jueves, 25 de noviembre de 2021

Contribución para el Desarrollo Regional: Nuevo Impuesto

 Una de las novedades que incorporo la Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, (El Rincón Tributario) sobre la  Modernización Tributaria, es un nuevo gravamen en benéfico de las regiones, denominado  como “Contribución para el desarrollo regional”, que grava inversión respecto de los contribuyentes de primera categoría que (El Rincón Tributario) determinan sus rentas mediante contabilidad completa por proyectos de inversión que se ejecuten en Chile  que consideren “la adquisición, construcción o importación de bienes físicos” por un valor  igual o superior de US$ 10 millones, y que además deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

 Esta contribución tendrá una tasa del 1%, la cual será aplicada sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos que comprenda (El Rincón Tributario) un mismo proyecto de inversión, pero sólo en la parte que exceda los US$ 10 millones.

 Este nuevo impuesto o gravamen que establece una nueva carga económica adicional a los inversionistas que desarrollen (El Rincón Tributario) proyectos de inversión, se encuentra establecido en el Art. Trigésimo Segundo de la Ley N° 21.210, de 2020, la cual exponemos a continuación a modo expositivo.

Contribución para el Desarrollo Regional

(Artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210)

Contribuyentes Obligados

 

Contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) de la LIR  sobre la base de renta (El Rincón Tributario) efectiva determinada según contabilidad completa, es decir, contribuyentes del Art. 14 letra A de la LIR, o Contribuyentes del  Art. 14 letra D, N° 3 de la LIR.


Hecho Gravado

Se deberá pagar, por una única vez, una contribución para el desarrollo regional que (El Rincón Tributario)   grava los “proyectos de inversión” que se ejecuten en Chile, y que cumplan ciertos requisitos copulativos.


Requisitos Copulativos

Contribuyentes de la letra A del Art. 14 de la LIR o  N° 3 de la letra D del Art. 14 de la LIR, cuyos proyectos (El Rincón Tributario)  de inversión cumplan  copulativamente los siguientes requisitos:

 a)      Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo fijo por (El Rincón Tributario) un valor total igual o superior a 10 millones de dólares de los Estados Unidos (US 10.000.000)

 b)      Que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, sobre (El Rincón Tributario) bases generales del medio ambiente, y su reglamento.

 

Concepto de “proyecto de inversión”

Para estos efectos, un proyecto de inversión comprende un conjunto de estructuras e (El Rincón Tributario) instalaciones donde se localizan los bienes físicos del activo fijo que, de acuerdo con la naturaleza del proyecto, constituyen una unidad coherente comercial y geográficamente.

 A su vez, un proyecto de inversión constituye una unidad coherente comercial y (El Rincón Tributario) geográficamente cuando, entre otras circunstancias, las estructuras e instalaciones comparten un área geográfica delimitada, y se encuentran próximas físicamente para funciones complementarias, o están destinadas a ejecutar un mismo contrato u operación.

 Como se aprecia, el proyecto de inversión puede involucrar estructuras e instalaciones que, si bien no (El Rincón Tributario) se encuentran contiguas o en un mismo punto geográfico, guardan entre sí una vinculación tal (en los términos descritos por la Ley) que permita considerar que ese conjunto de estructuras o instalaciones corresponde a “un” sólo proyecto.

 Así, a título meramente ilustrativo, tratándose de un proyecto de inversión (El Rincón Tributario) vinculado a la industria extractiva minera, formarán parte de este todas las estructuras e instalaciones donde se localizan los bienes físicos del activo inmovilizado que integren la faena minera, tales como: plantas de tratamiento, equipamiento, ductos, maestranzas, (El Rincón Tributario)  talleres, campamentos, bodegas y, en general, todos aquellos que aseguren el funcionamiento de las operaciones mineras. Lo anterior, aun cuando, por ejemplo, la planta de concentración se encuentre alejada del yacimiento minero.

 Así también se concluye a partir del artículo 2 del Art. Trigésimo segundo de la Ley 21.210, al disponer que la tasa de la contribución se aplica a todos los bienes físicos (El Rincón Tributario)   del activo inmovilizado que comprenda “un mismo proyecto de inversión”.

 

Que se entiende por activo fijo o inmovilizado

Son todos aquellos bienes corporales que han sido adquiridos o construidos con el ánimo de usarlos en forma permanente en la explotación del giro del (El Rincón Tributario) contribuyente y a propósito del proyecto de inversión de que se trate, sin la intención de negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación, incluidos aquellos bienes corporales que se destinen al referido proyecto en virtud de un contrato de arriendo con opción de compra.

