miércoles, 9 de agosto de 2023

El Libro de Existencias, una obligación que no todos conocen


En el complejo entramado de la (El Rincón Tributario) contabilidad, existe un registro que, aunque quizás menos mediático que el "Libro Mayor", es absolutamente crucial para la salud contable y tributaria de cualquier negocio, donde la trazabilidad de los bienes es clave. Existe una obligación tributaria que suele pasar desapercibida, pero que puede tener consecuencias importantes ante una fiscalización del Servicio de (El Rincón Tributario) Impuestos Internos (SII), es el denominado “Libro de Control de Existencias”, este valioso libro, que ha evolucionado con el tiempo, es el custodio de la vida de cada producto, materia prima o mercadería que transita por una empresa.

Esta obligación fue instaurada por el SII, a través de la Circular N°130, del 23 de octubre de 1975 (esta disposición está basada en la Resolución N° 985, del 25 de septiembre de 1975), y su propósito es permitir al (El Rincón Tributario) Servicio de Impuestos Internos (SII) verificar los movimientos de inventario de ciertos contribuyentes, como una herramienta de control cruzado respecto de las compras, ventas y producción declarada por las empresas. Esta normativa, pionera en su época, sentó las bases para el control detallado de los inventarios en (El Rincón Tributario) Chile, buscando asegurar una correcta determinación de la renta y una fiscalización eficiente.

Sin embargo, la resolución mencionada no impone esta obligación a todas las empresas. La norma establece que (El Rincón Tributario) únicamente deben llevar el 'Libro de Control de Existencias' aquellas que cumplan con ciertos requisitos específicos.

La norma solo establece que deben cumplir esta obligación:

A.      Las industrias manufactureras

B.      Las empresas importadoras

C.      Los comerciantes mayoristas

Esto es, siempre que se reúna alguno de los siguientes requisitos:

a)      Capital efectivo al iniciar el ejercicio superior a 150 UTA.

b)      Que le monto de compras (El Rincón Tributario) de materia prima o insumos o de mercaderías generales en el ejercicio anterior haya excedido de 450 UTA, cualquiera sea el monto Capital Efectivo.

En el caso de los Importadores, estos pueden encontrarse en las siguientes situaciones:

1.       Importador sólo con ventas al por menor, NO esta obligados a llevar el Registro de Existencia, aun cuando su capital efectivo o compras excedan (El Rincón Tributario) de los límites mencionados, ya que se tratan como COMERCIANTES MINORISTAS

2.       Importador que vende al por mayor y también al por menor, en este caso, el Servicio considera que predomina en ellos la calidad de comerciante mayorista, quedando por tanto obligado a llevar el Libro control de (El Rincón Tributario) Existencias si cumple con los montos de capital efectivo y compras, indicados precedentemente.

Adicionalmente, el SII se reserva el derecho de exigir este libro a otras empresas, en función de sus características específicas o de los antecedentes que maneje el Servicio.

El "Libro de Existencias" es mucho más que un simple conteo. Es un historial pormenorizado que registra cada movimiento de (El Rincón Tributario) los bienes. La Circular N° 130 de 1975 fue clara en los datos mínimos que debía contener, elementos que siguen siendo la base para los sistemas de inventario modernos:

·         Fecha de cada operación.

·         Concepto de movimiento: Si entró por compra, salió por venta, se usó en producción, fue un ajuste, etc.

·         Unidades: Cantidades que ingresan, que egresan y los saldos en stock.

·         Valores: Costo unitario y total de cada entrada y salida, así como los saldos valorizados.

Además, permite registrar existencias por separado según bodegas o centros de costo, ofreciendo una visión granular de dónde (El Rincón Tributario) se encuentra cada elemento y a qué valor.

La relevancia de este libro, permite mantener una trazabilidad de los bienes comprados o fabricados se correspondan con las ventas realizadas (El Rincón Tributario) y los ingresos declarados. Es, en esencia, un respaldo de la gestión contable y tributaria.

En sus inicios, el “Libro de Control de Existencias” se llevaba en formato físico, empastados, con folios legalizados y timbrados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), y registros eran efectuados en forma manual (El Rincón Tributario) o mecanografiada. Con el avance de la tecnología, su soporte ha evolucionado profundamente, aunque su finalidad sigue siendo la misma.

Actualmente, este libro ha dejado atrás el papel para integrarse a modernos sistemas de gestión empresarial (ERP) y software contables o de inventario, los cuales permiten automatizar el registro, control y valorización de las existencias (El Rincón Tributario) en tiempo real. Estos sistemas generan reportes detallados con facilidad, cumpliendo con los requisitos del SII, dejando atrás aquella legalización física, pero con la exigencia de que la información sea fidedigna, rastreable y siempre disponible para fiscalización.

Cabe destacar, que para mantener este libro en un “formato digital”, se deben cumplir ciertos requisitos:

·         Debe ser rastreable y verificable

·         Debe permitir la fiscalización electrónica

·         Tiene que contar con una foliación válida, aunque sea digital

·         El contribuyente debe resguardar la integridad y disponibilidad del archivo por al menos 6 años

El no llevar este libro, cuando corresponde, puede derivar en sanciones tributarias o en la observación de las declaraciones anuales del contribuyente.

En un Chile que avanza hacia la digitalización total, el espíritu de la Circular N° 130 de 1975 permanece inalterable: la necesidad (El Rincón Tributario) de un control riguroso de las existencias. Es un recordatorio de que cada producto en un estante, cada materia prima en una bodega, no es solo un bien físico, sino un dato vital que cuenta la historia financiera de un negocio y determina su futuro tributario.

A continuación, exponemos un cuadro resumen de forma clara y visual los aspectos clave del libro de control de existencias conforme a la normativa del SII.

LIBRO DE CONTROL DE EXISTENCIAS

(Circular N°130, del 23 de octubre de 1975)

Ítem

Detalle

Objetivo del Libro

Permite mantener una trazabilidad de  los bienes comprados o fabricados se (El Rincón Tributario) correspondan con las ventas realizadas  o consumidos y los ingresos o egresos declarados

Obligados a llevar este libro

Los obligados a llevar este libro son:

A.      Las industrias manufactureras

B.      Las empresas importadoras

C.      Los comerciantes mayoristas

 Siempre que cumplan (El Rincón Tributario) alguno de los siguientes requisititos:

·         Si capital efectivo es mayor a 150 UTA, o

·         -Compras de materias primas/mercaderías sean mayor a  450 UTA

Elementos del Registro

Se exige registrar:

        Fecha de factura

        Orden de fabricación/hoja de costo

        Número de factura

        Nombre del proveedor

·         Valor unitario (compra o fabricación), cantidades (entradas, salidas, saldos) 

Forma de llevar el libro

En sus inicios este libro se debía llevar en libros foliados y empastados, y timbrados (El Rincón Tributario) por el SII. En virtud del avance tecnológico es aceptado este libro en un sistema digital, que se pueda respaldar aceptado en sistema digital que se pueda respaldar, que sea integro, que pueda ser rastreable y tenga foliación electrónica autorizada por el SII.

Normativa

        Resolución N° 985, del 25.09.1975

        Circular N.º 130, del 23.10.1975

        Circular N.º 14, del 10.02.1976: complementa instrucciones sobre registro de existencias

        Circular N. º 121, del 25.10.1976: complementa ambas anteriores, reforzando requisitos.

 

 

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

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