A partir del
1 de enero de 2026, Chile cuenta con una nueva categoría de contribuyentes, los
"contribuyentes de subsistencia". A través de la Resolución
N°193, publicada el 22 de diciembre de 2025, el Servicio de (El Rincón
Tributario) Impuestos Internos (SII) creó un registro especial que reconoce
formalmente a quienes realizan actividades económicas de muy pequeña escala,
cuyo único objetivo es obtener los medios necesarios para su sustento básico.
Se trata de
personas naturales que desarrollan actividades como pequeños comerciantes
(incluidos feriantes), prestadores de servicios de (El Rincón Tributario) escala
menor, artesanos, pequeños mineros artesanales, pescadores artesanales,
propietarios de talleres artesanales, obreros y suplementeros.
La resolución
del SII no inventa una nueva categoría de contribuyentes propiamente tal, sino
que establece un registro y un (El Rincón Tributario) tratamiento especial para
personas de bajos ingresos que realizan actividades de subsistencia.
La resolución
los distingue expresamente de quienes operan bajo regímenes simplificados de
tributación, reconociendo (El Rincón Tributario) que su actividad económica
solo busca proveer el sustento diario, no generar utilidades o acumulación de
capital.
Para acceder
a este registro, los contribuyentes deben cumplir cuatro requisitos
fundamentales:
1.
Ser persona
natural domiciliada o residente en Chile
2.
Desarrollar únicamente una
actividad de las mencionadas anteriormente
3.
Vender o prestar servicios (El Rincón
Tributario) solo a consumidores finales, no a otros contribuyentes de IVA
4.
No superar un promedio mensual
de 5 UTM de ingresos, calculado sobre los últimos 6 meses (o desde que comenzó
la actividad).
Este último
requisito es clave, considerando que la UTM de diciembre 2025 es de $69.542, el
límite mensual sería aproximadamente $347.710, lo que equivale a unos $2
millones de ingresos en 6 meses.
Los
contribuyentes inscritos en este registro obtienen beneficios significativos:
En materia de IVA:
·
Completamente exonerados del
Impuesto al Valor Agregado
·
No deben emitir boletas
·
No deben llevar registros
contables
·
No deben presentar (El Rincón
Tributario) declaraciones mensuales de IVA (Formulario 29)
En Impuesto a la Renta:
·
Liberados del Impuesto de
Primera Categoría
·
Exentos del Impuesto Global (El
Rincón Tributario) Complementario (dado que sus ingresos no superan el tramo
exento)
·
No deben efectuar pagos
provisionales mensuales (PPM)
·
No deben presentar declaración
anual de renta (salvo que tengan otras rentas que superen el tramo exento)
Otras liberaciones:
·
Exentos de hacer inicio de
actividades ante el SII
·
No deben llevar contabilidad
completa
·
No deben practicar inventarios
ni confeccionar balances
·
Recibirán un certificado
especial (El Rincón Tributario) que les permitirá acceder a medios de pago
electrónicos, operar en plataformas digitales y obtener autorizaciones ante
instituciones públicas
El
procedimiento para inscribirse en esta categoría de subsistencia, es
relativamente simple, se debe presentar una declaración jurada a través de
internet, usando RUT y clave única o tributaria, manifestando que se cumplen (El
Rincón Tributario) los requisitos legales. Para quienes no tengan acceso a
medios electrónicos, pueden acudir a las oficinas del SII.
La
inscripción puede hacerse incluso antes de comenzar las actividades.
Una vez inscritos,
el SII proveerá un certificado especial y un “sello” para facilitar
el acceso a medios de pago electrónicos, operar en plataformas de
intermediación, y pedir autorizaciones ante instituciones públicas, sin
que esas entidades (El Rincón Tributario) exijan "inicio de
actividades". Además, el SII indica que terceros pueden verificar esta
condición en la "Consulta Tributaria de Terceros" y remite a la Resolución
N°99 de 2025, del SII.
