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lunes, 25 de octubre de 2010

Nuevo Royalty Minero: En el Silencio de los Inocentes fue Aprobado

Mientras se producía en Chile el rescate de los mineros de la Mina San José, en el Congreso se discutía, legislaba y aprobaba el polémico royalty minero, en el silencio de la prensa y de la ciudadanía, a causa de dicho acontecimiento mundial. A pesar que el primer proyecto presentado por el Ministerio de Hacienda, fue rechazado, se presento un nuevo proyecto el cual fue aprobado el 21 de octubre recién pasado.

Hay que recordar que las grandes empresas mineras pagan por concepto de royalty un impuesto especifico fijo del 4% para las inversiones que mantienen derecho a invariabilidad tributaria establecido en el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, de 1974 y de 5% para las inversiones hechas a contar del año 2006.

Este nuevo acuerdo de Royalty para el sector minero, reduce la invariabilidad tributaria en dos años menos en relación al primer proyecto presentado hace unos meses atrás y mejora las tasas por concepto de royalty.

La Ley 20.469 del 21 de octubre de 2010, establece un nuevo royalty o mejor dicho un nuevo impuesto especifico al sector minero, que se consagra en la nueva reformulación del articulo 64 bis de la Ley de la Renta, el cual establece un impuesto variable del 5% al 14%, en función de los márgenes operacionales, para las grandes empresas mineras, las cuales son todas aquellas que tengan ventas anules superiores a 50.000 toneladas métricas de cobre fino. Pero este impuesto especifico, solo será aplicable a las nuevas empresas mineras que realicen inversiones a contar del 2011, como aquéllos que no hubieren suscrito un contrato de invariabilidad a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.

Ahora, debemos recordar que las empresas mineras que se rigen por el DL 600 de 1974, como aquellas que se acogieron voluntariamente al régimen del impuesto específico en el año 2006, mantienen una invariabilidad tributaria, que en rigor le consagra inamovilidad en su tributación hasta el año 2017, en otras palabras son intocables, con respecto a su tributación.

Pero esta Ley, le da la opción de aquellas empresas mineras que se acojan voluntariamente a este nuevo régimen se le extenderá su invariabilidad tributaria por 6 años más de lo contempla su régimen actual, es decir hasta el año 2023. Así esta Ley establece, que aquellas empresas que se acojan a este programa de royalty pagaran un impuesto especifico por los años comerciales 2010, 2011 y 2012, un porcentaje del 4% al 9%, en una escala progresiva sobre el margen operacional, y posteriormente en el año 2013, retornaran a una tasa fija del 5% o del 4%, de esta manera estas empresas gozaran de una invariabilidad tributaria por 6 años mas de lo que contemplaba la Ley de Royalty anterior, posteriormente en el año 2024 tributaran bajo este nuevo régimen.

En el evento, que estas empresas mineras no se acogieran a este nuevo programa de royalty, seguirán tributando por un impuesto especifico por concepto de royalty, a una tasa fija del 4% o del 5% que contempla la Ley 20.026 del 2005, con una invariabilidad tributaria de 12 años, la cual termina en el año 2017, y a contar del 2018 deberán ingresar al nuevo régimen que consagra la Ley 20.469.

Una particularidad de esta Ley, establece explícitamente que el 30% de los recursos serán distribuidos en las regiones mineras del país, lo que se estima en un monto de 300 millones de dólares dentro de los próximos 3 años.

Hay que señalar además, que los pequeños productores mineros que mantengan ventas anuales iguales o inferiores a 12.000 toneladas métricas de cobre fino quedan excluido de royalty, y aquellos productores medianos y pequeños, que mantengan ventas entre 12.000, 01 y 50.000 toneladas métricas, deberán pagar una impuesto especifico en una escala progresiva del 0,5% al 4,5%, en relación a las toneladas métricas que hayan vendido.