 

Tasa

La contribución tiene una tasa del 1%.

 

Base Imponible

La tasa se aplica sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado que (El Rincón Tributario) comprenda un mismo proyecto de inversión, “pero sólo en la parte que exceda la suma de US 10.000.000”.

 

Proyectos de inversión exentos de contribución

Están exentos los proyectos de inversión con destinación “exclusiva” al desarrollo de actividades de (El Rincón Tributario) salud, educacionales, científicas, de investigación o desarrollo tecnológico, y de construcción de viviendas y oficinas.

 Corresponde al Ministerio de Hacienda precisar, mediante decreto supremo, las características de los proyectos de inversión exentos, así como la forma y (El Rincón Tributario) procedimiento en que deberán presentarse los antecedentes que deban acompañarse para efectuar el análisis de la solicitud de exención.

 

Valorización de los bienes

Bienes adquiridos en el mercado nacional, el valor de adquisición de los bienes se conforma por el valor efectivamente invertido en su adquisición o construcción, (El Rincón Tributario) comprendiéndose dentro de dicho valor aquellos desembolsos que han incidido directamente en la adquisición o construcción de los referidos bienes, como fletes o seguros contratados para trasladar el bien hasta la propiedad del (El Rincón Tributario) contribuyente, gastos de montaje o instalación y revalorizaciones dispuestas por la ley.

 

Bienes adquiridos en el extranjero, se considerará su valor CIF conforme a factura o contrato, los derechos (El Rincón Tributario) de internación y gastos de desaduanamiento.

 

Tipo de Cambio para valorización: el valor de adquisición será convertido a dólar al tipo de cambio vigente a la fecha de la factura del proveedor o, en caso de no corresponder (El Rincón Tributario) la emisión de factura, a la fecha de suscripción del respectivo contrato con el proveedor, considerando el valor informado para dicha fecha por el Banco Central de Chile en conformidad a lo dispuesto en el apartado VII del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

 Aquellos bienes corporales que se destinen al proyecto de inversión en virtud de un leasing, se consideran bienes físicos del activo inmovilizado y, por tanto, formando parte (El Rincón Tributario) de la base imponible de la contribución, deberá estarse al valor total del respectivo contrato de arriendo con opción de compra a la fecha de su suscripción, convertido al tipo de cambio vigente a dicha fecha.

 

Devengo

La contribución se devenga al término del primer ejercicio en que el proyecto genere ingresos (El Rincón Tributario)  operacionales, sin considerar la depreciación, siempre que se cumplan dos condiciones copulativas:

 a)      Que el proyecto genere ingresos operacionales, sin considerar la depreciación, esto es, que el resultado operacional del referido proyecto sea positivo, (El Rincón Tributario)  resultado que deberá determinarse conforme a la técnica contable financiera, pero sin que al efecto corresponda deducir la depreciación financiera, ni ningún tipo de depreciación, como un gasto general del mismo.

 b)      Se haya obtenido la recepción definitiva de obras por parte de la respectiva Dirección de Obras Municipales o, (El Rincón Tributario) en su defecto, se haya informado a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre el inicio de su ejecución.

 

Declaración y Pago

Se declarara y pagara junto con la declaración anual de impuesto a la Renta (Formulario 22).

 La contribución regional deberá ser convertida a pesos chilenos a la fecha de su devengamiento, considerando (El Rincón Tributario) el valor informado para dicha fecha por el Banco Central de Chile en conformidad a lo dispuesto en el apartado VII del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, monto que deberá reajustarse debidamente hasta la fecha de su pago.

 

Pago en cuotas

La contribución se devenga una sola vez, sin perjuicio que, conforme establece la propia Ley, (El Rincón Tributario) pueda fraccionarse en 5 cuotas anuales y sucesivas, a opción del contribuyente.

 Para estos efectos, se deberá convertir la contribución ya convertida en pesos en UTM del mes del devengamiento y (El Rincón Tributario) dividirlo en 5 cuotas, pagando la primera (convertida en pesos) en abril del ejercicio siguiente.

 Las cuotas restantes se pagan en los sucesivos años tributarios, en el Formulario 22, cada cuota (El Rincón Tributario) se convertirá al valor en pesos que corresponda al último mes del respectivo ejercicio.

 Una vez ejercida la opción de pago en cuotas, esta no podrá ser modificada aduciendo corrección de errores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario.

