La pandemia configuro el panorama laboral chileno, en efecto, la revolución del teletrabajo no solo ha transformado (El Rincón Tributario) la forma de trabajar y de concebir la oficina, sino que también ha impulsado una necesaria evolución en su marco legal y tributario. En Chile, la Ley N° 21.220, promulgada en 2020, sentó las bases para esta nueva modalidad, definiendo conceptos clave y estableciendo derechos y obligaciones fundamentales para proteger a los trabajadores a distancia. Pero más allá de las fronteras del Código del Trabajo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido una serie de oficios que interpretan cómo esta nueva (El Rincón Tributario) forma de empleo impacta directamente en las obligaciones fiscales.
El Marco Laboral del
Teletrabajo, fue instaurado por la Ley N° 21.220, que modificó el Código del
Trabajo, vino a (El Rincón Tributario) llenar un vacío legal. Esta normativa definió
qué se entiende por "trabajo a distancia" y "teletrabajo"
(Artículo 152 quáter G), estableciendo que es aquel donde el trabajador presta
servicios, total o parcialmente, desde su domicilio o un lugar distinto a las
instalaciones de la empresa, utilizando medios tecnológicos.
Crucialmente, la ley
asignó responsabilidades claras al empleador. El Artículo 152 quáter L del
Código del Trabajo es (El Rincón Tributario) enfático: los equipos,
herramientas y materiales necesarios para el teletrabajo, así como sus costos
de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación (incluyendo internet y
electricidad), serán siempre de cargo del empleador. Además, la ley consagró el
"derecho a la desconexión" (Artículo 152 quáter J), garantizando al
menos 12 horas continuas de descanso donde el trabajador no estará obligado a
responder (El Rincón Tributario) comunicaciones. Estas disposiciones laborales
son el punto de partida fundamental para entender el posterior tratamiento
tributario.
Con el marco laboral
establecido, la pregunta inmediata fue: ¿cómo se tratan tributariamente estas
nuevas condiciones? Ante (El Rincón Tributario) esta nueva realidad, el Servicio de Impuestos
Internos (SII) ha desplegado una serie de oficios que buscan clarificar las
reglas del juego para trabajadores y empresa, las cuales disipan dudas y
establecen pautas claras:
Una de las preguntas más
recurrentes con la masificación del teletrabajo es quién asume los gastos
asociados al teletrabajo, internet, uso de equipos u (El Rincón Tributario) otros
gastos. La buena noticia es que el SII ha sido categórico, al manifestar que
las compensaciones por estos gastos no son una renta gravada para el
trabajador.
Según los establecido en
los Oficios N° 2139 de 2020 y el N° 2701 de 2020 del SII han ratificado que, si
tu empleador te entrega un bono o asignación para cubrir los costos asociados
al teletrabajo (siempre que estos sean necesarios para (El Rincón Tributario) el
desempeño de tus funciones), esta compensación no se considera remuneración.
Esto se basa en la obligación del empleador, establecida en el Artículo 152
quáter L de la Ley 21.220 del Código del Trabajo, de proporcionar equipos,
herramientas y materiales, y cubrir sus costos de (El Rincón Tributario) operación.
En consecuencia, estas asignaciones no están sujetas al Impuesto Único de
Segunda Categoría (IUSC).
Para el empleador, estas
compensaciones son igualmente beneficiosas, ya que constituyen un gasto
deducible de su Renta Líquida Imponible, (El Rincón Tributario) tal como lo
señala el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Eso sí, como todo
gasto, deben estar debidamente acreditados y relacionados con la actividad del
trabajador.
En línea con la
digitalización, el SII ha confirmado que la acreditación de gastos ya no
requiere necesariamente de un papel físico. El Oficio N° 2696 de
2020 señala que los respaldos digitalizados de comprobantes (como
fotografías (El Rincón Tributario) de boletas o facturas) son válidos como
evidencia complementaria a los registros contables, siempre que sean un fiel y
completo reflejo del documento original, los cuales servirán como evidencia
complementaria a los registros contables. Un respiro para quienes acumulaban
pilas de papel en sus hogares-oficinas, donde esta flexibilización simplifica
la vida del teletrabajador.
