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miércoles, 15 de abril de 2015

BONIFICACION DE MANO DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS

El artículo 1° de la Ley N° 19.853, de 2003, establece que los empleadores de la I, XI, XII y XV Regiones, y de las Provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, podrán solicitar al Fisco una bonificación por mano de obra, respecto década uno de los trabajadores con domicilio y trabajo permanente en las mencionadas regiones o provincias. Este beneficio se podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2025.

Cabe destacar, que este bonificación, remplaza una franquicia similar contenida en el Decreto Ley Nº 889, de 1975, que se mantuvo en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.

A modo expositivo, se presenta la siguiente ficha de análisis que trata el tema:

BONIFICACIÓN DE MANO DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS
Ley N° 19.853, DE 2003
Beneficio
El Fisco, paga a los empleadores de las Regiones XV, I, XI y XII, y de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, un monto fijo mensual, por cada trabajador con domicilio y trabajo permanente en la respectiva región o provincia, siempre que las cotizaciones previsionales del trabajador se encuentren al día.

Plazo de vigencia de norma
La norma contempla una vigencia del beneficio hasta el 31 de diciembre de 2025.

Monto de la bonificación
El monto mensual de la Bonificación equivale al 17% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores con domicilio y trabajo permanente en las regiones y provincias beneficiadas, cuyo monto se reajusta en función de la variación del IPC proyectada para cada año por el Banco Central de Chile.

El monto máximo mensual imponible que podrán solicitar los empleadores en el ejercicio 2014, equivale al 17% de $191.960 (monto que es reajustado anualmente), vale decir, el monto de la bonificación mensual por cada trabajador que tiene derecho a recibir el empleador asciende a $32.633 ($191.960 x 17%).

Año
IPC
Proyectado
Banco Central
Valor Tope
Bonificación por trabajador
2012
0
$ 182.000
$ 30.940
2013
2,9%
$ 187.278
$ 31.837
2014
2,5%
$ 191.960
$ 32.633
2015
2,8%
$ 197.335
$ 33.547

Cabe destacar, que en el caso de trabajadores con jornadas de trabajo parciales, la bonificación a la mano de obra se paga en forma proporcional a la jornada de trabajo.

Destinatarios
·         Empleadores de las regiones I, XV, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena.

Requisitos
·         Los empleadores deben cumplir oportunamente con los pagos previsionales de los trabajadores respecto de los cuales se solicita la bonificación. El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará derecho al empleador a reclamar retroactivamente este beneficio. En tal caso, se perderá el beneficio correspondiente al mes en que se devengaron las remuneraciones afectas.
·         Los trabajadores por los cuales se pide la bonificación deberán tener domicilio y trabajo permanente en la zona afecta a este beneficio.
·         En las regiones de Aysén (Región XI) y de Magallanes (Región XII) y en las provincias de Chiloé y Palena, esta bonificación se pagará sólo en los casos que las remuneraciones sean superiores en un 20% al salario mínimo mensual vigente en el país.
·         Los empleadores deben presentar una declaración jurada señalando que en los últimos seis meses no han sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

Actividades excluidas

No dan derecho a percibir la bonificación:

·         Los trabajadores de casa particular.
·         El Sector Público.
·         La Grande y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, y las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de 100 trabajadores cada una.
·         Las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%.
·         Las empresas bancarias y de seguros, así como las corredoras de seguros.
·         Las sociedades financieras.
·         Las empresas que se dediquen a la pesca reductiva.
·         Las AFP.
·         Las ISAPRES.
·         Las casas de cambio.
·         Los empleadores que perciban la bonificación forestal del DL Nº 701, de 1974.
·         Los profesionales y trabajadores independientes.

Cómo acceder al beneficio

La bonificación se deberá solicitar a través del Servicio de Tesorerías.
Caso en que exista más de un empleador
En caso de personas contratadas por más de un empleador, el beneficio podrá ejercerlo sólo uno de los empleadores, que corresponderá en caso de discrepancia, al que tenga mayor antigüedad en el vínculo laboral con el trabajador.