 

Suspensión de los pagos por paralización (temporal) de operaciones

En caso que, por un acto de autoridad se paralice el proyecto una vez iniciadas sus operaciones, este último (El Rincón Tributario) podrá optar por suspender el pago de las cuotas pendientes.

 En caso de optar por tal suspensión se deberá dejar constancia de aquello en la respectiva declaración anual de impuestos a la renta.

 Al respecto, no se distingue la naturaleza del acto de autoridad (medioambiental o de otro tipo), como (El Rincón Tributario) tampoco si la paralización del proyecto es parcial o total, siempre y cuando se hubiere devengado la contribución.

 

Reinicio de operaciones y pagos

Una vez reiniciadas las operaciones, la cual deberá ser debidamente informada al SII por la autoridad que paralizó el proyecto, en el mismo ejercicio o en (El Rincón Tributario)  el ejercicio inmediatamente siguiente, según corresponda, el contribuyente deberá continuar el pago de las cuotas pendientes, hasta el cumplimiento de la totalidad de ellas.

 

Paralización definitiva de operaciones

Si las operaciones se paralizan de modo definitivo, por caso fortuito o fuerza mayor, se extingue la obligación (El Rincón Tributario) de pagar las cuotas pendientes.

 Con todo, en estos casos el contribuyente no tiene derecho a devolución de las cuotas ya pagadas, como tampoco de la contribución solucionada sin acogerse a su pago en cuotas.

 

Tratamiento Tributario de la Contribución

La contribución pagada o adeudada al cierre del ejercicio tendrá el tratamiento tributario de (El Rincón Tributario) gasto para efectos de la determinación de la renta líquida imponible.

 

Liberación del Pago de Contribuciones

El artículo trigésimo octavo transitorio bis de la Ley N° 21.210 (incorporado por la Ley N° 21.256), libera a los contribuyentes del pago de la contribución regional, (El Rincón Tributario) siempre que concurran los siguientes requisitos copulativos:

 a)      Que el proyecto de inversión sea sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental hasta el 31 de diciembre de 2021; y

 b)      Que se inicie la ejecución del proyecto o (El Rincón Tributario) actividad dentro del plazo de 3 años, contado desde la notificación de la resolución que lo califica ambientalmente de manera favorable.

 

Destino de los fondos recaudado

El monto recaudado ingresará al Tesoro Público para financiar proyectos de inversión y (El Rincón Tributario)   obras de desarrollo local o regional.

 A lo menos un tercio de (El Rincón Tributario)   los fondos podrá destinarse al Fondo de Contribución Regional".

 Los dos tercios restantes podrán destinarse a las regiones en las cuales los proyectos (El Rincón Tributario) de inversión afectos se emplacen y ejecuten, bajo la denominación "Fondo de Contribución Regional". La mitad de esos recursos asignados a cada región deberán ser puestos a disposición de las comunas donde se emplacen los proyectos de inversión que dan origen a las contribuciones pagadas, y serían adjudicados a través de concursos convocados por los Gobiernos Regionales respectivos.

 

Vigencia

La contribución se aplicará sólo a los nuevos proyectos de inversión cuyo proceso de evaluación (El Rincón Tributario) de impacto ambiental se inicie a contar del 24 de febrero de 2020.

 Si el proceso de evaluación de impacto ambiental, iniciado con posterioridad a la entrada (El Rincón Tributario)  en vigencia de la Ley, recaiga sobre la ampliación de un proyecto de inversión, la contribución sólo debe considerar los bienes del activo fijo inmovilizado que comprenda la respectiva ampliación del proyecto de inversión o sus ampliaciones y modificaciones futuras. En la determinación de la contribución debe excluirse el valor de la (El Rincón Tributario) inversión correspondiente a inversiones que hayan sido sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental antes del 24 de febrero de 2020.

 Las mismas reglas indicadas en el párrafo precedente se aplican a las ampliaciones de proyectos de (El Rincón Tributario) inversión cuyo proceso de evaluación de impacto ambiental se inició antes del 24 de febrero de 2020 y cuyas etapas se ejecutan con posterioridad a dicha fecha.

