lunes, 15 de septiembre de 2025

Contabilidad en moneda extranjera y las diferencias de tipo de cambio en liquidación de activos y pasivos

 


En un contexto de creciente integración económica internacional, no es (El Rincón tributario) raro que empresas chilenas operen en moneda extranjera. Sin embargo, ¿qué sucede cuando estas empresas (autorizadas para llevar contabilidad en moneda extranjera) tienen activos o pasivos en pesos chilenos? ¿Deben pagar impuestos por las diferencias de (El Rincón tributario) cambio que surjan al momento de liquidarlos?

Esta fue la pregunta central que (El Rincón tributario) resolvió el Servicio de Impuestos Internos (SII) en su reciente Oficio N°1747, emitido el 3 de septiembre de 2025, abordando una problemática respecto de los efectos tributarios de las diferencias de cambio cuando una empresa, autorizada a llevar contabilidad en moneda extranjera (por lo general en dólares), liquida (El Rincón tributario)   activos o pasivos en pesos chilenos (CLP).

Muchas empresas están autorizadas a llevar la contabilidad en moneda extranjera por el SII, ya que venden, compran o financian (El Rincón tributario) sus operaciones en moneda extranjera. Sin embargo, no todas sus operaciones son en moneda extranjera, a menudo adquieren bienes, pagan servicios o contraen deudas en pesos chilenos, sin cláusulas de reajuste (es decir, sin vinculación a la UF, IPC u otros índices).

Al registrar esas operaciones en la moneda extranjera, usan el tipo de cambio vigente en la fecha de la transacción. Pero al momento (El Rincón tributario)   del pago o cobro, el tipo de cambio ha variado. Esto genera una diferencia contable.

El SII a través del Oficio N°1747, de 2025,  afirma que las diferencias de tipo de cambio generadas por la conversión (El Rincón tributario)   de activos o pasivos pactados en pesos chilenos sin cláusula de reajuste, no deben reconocerse como ingreso ni gasto tributario. Dichas variaciones no impactan la Renta Líquida Imponible (RLI) del ejercicio, aunque podrían (El Rincón tributario) incidir indirectamente en el cálculo del capital propio tributario.

En otras palabras, la “ganancia” o “pérdida” cambiaria nominal no existe para el impuesto a la renta cuando la moneda (El Rincón tributario) funcional de la empresa es a modo de ejemplo el dólar y la contrapartida está en pesos chilenos sin cláusula de reajuste.

Entonces la pregunta que nos surge: ¿Por qué estas diferencias de tipo de cambio no se deben reconocer como (El Rincón tributario) ingreso o gasto? Porque, estos contribuyentes que se encuentran autorizados a llevar la contabilidad en moneda extranjera, no están sujeto a los reajustes que establece al Art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por lo tanto el valor real de estas operaciones no se ve alterado por la variación del tipo de cambio. En otras palabras, el valor nominal en pesos chilenos al momento de (El Rincón tributario)   la adquisición es el mismo al momento del pago o cobro. Por tanto, no hay una ganancia o pérdida real que deba tributar.

Esto aplica tanto para:

·         Pasivos: como préstamos en pesos chilenos sin reajuste. El pago no genera un efecto tributario por diferencia (El Rincón tributario) cambiario.

·         Activos: como créditos en pesos chilenos sin reajuste. El cobro tampoco implica una renta adicional por tipo de cambio.

El SII también aclaró en este oficio, que los intereses asociados a estos activos o pasivos deben reconocerse por (El Rincón tributario)   su valor nominal en pesos. Si se pagan en una fecha distinta a su devengamiento, no se debe reconocer una diferencia cambiaria como gasto ni ingreso tributario.

Aunque estas diferencias no afectan la RLI, sí pueden influir en el capital propio tributario de la empresa. Es (El Rincón tributario) decir, al 31 de diciembre de cada año, el contribuyente debe declarar todos sus bienes, derechos y obligaciones a valor tributario. Si hay variaciones en el capital propio que no se explican por la RLI, deben ser reflejadas en el formulario 22, en el recuadro 22 de “Razonabilidad del Capital Propio Tributario”, las cuales (El Rincón tributario) se justificaran en las correspondientes instancias de fiscalización.

En consecuencia, las diferencias de cambio que surgen al convertir pesos chilenos a dólares (moneda funcional) al momento (El Rincón tributario)  de la liquidación (pago o cobro) de un activo o pasivo no generan ingresos ni gastos tributarios, siempre que la operación esté pactada en pesos chilenos y sin cláusula de reajuste.

Esto se debe a que:

·         El valor real de la deuda o crédito en pesos no cambia con el tipo de cambio.

·         El tipo de cambio solo afecta la (El Rincón tributario) conversión contable, no el valor económico real de la obligación o derecho.

·         Por lo tanto, no hay utilidad ni pérdida cambiaria tributable.

 

Ejemplo:

·         Contribuyente está autorizado (El Rincón tributario)   a llevar la contabilidad en moneda extranjera, en este caso en dólares (USD).

