viernes, 3 de julio de 2020

Restitución de préstamos recibidos por Trabajados Independientes por Covid 19: Ley N° 21.242


Siguiendo con la publicación anterior, respecto de los préstamos otorgados a los trabajadores independientes, (El Rincón Tributario) amparados en la Ley N° 21.242, del 24 de junio de 2020, que otorga créditos blandos con tasa cero a estos trabajadores por la disminución de sus ingresos en los meses mayo a octubre de 2020.

Ahora bien, como nada es gratis, aquellos trabajadores independientes que hayan solicitado estos préstamos, deberán reintegrarlos a partir de la de (El Rincón Tributario) declaración de renta de los años tributarios 2022, 2023 y 2024.

En el evento que no se reintegren estos préstamos, la Ley N° 21.242, le otorga facultades a la Tesorería General de la República para iniciar la cobranza judicial o extrajudicial de estos créditos (El Rincón Tributario).  Adicionalmente, se establece a estos contribuyentes un aumento en 2 puntos (2%) a las retenciones de honorarios a partir de julio de 2021, la cual se destinará íntegra y exclusivamente a la devolución del crédito.

La restitución de este préstamo, presenta ciertas particularidades, la que se expondrá modo expositivo en la siguiente gráfica.


RESTITUCION DEL BENEFICIO
Como se reintegra el beneficio
El benéfico se reintegra en tres cuotas anuales sucesivas, sin multas y sin intereses, en la declaración de renta (F22) del año tributario 2022, 2023 y 2024.

Cuota
Año tributario de reintegro
Monto del reintegro
1
A.T. 2022
20% del beneficio obtenido
2
A.T. 2023
40% del beneficio obtenido
3
A.T. 2024
40% del beneficio obtenido

Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán conforme a la VIPC, en el período comprendido (El Rincón Tributario) entre el último día del mes anterior al que el trabajador independiente recibió el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

Cuando corresponda, se deberá deducir de manera previa al reintegro, el subsidio establecido en el artículo 8° del artículo primero de la Ley N° 21.242.

Del monto a reintegrar, (El Rincón Tributario) podrá descontarse un subsidio con un tope de $100.000, en el caso de los contribuyentes con ingresos promedio en el año 2020 (año tributario 2021) inferior o igual a $500.000.

Subsidio
Aquellos trabajadores independientes cuyas rentas del Año Tributario 2021, divididas por 12, resulten igual o menor a $500.000, gozaran de un subsidio de hasta $100.000, (El Rincón Tributario) que se empuntará al monto a reintegrar (Art. 8 de Ley N° 21.242).

El monto del subsidio se determina según el siguiente modelo:

(Renta A.T. 2021/12)
Por cada mes que se reciba el beneficio es subsidio es (con tope de $100.000):
Desde
Hasta
1
320.500
(IM – IPM) x 70%
320.501
400.000
(IM – IPM) x 50%
400.001
500.000
(IM – IPM) x 40%

Nota:

Ingreso mensual (IM): La suma de las rentas brutas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la LIR, percibidas en el mes respecto del cual se solicita el beneficio, debidamente (El Rincón Tributario)  reajustadas según la VIPC entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquél en que se realiza la solicitud.

Ingreso Promedio Mensual (IPM): El resultado de dividir por 12 la suma de las rentas brutas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la LIR, percibidas en el 1° de abril de 2019 y (El Rincón Tributario) el 31 de marzo de 2020, debidamente reajustadas según VIPC entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquél en que se realiza la solicitud.

Mora en el reintegro  en el pago de cuotas
En caso de mora en el pago de las cuotas del reintegro, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo. (El Rincón Tributario) Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Retención adicional en emisión de Boletas de Honorarios
Respecto de las rentas percibidas a partir del 1° de julio de 2021, gravadas conforme al art. 42, N° 2 de la LIR, se le efectuara una retención adicional de 2% a las (El Rincón Tributario) Boletas de Honorarios (BH). Esto es por sobre los porcentajes establecidos por el art. 5 transitorio de la Ley N° 21.133, de 2019.

