesto recargado y efectivamente enterado en arcas fiscales, pueden igualmente usar dicho monto como crédito fiscal.
Este criterio fue reafirmado (El
Rincón tributario) en el Oficio N° 1090 del 04 de junio de 2020, el cual
responde a una consulta sobre la validez del crédito fiscal en operaciones de
arrendamiento que, a juicio del arrendatario, podrían no estar afectas al
impuesto.
De acuerdo con la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el arrendamiento de inmuebles está exento
de IVA por regla general. No obstante, esta situación cambia si el inmueble
cuenta con muebles suficientes para desarrollar (El Rincón tributario) una actividad
de habitación u oficina, o cuenta con instalaciones o maquinarias suficientes
para desarrollar actividades comerciales o industriales, configurando lo que la
ley define como un hecho gravado especial (Art. 8°, letra g de la LIVS).
La existencia de estas
características debe evaluarse en los hechos, por lo que la mera inclusión de
una cláusula en el contrato no (El Rincón tributario) garantiza por sí sola la
afectación al impuesto. Sin embargo, esto no impide que se emitan facturas con
IVA, generando situaciones de incertidumbre fiscal.
El dilema del arrendatario: En muchos casos, los arrendadores
aplican IVA al arriendo pese a que el inmueble no cumpliría los requisitos
legales para ello. El problema (El Rincón tributario) aparece cuando el SII, en un proceso de
fiscalización, determina que no corresponde aplicar el tributo. En tal
situación, ¿puede el arrendatario usar el crédito fiscal del IVA que ha pagado?
Según el Oficio N° 1090, sí
puede. Pero para (El Rincón tributario) estos efectos para que el arrendatario
pueda aprovechar ese crédito fiscal, deben cumplirse tres condiciones
fundamentales:
1. El
IVA fue efectivamente enterado al Fisco por parte del arrendador.
2. No
se ha emitido nota de crédito que corrija el error (El Rincón tributario) en el mismo período tributario o a más tardar
en el siguiente.
3. Se
cumplen los requisitos generales del crédito fiscal: que el gasto esté
relacionado con el giro, que exista una factura válida, entre otros (arts. 23 a
25 de la LIVS).
En palabras del propio
Servicio, "el receptor de la factura no pierde el derecho a crédito fiscal
en la medida que se haya dado cumplimiento a todas las demás exigencias".
Cabe advertir, que el SII deja
claro que la responsabilidad del error recae en el emisor de la factura, es
decir, el arrendador. Este debe evaluar (El Rincón tributario) correctamente si
la operación está o no afecta a IVA y, en caso de error, tiene la obligación de
corregirlo oportunamente.
Este pronunciamiento a través del
Oficio N° 1090 del 04 de junio de 2020, otorga mayor certeza a los
contribuyentes que, actuando de (El Rincón tributario) buena fe, soportan un
impuesto que luego podría considerarse indebidamente aplicado. Evita que el
arrendatario pierda el crédito fiscal y, por ende, no se vea perjudicado por un
error que no le corresponde.
Al mismo tiempo, refuerza la
necesidad de que los arrendadores actúen con diligencia tributaria y técnica al
evaluar las condiciones (El Rincón tributario) del inmueble que ofrecen en arriendo.
Frente a este escenario, es
clave que los arrendadores o arrendatarios, tomen medidas preventivas para evitar riesgos
tributarios:
·
Revisar los contratos de arriendo para
identificar si el inmueble cuenta realmente con instalaciones, maquinarias o
mobiliario suficientes (El Rincón tributario) que justifiquen la aplicación de
IVA.
·
Verificar la existencia efectiva de
instalaciones comerciales o industriales, más allá de lo que diga el contrato,
ya que lo relevante es la realidad del inmueble.
·
Consultar al SII en caso de dudas, especialmente
si el tratamiento tributario no es claro. También puede pactarse expresamente
en el contrato cómo se (El Rincón tributario) abordará el tratamiento del IVA en caso de
fiscalización.
·
Documentar adecuadamente las condiciones del
inmueble arrendado, incluyendo fotos, inventario de mobiliario y descripción
técnica de instalaciones.
·
En caso de arrendar con IVA, conservar todos los
respaldos que justifiquen el uso del crédito fiscal, y confirmar que el
impuesto fue efectivamente (El Rincón tributario) enterado al Fisco por el arrendador.
Estas acciones son
fundamentales para proteger tanto el derecho al crédito fiscal como para evitar
observaciones posteriores de parte de la autoridad tributaria.
Por Juan Carlos Moscoso G.