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jueves, 12 de marzo de 2009

PAGO DE IMPUESTOS FUERA DE PLAZO

Se dice que deberle dinero al estado, es lo mas caro que podría salirle a usted, veamos el por que. El pago fuera de plazo presupone la mora del contribuyente. La mora es el retardo injustificado en el cumplimiento de la obligación.

El pago fuera de plazo da lugar a las siguientes consecuencias:

a) Reajustes: El impuesto que no es pagado oportunamente se reajustará conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el último día del
segundo mes que precede al de su vencimiento, y el último día del segundo mes que precede a su pago.

El impuesto pagado fuera de plazo pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento no será objeto de reajuste. (Art.53 inc.1 y 2 del Código Tributario).

b) Intereses: Además, el contribuyente que paga impuestos fuera de plazo estará afecto a un interés penal de 1,5% por cada mes o fracción de mes de atraso, el cual se calcula sobre el valor reajustado (art.53 inc.3 del Código Tributario).

La condonación total o parcial de intereses puede ser otorgada por el Director Regional conforme al art.6 letra B nº4 (del Código Tributario). La condonación es total en el caso que el Servicio haya incurrido en un error en el giro del impuesto o los intereses penales se hayan originado por causas no imputables al contribuyente. La condonación puede ser total o parcial si el contribuyente probare que ha actuado con antecedentes que hagan excusable su omisión tratándose de impuestos adeudados que resultaren de una liquidación, reliquidación o giro; y también, si el contribuyente o responsable del impuesto voluntariamente formule una declaración omitida o presentare una declaración complementaria que arroje mayor impuesto que la original y probare haber actuado con antecedentes que hagan excusable la omisión incurrida.

Además, el Tesorero General de la República conforme al art.192 inc.2 del Código Tributario puede condonar total o parcialmente intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a su cobranza mediante normas o criterios de general aplicación.

No procede el cobro de reajustes ni intereses penales cuando el atraso se haya debido a una causa imputable al Servicio de Impuestos Internos o de la Tesorería General de la República.

c) Multas: Además el mismo contribuyente moroso estará sujeto a una multa por el pago fuera de plazo del impuesto, debiendo distinguirse:

- Conforme al art.97 nº11 del Código Tributario, tratándose de impuestos de retención o recargo el retardo en enterar en arcas fiscales esta clase de impuestos se sanciona con una multa equivalente al 10% de los impuestos adeudados, la que se aumenta en un 2% por cada mes o fracción de mes de atraso, no pudiendo exceder el total de ella del 30% e los impuestos adeudados.

Esta multa se calcula también sobre el valor reajustado conforme al art.53 inc.1 del Código Tributario. En los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el Servicio en procesos de fiscalización, la multa y su límite máximo, serán de veinte y sesenta por ciento, respectivamente.

- Tratándose de otro tipo de impuestos se aplica la sanción del artículo 97 nº2 del Código Tributario.

d) Apremio (art.96 y 93 del Código Tributario): Si se trata de impuestos sujetos a retención o recargo impagos, la Tesorería general de la República requerirá por cédula al contribuyente moroso. Si este no paga en el plazo de cinco días contados desde la notificación enviará los antecedentes al juez civil con jurisdicción en el domicilio del contribuyente.

El juez citará al infractor a una audiencia y con el sólo mérito de lo que se exponga en ella o en rebeldía del mismo podrá resolver el arresto del contribuyente hasta por 15 días como medida de apremio, pudiendo suspenderlo si se alegaren motivos plausibles.

El apremio podrá ser renovado y no se aplicará o cesará si el contribuyente cumple con el pago de impuestos.

MAPA