Al hablar de Depreciación, siempre lo asociamos a gastos, ya que es normal que en toda empresa, los bienes que forman parte del activo fijo, es decir, aquellos adquiridos por el contribuyente para utilizarlos en la explotación de sus negocios y sin en ánimo de revenderlos, con el tiempo se desgastan. Esto es reconocido por el legislador y en consecuencia permite al contribuyente rebajar, a título de gasto necesario para producir la renta una cuota anual de la depreciación por los bienes físicos del activo inmobiliario (activo fijo) a contar de su utilización en la empresa.
Se señala en el número 5º del artículo 31 de la Ley de la Renta, que se podrá deducir de la renta bruta, una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado, y esta comenzara a aplicarse anualmente desde la fecha en que los bienes empiecen a ser utilizados por la empresa y durará hasta el término de la vida útil de los mismos, suspendiéndose si antes de completarse ésta dejan de cumplir sus funciones por destrucción o enajenación.
La “cuota” que se podrá rebajar, que señala la ley, corresponde al período de depreciación y tiene relación con los años de vida útil que fije la dirección y operará sobre el valor neto total del bien. Por consiguiente para pagar el valor de la cuota, es necesario distinguir lo siguiente:
1** Si se trata del primer ejercicio la cuota resulta de la siguiente operación: valor neto de adquisición del bien, más corrección monetaria del Art. 41, todo ello dividido por los años de vida útil de bien, fijado por la dirección.
2** Si se trata de ejercicios posteriores, la cuota se determina según: valor neto de adquisición del bien “menos” depreciación acumulada, más revalorización del Art. 41, todo ello dividido por los años de vida útil del bien.
Debo precisar, que el valor neto de adquisición del bien corresponde al año de compra.
Ahora bien, puede ocurrir que por la envergadura de la inversión en bienes del activo fijo y por las características de los bienes que la componen el lapso de vida útil sea bastamente prolongado, así el monto a recuperar también será de largo aliento.
Como una forma de auxiliar al contribuyente para que recupere rápidamente su inversión, la ley ha establecido un mecanismo de recuperación más rápida que se llama “Régimen de depreciación acelerada”, que consiste en fijar a los bienes del activo fijo inmovilizado una vida útil de 1/3 de lo fijado por la Dirección o Direcciones Regionales.
Se señala en el número 5º del artículo 31 de la Ley de la Renta, que se podrá deducir de la renta bruta, una cuota anual de depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado, y esta comenzara a aplicarse anualmente desde la fecha en que los bienes empiecen a ser utilizados por la empresa y durará hasta el término de la vida útil de los mismos, suspendiéndose si antes de completarse ésta dejan de cumplir sus funciones por destrucción o enajenación.
La “cuota” que se podrá rebajar, que señala la ley, corresponde al período de depreciación y tiene relación con los años de vida útil que fije la dirección y operará sobre el valor neto total del bien. Por consiguiente para pagar el valor de la cuota, es necesario distinguir lo siguiente:
1** Si se trata del primer ejercicio la cuota resulta de la siguiente operación: valor neto de adquisición del bien, más corrección monetaria del Art. 41, todo ello dividido por los años de vida útil de bien, fijado por la dirección.
2** Si se trata de ejercicios posteriores, la cuota se determina según: valor neto de adquisición del bien “menos” depreciación acumulada, más revalorización del Art. 41, todo ello dividido por los años de vida útil del bien.
Debo precisar, que el valor neto de adquisición del bien corresponde al año de compra.
Ahora bien, puede ocurrir que por la envergadura de la inversión en bienes del activo fijo y por las características de los bienes que la componen el lapso de vida útil sea bastamente prolongado, así el monto a recuperar también será de largo aliento.
Como una forma de auxiliar al contribuyente para que recupere rápidamente su inversión, la ley ha establecido un mecanismo de recuperación más rápida que se llama “Régimen de depreciación acelerada”, que consiste en fijar a los bienes del activo fijo inmovilizado una vida útil de 1/3 de lo fijado por la Dirección o Direcciones Regionales.
Para gozar de este beneficio se deben cumplir los siguientes requisitos, los cuales, son copulativos:
a) Que su vida útil fijada por la Dirección o Dirección Regional sea igual o superior a tres años.
b) Que se trate de bienes adquiridos nuevos o internados, construidos y edificados por el contribuyente para incorporarlos al activo inmovilizado de su empresa.
Hay que hacer notar, que los contribuyentes que hubiesen optado al régimen de depreciación acelerada, pueden retornar al régimen de depreciación normal por el lapso de vida útil que le reste al bien por depreciarse.
Ya sea que se realice, una depreciación normal o acelerada el término de uno de uno u otro régimen, el bien quedará registrado en la contabilidad por un valor equivalente a $1, valor que queda sometido al Art. 41 de la Ley de la Renta.
JCM
Depreciación Chile Impuestos Fiscal Renta Tributaria
esta muy bueno esto, pero me gustaria saber cual es el origen de la depreciacion, te la sabes?
ResponderBorrarAtte:Freddy Alvarez, estudiante de contabilidad del liceo de estudios contables y administrativos Antofagasta.
Me encanta, lo explican tan bien y sencillo.
ResponderBorrarSI USO EL CODIGO 927 PARA LA DEPRECIACION EL FORMULARIO ME PIDE LLENAR CODIGOS 785, 938, 942, 949, MENOS CODIGO 50 , COMO SE CALCULA, LO IGNORO, GRACIAS
ResponderBorrarDisculpen , María necesito ayuda urgente para llenar el FORM2 RENTA AÑO 2015, gracias
ResponderBorrarse puede cambiar de depreciación lineal a acelerada
ResponderBorrarDe acuerdo a las reformas tributarias se podrían depreciar los bienes del activo comprados usados en 1 año?
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