 

Normativa

·         Circular N° 55, del 08 de Octubre de 2021

·         Artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210

·         Artículo trigésimo octavo transitorio de la Ley N° 21.210

·         Artículo trigésimo octavo transitorio bis de la Ley N° 21.210

·         Artículo 3, N° 5, de la Ley N° 21.256

 

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 


sábado, 2 de octubre de 2021

Restitución de Préstamo Solidario tasa cero

 


Gran polémica se ha generado en los últimos días un incremento (El Rincón Tributario) adicional del 3% en la emisión de las boletas de honorarios para algunos contribuyentes. Para comprender este aumento, hay que remontarse a la Ley N° 21.242, del 24 de junio de 2020, la cual establecía un préstamo solidario con tasa cero por parte de la Tesorería a los “profesionales independientes” (aquellos que emitían boletas de honorarios), que cumplían ciertos requisitos, esto es por las disminuciones económicas sufridas por los contribuyentes por efectos del Covid. La norma establece que estos contribuyentes que solicitaron el prestamos (El Rincón Tributario) solidario lo deberían restituir a través de 3 cuotas anuales sucesivas en la declaración de renta (Formulario 22) de los años tributarios 2022, 2023 y 2024, y adicionalmente establecía que estos contribuyentes deberían efectuar PPM a cuenta de la deuda, la cual se efectuaría través de un incremento adicional del 2% en la retención en la emisión de las boletas de honorarios a partir de Julio de 2021.

 No obstante, esta norma  es modificado por la Ley N° 21.252, del 01 de agosto de 2020, modificando diversas (El Rincón Tributario) condiciones del préstamo y de su restitución, así como también se homologaron al beneficio del préstamo a los trabajadores independientes y a los empresarios individuales. La restitución ya no efectuaría en 3 cuotas sino que en 4 cuotas anuales sucesivas de los años tributarios 2022, 2023, 2024 y 2025, y además de la retención (El Rincón Tributario) adicional ya no sería del 2% sino que del 3% a partir de septiembre de 2021 y no de julio de 2021 como se establecía originalmente.

 Con posterioridad al establecimiento de este préstamo solidario para el ejercicio 2020, a través de la Ley N° 21.323, del 5 de mayo de 2021, se establece un préstamos solidario para ejercicio 2021, para los mismo contribuyentes antes mencionados y (El Rincón Tributario) bajo análogas condiciones de restitución, considerando las características, condiciones y requisitos propias del nuevo préstamo.   

 Ahora bien en ambos préstamos se (El Rincón Tributario)  establece la obligación de efectuar una retención adicional del 3% mientras se mantenga la deuda pendiente. Pero lo que ha causado polémica es respecto de las retenciones que deberían efectuar los empleadores respecto de los trabajadores dependientes, donde (El Rincón Tributario)  la norma señala que para practicar dicha retención adicional, el empleador deberá ser informado por los trabajadores que mantienen un saldo del beneficio pendiente de pago y adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá poner a disposición del empleador la información para realizar dicha retención adicional. Conforme a la Resolución N° 110, de 20.09.2021, el SII comunicará a (El Rincón Tributario) los empleadores respectivos la nómina de beneficiarios del préstamo tasa cero, de acuerdo a la información de la Declaración Jurada de Sueldos N° 1887, Esta comunicación se realizará mediante correo electrónico, información que será actualizada anualmente, respecto de los solicitantes con saldos pendientes de pago.

 Ahora bien, en la práctica muchos trabajadores que solicitaron este préstamo, no atendieron que este se debería devolver en cuotas, (El Rincón Tributario)  y mucho menos que se le debería efectuar una retención adicional del 3% mientras la deuda se mantenía pendiente. Bajo este escenario, si por desconocimiento el trabajador no le avisa a su empleador que solicito dicho préstamo y a su vez el Servicio no le informa que el trabajador se benefició con el préstamo, en opinión del autor el empleador no se afectaría con multa por no efectuar la retención (El Rincón Tributario)  adicional. Y en caso de estar en conocimiento, la multa aplicar seria del N° 11 del Art. 97 del Código Tributario.

 A continuación a modo expositivo estregaremos un comparativo respecto de la restitución de ambos préstamos. 

PREATAMO SOLIDARIO TASA CERO

 

Préstamo Solidario 2020

Préstamo Solidario 2021

Normativa

Ley N° 21.242, del 24.06.2020 (modificado por Ley N° 21.252, del 01.08.2020)

 

Ley N° 21.323, 05.05.2021

En que consiste

Un préstamo blando, sin intereses (tasa cero) por parte de la Tesorería Genera l de la (El Rincón Tributario) Republica, siempre que se cumpla los requisitos para tal efecto. Este préstamo, deberá ser reintegrado, en 4 cuotas en los próximos procesos de operación renta.