Más allá de los gastos,
un punto crucial es la determinación de la fuente de la renta, especialmente en
un mundo cada vez más interconectado En (El Rincón Tributario) un mundo
globalizado, donde el teletrabajo puede cruzar fronteras, la pregunta clave es:
¿dónde se genera la renta?
El SII, a través de
oficios como el N° 275 de 2022 y el N° 2663 de 2023, ha recalcado que la fuente
de la renta por servicios personales (incluido el teletrabajo) se determina por
la ubicación física donde se desarrollan las actividades.
Esto significa que, si
una persona esta físicamente en Chile realizando teletrabajo para una empresa
en el extranjero, la renta obtenida se considera (El Rincón Tributario) de
fuente chilena. No importa si el pago proviene de otro país o si se utilizan
recursos tecnológicos de origen foráneo; lo determinante es la ubicación
geográfica del trabajador al momento de prestar el servicio. Si trabajas para
Chile desde el extranjero, aplica la misma lógica a la inversa. Si la (El
Rincón Tributario) actividad se realiza
parcialmente en Chile y parcialmente en el extranjero, el contribuyente deberá
acreditar la proporción correspondiente a cada fuente.
Las situaciones de
teletrabajo transfronterizo añaden capas de complejidad, especialmente en lo
que respecta a la residencia tributaria y la aplicación (El Rincón Tributario) de
los Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDT).
La definición de
residencia tributaria es fundamental, y Chile considera residente a una persona
natural que permanece en el país más de 183 días dentro de cualquier período de
doce meses. Sin embargo, hay una particularidad para los extranjeros (El Rincón
Tributario) que llegan a Chile, durante
los primeros tres años desde su ingreso, solo tributan por las rentas de fuente
chilena. El Oficio N° 275 de 2022 aclara que, precisamente por esta
condición, durante esos tres años, la persona no es considerada residente
de Chile para efectos de los Convenios (El Rincón Tributario) para Evitar la
Doble Tributación (CDT). Esto puede generar situaciones en las que los
beneficios de los CDT no sean aplicables en ese período desde la perspectiva chilena.
Una vez superado este
periodo, o si la persona califica como residente según un CDT, se activan las
reglas específicas del (El Rincón Tributario) convenio. El Oficio N° 2038 de
2022, del SII, el cual ilustra cómo en casos de doble residencia (cuando ambos
países te consideran residente), para definir qué país tiene la potestad
tributaria principal. Las rentas del trabajo, tanto (El Rincón Tributario) dependiente como independiente, se analizan
bajo artículos específicos de cada CDT para evitar la doble tributación.
Para aquellos que prestan
servicios de forma (El Rincón Tributario) independiente desde el extranjero a clientes
chilenos, el Oficio N° 595 de 2022 señala que si pierden su residencia fiscal
en Chile, sus ingresos estarán sujetos al Impuesto Adicional (35% sobre base
bruta) y deberán emitir los documentos de cobro conforme a la legislación del
país desde donde operan.
Finalmente, el
teletrabajo puede abrir puertas a (El Rincón Tributario) beneficios tributarios geográficos. El Oficio
N° 1350 de 2023 clarificó que si un trabajador teletrabaja desde una región con
beneficios especiales (como la deducción del Artículo 13 del DL N° 889 para la
XII Región), la renta se considerará generada en esa región. Esto (El Rincón Tributario)
permite al teletrabajador acceder a dichas beneficios, siempre y cuando cumpla
con los demás requisitos, como residir en la zona y no percibir gratificaciones
de zona adicionales.
