Como consultor tributario con años de experiencia (El Rincón Tributario) acompañando a emprendedores y profesionales, he sido testigo de la rápida evolución de la economía digital. He seguido de cerca la explosión de los "creadores de contenido digital" e "influencers", un fenómeno que ha transformado el paisaje laboral y económico, y con ello la compleja necesidad de contar con normativas que se adapten a las nuevas (El Rincón Tributario) realidades. Es por eso que la reciente Resolución N°128, del 01 de octubre de 2025, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII), instruye sobre las características del documento tributario que estos creadores deben emitir. Esta resolución formaliza una actividad que, para muchos, se movía en un terreno gris, marcando un antes y un después en la forma en que esta creciente industria se (El Rincón Tributario) relaciona con el fisco. Además, se complementa con el Oficio N° 642 del 09 de marzo de 2021, que ya abordaba el tratamiento tributario de los "influencers", y diversas láminas informativas del SII que buscan clarificar estas obligaciones en su plataforma.
La era
digital ha abierto un abanico de oportunidades para miles de personas que, con
su creatividad y conocimiento, generan valor a través de plataformas en línea.
Desde influencers hasta gamers, pasando por youtubers y podcasters, la figura (El
Rincón Tributario) del "creador de contenido digital" y el
"influencer" se ha consolidado. Sin embargo, como toda actividad
económica, esta conlleva responsabilidades tributarias que, hasta ahora, quizás
no estaban del todo claras para muchos.
La Resolución
N°128 define a los creadores de contenido digital como aquellas
personas naturales que, de forma personal, (El Rincón Tributario) independiente
y sin relación de subordinación, generen, produzcan, distribuyan, difundan o
exploten contenido audiovisual (imágenes, videos, animaciones, textos,
documentos, transmisiones en vivo, audios, etc.) a través de redes sociales u
otras plataformas digitales, chilenas o extranjeras, usando internet. La (El Rincón Tributario) resolución se centra en
el acto de crear y gestionar el contenido como la actividad principal
sujeta a regulación.
Por su parte,
el Oficio
N° 642 de 2021 del SII nos aclara la figura
del "influencer", como una persona que, con (El Rincón
Tributario) grados de credibilidad e imagen reconocida, especialmente sobre un
tema determinado, y producto de su presencia e influencia, puede convertirse en
el difusor de una marca ante una audiencia o público objetivo, principalmente
en redes sociales. El trabajo del influencer se ejecuta realizando comentarios
positivos sobre bienes o servicios, una recomendación que, al ser realizada por
una persona con prestigio o presencia, puede motivar a un consumidor a adquirir
un producto, dada la confianza que genera. El Oficio destaca el (El Rincón
Tributario) rol de recomendación y la capacidad de motivar a los
consumidores debido a la confianza que generan.
Es crucial
entender que, si bien la
Resolución N°128 se enfoca primariamente en los "creadores de
contenido digital", en la (El Rincón Tributario) práctica y para efectos
tributarios, un "influencer" es en la mayoría de los casos también un
creador de contenido. La distinción conceptual radica en el énfasis: el
creador se centra en la producción y explotación del contenido, mientras que el
influencer se enfoca en la capacidad de influir a través de ese contenido. Sin
embargo, para el SII, las obligaciones instruidas por la Resolución
N°128 aplican a todas aquellas actividades de generación y explotación de
contenido que generen rentas, ya sea que la persona se auto identifique (El Rincón
Tributario) como creador o influencer.
Un influencer muy probablemente es también un creador de contenido (ya que necesita
contenido para influenciar), y un creador de contenido puede llegar a ser un
influencer si desarrolla una credibilidad e imagen que le permite influir en su
audiencia. Las láminas
informativas del SII, al mencionar a "influencers y creadores de contenido"
de manera conjunta, refuerzan que para fines prácticos, muchas de sus
actividades se superponen y son tratadas de forma similar bajo las mismas
directrices.