Año
Tasa de Retención
(Ley N° 21.133)
Retención adicional
(Ley N° 21.242)
Total Retención en BH
2021
(dese julio)
11,5%
2%
13,5%
2022
12,25%
2%
14,25%
2023
13%
2%
15%
2024
13,75%
2%
15,75%

Esta retención adicional, se efectuará, mientras se mantenga un saldo pendiente por reintegrar.

La retención adicional del 2%, se destinará íntegra y exclusivamente a la devolución del beneficio, (El Rincón Tributario) sin que modifiquen en forma alguna los órdenes de prelación o preferencia respecto del pago al que se destinan, de acuerdo a la ley.

En caso que, en los años que corresponda la retención de los dos puntos porcentuales adicionales, se realice sólo una parte de las retenciones y pagos que correspondan conforme a los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aumentado por los 2 puntos porcentuales, la imputación al pago del (El Rincón Tributario) beneficio se realizará aplicando al monto total retenido y pagado un porcentaje equivalente a lo que representen los puntos porcentuales adicionales en el total de la retención que corresponda realizar.

En caso que resultare un exceso respecto de las cantidades que determina la ley que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones y pagos que establecen los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, (El Rincón Tributario) dicho exceso se imputará al reintegro del beneficio y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al trabajador independiente.

Convenio de Pago
El Servicio de Tesorerías se encontrara facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con (El Rincón Tributario) trabajadores independientes morosos, por sí o a través de terceros.

También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Cobranza Judicial
El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial (El Rincón Tributario) y extrajudicial que sean procedentes para obtener el reintegro del beneficio que haya sido otorgado.

Aviso de Reintegro por parte del SII
El Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá enviar una comunicación al contribuyente para efectos (El Rincón Tributario) meramente informativos respecto de los reintegros.




Por Juan Carlos Moscoso G.


martes, 30 de junio de 2020

Préstamo a los que emiten Boletas de Honorarios por efecto COVID 19: Ley N° 21.242


Los trabajadores independientes, aquellos que emiten boletas de horarios (El Rincón Tributario) por sus servicios, han visto fuertemente mermado sus ingresos frente a las dificultades que han encontrado para desarrollar su actividad, por efectos ocasionados en la economía por la pandemia ocasionada por el Covid 19.

En virtud de esta situación, (El Rincón Tributario) se han establecido medidas para ayudar a los profesionales independientes, así como la devolución anticipada de las retenciones de impuesto de los meses de enero y febrero, y la devolución anticipada de impuesto a la renta, ambas medidas establecidas a través del Decreto N° 420, del 1° de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda.

Ahora bien, la Ley N° 21.242, del 24 de junio de 2020, establece una medida de ayuda a los profesionales independientes, con el objeto de (El Rincón Tributario) cubrir la disminución de sus ingresos, estableciéndose un préstamo con tasa “cero” para estos contribuyentes, crédito que deberá ser devuelto a través de declaración de renta de los años tributarios 2022, 2023 y 2024. 

Aquellos contribuyentes independientes que ven disminuidos sus ingresos al menos el 30% de sus ingresos por (El Rincón Tributario) Boleta de Honorarios, podrán solicitar un préstamo (con tasa 0) para cubrir aquella disminución de sus ingresos con tope de $650.000, el cual se podrá solicitar por un máximo de 3 meses, en aquellos periodos que han visto mermados sus ingresos desde los meses mayo a octubre de 2020.

Cabe destacar que se otorgara un subsidio de 100.000, en el caso de los contribuyentes con ingresos promedio en el año (El Rincón Tributario) tributario 2021es inferior o igual a $500.000.

Se debe señalar que el procedimiento de determinación del monto a solicitar presenta ciertas particularidades las cuales veremos más adelante, (El Rincón Tributario) considerándose siempre el tope de $650.000.

Se debe considerar que este un préstamo blando por parte de la Tesorería con tasa cero, el cual se debería proceder a su devolución (El Rincón Tributario) a partir de las operaciones rentas de los años tributarios 2022, 2023 y 2024, de no devolverse se podrían ejercer la cobranza judicial, o extrajudicial, con el objeto de obtener el reintegro del beneficio.

