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viernes, 7 de septiembre de 2018

La depreciación: Proyecto de Ley de Modernización


Nuestra actual norma contempla 4 sistemas de depreciaciones, contenidos en los actuales números 5 y 5 bis del artículo 31 de la Ley de la Renta, los cuales son los sistemas de depreciación normal o lineal (Considera la vida útil total del bien), la depreciación acelerada (Considera un tercio de la vida útil (1/3), despreciando decimales), la depreciación instantánea (Considera vida útil de un año) y la depreciación súper acelerada (Considera la décima parte de la vida útil). Estos dos últimos sistemas depreciaciones, están contenidos en el Nº 5 bis del artículo 31 de la Ley de la Renta, numeral incorporado  por la Ley 20.780, de 2014 (Reforma Tributaria).

Al amparo del Proyecto de Ley de Modernización de la Legislación Tributaria, se plantea la eliminación del sistema de depreciación instantánea, solo reservándose este sistema para los contribuyentes de la Cláusula Pyme. No obstante a lo comentado, este  sistema de depreciación instanatnea se aplicara transitoriamente por dos años, con ciertas variaciones, 50% de depreciaion instantánea y los restante con depreciación acelerada, y para la región de la Araucanía, se contempla un sistema de depreciaron instantánea del 100%, solo por dos años.

Como hemos comentado el proyecto de Ley, elimina el sistema de depreciación instantánea,  salvo para aquellos contribuyentes que se encuentran acogidos a la “Clausula Pyme” (Nuevo Art.  14 Letra D) quienes podrán continuar aplicando este sistema de depreciación. La aplicación del sistema de depreciación instantánea bajo la actual normativa, solo estaba reservada para ciertos contribuyentes, que en los tres últimos ejercicios a la utilización del bien, mantengan un ingreso del giro que no supere las 25.000 UF.  Así mismo, el sistema de depreciación súper acelerada, estaba reservada solo para aquellos contribuyentes mantengan ingresos de su giro en los últimos tres ejercicios que se encuentren sobre el monto de 25.000 UF hasta 100.000 UF.

Ahora bien, en virtud de la eliminación del sistema de depreciación instantánea, se establece que el sistema de deprecación súper acelerada, podrá ser aplicada por todos aquellos contribuyentes que los ingresos de los últimos tres ejercicios no supera las 100.000 UF.

Lo anterior, lo expongo en la siguiente grafica ilustrativa:


DEPRECIACION INSTANTANEA
NORMA TRANSITORIA
Régimen transitorio de Depreciación instantánea (2 años)
Región de la Araucanía
Régimen transitorio de deprecación instantánea (2 años)
Bienes nuevos o importados (incluyendo inversiones en obras y construcciones), una vez que inicie su utilización:

  • 50% depreciación instantánea (vida útil 1 año).
  • 50% restante depreciación acelerada.

Por el total de los bienes nuevos o importados (incluyendo inversiones en obras y construcciones), una vez que inicie su utilización, realizadas en dicha región:
                                                            
  • 100% depreciación instantánea (vida útil 1 año).


DEPRECIACION INSTANTANEA
NORMA PERMANENTE
El proyecto Ley,  establece que este sistema de depreciación solo se encuentra reservado de manera permanente para los contribuyentes de la “Clausula Pyme” del Art. 14 letra D de la Ley de la Renta.


DEPRECIACION SUPER ACELERADA
NORMA PERMANENTE
Bajo el Proyecto Ley de Modernización, la depreciación súper acelerada, es aplicable solo respecto de los bienes nuevos o usados, y se encuentra reservada para  todos los contribuyentes que en los tres últimos 3 ejercicios obtengan  ingresos promedio del giro igual o menor a 100.000 UF (si la entidad tiene una existencia menor a tres años, el promedio se calcula considerando los ejercicios de existencia efectiva).

La depreciación súper acelerada considera la décima parte de la vida útil (1/10 de vida útil) 

Antes solo consideraba bienes nuevos o importados, y estaba reservado para contribuyentes de cuyos ingresos en los tres últimos ejercicios estaba sobre las 25.000 UF y hasta las 100.000 UF.