Derogación de las normas anteriores de bonificación
El artículo 3° de la Ley N° 19.853, dispone expresamente que se derogan “todas las normas anteriores a la presente ley relativas a la bonificación a la mano de obra en las provincias y regiones referidas en el artículo 1°.”.

En consecuencia, se derogan todas las normas anteriores a Ley N° 19.853, relativas a la bonificación a la mano de obra para las mismas regiones y provincias, entre las cuales se encuentran aquellas contenidas en los artículos 10°, 21°y 27° del Decreto Ley N° 889, de 1975, como también en el 14° de la Ley N° 18.392 de 1985, que se remite a la misma franquicia.

Tratamiento Tributario de la Bonificación
Las bonificaciones concedidas al amparo de Ley N°19.853, serán consideradas rentas afectas, todo esto, porque la misma norma no establece un tratamiento tributario especial a estas bonificaciones. No abstente, lo anterior, el artículo 10° de la Ley N° 19.946 dispone que: “La bonificación a la contratación de mano de obra establecida en la Ley N° 19.853, que obtengan los empleadores actuales o futuros de la Primera Región, de las provincias de Chiloé y Palena, en la X Región, de la XI Región y de la XII Región, constituirá renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta en un cien por ciento de la bonificación”. 

Tratamiento Tributario de la Bonificación en Zona Franca
La bonificación entregada por el Estado, no se encuentra contemplada en la enumeración taxativa de actividades que contiene el artículo 23 del D.F.L. N° 341, de 1977, sobre Zonas Francas, no siendo, en consecuencia procedente aplicar exención alguna a los ingresos obtenidos por concepto de bonificación de mano de obra. Por lo tanto, el tratamiento tributario de la bonificación por mano de obra en zona extrema percibida por un contribuyente en Zona Franca,  se encuentra sujeto a lo dispuesto en el artículo 10 de  la Ley N° 19.946, que en lo pertinente prescribe que “…constituirá renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en un cien por ciento de la bonificación” (Fallo de Corte Suprema, Rol Nº 9082-14, del 19 de noviembre de 2014)

Ejemplo
Empresa en situada en Arica, cuenta con 12 trabajadores.
¿Cuál es la bonificación por mano de obra?
El empleador podrá cobrar al Fisco el monto de $33.547 por cada trabajador, vale decir, se cobrara $402.564 por el total de trabajadores.

Cabe señalar, que en el caso que el empleador asÍ como los trabajadores tengan domicilio o residencia en las regiones de Aysén o de la región de Magallanes, o en las provincias de Chiloé y Palena, esta bonificación se pagará sólo si las remuneraciones a los trabajadores sean superiores en un 20% al salario mínimo mensual vigente en el país
Normas Legales
·         Oficio N° 2616, de 30.05.2003





domingo, 12 de abril de 2015

Porcentaje de asignación de zona extremas: Decreto Ley Nº 249 de 1974


Con el objeto de dar continuidad a la publicación anterior, titulada “Asignación de zonas extremas: Beneficio tributario”, en este post se hará referencia a los porcentajes de asignación de zona extrema, según la región y provincias beneficiadas (Regiones I, XI, XII y XV y actual Provincia de Chiloé), contemplada en el art. 13 del Decreto Ley Nº889, publicado en el Diario Oficial el 21 de febrero de 1975.

Cabe destacar, que estos porcentajes se encuentran contenidos, en el art. 7 del Decreto Ley Nº 249, de1974, para las regiones y provincias beneficiadas con esta franquicia. Sin embargo, estos porcentajes deberán incrementarse en un 40%, según lo establecido por la Ley N° 19.354, de 1994.