El SII, tanto
en el Oficio
N°642 como en la Resolución
N°128, clasifica a estos creadores y/o influencers como una actividad de
segunda categoría, bajo el paraguas de las "profesiones liberales u
ocupaciones lucrativas", del Art. 42, N° 2 de (El Rincón Tributario) la
Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), amparando esta clasificación conforme al
principio fundamental de la preeminencia del trabajo personal e intelectual
sobre el capital. Sin embargo, la propia resolución hace una salvedad, aquellos
que utilicen "principalmente herramientas o equipos audiovisuales por
sobre el trabajo personal" quedarían afectos a la normativa de Primera
Categoría. Esta distinción, aunque necesaria, puede generar una línea divisoria
difusa y compleja de aplicar en la (El Rincón Tributario) práctica, dejando
espacio a interpretaciones que podrían generar incertidumbre, como la duda
sobre si un gamer con una sofisticada infraestructura o un youtuber con un
equipo de producción semi-industrial siempre encajarían en Segunda Categoría.
El punto
central de esta resolución y del marco que el SII está construyendo es la
obligación de documentar los ingresos, (El Rincón Tributario) retribuciones o
contraprestaciones monetarias recibidas a través de plataformas digitales
mediante la emisión de una Boleta de Honorarios Electrónica (BHE). Esto es
crucial, ya que la BHE es el documento que valida la prestación de servicios
para efectos tributarios. Para muchos, esto representa un paso lógico hacia la
formalización.
Para quienes
ya están familiarizados con la (El Rincón Tributario) emisión de BHE, es
fundamental prestar atención a las especificaciones que el SII ha establecido
para los creadores de contenido digital y influencers:
|
Fecha de Percepción: |
La BHE debe
reflejar la fecha en que el creador efectivamente percibe la renta en su
patrimonio, a través de la plataforma. Esto es estándar, pero la realidad de
los (El Rincón Tributario) pagos de
plataformas extranjeras puede implicar desfases y procesos complejos para el
creador, que no siempre tiene control total sobre el día exacto en que el
dinero ingresa a su patrimonio disponible. |
|
Identificación del Receptor: |
Se deberá indicar
como nombre "Usuarios de Plataformas Digitales" y el RUT
genérico N°44.444.447-9. Esto simplifica el proceso, ya que no se requerirá
identificar (El Rincón Tributario) a cada usuario individualmente. Intentar
identificar a cada seguidor o consumidor sería una misión imposible. Sin
embargo, este enfoque también revela la dificultad de encajar las
transacciones masivas y anónimas del ecosistema digital en un esquema
tributario tradicional diseñado para operaciones uno a uno. |
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Domicilio del Receptor: |
Curiosamente, el
domicilio a registrar para el receptor será el del propio creador de
contenido digital, es decir, el emisor de la BHE. Esta es una forma de (El Rincón
Tributario) sortear la inexistencia de un domicilio fiscal único para miles
de usuarios. Desde una perspectiva de coherencia formal, podría ser
cuestionado, pero desde una óptica práctica, es una salida viable. |
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Monto Líquido Percibido: |
La BHE debe
reflejar el monto líquido efectivamente percibido por el creador, después de
descontar las comisiones u otros cargos que la plataforma haya rebajado. Esto
es vital para calcular correctamente la base imponible. Sin embargo, esto (El
Rincón Tributario) recalca la
dependencia de la información provista por las plataformas, lo que podría
implicar un riesgo si dicha información no es siempre transparente o de fácil
acceso para el creador. |
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Moneda y Tipo de Cambio: |
La BHE se emitirá
en moneda de curso legal chilena. Si la plataforma pagó en moneda extranjera,
se deberá utilizar el tipo de cambio vigente el día de (El Rincón Tributario)
la percepción del ingreso. El desafío recae en el seguimiento constante de
estas fluctuaciones y la rigurosidad en los registros, especialmente para
quienes manejan volúmenes altos de transacciones en divisa extranjera. |
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Glosa o Detalle: |
Es obligatorio
indicar el nombre de la plataforma a través de la cual se recibió el pago y
el monto (El Rincón Tributario) líquido percibido en la moneda de pago. |
La Resolución
N°128 también reafirma la obligación de efectuar Pagos Provisionales
Mensuales (PPM) a cuenta de los impuestos anuales. Para 2025, la tasa de PPM
aplicable será del 14,5%, la cual irá aumentando gradualmente hasta (El Rincón
Tributario) alcanzar un 17% en 2028, conforme a la Ley N°21.133. Estos PPM
deben declararse y pagarse mensualmente a través del Formulario 29, hasta el
día 20 del mes siguiente al de la emisión de la Boleta de Honorario.