·         El 1° de enero de 2025, obtiene un préstamo de $1.000.000 (pesos chilenos), sin reajuste, a pagar el 31 de diciembre de 2025.

·         Tipo de cambio al 1° de enero: USD 1 = $800 → registra el pasivo como USD 1.250 (1.000.000 ÷ 800).

·         Al 31 de diciembre, el tipo de cambio es USD 1= $900.

·         La empresa paga los mismos $1.000.000 CLP (valor nominal, sin intereses para simplificar).

En este ejemplo se puede observar, que existe una ganancia cambiaria porque ahora ese $1.000.000 equivale a USD 1.111 (1.000.000 ÷ 900), es decir, la (El Rincón tributario)   deuda es menor a USD 1.250 según se había determinado originalmente. Esta ganancia cambiara, no debe reconocerse como un ingreso desde el punto de (El Rincón tributario)   vista tributario, según interpreta el SII. Aunque contablemente (financieramente) la empresa ahorro USD 139 (1.250 – 1.111), tributariamente no existe ingreso ni gasto por esta diferencia.

Esto porque el préstamo fue en pesos chilenos sin reajuste, y la empresa debía pagar exactamente $1.000.000, sin importar el tipo (El Rincón tributario) de cambio. El tipo de cambio solo sirve para traducir ese monto a dólares en la contabilidad, pero no altera la obligación real.

Por lo tanto:

·         No se reconoce utilidad cambiaria en la RLI.

·         El pasivo se extingue con el pago de $1.000.000.

·         La diferencia contable (139 USD) no tiene efecto tributario.

Contablemente la empresa ve una “pérdida” de 139 USD (1.250 – 1.111).
Tributariamente esa diferencia no se lleva a la RLI; no es ni gasto ni ingreso de primera categoría.
En el F-22 la diferencia que se refleja (El Rincón tributario) en el capital propio final que no cuadra con la RLI o en sus cuentas patrimoniales, se deberán justificar en las instancias de fiscalización correspondiente.

Cabe destacar, que el SII reafirma en este Oficio que solo las operaciones en moneda extranjera distinta a la moneda funcional (ejemplo de dólar a euro) u operaciones (El Rincón tributario)   en pesos chilenos con cláusulas de reajuste generan diferencias tributarias por tipo de cambio.

Las operaciones en pesos chilenos sin reajuste, aunque (El Rincón tributario) se contabilicen en dólares, no generan renta ni gasto por diferencias cambiarias al liquidarse.

El SII refuerza esta lógica al distinguir con precisión:

·         Operaciones en moneda extranjera distinta a la funcional → sí generan diferencias tributables.

·         Operaciones en pesos con reajuste (UF, IPC, etc.) → también generan efectos tributarios, porque el valor nominal (El Rincón tributario) efectivamente cambia.

·         Operaciones en pesos chilenos sin reajuste → no generan renta ni gasto por tipo de cambio, aunque se contabilicen en otra moneda.

Oficio N°1747, emitido el 3 de septiembre de 2025

Punto clave

Explicación breve

Moneda funcional

Es aquella moneda por la cual la empresa está autorizada para contabilizar (El Rincón tributario) y pagar impuestos (Art. 18 C.T.)

 

Activos o pasivos en Pesos ($)

Tiene cuentas en pesos (ej. un préstamo en pesos o una cuenta por cobrar en pesos) sin reajuste

 

Corrección monetaria

No procede la corrección monetaria conforme al Art. 41 de la LIR, en aquellos (El Rincón tributario) contribuyentes autorizados para llevar la contabilidad en moneda extranjera.

 

¿Se reconoce diferencia cambiaria?

Solo para efectos contables internos; No se reconoce como ingreso o gasto (El Rincón tributario) tributario (Arts. 29 y 31 LIR). Pero solo respecto de las operaciones que sean pactadas en pesos chilenos sin reajustes.      

                                                                                                                              

Intereses asociados

Los intereses de una deuda en pesos se deducen por su valor nominal en pesos, convertido al tipo (El Rincón tributario) de cambio de la fecha de devengamiento o pago (lo que ocurra primero). La eventual diferencia cambiaria posterior no se toca en la RLI.    

 

Capital propio

Al 31 de diciembre se deben incluir todos los bienes y obligaciones a valor tributario. Si hay variaciones (El Rincón tributario)  que no pasaron por la RLI (por ejemplo, la diferencia cambiaria que no se reconoció), se deberá justificar en la correspondiente instancia de fiscalización  

 

El Oficio N° 1747, de03.09.2025, no introduce una novedad normativa, sino que refuerza una interpretación técnica y (El Rincón tributario) equilibrada que ya se venía aplicando el SII, como lo demuestran los Oficios N° 1947 de 29.07.2015, N° 903de 21.03.2023 y N° 1174 de 06.06.2024. En un entorno de volatilidad cambiaria, este tipo de claridad es invaluable: evita litigios, reduce incertidumbre y promueve una tributación más justa.

La lección clave para empresas y asesores es simple pero poderosa “No toda diferencia contable es una diferencia tributaria”.

 

Por Juan Carlos Moscoso G.




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