 

Un préstamo blando, sin intereses (tasa cero) por parte(El Rincón Tributario)  de la Tesorería General de la Republica, siempre que se cumpla los requisitos para tal efecto. Este préstamo, deberá ser reintegrado, (El Rincón Tributario) en 4 cuotas en los próximos procesos de operación renta.

 

Beneficiados

·         Trabajadores Dependientes (N° 1, Art. 42, LIR)

·         Trabajadores Independientes (N° 2, Art. 42, LIR)

·         Empresarios Individuales

 

·         Trabajadores Dependientes (N° 1, Art. 42, LIR)

·         Trabajadores Independientes (N° 2, Art. 42, LIR)

·         Empresarios Individuales

Reintegro

El benéfico se reintegra en 4 cuotas anuales (El Rincón Tributario)  sucesivas, sin multas y sin intereses, en la declaración de renta (F22) del año tributario 2022, 2023, 2024 y 2025.

  1. Cuota 1 (AT 2022): 10% del préstamo
  2. Cuota 2 (AT 2023): 30% del préstamo
  3. Cuota 3 (AT 2024): 30% del préstamo
  4. Cuota 4 (AT 2025): 30% del préstamo

 Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán (El Rincón Tributario)  conforme a la VIPC, en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que el trabajador independiente recibió el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

 Cuando corresponda, se deberá deducir de (El Rincón Tributario)  manera previa al reintegro, el subsidio establecido en el artículo 8° del artículo primero de la Ley N° 21.242.

 Del monto a reintegrar, podrá descontarse un subsidio con un tope de $100.000, (El Rincón Tributario) en el caso de los contribuyentes con ingresos promedio en el año 2020 (año tributario 2021) inferior o igual a $500.000.

 

El benéfico se reintegra en 4 cuotas anuales sucesivas, sin multas y sin intereses, en la declaración (El Rincón Tributario)  de renta (F22) del año tributario 2023, 2024, 2025 y 2026.

  1. Cuota 1 (AT 2023): 10% del préstamo
  2. Cuota 2 (AT 2024): 30% del préstamo
  3. Cuota 3 (AT 2025): 30% del préstamo
  4. Cuota 4 (AT 2026): 30% del préstamo

 Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán conforme a la VIPC, en el período comprendido entre el último día del mes anterior al (El Rincón Tributario)  que el trabajador independiente recibió el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

 

 

 

 

 

Límite de Cuotas

Cada cuota tiene como límite que no debe exceder del 5% de las rentas declaradas por el (El Rincón Tributario) contribuyente, en cada proceso de operación renta en que deba pagar cada cuota.

 

Cada cuota tiene como límite que no debe exceder del 5% de las rentas declaradas (El Rincón Tributario) por el contribuyente, en cada proceso de operación renta en que deba pagar cada cuota.

Saldo de  deuda después de pago de cuarta cuota

En caso de que por la aplicación de este tope máximo los beneficiarios mantengan un (El Rincón Tributario)  saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la última cuota (2025), dicho saldo será condonado.

 

En caso de que por la aplicación de este tope máximo los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de  (El Rincón Tributario) devolución en forma posterior al pago de la última cuota (2026) dicho saldo será condonado.

Retención Adicional del 3%  de PPM

A partir de septiembre de 2021, y mientras (El Rincón Tributario) se mantenga un saldo pendiente por devolver, se deberá efectuar una retención adicional del 3% a cuenta de la deuda.

 

·         Trabajadores dependiente (sueldos), aplicará una retención de 3% de sobre la base de la cual se aplica (El Rincón Tributario) el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC).

·       Para trabajadores independientes (honorarios), aplicará una retención adicional de 3% a las Boletas de Honorarios (BH). Esto es (El Rincón Tributario) por sobre los porcentajes establecidos por el art. 5 transitorio de la Ley N° 21.133, de 2019.

·         Empresarios individuales (E.I.), se aumentara  (El Rincón Tributario) en 3 puntos los PPM que le corresponda pagar.

 

A partir de septiembre de 2022, y mientras se mantenga un saldo pendiente por devolver, se deberá efectuar una retención (El Rincón Tributario)  adicional del 3% a cuenta de la deuda.

 

·         Trabajadores dependiente (sueldos), (El Rincón Tributario) aplicará una retención de 3% de sobre la base de la cual se aplica el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC).