Por Juan Carlos Moscoso G.





martes, 4 de septiembre de 2018

La Clausula Pyme: Proyecto Ley



Como a hemos comentado en la publicación anterior, el Proyecto de Ley de Modernización Tributaria, que ha presentado el Gobierno (El Rincón Tributario),  trae una serial de cambios en nuestro sistema tributario, y en lo principal elimina los regímenes de Renta Atribuida y Parcialmente Integrada, contenida en el Art. 14, letras A y B, de la ley de la Renta, respectivamente, y también viene a derogar en su integridad el Art. 14 Ter de la Ley de la Renta, en todas sus letras. Recordemos que en la letra A) del art. 14 Ter, se establece un régimen simplificado.

En remplazo de estos tres sistemas tributarios que se eliminan, se incorporan dos sistemas de Contabilidad completa para determinar las rentas de los dueños, el nuevo sistema del Art. 14 letra A, constituyendo el régimen general de determinación de rentas, (El Rincón Tributario) y el sistema del Art. 14 letra D, denominado como “Clausula Pyme” constituyendo un régimen alternativo para aquellos contribuyentes que en general en los tres últimos ejercicios no superan 50.000 UF.

En remplazo de estos tres sistemas tributarios que se eliminan, se incorporan dos sistemas de Contabilidad completa para determinar las rentas de los dueños, el nuevo sistema del Art. 14 letra A, constituyendo el régimen general de determinación de rentas, y el sistema del Art. 14 letra D, denominado como “Clausula Pyme” constituyendo un régimen alternativo para aquellos contribuyentes que en general en los tres últimos ejercicios no superan 50.000 UF (El Rincón Tributario) .

El sistema “Cláusula Pyme”,  constituye un sistema de contabilidad completa para los efectos de determinar las rentas, aplicándose las normas generales para determinar la Renta Líquida Imponible (RLI), con ciertas particularidades para estos efectos, como por ejemplo (El Rincón Tributario), están liberados de aplicar corrección monetaria, así como también tiene la posibilidad de aplicar la depreciación instantánea (depreciación en una año), también podrán como gastos las existencias o insumos, adquiridos o fabricados en el año, que no hayan sido consumidos o enajenados en el mismo año.

Entre las particularidades de este sistema se les permite determinar la Renta Líquida Imponible mediante la diferencia entre los ingresos percibidos y los egresos pagados.


A modo expositivo, se presentan las características y particularidades de este nuevo sistema en la siguiente gráfica: 

Nuevo Art. 14 – D “Cláusula PYME”
(Proyecto Ley)
Quienes  son PYME para efectos del Art. 14 - D
Deben cumplir las siguientes condiciones:

1.       Promedio de ingresos (percibidos o devengados) anuales de los 3 últimos ejercicios no supere las 50.000 UF, (El Rincón Tributario) considerando a sus relacionados según porcentaje de participación en ellos.

2.       Las que inician actividades, deberán tener un capital propio tributario inferior a 60.000 UF.
                                                                            
3.       Que los ingresos brutos del año comercial no supere el 35% del total de tales ingresos, (El Rincón Tributario) respecto de las siguientes actividades:
                                                                                    
·         Respecto de los bienes raíces (salvo posesión o explotación de bienes raíces agrícolas) y capitales mobiliarios.
·    Participación en contratos de asociación o cuenta en participación (El Rincón Tributario).
·         De la posesión o tenencia de a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión.

Tributación de Propietarios
Los propietarios se afectaran con impuestos finales, según los retiros o distribuciones que se efectúen (El Rincón Tributario).

Sistema
Totalmente integrado

Modalidad  de tributación
Retiros o distribuciones, también contempla una modalidad de atribución.

Crédito de Primera Categoría
Permite imputación total (100%) del crédito por impuesto de primera categoría en los impuestos finales de la Ley de la Renta (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

Forma de determinación de rentas
Contabilidad Completa.
Tasa Impuesto de Primera Categoría
La tasa del IDPC es del 25%
Determinación de la RLI
Estos contribuyentes, deberán aplicar las siguientes normas para la determinación de la RLI (El Rincón Tributario):

·         Deberán aplicar las normas del art. 29 al 33 de la LIR.
·         Estarán liberados de llevar corrección monetaria, según se establece en el Art. 41 de la LIR.
·         Tendrán la opción de aplicar la depreciación instantánea (vida útil de 1 año), en el mismo año de adquisición o fabricación.
·         Podrán reconocer como gastos las existencias o insumos, adquiridos o fabricados en el año, que no hayan sido consumidos o enajenados en el mismo año (El Rincón Tributario).
·         Estarán liberados de llevar el registro DDAN

Opción de determinación simplificada de RLI
Estos contribuyentes podrán optar por determinar la base imponible (RLI) del Impuesto de Primera Categoría (El Rincón Tributario), por la diferencia de los ingresos percibidos y los egresos pagados, sin perjuicio de su reconocimiento o reposición en el ejercicio siguiente.