Este beneficio presenta ciertas particularidades así como requisitos, los cuales veremos a modo expositivo en la siguiente gráfica:

Préstamos a Los trabajadores Independientes
(Ley N° 21.242, del 24 de junio de 2020)
Contribuyentes Beneficiados
Contribuyentes de segunda categoría, del art. 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (trabajadores independientes), tendrán derecho a un beneficio transitorio consistente en un monto mensual (El Rincón Tributario)  en dinero, el que será otorgado y pagado por la Tesorería General de la República, siempre que se cumplan los requisitos para estos efectos.

Requisitos Copulativos
1)       Haber emitido Boletas de Honorarios (BH) en a lo menos 3 meses, continuos o discontinuos, desde el 1° de abril de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2020; o bien en a lo menos 6 meses, (El Rincón Tributario)  continuos o discontinuos, desde el 1° de abril de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2020.

Emisión de BH en 3 meses (continuo o descontinuo)
desde el 1° de abril de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2020
Emisión de BH en 6 meses (continuo o descontinuo)
desde el 1° de abril de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2020

Para estos efectos se considerarán las Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) emitidas y no anuladas que figuren (El Rincón Tributario) en las bases de datos del SII al 30 de abril de 2020.

2)       Que, en el mes anterior a aquel en el cual se solicita el beneficio, las rentas  brutas percibidas y gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), hayan experimentado (El Rincón Tributario) una disminución de al menos un 30%, respecto del Ingreso Promedio Mensual por Boletas de Honorarios (BH).

3)       Para dar cumplimiento a los señalado en los requisitos anteriores, se debe tratar de Boletas de Honorarios (BH), ya sea emitidas por (El Rincón Tributario) el propio contribuyentes o emitidas por un tercero (Res. N° 552 de 1975).

No obstante, la norma contempla que excepcionalmente se considerarán las Boletas de Honorarios emitidas en papel.

¿Se pueden considerar las BH en papel?
Excepcionalmente, se considerarán las Boletas de Honorarios emitidas en papel, cuando:

a)       Cuando los servicios prestados no quedaron sujetos a la obligación de retención de la tasa provisional, por no ser (El Rincón Tributario) prestado a las entidades señaladas en el N° 2 del Art. 74 de la LIR (cuando la BH no sea emitida a instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad).  En este caso, el mismo emisor de la BH, deberá enterar en arcas fiscales pagos provisionales por la emisión de las BH, a través del Formulario 29.

b)       Cuando exista una Resolución del SII (de oficio o a petición de parte), donde se autorice a emitir documentos en papel, por desarrollar la actividad en un lugar geográfico:

·         Sin cobertura de datos móviles o fijos
·         Sin acceso a energía eléctrica
·         Lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe conforme al Decreto Supremo N° 104, de 1977, del Ministerio (El Rincón Tributario) del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley Nº 16.282.


Cuantas veces se puede solicitar el Beneficio

Se podrá solicitar este beneficio por cada mes que se haya cumplido los requisitos anteriores, (El Rincón Tributario) y por un máximo de 3 meses (continuos o descontinuos), dentro de los 6 meses siguientes al 1° de mayo de 2020, es decir hasta el 31 de octubre 2020.

La solicitud se realiza una sola vez por mes, (El Rincón Tributario) con el objeto de cubrir las caídas de los ingresos del mes anterior, esto es de junio a noviembre 2020.

Mes de caída Ingresos
Mes de Solicitud por mes anterior
Mayo
Junio
Junio
Julio
Julio
Agosto
Agosto
Septiembre
Septiembre
Octubre
Octubre
Noviembre


Como se efectúa la solicitud
·         Se podrá solicitar totalidad del beneficio o una cantidad menor, a través de la página www.sii.cl.

·         Aquellos contribuyentes que emitieron boletas de honorarios en papel, porque se encuentran en un lugar sin (El Rincón Tributario) cobertura de datos móviles o fijos, sin acceso a energía eléctrica o declarada como zonas afectadas por catástrofe, podrán efectuar su solicitud en las oficinas del Servicio.

Cuanto demora la entrega del beneficio
La entrega del beneficio se realizará por el Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde (El Rincón Tributario)  la solicitud del beneficio.

El monto del beneficio se afecta a Impuesto
El artículo quinto de la Ley N° 21.242, establece que el monto del benéfico NO estará afecto a ningún impuesto ni (El Rincón Tributario)  se sujetará a retención de carácter administrativa.

