sábado, 7 de abril de 2018

Operación Renta 2018: Plazo para presentar formulario 22


El domingo 1º de abril de 2018, comienza el proceso de Declaración Anual de Impuesto a la Renta, a través del Formulario 22, finalizando este proceso el miércoles 9 de mayo de 2018.

El proceso de declaración de renta y de los plazos para declarar, dependerá de medio utilizado de presentación de la declaración, si es con pago o sin pago.

Conforme al Resolutivo Nº 1 de la Resolución Nº 11, del 2005, los contribuyentes deberán presentar su declaración anual de Impuestos a la Renta (Formulario 22) mediante transmisión electrónica (vía internet), si presentan un remanente de crédito (devolución de impuestos) o en su defecto su declaración presente impuestos a pagar. A su vez el Resolutivo de Nº 4 de la resolución comentada, señala que las instituciones recaudadoras solo podrán recibir declaraciones de renta (Formulario 22) que resulten con pago de impuestos, en consecuencia, si se declara remante de crédito o no pago, solo se podrá hacer vía electrónica y no en formato papel.

No obstante lo anterior, el resolutivo Nº 3, de la resolución en comento, le da la posibilidad al contribuyente de presentar su declaración de impuestos a través de un formulario en papel, ya sea con remanente de crédito o sin pago, para esto deberá solicitarlo en la Unidad correspondiente a su domicilio, presentado tal declaración exclusivamente en dicha Unidad.

Las fechas efectivas de declaración, son las siguientes:

Medio de Presentación
Fecha de Inicio
Fecha de Termino
Internet sin pago
01 de abril
09 de mayo
Internet con pago
07 de abril
30 de abril
Internet con pago Modalidad PEC (Pago electrónico de cuenta) con mandato al Banco
07 de abril
25 de abril
Papel con pago
09 de abril
30 de abril

Fecha de Tramites relevantes:

Trámites
Fecha
Remplazo de F 22 (SII Internet)
Hasta 25 de abril
Rectificatorias de F 22 (SII Internet)
A contar del 1º de julio
Solucionar rentas de A.T. anteriores, para que renta de A.T. 2018, no resulte observada por este hecho
Hasta el 26 de abril






miércoles, 4 de abril de 2018

Nuevo Plazo Condonación de D.J.


El Servicio de Impuestos Internos, a través de la Resolución Nº 32 del 21 de marzo de 2018, estableció la condonación de declaraciones juradas fuera de plazo, así como también a la certificatoria de estas declaraciones, beneficiando a las declaraciones del sistema de renta atribuida (DJ1923, 1939 y 1940), del sistema parcialmente integrada (DJ 1926, 1939, 1941 y1942), del régimen del art. 14 ter letra A (DJ 1924) y del sistema de renta presunta (DJ 1943).

Se estableció en esta resolución que las declaraciones del sistema de renta atribuida tendrían una condonación del 100% por haberse presentado fuera de plazo hasta el día 4 de abril del 2018, no obstante el Servicio de Impuestos Internos, extendió esta fecha.

La noche del martes pasado, 3 de abril, el Servicio de Impuestos Internos comunico a través de su página web, que se prorrogarían la fecha que se establecia como plazo para efectuar la condonación del 100% de las declaraciones presentada fuera de plazo del sistema de renta atribuida, pasando del día 4 de abril al 9 del mismo mes.

En principio esta prórroga se debe a dos motivos, uno respecto de los problemas de operatividad que presento la página del SII durante los días 2 y 3 de abril y por otro lado la complejidad que ha presentado la implementación de los nuevos sistemas de tributación.

El nuevo calendario establecido para presentar las declaraciones juradas de los sistemas de renta atribuida, y sus certificatorias seria el siguiente:




MAPA