1                                             
(+)
Ingresos percibidos
(-)
Gastos  pagados
(=)
Renta Líquida Imponible

No se aplicara esta opción tratándose de operaciones con relacionados.

Forma de acogerse
·         Inicio de actividades
·         Los que ya iniciaron actividades, entre el 1º de enero al 30 de abril del año que se incorporen al régimen (El Rincón Tributario).

Efecto Retiro o exclusión
Los que se retiren voluntaria u obligatoriamente, deberán dar aviso al SII, entre el 1º de enero al 30 de abril del año del abandono voluntario o del año siguiente si es obligatorio (El Rincón Tributario), quedando bajo las normas generales a contar del 1º de enero del año del aviso.

Opción de propuesta de F  22
Aquellos cuyos ingresos brutos anuales no superan 10.000 UF, y que correspondan a segmentos definidos por el SII y por lo cual mantenga información comparativa (El Rincón Tributario), podrán optar por propuesta de RLI que proponga el SII.  

Los propietarios deberán tributar con impuestos finales por la totalidad de las renta propuesta por el SII, más las rentas que sean percibidas productos de la participación en otras entidades, con el crédito correspondiente, (El Rincón Tributario) en proporción a la participación del propietario en la utilidades de la empresa al 31 de diciembre del ejercicio.

Liberación de llevar Contabilidad Completa
Aquellos que se acojan a la propuesta de RLI por parte del SII, se encontraran liberados de llevar contabilidad completa para determinar sus rentas. No obstante, (El Rincón Tributario) se encontraran obligados a llevar un registro de ingresos brutos para efectos de verificar y acreditar los ingresos del contribuyente (10.000 UF).

Quienes no se pueden acoger
Aquellos que junto a sus relacionados, excedan los ingresos brutos anuales de  10.000 UF.

Aquellos que junto a sus relacionados supere el 35% del total de tales ingresos brutos del año, (El Rincón Tributario) respecto de las siguientes actividades:

·         Respecto de los bienes raíces (salvo posesión o explotación de bienes raíces agrícolas) y capitales mobiliarios.
·         Participación en contratos de asociación o cuenta en participación.
·         De la posesión o tenencia de a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión.
·         Aquellos que tengan como propietarios personas jurídicas o residentes en el exterior.

PPM
0,25% sobre Ingresos Brutos

Opción de régimen de transparencia tributaria (exento de primera)
Art. 14 - F
Aquellas entidades cuyos ingresos brutos del giro no superen 50.000  UF (salvo S.A.), y este conformado exclusivamente con  propietarios personas naturales afectos a Impuesto Global Complementario, podrán eximirse del Impuesto de Primera Categoría (El Rincón Tributario), afectándose los propietarios con el impuesto global sin derecho a crédito de primera, por las rentas determinadas por la entidad.

La entidad deberá incorporar a su resultado las rentas que perciba de otras sociedades en la que participe (cuando no sean absorbida por la percibida), (El Rincón Tributario) teniendo el propietario derecho al crédito del impuesto de primera categoría asociada a dicha renta contra el impuesto global, en relación a la atribución en las utilidades de los propietarios.

Rebaja de 50%  de la RLI invertida
(Art. 14 – E)
Estos contribuyentes también tienen la posibilidad de aplicar el beneficio establecido en el art. 41 –E, en el sentido de deducir el 50% de la RLI invertida, con el tope de 4.000 UF.  Cabe Destacar, que no podrán acogerse a este beneficio aquellos ingresos de renta fija y la posesión y explotación de cualquier título de Derechos Sociales,  acciones (El Rincón Tributario), Cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, contrato de asociación o cuentas en participación, cuando tales ingresos excedan el 20% de los ingresos brutos del ejercicio.

Opción de Pagar Impuesto de Primera categoría voluntario
Se tiene la opción de pagar voluntariamente el impuesto de primera categoría cuando los retiros o distribuciones, (El Rincón Tributario) no se le asigne crédito al no existir saldo en el registro SAC al cierre del ejercicio.