El monto del benéfico podrá ser compensado por Tesorería
El artículo quinto de la Ley N° 21.242, establece que este benéfico NO será compensado por el Servicio de Tesorerías (El Rincón Tributario) conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda.

El monto del benéfico podrá ser embargable
El artículo quinto de la Ley N° 21.242, establece que este benéfico NO podrá ser embargable, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y judicialmente decretadas, en que el Servicio de (El Rincón Tributario)  Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del beneficio.

Injerencia del SII
El artículo cuarto de la Ley N° 21.242, manifiesta que le corresponderá al Servicio de Impuestos Internos (SII) la determinación del (El Rincón Tributario) cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario.

Una vez verificado los requisitos y del monto del beneficio el Servicio de Impuestos Internos (SII) le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el beneficio.

Plataforma para acceder al beneficio

El Servicio de Impuestos Internos, tendrá (El Rincón Tributario) las atribuciones para establecer una Plataforma Electrónica para acceder a este beneficio.

Sanciones
Las personas que obtuvieren este beneficio mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda, serán sancionadas con reclusión menor en (El Rincón Tributario) su grado mínimo a medio (11 del artículo primero de la Ley N° 21.242).

Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos.

Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, (El Rincón Tributario) las que se convertirán en UF al día de la percepción y se restituirán al valor de dicha unidad al día de la restitución.

Se restituye el beneficio recibido
El benéfico se debe reintegrar en tres cuotas anuales sucesivas, sin multas y sin intereses, en la declaración de renta (F22) del año tributario 2022, 2023 y 2024. Tema que abordaremos en la publicación.

Normativa


El Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará en su página el monto del benéfico al cual pueden acceder los contribuyentes, no obstante aquello, (El Rincón Tributario) el siguiente grafica se expone la metodología de determinación del monto a solicitar, respecto aquellos contribuyentes que cumplen los requisitos para gozar de tal beneficio:

DETERMINACION DEL BENEFICIO
Como se determina el monto del Beneficio
Se calculará mensualmente, en relación a la reducción del Ingreso Mensual respecto al Ingreso Promedio Mensual (IPM), conforme a las siguientes reglas:

·         Cuando el Ingreso Promedio Mensual (IPM), es igual o inferior al ingreso de referencia ($320.500), se podrá (El Rincón Tributario) solicitar el hasta un monto (ascendente) del 70% de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual (IPM) y el Ingreso Mensual (IM).

(IPM – IM) x 70%

·         Cuando el Ingreso Promedio Mensual (IPM), es superior al ingreso de referencia ($320.500), se podrá solicitar el hasta un monto (ascendente) del 70% del resultado de multiplicar el Factor de Diferencia (El Rincón Tributario)  del Ingreso por el Promedio entre el Ingreso de referencia y el Ingreso Promedio mensual.

(IPM – IM)
x
(IM + IPM)
x 70%
IPM

2


Es decir:

Ingreso Promedio Mensual (IPM)
Menor igual a $320.500
Mayor a $320.500
Se podrá solicitar hasta:

(IPM – IM) x 70%

Se podrá solicitar hasta:

((IPM – IM)/IPM x (IM + IPM)/2) x 70%
Tope: $650.000
Tope: $650.000

Cabe destacar que en ningún caso, el monto del beneficio podrá ser superior al Beneficio máximo Mensual ($650.000).

Que se entenderá por:
Beneficio Máximo Mensual
Beneficio Máximo Mensual La cantidad de $650.000
Ingreso de Referencia
Ingreso de Referencia La cantidad de $320.500.
Ingreso Promedio Mensual
 (IPM)
El resultado de dividir por 12 la suma de las rentas brutas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la LIR, percibidas en el 1° de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020, debidamente (El Rincón Tributario) reajustadas según VIPC entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquél en que se realiza la solicitud.

Ingreso Mensual (IM)
La suma de las rentas brutas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la LIR, percibidas en el mes respecto del cual se solicita el beneficio, debidamente reajustadas según la VIPC entre el último día del mes (El Rincón Tributario) anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquél en que se realiza la solicitud.

Factor de Diferencia del
Ingreso
El resultado de dividir por el Ingreso Promedio Mensual, la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.


A continuación se presenta dos casos, para exponer el antes comentado:







Por Juan Carlos Moscoso G.

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