Va para ver los porcentajes aludidos, para las regiones y provincias correspondientes, dele click donde dice "Más información".

sábado, 11 de abril de 2015

Asignación de zonas extremas: Beneficio tributario

Una persona natural, que obtenga rentas como trabajador dependiente o independiente por sus actividades desarrolladas en la I, XI, XII y XV, regiones y actual provincia de Chiloé, y que además tenga residencia en las regiones y provincia aludidas, tendrá el derecho a rebajar la asignación de zona establecida en el D.L. Nº 889, publicada en elDiario Oficial el 21 de febrero de 1975, y que establece un sistema de deducciones a las bases imponibles afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría y/o al Impuesto Global Complementario. Este derecho, es siempre y cuando no gocen de gratificación de zona, en virtud de lo dispuesto en el D.L. Nº 249, de 1974.

Se recomienda leer la publicación del 18 de febrero de 2011, titulada La Asignación de Zonas Extremas en lasRemuneraciones, en el cual tratamos el tema aludido. A continuación se presenta una ficha de análisis, que resume el beneficio de la asignación de zona extrema:

ASIGNACIÓN DE ZONA PARA IUSC y GLOBAL COMPLEMENTARIO
Beneficio
Se presume de derecho que dentro de la base imponible del impuesto único de Segunda Categoría (IUSC) o para la progresión del Impuesto Global Complementario (IGC) que afectan a los contribuyentes que trabajan en las Regiones I, XI, XII y XV, y actual Provincia de Chiloé, que no gocen de asignación de zona en virtud del D.L. Nº 249, de 1974, existe una parte que corresponde a dicha gratificación de zona.

En otras palabras, del monto de los sueldos y demás emolumentos afectos al impuesto de segunda categoría, procederá rebajar la cantidad presumida como gratificación de zona, la cual no constituirá renta, por lo tanto, no estará afecta al impuesto de segunda, ni tampoco corresponderá computarla al impuesto global complementario, en el caso que el trabajador obtenga otras rentas. Por lo tanto, la diferencia producida una vez efectuada la deducción del monto de la presunción de zona, será la base imponible definitiva de los IUSC o del IGC. 

Norma legal  que establece el beneficio
Contribuyentes beneficiados
Según lo dispuesto por el art. 13 del D.L. Nº 889, se benefician con la rebaja de presunción de asignación o gratificación de zona los siguientes contribuyentes:

a)      Los contribuyentes activos del artículo 42 de la Ley de la Renta (los trabajadores dependientes o independientes), que residan en las Regiones I, XI, XII y XV y actual Provincia de Chiloé;
b)      Los contribuyentes pasivos del artículo 42 Nº 1 de la Ley de la Renta, esto es, los jubilados, pensionados o montepiados, que residan en las Regiones I, XI, XII y XV y actual Provincia de Chiloé; y
c)       Los que gocen del sueldo empresarial, que residan en las Regiones I, XI, XII y XV y actual Provincia de Chiloé.

Requisitos
Se  deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)      Deben tratarse de los contribuyentes señalados precedentemente.
b)      Deben obtener rentas por actividades desarrolladas en las regiones y provincia indicadas y que se clasifiquen en la Segunda Categoría (artículo 42 Nº 1 y 2 de la Ley de la Renta), ya sea como trabajador del sector activo o pasivo.
c)       No deben gozar de la asignación de zona en virtud del D.L. Nº 249, de 1974, sobre Escala Única de Sueldos del Sector Público.

Determinación del Beneficio
Para determinar la presunción de derecho de gratificación de zona, se deberá deducir las imposiciones previsionales de cargo del trabajador y, sobre el remanente que resulte, se determinará la asignación de zona por una suma equivalente al mismo monto y porcentaje de gratificación de zona que corresponda a la respectiva región o provincia.

Una vez establecido el porcentaje de gratificación de zona que corresponde a la respectiva región o provincia, se aplica la siguiente fórmula para determinar el monto de la gratificación incluida en las remuneraciones respectivas.