En cuanto a
la declaración de renta, los creadores de contenido digital e influencers
deberán incluir estos ingresos en su (El Rincón Tributario) declaración anual
(Formulario 22). Para la deducción de gastos, tendrán dos opciones:
·
Gastos Efectivos: Deducir gastos
necesarios y fehacientes para producir la renta, siguiendo las normas de la
primera categoría (Art. 31 de LIR). Aquí, la advertencia de no volver a rebajar
las comisiones ya descontadas por la plataforma es lógica. Se debe advertir que
los gastos deben ser acreditados con documentos fehacientes (facturas, boletas,
etc.). Para muchos creadores, esto puede ser un escollo, (El Rincón Tributario)
especialmente aquellos que operan de manera más informal o que realizan
inversiones menores y no llevan ningún tipo de registro u orden. Para deducir
gastos efectivos es requisito tener un libro de entrada y gastos, visado por el
SII.
·
Gasto Presunto: Se podrá rebajar un
30% de los ingresos brutos anuales, con un tope de 15 Unidades Tributarias
Anuales (UTA) al año. Esta opción es una simplificación, pensada para aliviar
la carga administrativa de llevar contabilidad de gastos (El Rincón Tributario)
detallada. Sin embargo, para creadores con estructuras de costos más elevadas
(grandes inversiones en equipos, software, publicidad pagada en plataformas),
el tope de 15 UTA podría resultar insuficiente, penalizando indirectamente la
inversión y el crecimiento de sus negocios.
Para cumplir
con estas nuevas obligaciones que imponen la resolución y el oficio, los
creadores de contenido digital y influencers deben (El Rincón Tributario) haber dado previamente aviso de inicio de
actividades ante el SII, clasificando su actividad en la segunda categoría. Las
láminas
informativas del SII detallan de manera clara las distintas formas de
tributar dependiendo de si los clientes son usuarios de plataformas, empresas
que pagan por servicios, o si se venden bienes y productos.
La resolución
también contempla la situación de creadores que combinan esta actividad con
otras gravadas en Primera o Segunda Categoría, (El Rincón Tributario) exigiendo
la emisión de BHE solo por la parte de los ingresos digitales. Esta
segmentación es tributariamente correcta, pero añade complejidad a la gestión
contable para quienes tienen ingresos mixtos.
Finalmente,
las sanciones por incumplimiento (no emitir BHE, no pagar PPM, no iniciar
actividades) son un recordatorio de que la "permisividad" implícita
del pasado ha llegado a su fin. La fiscalización será clave. ¿Estará el SII (El
Rincón Tributario) preparado para monitorear y fiscalizar a miles de pequeños y
medianos creadores dispersos en un ecosistema digital global? La jurisprudencia
del SII, como se ha visto en otros rubros de la economía digital (plataformas
de transporte, reparto), ha evolucionado con un foco en la formalización. Esta
resolución es una pieza más de ese rompecabezas.
Como
Consultor Tributario, veo esta resolución y el marco normativo en desarrollo
como un paso necesario y coherente del SII (El Rincón Tributario) para formalizar un sector en auge y asegurar
su tributación por los ingresos obtenidos. Para muchos, la economía digital se
encontraba en un oasis tributario, por no haber mayores regulaciones a este
sector, sector que en el último tiempo se ve cada vez más acorralado.
Es probable
que, en el futuro, se necesiten ajustes para perfeccionar la aplicación de
estas reglas a las particularidades de la creación de (El Rincón Tributario) contenido
digital y la labor del influencer, una actividad que desafía constantemente las
categorías tributarias tradicionales. La distinción entre la esencia de
"crear contenido" y "ejercer influencia", aunque a menudo
superpuestas, podría requerir mayores precisiones en futuras normativas. La
claridad en la distinción entre Primera y Segunda Categoría en estas economías
digitales sería (El Rincón Tributario) necesario precisar, y el buscar una forma de
invitar a muchos creadores a formalizarse ante el SII de manera exitosa, y no
se convierta en una barrera para la innovación y el emprendimiento en el
vibrante mundo digital.
Se debe destacar que el cumplimiento tributario no es una opción, sino una obligación.
Por Juan Carlos
Moscoso G.