Retiro sin crédito
= Base Imponible del IDPC tasa 25%
1 – 0,25




Por Juan Carlos Moscoso G.




sábado, 1 de septiembre de 2018

Propuesta del Nuevo Art. 14 Letra A: Proyecto Ley Modernización
























El Proyecto de Ley de Modernización Tributaria, trae consigo en lo principal la eliminación del sistema (El Rincón Tributario) de Renta Atribuida y Parcialmente Integrada, contenida en el Art. 14, letras A y B, de la ley de la Renta, respectivamente, y adicionalmente la derogación en su integridad del Art. 14 Ter.

En remplazo del sistema de Renta Atribuida y Parcialmente Integrado, (El Rincón Tributario) se establece el nuevo Artículo 14 letra A de la Ley de la Renta, el cual mantiene la mecánica del sistema antiguo establecido antes de la Ley Nº 20.780 (Reforma Tributaria del Gobierno Pasado), en el sentido que se tributara con impuestos en virtud de los retiros o distribuciones efectuadas, manteniendo un sistema totalmente integrado, donde el 100% del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa, constituirá crédito contra los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). Cabe destacar que el Impuesto de Primera Categoría bajo este sistema será de un 27%.

Este nuevo sistema que pretende establecer el Proyecto Ley de Modernización, a través del nuevo artículo 14 letra A de la Ley de la Renta, constituirá el régimen general de tributación, el cual constituye un sistema de determinación de renta, (El Rincón Tributario) mediante contabilidad completa, donde la Renta Líquida Imponible, se establece según los procedimientos establecido en los artículos 29 a 33 de la Ley de la Renta, y aplicando  la corrección monetaria normada en el Art. 41 del mismo cuerpo legal.

Este nuevo sistema, sigue manteniendo los registros establecidos en el Sistema Parcialmente Integrado, vale decir, deberán llevar los registros RAI, DDAN, REX y SAC. No obstante, se encontraran liberados de llevar tales registros  RAI, DDAN y REX, siempre y cuando no mantengan rentas que deban ser controladas en el registro REX, afectándose todas las rentas que se retiren con impuestos finales con crédito según registro SAC.

Este sistema contempla la posibilidad de pagar el Impuesto Voluntario de Primera Categoría (IVPC), y adicionalmente si se cumplen ciertos requisitos se podría optar quedar exento de Primera Categoría, afectándose solo con la tributación final (El Rincón Tributario). A continuación, se grafica a modo expositivo las principales características del nuevo sistema propuesto del art. 14 letra A, según el Proyecto Ley  de Modernización Tributaria.

Nuevo   Art. 14 – A
(Proyecto Ley)
Características
Se mantiene la mecánica del sistema antiguo antes de la Ley 20.780, en virtud que se tributa con los impuestos (El Rincón Tributario) finales solo cuando las utilidades de la empresa se distribuyen o retiren.
Sistema
Totalmente integrado
Modalidad  de tributación
Retiros o distribuciones
Forma de determinación de rentas
Contabilidad Completa
Determinación de la RLI
Se determina según las normas del art. 29 al 33,  y el art. 41 de la LIR.
Tasa Impuesto de Primera Categoría
Tasa 27%
Crédito de Primera Categoría
Permite imputación total (100%) del crédito por impuesto de primera categoría en los impuestos finales de la (El Rincón Tributario) Ley de la Renta (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
Determinación del Crédito
El crédito corresponderá al factor a aplicar sobre el monto del retiro o distribución, factor que resulta del total del SAC dividido por las utilidades tributables, correspondiente al RAI y DDAN (El Rincón Tributario), descontando el impuesto de primera pendiente de pago (SAC/(RAI + DDAN – IDPC pendiente de pago)).

Para estos efectos del total del SAC, no se deben considerar los créditos del art. 41 A (créditos del exterior).


SAC (Sin Crédito de 41-A)
RAI + DDAN – IDPC pendiente de pago

Aquellos liberados de llevar registros RAI, DDAN y REX, aplicaran las mismas normas, solo que el factor se determinara dividiendo el registro SAC (El Rincón Tributario) por las utilidades netas, representado solo por el RAI, descontado el impuesto de primera pendiente de pago (SAC/ RAI).


SAC (Sin Crédito de 41-A)
RAI – IDPC pendiente de pago

Con todo el factor máximo aplicar, corresponderá a la tasa del impuesto de primera categoría dividido por 100 menos la tasa.

