El número 5 del artículo 31 de la Ley
de la Renta, establece que procederá la deducción de la renta bruta de una
cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado a
contar de su utilización en la empresa, calculada esta sobre el valor neto de
los bienes a la fecha del balance respectivo, una vez efectuada la revalorización
obligatoria que dispone el artículo 41 del citado cuerpo legal. Dicha cuota de depreciación
se determinara en relación con los años de vida útil del bien que mediante la Resolución N° 43, de 2002, fija el Servicio de Impuestos Internos.
A través de los Oficios N°s 4.476 de1994 y 74 de 1995, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha señalado que en el caso
de adquisición de bienes del activo inmovilizado, que hayan sido comprados
usados o que se encuentren totalmente depreciados y que todavía estén en
condiciones de seguir siendo explotados, es procedente fijarles una nueva vida
útil para los fines del cálculo de la depreciación que se debe considerar por
su actual propietario, que declare la renta efectiva determinada mediante
contabilidad, vida útil que deberá estimarse en forma prudencial, considerando
el estado de conservación en que se encuentran los citados bienes a la fecha en
que se solicite (la fijación de) la nueva vida útil, ello de acuerdo con los
antecedentes técnicos que acompañe el contribuyente o los que deba solicitar la
Dirección del Servicio correspondiente para tales fines
Posteriormente, mediante el Oficio N°3981, de 1999, el SII ha confirmado que la fijación de la vida útil de los
bienes usados puede ser efectuada por el propio contribuyente, teniendo en
consideración los parámetros antes indicados, "acreditando la duración o
el estado de conservación de los citados bienes con un informe técnico emitido
por terceras personas, antecedente que deberá estar a disposición de las
Unidades del SII para su verificación dentro de las facultades fiscalizadoras
que éstas pueden ejercer".
En el evento que los contribuyentes
no estén en condiciones de fijar la vida útil de tales bienes, deberán
necesariamente solicitar un pronunciamiento de la Unidad correspondiente del
SII, adjuntando un informe técnico emitido por terceros que especifique las
características del bien e indiquen su duración probable, los catálogos del
fabricante del mismo si los hubiere y cualquier otro antecedente que se estime
necesario para que el SII proceda a fijar la duración probable del respectivo
bien.
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