Nuestra legislación, para los
efectos de la incorporación al Régimen Previsional, no hace diferencia entre un
trabajador extranjero y uno nacional, siendo obligatorio cotizar para todo
trabajador dependiente, constituyendo está la norma general. No obstante, se
establecen exenciones para cierto tipo de trabajadores contenidas en convenios bilaterales
de seguridad social, y para los trabajadores técnicos extranjeros, acogidos a
la Ley N° 18.156, de 1982.
La Ley N° 18.156, de 1982,
dispone que los trabajadores técnicos extranjeros y sus empleadores, que
cumplan los requisitos que se indican en la norma antes citada, se encuentran
liberados del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los
trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de
ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos. En consecuencia, la LeyN ° 18.156, establece la exención de COTIZACIONES Previsionales a los
Técnicos Extranjeros y a las Empresas que los contraten bajo los requisitos que
establece la ley citada. Además, aquellos trabajadores que hayan efectuado
cotizaciones previsionales y con posterioridad se acojan a las disposiciones de
la Ley N ° 18.156, podrán solicitar la devolución de los fondos descontados
y depositados en su AFP.
En la siguiente gráfica se presenta a modo expositivo el beneficio aludido a los técnicos extranjeros y la tributación que le pudiera afectar por las cotizaciones efectuadas.
Beneficio de los Técnicos Extranjeros
|
|
Beneficio
|
·
Se establece la exención de cotizaciones
previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten.
Esto quiere decir, que los trabajadores técnicos extranjeros, se encontraran
exentos del cumplimiento de las leyes de
previsión que rigen al común de los trabajadores, en consecuencia, estos
trabajadores no se encontraran en la obligación de efectuar imposiciones de
ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos (esto implica, que podrán
abstenerse de pagar las cotizaciones previsionales en Chile).
·
Los técnicos
extranjeros, siempre que se
reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1° de dicha Ley N° 18.156, de 1982, y registren
cotizaciones en una Administradora
de Fondos de Pensiones (AFP), pueden solicitar la devolución de los
fondos que hubieren depositado, acreditando su afiliación a un régimen de
previsión o de seguridad social fuera de Chile, que a lo menos otorgue
prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte.
|
Requisitos
|
·
Que
detenten la calidad de “técnicos”, a lo menos. Se entenderá por técnico para
estos efectos, a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o
arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de
estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su
caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
·
Que el
trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social
fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue
prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El
cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la
institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en
la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad,
invalidez, vejez o muerte. Esta condición se considerará cumplida también
respecto de los trabajadores que detenten la calidad de pensionados de algún
régimen de previsión o seguridad social extranjero, situación que deberá acreditarse
mediante la certificación que otorgue acerca de dicha calidad, la entidad que
concedió el beneficio.
·
Que en el
contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener
la afiliación referida.
|
Obligaciones
accesorias
|
·
Para eximirse de la obligación de cotizar, se deberá
poner este hecho en conocimiento de la AFP correspondiente mediante
comunicación escrita que será archivada en la carpeta individual del afiliado
y sólo a contar de la fecha de esa comunicación regirá la exención.
·
El empleador deberá encontrarse en condiciones de
acreditar en cualquier momento ante la AFP correspondiente, la situación de
excepcionalidad que afecta al trabajador de su dependencia respecto del
régimen general que obliga a efectuar imposiciones en algún organismo de
previsión.
|
Tributación respecto de cotizaciones previsionales
|
Aquellos técnicos
extranjeros, que expresen su voluntad de mantener su afiliación a un régimen
de previsión extranjero, respecto de los pagos que efectúen por estas
cotizaciones, no serán considerados renta para ningún efecto en Chile, hasta
un monto igual al que establece el inciso primero del artículo 18 del Decreto
Ley Nº 3.500, de 1980, vale decir, hasta el límite máximo imponible para
efectuar las cotizaciones obligatorias (para el ejercicio 2014, corresponde a
72,3 UF). Para este efecto, las sumas efectivamente pagadas en moneda
extranjera se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio más alto del
mercado bancario, vigente a la fecha de pago.