Respecto de
los plazos, se debe considerar que si ya venía realizando actividades antes de
la publicación de esta Resolución
N° 193, habría plazo para inscribirse en este registro hasta el 30 de
junio de 2026. Si eres nuevo o inicias tu actividad desde (El Rincón
Tributario) el 1 de enero de 2026, puedes inscribirte en cualquier
momento. Desde el 1° de julio de 2026, las instituciones públicas del
Estado, municipalidades, operadores de medios de pago, bancos podrán exigir el
certificado del SII.
·
1 de enero de 2026: Entra en
vigencia la resolución
·
30 de junio de 2026: Plazo máximo
para que quienes ya realizaban estas actividades se inscriban
·
1 de julio de 2026: Desde esta
fecha (El Rincón Tributario) las instituciones públicas, bancos y plataformas
digitales podrán exigir el certificado del SII
·
Sin plazo límite: Quienes
inicien actividades después del 1 de enero de 2026 pueden inscribirse en
cualquier momento.
¿Qué pasa si
no se inscriben en este registro?, la resolución no describe una "multa
automática" por el solo hecho de no inscribirse, pero en la práctica el
efecto puede ser fuerte, si no estás en
el registro, no tienes el "certificado" y no (El Rincón Tributario) quedas
reconocido con la "marca" (sello) del SII. Las consecuencias
prácticas son evidentes, como las siguientes:
·
Perderán todos los beneficios
tributarios mencionados
·
Deberían inscribirse en el
régimen general o simplificado de IVA, con todas sus obligaciones
·
No podrán acceder al
certificado (El Rincón Tributario) especial para operar con medios de pago
electrónicos o plataformas digitales, al intentar usar POS/medios de pago o
plataformas, te pueden pedir acreditar inicio de actividades o situación
tributaria; el registro está pensado justamente para evitar esa exigencia
mediante el certificado.
·
Quedarán expuestos a
fiscalizaciones del SII por no emitir boletas o no declarar impuestos
·
Podrían ser sancionados con
multas e intereses por incumplimientos tributarios
A diferencia
de lo que podría pensarse, estas exenciones o liberaciones a esta categoría de
contribuyentes de subsistencia no se (El
Rincón Tributario) encuentran establecida de manera directa en la ley, sino
que se encuentra sistematiza en facultades legales que ya existían de
forma dispersa en la legislación tributaria:
·
El artículo 68 del Código
Tributario faculta al Director del SII para eximir del inicio de actividades a
contribuyentes de escasos recursos
·
El artículo 31 de la Ley de IVA
autoriza exonerar del impuesto a vendedores de "muy pequeño monto"
·
El artículo 22 de la Ley de
Renta (El Rincón Tributario) establece tratamientos especiales para pequeños
mineros, comerciantes de vía pública, pescadores artesanales, entre otros.
Si bien la
intención de esta resolución es loable (formalizar sin asfixiar tributariamente
a los más vulnerables), presenta serios problemas de implementación que podrían
limitar su efectividad. La resolución se dirige a personas de escasos (El Rincón
Tributario) recursos, muchas con educación limitada y sin acceso regular a
internet, pero se publicó en el Diario Oficial y el sitio web del SII,
medios que este público difícilmente consulta. Se busca formalizar a
quienes operan informalmente, pero usando canales formales (El Rincón
Tributario) que ellos no utilizan. Es como invitar a un banquete y enviar la
invitación a una dirección donde nadie vive.
Aunque la
inscripción se presenta como "simple", requiere:
·
Tener RUT
·
Conocer y tener clave única o
tributaria
·
Acceso a internet
·
Capacidad para calcular un
"promedio mensual de ingresos de los últimos 6 meses"
¿Cómo puede
calcular este promedio alguien que nunca ha llevado registros, que opera en
efectivo y en muchos casos apenas sabe leer y escribir? La (El Rincón
Tributario) resolución asume capacidades que gran parte del público objetivo no
posee.
La resolución
establece que el SII puede detectar que un contribuyente supera las 5 UTM y
sacarlo del registro. Pero, ¿con qué información? Estas personas no emiten
boletas, operan en efectivo, no tienen registros. Esto podría generar
fiscalizaciones (El Rincón Tributario) arbitrarias o, por el contrario, hacer
imposible el control efectivo.