En síntesis, el marco
tributario chileno ha sabido adaptarse a la modalidad del teletrabajo. Las
compensaciones por gastos de trabajo a distancia son beneficiosas tanto para
empleados como para empleadores, y la digitalización de los procesos
tributarios avanza. Sin embargo, en el ámbito internacional, la determinación
de la fuente de la (El Rincón Tributario) renta y la aplicación de los
convenios de doble tributación requieren un análisis cuidadoso.
El teletrabajo sigue
evolucionando, y con él, las regulaciones. Estar informado es el primer paso
para una gestión tributaria eficiente y para aprovechar al máximo las
oportunidades que esta modalidad ofrece.
En el siguiente cuadro
sintetiza los principales pronunciamientos (El Rincón Tributario) del Servicio
de Impuestos Internos (SII) de Chile respecto al tratamiento tributario del
teletrabajo, abarcando desde gastos hasta situaciones internacionales.
Aspecto Tributario |
Descripción |
Oficios Relevantes del SII |
Compensación de Gastos
(Empleado) |
Asignaciones o bonos pagados por el empleador para cubrir costos
de teletrabajo (internet, electricidad, uso de equipos). NO constituye remuneración ni renta gravada para el
empleado. No (El Rincón Tributario) forma parte de la base imponible del
Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC). Se considera un reembolso de
costos. |
·
Oficio N° 2139, de 29.09. 2020 ·
Oficio N° 2701, de 23.11.2020 |
Deducibilidad de Gastos
(Empleador) |
Las asignaciones o bonos pagados a los empleados para compensar
los gastos de teletrabajo. Se consideran como Gasto Deducible de la Renta Líquida
Imponible del empleador (Art. 31, inciso 4°, N° 6 LIR), siempre (El Rincón
Tributario) que estén debidamente acreditados y relacionados con la actividad
del trabajador. |
·
Oficio N° 2139, de 29.09. 2020 ·
Oficio N° 2701, de 23.11.2020 |
Acreditación de Gastos |
Validez de los respaldos digitalizados (ej. fotografías de
boletas/facturas) para acreditar gastos. Serán considerados
“Válidos” como evidencia complementaria (El Rincón Tributario) a los
registros contables, siempre que sean un reflejo fiel y completo del
documento original. Facilita la rendición digital de gastos. |
|
Fuente de la Renta (Servicios
Personales) |
Determinación de si la renta generada por servicios personales
(teletrabajo) es de fuente chilena o extranjera. En este sentido la renta es de fuente chilena si la
actividad se realiza físicamente en Chile, independientemente (El Rincón
Tributario) de la ubicación del
empleador, el origen de los recursos o el lugar de pago. (Principio de
territorialidad). |
|
Residencia y CDT (Extranjeros) |
Extranjeros que se establecen en Chile y teletrabajan (tributan
solo por rentas chilenas los 3 primeros años). Esto es durante los primeros 3
años desde su ingreso, NO se consideran residentes (El Rincón
Tributario) de Chile para efectos de los Convenios para Evitar la Doble Tributación
(CDT). Esto puede limitar la aplicación de los beneficios del CDT. |
·
Oficio N° 275, de 27.01.2022 |
Aplicación de CDT y Reglas de
Desempate |
Determinación de la residencia y potestad tributaria en
escenarios de doble residencia o servicios transfronterizos bajo un CDT. Se
aplican las reglas de desempate del CDT (ej. hogar permanente, (El
Rincón Tributario) centro de intereses vitales) para definir la residencia
tributaria. La potestad tributaria sobre las rentas del trabajo se define
según el lugar de ejercicio físico del empleo. |
|
Beneficios Tributarios
Regionales |
Deducción especial para teletrabajadores en zonas específicas,
como la XII Región (Art. 13 DL N° 889). La deducción es procedente si el trabajador teletrabaja
desde la región, reside allí, la renta se considera generada en (El Rincón
Tributario) esa zona y cumple otros requisitos (ej. no percibir gratificación
de zona). |
Por Juan Carlos Moscoso G.