miércoles, 6 de junio de 2018

Arrendamiento y Leasing en la Renta Presunta


Una norma particular del sistema de renta presunta, está en el caso que el arrendatario que se encuentra bajo presunción de renta adquiere el régimen de renta efectiva del arrendador, cuando explote en calidad de arrendamiento u otro título de mera tenencia, bienes raíces, pertenencias mineras o vehículos de transporte.

En efecto la norma establece, según lo dispuesto por el inciso 2°, del N° 4, del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que si los contribuyentes que exploten a título de arrendatario u otro título de mera tenencia, el todo o parte de predios agrícolas, pertenencias mineras o vehículos motorizados de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros, de contribuyentes que deban tributar sobre su renta efectiva demostrada mediante un balance general según contabilidad completa de acuerdo al sistema de renta atribuida o sistema parcialmente integrado (art. 14 de la LIR, letra A o B), o bajo el sistema simplificado de la letra A) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta,  deberán declarar su renta efectiva demostrada mediante un balance general según contabilidad completa de acuerdo al régimen de renta atribuida  o parcialmente integrado, o de acuerdo al sistema simplificado de la letra A), del artículo 14 ter de la ley antes comentada, cuando cumplan los requisitos para tal efecto y hayan optado por tal régimen.




La duda surge respecto de las operaciones mediante leasing, si se toma un arriendo con opción de compra sobre bienes raíces agrícolas, o pertenecías mineras o vehículos de transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros.  En este sentido la Dirección Regional de Rancagua, del Servicio de Impuestos Internos, se pronunció a través del OficioNº 119, del 30 de septiembre de 2016, señalando, que el contrato de leasing es una operación financiera en virtud de la cual, una persona (empresa de leasing) entrega otra (arrendatario), por un tiempo determinado, bienes corporales (muebles o inmuebles) o bienes incorporales (intangibles), a título de mera tenencia, para su uso y goce, a cambio del pago de un precio o renta periódico, otorgándose al final del período alguna de las siguientes alternativas: una opción de compra; la posibilidad de renovar el contrato o la obligación de restituir el bien.

En consecuencia, siendo el leasing un contrato que da un título de mera tenencia y asimilarse al contrato de arrendamiento (Oficio Nº 3067, de 08 de septiembre de 1988, del Servicio de Impuestos Internos), se estaría dentro de los supuestos legales que establece el inciso 2°, del N° 4, del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto los contribuyentes que se encuentren en esta situación, deberán adquirir el régimen de renta efectiva de la empresa leasing.






MAPA