La Resolución
N°193 representa un avance importante en el reconocimiento de la economía
informal de subsistencia en Chile. El Servicio de Impuestos (El Rincón
Tributario) Internos (SII) reconoce formalmente que hay personas cuya actividad
económica es tan pequeña que no tiene sentido gravarlas, y les ofrece
herramientas para operar legalmente sin cargas tributarias.
Sin embargo,
existe un riesgo real de que esta norma beneficie solo a quienes ya tienen
algún grado de formalización o acceso a información, mientras (El Rincón
Tributario) que los más vulnerables (justamente a quienes busca proteger)
queden excluidos por simple desconocimiento.
El éxito de
esta medida no se medirá por la calidad técnica de su redacción legal, sino por
cuántos feriantes, pescadores artesanales y pequeños comerciantes (El Rincón
Tributario) efectivamente logren inscribirse y acceder a sus beneficios. Y para
eso, se necesita mucho más que una publicación en el Diario Oficial.
A continuación
se presenta una tabla expositiva, sobre el nuevo registro de >”Contribuyentes
de Subsistencia”.
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NUEVO
REGISTO “CONTRIBUYENTEES DE SUBSISTENCIA” (Resolución N°193, del 22 de diciembre de 2025) |
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Creación del Registro |
Se crea el Registro de Pequeños Contribuyentes que Desarrollan Actividades de Subsistencia, administrado por el SII. Es una herramienta para identificar y (El Rincón Tributario)otorgar beneficios tributarios a quienes realizan actividades de muy bajo impacto económico. |
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Requisitos para acogerse |
·
Ser
persona natural domiciliada o residente en Chile ·
Desarrollar
únicamente actividades de subsistencia, entendidas como actividades cuyo fin
es generar ingresos para el sustento básico del contribuyente. (El Rincón
Tributario) Incluye al pequeño comerciante (ferias, comercio ambulante),
pequeño prestador de servicios (ej.: oficios básicos), artesanos/talleres
artesanales u obreros, pequeños mineros artesanales, pescadores
artesanales, Suplementeros. ·
Vender
o prestar servicios solo a consumidores finales, no a otros contribuyentes de
IVA · No superar un promedio mensual de 5 UTM de ingresos, calculado sobre los últimos 6 meses (o desde que comenzó la actividad). Solo se computan ingresos de la actividad de subsistencia. |
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Procedimiento de incorporación |
El contribuyente
debe presentar por internet una declaración jurada electrónica,
identificándose con RUT y clave tributaria o clave única. Si no cuenta con medios tecnológicos o existe fuerza mayor, puede realizar el trámite en (El Rincón Tributario) oficinas del SII u oficinas especiales anunciadas en SII.CL |
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Incorporación efectiva al Registro |
La calidad de inscrito se reconoce automáticamente al presentar la declaración jurada. El contribuyente (El Rincón Tributario) queda marcado en los sistemas del SII (Mi SII y “Consulta Tributaria de Terceros”). |
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5. Efectos y liberaciones tributarias
de la inscripción en el Registro |
La inscripción en el registro otorga una amplia exoneración tributaria, incluyendo: |
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a) Exención de IVA: Están liberados de IVA bajo el art. 31
LIVS. Esto implica: |
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b) Impuesto a la Renta (LIR): • Exentos
de Impuesto de Primera Categoría |
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c) Liberación de otras obligaciones
tributarias: Los
inscritos quedan liberados de: |
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Pérdida de la calidad de inscrito (Salida del
Registro) |
Ocurre automáticamente si el SII detecta:
1) Promedio mensual de ingresos superior a 5 UTM El contribuyente pasa en forma inmediata, automática y permanente al régimen (El Rincón Tributario) general o simplificado del IVA. |
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Vigencia de la resolución |
Rige desde el 1 de enero de 2026. ·
1 de
enero de 2026: Entra en vigencia la resolución ·
30 de
junio de 2026: Plazo máximo para que quienes ya realizaban estas actividades
se inscriban ·
1 de
julio de 2026: Desde esta fecha las instituciones públicas, bancos y
plataformas digitales podrán exigir el certificado del SII · Sin plazo límite: Quienes inicien actividades después del 1 de enero de 2026 pueden inscribirse en cualquier momento. |
Por Juan Carlos
Moscoso G.