Aunque esta nueva Ley de Royalty, puede traer bastante suspicacias, es en general mucho mejor que el anterior proyecto presentado por el Misterio de Hacienda, el cual fue discutido y mejorado en el parlamento para su aprobación, y los montos que se recaudaran por los años 2010, 2011 y 2012 se utilizará parcialmente para financiar la reconstrucción del país luego del mega terremoto de febrero pasado.

Por Juan Carlos Moscoso G.


martes, 22 de junio de 2010

Royalty propuesto es pán para hoy hambre para mañana

Para comentar sobre este tema, primero hay que definir que es un Royalty (Regalías), este se puede entender como un pago, que se realiza a favor del propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo. Los casos más extendidos de royalties se aplican a la minería, donde el dueño del derecho es el Estado, el que desea ejercerlo son las empresas y el pago se denomina royalty. Éste puede tomar la modalidad de tasa (un porcentaje de los ingresos o utilidades) o un monto fijo (por ejemplo, dólares por tonelada). El royalty es aplicable a varios sectores como pesca, usos de agua o concesiones acuícolas, donde la característica común es que mediante un royalty se hace posible cobrar el precio por uso del recurso que no es fácil (o posible) determinar a través de mecanismos directos, como el mercado, y que al no tener precios tienden a ser sobreexplotados. Dicho de otra forma, los royalty surgen porque hay un problema en la valorización de los recursos naturales, debido a que no tienen un valor in situ (antes de ser extraídos).

Los royalties bien aplicados y a tasas adecuadas, permitirían recaudar ingresos y, a su vez, tender al uso sustentable de los recursos naturales. Hoy en día, en cambio, en Chile sólo se aplica el royalty al sector minero, pero el mecanismo empleado presenta varias falencias: es una tasa que está por debajo del promedio de los royalties a nivel mundial; se aplica sobre las utilidades, no sobre los ingresos.

A partir del año 2005, en Chile se establece un royalty minero del 4% al 5%, donde se estableció una invariabilidad tributaria para las mineras por 12 años. Con el nuevo, proyecto de Royalty que propone el actual gobierno, se les pide a las mineras que pagen un royalty del 8%, durante el 2010 y 2011, renunciando voluntariamente al régimen instaurado en el 2005, a cambio se le dará una invariabilidad tributaria por 8 años más, es decir, hasta el 2025. A partir del 1012 pagaran un royalty del 3,5% al 9%, en función de los resultados de la empresa. El 3,5%, le corresponderá aquellas mineras que tengan un margen de rentabilidad inferior al 35% y así a medida que sube su margen rentabilidad al 75% pagaran un 9%, por concepto de royalty. Pero basta recordar, que en Chile, casi nunca las empresas mineras mantiene márgenes de rentabilidades sobre el 35%, ya que estas planifican sus rentabilidades tributarias para aminorar sus cargas impositivas, como ya todo el mundo fiscal lo conoce. Además hay que considerar, que ya para el año 2025, estas mineras ya habrán a agotado los yacimientos cupríferos por los cuales están explotando, por consiguiente difícilmente mantendrán márgenes de rentabilidades muy altos a esa fecha.

Con esta medida espera gobierno recaudar 700 millones de dólares, la pregunta es. ¿Nos convine Hipotecar nuestro cobre hasta el 2025?

La respuesta a mi juicio personal es No, si ya sabemos que estas empresas minimizan sus utilidades tributarias con el objeto de reducir su carga tributaria para maximizar sus utilidades financieras, como seria posible hipotecar un recurso del cual la tendencia a nivel mundial es aumentar las tasas de royalty, considerando que Chile posee una de las tasa más bajas por concepto de royalty, restringiéndonos de aumentar la tasa por muchos años y la eventual perdida de miles de millones de dolares en beneficio del Estado de Chile. Me es ilógico pensar que los fumadores en Chile, aportan 900 millones de dolares y las mineras 700 millones, me es ilógico pensar, en un país donde nos consideramos patriotas, donde celebramos con optimismo y alegría un triunfo de Chile, seamos capaces de hipotecar el cobre de Chile. Creo que el viejo dicho esta bien puesto aquí, pán para hoy hambre para mañana.

Juan Carlos Moscoso G.

MAPA