Tales desembolsos que
correspondan a los conceptos que se señalan, tienen el siguiente tratamiento
tributario:
a)
Los pagos que el personal técnico extranjero efectúe al
exterior por concepto de imposiciones previsionales, hasta el monto ya
señalado en el inciso primero del artículo 18 del D.L. 3.500, NO constituyen
renta para los efectos tributarios, y por ende tales sumas no deben
considerarse como base imponible de las remuneraciones que correspondan a
dicho personal.
b)
De igual modo, aquellas cantidades que las
empresas deban enterar como aporte previsional de su cargo, NO constituyen
renta y, por consiguiente, dichas sumas para los fines tributarios, no deben
estimarse como una mayor remuneración del trabajador por la prestación de sus
servicios personales.
Las cantidades que
sobrepasen el tope antes señalado, como también aquellas sumas que NO
correspondan a los conceptos ya referidos, no se benefician con la exención
tributaria aludida, constituyendo, por lo tanto, renta para todos los efectos
tributarios.
|
Seguro de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales
|
A pesar de la condición de exención de los trabajadores técnicos
extranjeros, el empleador se encontrara en la obligación de efectuar las
cotizaciones obligatorias
correspondientes al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Ley N° 16.744, de 1968.
|
Devolución
de fondos previsionales
|
·
Podrán solicitar la devolución de sus fondos
previsionales los trabajadores extranjeros que detenten la calidad de
profesionales o técnicos y que registren cotizaciones en una AFP, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en el precitado artículo 1 de la Ley N° 18.156, de 1982.
·
Respecto de los afiliados que adquieran otra
nacionalidad, para que proceda esta devolución es necesario que el afiliado
haya tenido la calidad de extranjero a la fecha de efectuar las cotizaciones,
no siendo suficiente esa calidad a la fecha en que se solicita la devolución
|
Tributación
de las devociones de los fondos previsionales
|
Sobre el tratamiento tributario de los fondos
devueltos a los técnicos extranjeros, en virtud del artículo 7° de la Ley N° 18.156, no implica que tales rentas
deban reliquidar el impuesto conforme al artículo 46 de la Ley de la
Renta, ya que la devolución total de los citados fondos, incluidos sus
incrementos por concepto de rentabilidad ganada que puedan comprender, se
afectan con el Impuesto Único de Segunda Categoría de los artículos 42 N° 1 y
43 N° 1 de la Ley de la Renta, como una remuneración normal percibida por
dichos trabajadores extranjeros en la oportunidad de su devolución, y no como
una renta accesoria o complementaria de aquellas a que se refiere el artículo
46 de la Ley de la Renta.
Corresponderá que la
respectiva AFP, conforme a lo establecido por el artículo 74 N° 1 de la Ley
de la Renta, efectúe la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría
correspondiente, ya que quien paga la remuneración y, por lo tanto, está
obligado a retener es dicha institución y no el empleador, pues es ella la
obligada por Ley a devolver dichas remuneraciones a sus beneficiarios.
|
Trámites
para devolución de fondos
|
·
Los técnicos extranjeros, para los efectos antes
mencionados, deberán suscribir en la correspondiente AFP el formulario
“Solicitud de devolución de fondos previsionales” Ley N° 18.156. Esta
solicitud podrá ser presentada por un tercero en representación del afiliado,
quien deberá acreditar su calidad de mandatario acompañando un poder especial
otorgado por el afiliado ante Notario Público, en el que conste expresamente
la autorización para retirar los fondos previsionales.
·
Si la solicitud fuere aprobada, dentro de los
tres días siguientes, la AFP deberá poner a disposición del afiliado los
fondos existentes en su cuenta personal, hecho que le será informado mediante
carta certificada, a menos que el afiliado solicite expresamente que desea
recibir el pago y la documentación de una forma distinta. El saldo se
expresará en pesos, considerando para ello el valor cierre de la cuota del
Fondo de Pensiones del día hábil precedente al cargo.
·
En caso de que la solicitud fuere rechazada, este
hecho se comunicará al afiliado mediante carta certificada, a menos que el
afiliado solicite expresamente que desea recibir dicha información de una
forma distinta.
|
Normas
|
Ley N° 18.726, de 1988 (modifica Ley N° 18.156)
Circular N° 1253 de 2003, de SAFP (derogada)
|