·     Para trabajadores independientes (honorarios), aplicará una retención adicional de 3% a las (El Rincón Tributario) Boletas de Honorarios (BH). Esto es por sobre los porcentajes establecidos por el art. 5 transitorio de la Ley N° 21.133, de 2019.

·         Empresarios individuales (E.I.), se aumentara (El Rincón Tributario) en 3 puntos los PPM que le corresponda pagar.

 

Donde se declara la retención del 3%

Conforme a la Resolución N° 110, de 20.09.2021, las retenciones se deberán efectuar en el Formulario 29, dependiendo (El Rincón Tributario) del contribuyente obligado a efectuar la retención.

Trabajadores Dependientes: La retención adicional del 3% debe ser efectuada por los empleadores a contar (El Rincón Tributario) del 01.09.2021 que paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se deberá declarar en la Línea 63, Código 49.

Trabajadores Independientes: La retención adicional del  3%, debe ser efectuada a contar del 01.09.2021 por las personas (El Rincón Tributario) mencionadas en N° 2, del Art. 74 de la LIR, que paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se deberá declarar en la Línea 64, Código 155.

En el caso, que el pagador no sean de aquellos sujetos obligados de efectuar la retención del N° 2 del artículo 74 (El Rincón Tributario)  de la LIR, el mismo contribuyente deberá efectuar el PPM  del 3% (auto retención) conforme a la letra b) del art. 84 de la LIR, y se deberá declarar en la Línea 76, Código 157.

Empresarios Individuales: Estos contribuyentes, deberán aumentar en un 3% el (El Rincón Tributario)  monto de los PPM que deben efectuar, y se deberá declarar en la Línea 70, Código 156.

 

El Servicio no se ha pronunciado respecto este préstamo, sin embargo (El Rincón Tributario) debería entenderse que dicha retención debería efectuarse en el mismo sentido de la Resolución N° 110, de 20.09.2021, a través del Formulario 29, dependiendo del contribuyente obligado a efectuar la retención.

Trabajadores Dependientes: La retención adicional del 3% debe ser efectuada (El Rincón Tributario) por los empleadores a contar del 01.09.2021 que paguen rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se debería declarar en la Línea 63, Código 49.

Trabajadores Independientes: La retención adicional del  3%, debe ser efectuada a contar del 01.09.2021 por las personas mencionadas en N° 2, del Art. (El Rincón Tributario) 74 de la LIR, que paguen rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR a contribuyentes que hayan obtenido el préstamo tasa cero, y se debería declarar en la Línea 64, Código 155.

En el caso, que el pagador no sean de aquellos sujetos obligados de efectuar la (El Rincón Tributario) retención del N° 2 del artículo 74 de la LIR, el mismo contribuyente deberá efectuar el PPM  del 3% (auto retención) conforme a la letra b) del art. 84 de la LIR, y se debería declarar en la Línea 76, Código 157.

Empresarios Individuales: Estos contribuyentes, deberán aumentar en un 3% el (El Rincón Tributario)  monto de los PPM que deben efectuar, y se debería declarar en la Línea 70, Código 156.

 

Se pueden efectuar pagos  anticipados de reintegro

Conforme a la Resolución N° 110, de 20.09.2021, el contribuyente Voluntariamente se puede efectuar pagos anticipados a contar del mes de octubre (El Rincón Tributario)  de 2021, durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente beneficiario del préstamo mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el período tributario de diciembre de 2024, y se deberá declarar en la Línea 55, Código 826, del Formulario 50.

El Servicio aún no se ha pronunciado al respecto, sin embargo debería entenderse en el mismo sentido de la Resolución N° 110, de 20.09.2021,  donde (El Rincón Tributario) el contribuyente Voluntariamente podría efectuar pagos anticipados a contar del mes de octubre de 2022, durante todos los periodos tributarios en que el contribuyente(El Rincón Tributario)  beneficiario del préstamo mantenga un saldo insoluto por reintegrar, hasta el período tributario de diciembre de 2025, y se debería declarar en la Línea 55, Código 826, del Formulario 50.

 

Sanción por NO  retención adicional

El agente retenedor que no realice la retención, una vez notificado de dicha obligación, (El Rincón Tributario) será sancionado con lo establecido en el Art. 97 N°11 del Código Tributario.

El agente retenedor que no realice la retención, una vez notificado de dicha obligación, (El Rincón Tributario) será sancionado con lo establecido en el Art. 97 N°11 del Código Tributario.

 

  


Por Juan Carlos Moscoso G.



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