·         Art. 14- A è 27/(100-27) = 0,369863
·         Art. 14- D è 25/(100-25) = 0,333333 (cláusula Pyme)

En el caso que no sea determinable el factor, por la inexistencia de RAI y DDAN, se deberán aplicar los factores antes dichos.

El orden de los créditos, será:

·         1° Crédito con derecho a devolución
·         2° Crédito sin derecho a devolución

Créditos por Impuestos pagados en el Exterior
(Art. 41-A)
Los créditos  por impuestos pagados en el exterior (Art. 41-A), se asignaran conjuntamente con los retiros o distribuciones (El Rincón Tributario).

Para estos efectos la distribución del crédito se deberá determinar una tasa según el régimen, aplicando la siguiente formula:


(Tasa  IDPC%  - 35% o Tasa Marginal IGC)
(100 – (Tasa de IDPC% -35% o Tasa Marginal IGC)

La tasa resultante, se aplicara  sobre un monto X, que al deducir su resultado, (El Rincón Tributario) arrojara el monto del retiro previamente incrementado.  
Cabe destacar que el crédito asignado no puede ser superior al crédito asignado en el Registro SAC.

Opción de Pagar Impuesto de Primera categoría voluntario
Se tiene la opción de pagar voluntariamente el impuesto de primera categoría cuando los retiros o distribuciones, no se le asigne crédito al no existir saldo en el registro SAC al cierre del ejercicio (El Rincón Tributario).


Retiro sin crédito
= Base Imponible del IDPC tasa 27% (Art. 14 – A)
1 – 0,27

Retiro sin crédito
= Base Imponible del IDPC tasa 25% (Art. 14 – D)
1 – 0,25

Registros


Los registros de este sistema son los siguientes (El Rincón Tributario) :
·         RAI
·         DDAN
·         REX
·         SAC

Orden de Imputación
El orden de imputación es en el siguiente:
RAI
DDAN
REX
Utilidades de Balance retenidas en exceso de las tributables.
Capital y reajustes (El Rincón Tributario)
Todo lo que exceda lo anterior se afecta con impuestos finales.

Liberación de registros
Se encuentran liberados de llevar los registros RAI, DDAN y REX, siempre y cuando no mantengan rentas que deban ser controladas en el registro REX (El Rincón Tributario). Por lo cual todas las rentas que se retiren o distribuyan serán afectas con impuestos finales, con derecho a crédito según registro SAC, salvo que se trate de devoluciones de capitales y sus reajustes.

En el caso que las distribuciones o retiros se efectúen con cargo al capital aportado por los propietarios, se deberán reconstruir todos los registros (El Rincón Tributario).

Opción de régimen de transparencia tributaria (exento de primera)
Art. 14 - F
Aquellas entidades cuyos ingresos brutos del giro no superen 50.000  UF (salvo S.A.), y este conformado exclusivamente por  propietarios personas naturales afectos a Impuesto Global Complementario, podrán eximirse del Impuesto de Primera Categoría (El Rincón Tributario), afectándose los propietarios con el Impuesto Global sin derecho a crédito de primera, por las rentas determinadas por la entidad.

La entidad deberá incorporar a su resultado las rentas que perciba de otras sociedades en la que participe (cuando no sean absorbida por la percibida), teniendo el propietario derecho al crédito del impuesto de primera categoría asociada a dicha renta contra el impuesto global (El Rincón Tributario), en relación a la atribución en las utilidades de los propietarios (Símil al ajuste del N° 5, del art. 33 de la LIR, de los contribuyentes del sistema de Renta Atribuida).

Rebaja de 50%  de la RLI invertida
(Art. 14 – E)
Si los ingresos del giro no superan 100.000 UF (considerando relacionados), podrán efectuar la deducción de hasta el 50% de la RLI invertida, con el tope de las 4.000 UF (véase que este beneficio corresponde al antiguo 14 Ter letra C, con ciertas variaciones). No podrán acogerse a este beneficio aquellos ingresos de renta fija y la posesión y explotación de cualquier título de Derechos Sociales (El Rincón Tributario),  acciones, Cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, contrato de asociación o cuentas en participación, cuando tales ingresos excedan el 20% de los ingresos brutos del ejercicio.





Por Juan Carlos Moscoso G.





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