miércoles, 8 de noviembre de 2023

El teletrabajo en materia tributaria


 La pandemia configuro el panorama laboral chileno, en efecto, la revolución del teletrabajo no solo ha transformado (El Rincón Tributario) la forma de trabajar y de concebir la oficina, sino que también ha impulsado una necesaria evolución en su marco legal y tributario. En Chile, la Ley N° 21.220, promulgada en 2020, sentó las bases para esta nueva modalidad, definiendo conceptos clave y estableciendo derechos y obligaciones fundamentales para proteger a los trabajadores a distancia. Pero más allá de las fronteras del Código del Trabajo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido una serie de oficios que interpretan cómo esta nueva (El Rincón Tributario)  forma de empleo impacta directamente en las obligaciones fiscales.

 El Marco Laboral del Teletrabajo, fue instaurado por la Ley N° 21.220, que modificó el Código del Trabajo, vino a (El Rincón Tributario)  llenar un vacío legal. Esta normativa definió qué se entiende por "trabajo a distancia" y "teletrabajo" (Artículo 152 quáter G), estableciendo que es aquel donde el trabajador presta servicios, total o parcialmente, desde su domicilio o un lugar distinto a las instalaciones de la empresa, utilizando medios tecnológicos.

 Crucialmente, la ley asignó responsabilidades claras al empleador. El Artículo 152 quáter L del Código del Trabajo es (El Rincón Tributario) enfático: los equipos, herramientas y materiales necesarios para el teletrabajo, así como sus costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación (incluyendo internet y electricidad), serán siempre de cargo del empleador. Además, la ley consagró el "derecho a la desconexión" (Artículo 152 quáter J), garantizando al menos 12 horas continuas de descanso donde el trabajador no estará obligado a responder (El Rincón Tributario) comunicaciones. Estas disposiciones laborales son el punto de partida fundamental para entender el posterior tratamiento tributario.

 Con el marco laboral establecido, la pregunta inmediata fue: ¿cómo se tratan tributariamente estas nuevas condiciones? Ante (El Rincón Tributario)  esta nueva realidad, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha desplegado una serie de oficios que buscan clarificar las reglas del juego para trabajadores y empresa, las cuales disipan dudas y establecen pautas claras:

 Una de las preguntas más recurrentes con la masificación del teletrabajo es quién asume los gastos asociados al teletrabajo, internet, uso de equipos u (El Rincón Tributario) otros gastos. La buena noticia es que el SII ha sido categórico, al manifestar que las compensaciones por estos gastos no son una renta gravada para el trabajador.

 Según los establecido en los Oficios N° 2139 de 2020 y el N° 2701 de 2020 del SII han ratificado que, si tu empleador te entrega un bono o asignación para cubrir los costos asociados al teletrabajo (siempre que estos sean necesarios para (El Rincón Tributario) el desempeño de tus funciones), esta compensación no se considera remuneración. Esto se basa en la obligación del empleador, establecida en el Artículo 152 quáter L de la Ley 21.220 del Código del Trabajo, de proporcionar equipos, herramientas y materiales, y cubrir sus costos de (El Rincón Tributario) operación. En consecuencia, estas asignaciones no están sujetas al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC).

Para el empleador, estas compensaciones son igualmente beneficiosas, ya que constituyen un gasto deducible de su Renta Líquida Imponible, (El Rincón Tributario) tal como lo señala el Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Eso sí, como todo gasto, deben estar debidamente acreditados y relacionados con la actividad del trabajador.

 En línea con la digitalización, el SII ha confirmado que la acreditación de gastos ya no requiere necesariamente de un papel físico. El Oficio N° 2696 de 2020 señala que los respaldos digitalizados de comprobantes (como fotografías (El Rincón Tributario) de boletas o facturas) son válidos como evidencia complementaria a los registros contables, siempre que sean un fiel y completo reflejo del documento original, los cuales servirán como evidencia complementaria a los registros contables. Un respiro para quienes acumulaban pilas de papel en sus hogares-oficinas, donde esta flexibilización simplifica la vida del teletrabajador.

 Más allá de los gastos, un punto crucial es la determinación de la fuente de la renta, especialmente en un mundo cada vez más interconectado En (El Rincón Tributario) un mundo globalizado, donde el teletrabajo puede cruzar fronteras, la pregunta clave es: ¿dónde se genera la renta?

 El SII, a través de oficios como el N° 275 de 2022 y el N° 2663 de 2023, ha recalcado que la fuente de la renta por servicios personales (incluido el teletrabajo) se determina por la ubicación física donde se desarrollan las actividades.

 Esto significa que, si una persona esta físicamente en Chile realizando teletrabajo para una empresa en el extranjero, la renta obtenida se considera (El Rincón Tributario) de fuente chilena. No importa si el pago proviene de otro país o si se utilizan recursos tecnológicos de origen foráneo; lo determinante es la ubicación geográfica del trabajador al momento de prestar el servicio. Si trabajas para Chile desde el extranjero, aplica la misma lógica a la inversa.  Si la (El Rincón Tributario)  actividad se realiza parcialmente en Chile y parcialmente en el extranjero, el contribuyente deberá acreditar la proporción correspondiente a cada fuente.

 Las situaciones de teletrabajo transfronterizo añaden capas de complejidad, especialmente en lo que respecta a la residencia tributaria y la aplicación (El Rincón Tributario) de los Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDT).

 La definición de residencia tributaria es fundamental, y Chile considera residente a una persona natural que permanece en el país más de 183 días dentro de cualquier período de doce meses. Sin embargo, hay una particularidad para los extranjeros (El Rincón Tributario)  que llegan a Chile, durante los primeros tres años desde su ingreso, solo tributan por las rentas de fuente chilena. El Oficio N° 275 de 2022 aclara que, precisamente por esta condición, durante esos tres años, la persona no es considerada residente de Chile para efectos de los Convenios (El Rincón Tributario) para Evitar la Doble Tributación (CDT). Esto puede generar situaciones en las que los beneficios de los CDT no sean aplicables en ese período desde la perspectiva chilena.

