jueves, 31 de julio de 2014

Depreciación de bienes usados

El número 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta, establece que procederá la deducción de la renta bruta de una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa, calculada esta sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 41 del citado cuerpo legal. Dicha cuota de depreciación se determinara en relación con los años de vida útil del bien que mediante la Resolución N° 43, de 2002, fija el Servicio de Impuestos Internos.

A través de los Oficios N°s 4.476 de1994 y 74 de 1995, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha señalado que en el caso de adquisición de bienes del activo inmovilizado, que hayan sido comprados usados o que se encuentren totalmente depreciados y que todavía estén en condiciones de seguir siendo explotados, es procedente fijarles una nueva vida útil para los fines del cálculo de la depreciación que se debe considerar por su actual propietario, que declare la renta efectiva determinada mediante contabilidad, vida útil que deberá estimarse en forma prudencial, considerando el estado de conservación en que se encuentran los citados bienes a la fecha en que se solicite (la fijación de) la nueva vida útil, ello de acuerdo con los antecedentes técnicos que acompañe el contribuyente o los que deba solicitar la Dirección del Servicio correspondiente para tales fines

Posteriormente, mediante el Oficio N°3981, de 1999, el SII ha confirmado que la fijación de la vida útil de los bienes usados puede ser efectuada por el propio contribuyente, teniendo en consideración los parámetros antes indicados, "acreditando la duración o el estado de conservación de los citados bienes con un informe técnico emitido por terceras personas, antecedente que deberá estar a disposición de las Unidades del SII para su verificación dentro de las facultades fiscalizadoras que éstas pueden ejercer".

En el evento que los contribuyentes no estén en condiciones de fijar la vida útil de tales bienes, deberán necesariamente solicitar un pronunciamiento de la Unidad correspondiente del SII, adjuntando un informe técnico emitido por terceros que especifique las características del bien e indiquen su duración probable, los catálogos del fabricante del mismo si los hubiere y cualquier otro antecedente que se estime necesario para que el SII proceda a fijar la duración probable del respectivo bien.


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