(Remuneraciones - Leyes sociales)
X
% de Asignación de Zona (incrementado en 40%)
=
Monto de Gratificación de Zona presumida
--------------------------------------------------------
100 + % de Asignación de Zona incrementado en 40%

Los contribuyentes que además de las rentas del Nº 2 del Artículo 42º (honorarios) obtengan también remuneraciones como empleados o sueldo empresarial, la presunción de asignación de zona comprenderá las remuneraciones correspondientes a ambas actividades, con la limitación que ella no podrá ser superior, en su totalidad a la cantidad que por el mismo concepto corresponde al grado 1-A de la escala Única de Sueldos del D.L. Nº 249, de 1974.

Para los efectos de calcular la parte de la asignación de zona que corresponda a las rentas del Nº 2 del artículo 42º, deberá deducirse de la gratificación de zona que corresponda a ambas rentas de manera proporcional, la que se hubiere hecho efectiva por las rentas del Nº 1 del artículo 42.

% de asignación de Zona
Los porcentajes de asignación de zona, se encuentran establecidos en el art. 7 del Decreto Ley Nº 249, de 1974, para las regiones y provincias beneficiadas con esta franquicia (Regiones I, XI, XII y XV y actual Provincia de Chiloé).

No obstante, estos porcentajes deberán incrementarse en un 40%, según lo establecido por la Ley N° 19.354, de 1994.

En la próxima publicación, se entregaran los porcentajes de asignación de zona.

Monto Máximo del beneficio
El monto de la asignación de zona determinado, no podrá exceder del mismo beneficio que corresponda a las remuneraciones fijadas para el grado 1-A de la Escala Única de Sueldos del Sector Público, cuyo monto de sueldo de dicho grado alcanza para el mes de abril de 2015 a la suma de $639.197.

Cabe recordar que este monto, es informado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) mensualmente mediante circular relacionada con las tablas de impuesto único de Segunda Categoría para el cálculo del impuesto de dicha categoría.

Rentas a las cuales no se da derecho a asignación de zona
El beneficio de presunción de asignación de zona no alcanza a las rentas de directores o consejeros de sociedades anónimas y las percibidas como socios de sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría.
EJEMPLO DE  PRESUNCIÓN DE ASIGNACIÓN SE ZONA
Caso
Impuesto Único de Segunda Categoría
Impuesto Global
Complementario
Antecedentes
·         Remuneración: $1.000.000
·         Leyes sociales: $200.000
·         % de asignación de zona para Ancud (incrementado) : 56%
·         Escala de sueldo grado 1-A: 300.000 (supuesto)
·         Remuneración: $500.000
·         Leyes sociales: $100.000
·         Honorarios, menos gastos efectivos o presuntos: $300.000
·         % de asignación de zona para Ancud (incrementado) : 56%
·         Escala de sueldo grado 1-A: 300.000 (supuesto)

Determinación de renta afecta

Remuneraciones
1.000.000
Leyes sociales
(200.000)
Pre Renta afecta
800.000



Remuneraciones
500.000
Leyes sociales
(100.000)
Sueldo neto  afecto
400.000

Sueldo afecto
400.000
Honorarios Netos
300.000
Renta afecta
700.000


Monto de asignación de zona

800.000 x 56
= 287.179
100 + 56


Monto de asignación de zona a deducir de la remuneración: $287.179

El tope, es el sueldo grado 1-A, de 300.000.


700.000 x 56
= 251.282
100 + 56


Proporcionalidad:

Sueldo neto
400.000
57,14%
Honorarios
300.000
42,86%
Total rentas
700.000
100%

·         Asignación de zona correspondiente a sueldos:

251.282 x 57,14% = $143.583

·         Asignación de zona correspondiente a honorarios:

251.282 x 42,86% = $107.699

Base Imponible del IUSC y/o IGC

Renta neta
800.000
Asignación Zona
(287.179)
Renta afecta a IUSC
512.821



Sueldo neto
400.000
Asignación Zona
(143.583)
Renta afecta a IUSC
256.417

Honorarios netos
300.000
Asignación Zona
(107.699)
Renta afecta a IGC
192.301




MAPA