 Una vez superado este periodo, o si la persona califica como residente según un CDT, se activan las reglas específicas del (El Rincón Tributario) convenio. El Oficio N° 2038 de 2022, del SII, el cual ilustra cómo en casos de doble residencia (cuando ambos países te consideran residente), para definir qué país tiene la potestad tributaria principal. Las rentas del trabajo, tanto (El Rincón Tributario)  dependiente como independiente, se analizan bajo artículos específicos de cada CDT para evitar la doble tributación.

 Para aquellos que prestan servicios de forma (El Rincón Tributario)  independiente desde el extranjero a clientes chilenos, el Oficio N° 595 de 2022 señala que si pierden su residencia fiscal en Chile, sus ingresos estarán sujetos al Impuesto Adicional (35% sobre base bruta) y deberán emitir los documentos de cobro conforme a la legislación del país desde donde operan.

 Finalmente, el teletrabajo puede abrir puertas a (El Rincón Tributario)  beneficios tributarios geográficos. El Oficio N° 1350 de 2023 clarificó que si un trabajador teletrabaja desde una región con beneficios especiales (como la deducción del Artículo 13 del DL N° 889 para la XII Región), la renta se considerará generada en esa región. Esto (El Rincón Tributario) permite al teletrabajador acceder a dichas beneficios, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos, como residir en la zona y no percibir gratificaciones de zona adicionales.

 En síntesis, el marco tributario chileno ha sabido adaptarse a la modalidad del teletrabajo. Las compensaciones por gastos de trabajo a distancia son beneficiosas tanto para empleados como para empleadores, y la digitalización de los procesos tributarios avanza. Sin embargo, en el ámbito internacional, la determinación de la fuente de la (El Rincón Tributario) renta y la aplicación de los convenios de doble tributación requieren un análisis cuidadoso.

 El teletrabajo sigue evolucionando, y con él, las regulaciones. Estar informado es el primer paso para una gestión tributaria eficiente y para aprovechar al máximo las oportunidades que esta modalidad ofrece.

 En el siguiente cuadro sintetiza los principales pronunciamientos (El Rincón Tributario) del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile respecto al tratamiento tributario del teletrabajo, abarcando desde gastos hasta situaciones internacionales.

Aspecto Tributario

Descripción

Oficios Relevantes del SII

Compensación de Gastos (Empleado)

Asignaciones o bonos pagados por el empleador para cubrir costos de teletrabajo (internet, electricidad, uso de equipos).

 NO constituye remuneración ni renta gravada para el empleado. No (El Rincón Tributario) forma parte de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC). Se considera un reembolso de costos.

 

 

·         Oficio N° 2139, de 29.09. 2020

·         Oficio N° 2701, de 23.11.2020

 

Deducibilidad de Gastos (Empleador)

Las asignaciones o bonos pagados a los empleados para compensar los gastos de teletrabajo.

Se consideran como Gasto Deducible de la Renta Líquida Imponible del empleador (Art. 31, inciso 4°, N° 6 LIR), siempre (El Rincón Tributario) que estén debidamente acreditados y relacionados con la actividad del trabajador.

 

 

·         Oficio N° 2139, de 29.09. 2020

·         Oficio N° 2701, de 23.11.2020

 

Acreditación de Gastos

Validez de los respaldos digitalizados (ej. fotografías de boletas/facturas) para acreditar gastos. Serán considerados “Válidos” como evidencia complementaria (El Rincón Tributario) a los registros contables, siempre que sean un reflejo fiel y completo del documento original. Facilita la rendición digital de gastos.

 

·         Oficio N° 2696, de 23.11.2020

Fuente de la Renta (Servicios Personales)

Determinación de si la renta generada por servicios personales (teletrabajo) es de fuente chilena o extranjera.

En este sentido la renta es de fuente chilena si la actividad se realiza físicamente en Chile, independientemente (El Rincón Tributario)  de la ubicación del empleador, el origen de los recursos o el lugar de pago. (Principio de territorialidad).

 

·         Oficio N° 275, de 27.01.2022

·         Oficio N° 2663, de  13.10.2023

Residencia y CDT (Extranjeros)

Extranjeros que se establecen en Chile y teletrabajan (tributan solo por rentas chilenas los 3 primeros años). Esto es durante los primeros 3 años desde su ingreso, NO se consideran residentes (El Rincón Tributario) de Chile para efectos de los Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDT). Esto puede limitar la aplicación de los beneficios del CDT.

 

·         Oficio N° 275, de 27.01.2022

 

Aplicación de CDT y Reglas de Desempate

Determinación de la residencia y potestad tributaria en escenarios de doble residencia o servicios transfronterizos bajo un CDT. Se aplican las reglas de desempate del CDT (ej. hogar permanente, (El Rincón Tributario) centro de intereses vitales) para definir la residencia tributaria. La potestad tributaria sobre las rentas del trabajo se define según el lugar de ejercicio físico del empleo.

 

·         Oficio N° 275, de 27.01.2022

·         Oficio N° 2038, de 01.07.2022

Beneficios Tributarios Regionales

Deducción especial para teletrabajadores en zonas específicas, como la XII Región (Art. 13 DL N° 889).

La deducción es procedente si el trabajador teletrabaja desde la región, reside allí, la renta se considera generada en (El Rincón Tributario) esa zona y cumple otros requisitos (ej. no percibir gratificación de zona).

 

·         Oficio N° 1350, de 04.05.2023

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 

 

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