La
digitalización de los documentos tributarios ha sido un proceso continuo (El Rincón
Tributario) en Chile, impulsado por la Ley N° 21.727 de 2014, la Ley 21.139 de
2019 y la Ley N° 21.210 de 2020, y además de las resoluciones del Servicio de
Impuestos Internos (SII) con el fin de modernizar y facilitar el cumplimiento
tributario. Un aspecto clave de esta evolución ha sido la regulación de la (El Rincón
Tributario) emisión de boletas electrónicas y comprobantes de pago
electrónicos, especialmente en lo que respecta a su entrega al consumidor
final.
Analicemos
cómo ha cambiado esta obligación a lo largo de diversas resoluciones del SII y
las leyes pertinentes.
La Ley N° 21.727,
de 2014, establece que los documentos del Art. 54 (facturas, facturas de
compra, liquidaciones de factura y (El Rincón Tributario) notas de débito y
crédito) de la Ley sobre Impuesto a la Venta y Servicios (LIVS), se deberían
emitir exclusivamente en formato electrónico, salvo la Boleta de ventas y
servicios y la guía de despacho, que a elección del contribuyente, se podría
emitir en formato papel o electrónico. Después a través de la Ley N° 21.139 de
2019, se incorporó a la obligación de emitir la guía de despacho en formato
electrónico, y (El Rincón Tributario) posteriormente a la boleta de venta y
servicios a raíz de la Ley N° 21.210 de 2020.
El camino
hacia la digitalización de las boletas de venta y servicios tomó un giro
significativo con la Resolución N°
5, del 22 de enero de 2015. Esta normativa estableció un hito importante:
si un pago se efectuaba a través de un dispositivo POS (punto de venta)
mediante tarjeta de crédito o débito, el comprobante de pago (El Rincón
Tributario) generado por este dispositivo pasaba a reemplazar la “boleta de
ventas y servicios en papel”. En aquel entonces, aunque se reconocía el valor
tributario de este comprobante, la obligación de emitir el documento físico, es
decir, una representación impresa, aún prevalecía. La boleta electrónica, tal
como la conocemos hoy, no era el foco principal en este contexto, pero sí se
sentaban las bases para el reconocimiento (El Rincón Tributario) del valor
tributario de la boleta generado electrónicamente, en este caso a través del
dispositivo POS.
Una
transformación de mayor envergadura llegó con la Ley N° 21.210 de 2020, que
modernizó la legislación tributaria y modificó el Artículo 54 de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA). Esta ley sentó las bases para la
obligatoriedad de la emisión de boletas de ventas y servicios en formato
electrónico, aunque su implementación fue gradual.
La Resolución
N° 74, del 02 de julio de 2020 detalló esta implementación, estableciendo
un cronograma:
·
A partir del 1 de enero de
2021, la boleta electrónica se hizo obligatoria para aquellos contribuyentes
que ya estaban (El Rincón Tributario) acogidos al sistema de facturación electrónica.
·
Para todos los demás
contribuyentes, la obligatoriedad de la boleta electrónica entró en vigencia a
partir del 1 de marzo de 2021.
Esta
resolución no solo masificó la boleta electrónica, sino que también abordó su
entrega. Señaló que la boleta electrónica debía ser (El Rincón Tributario) entregada
al receptor por medios electrónicos, a través de su representación virtual, sin
perjuicio que se pueda entregar una representación impresa. Aquí el reconociendo
del formato virtual constituirá la regla general de representación dela boleta.
En el mismo
año, la Resolución
N° 176, del 31 de diciembre de 2020, vino a reforzar la tendencia digital.
Esta resolución fue crucial al establecer que, si se realizaba un pago por medios
electrónicos, el comprobante de pago (El Rincón Tributario) electrónico
adquiere automáticamente el carácter de boleta de ventas y servicios. Esto
simplificaba enormemente la operación para los comercios, al evitar la doble
emisión (comprobante de POS y boleta electrónica) y formalizaba la naturaleza
tributaria de estos documentos generados por transacciones electrónicas. Al
igual que con la boleta electrónica, la entrega de estos comprobantes podía ser
virtual o en papel. Sin embargo, no existía una obligatoriedad estricta de entregar
una representación impresa, la representación (El Rincón Tributario) virtual
era suficiente, constituyendo esta la norma general.
La Resolución
N° 76, del 06 de julio de 2021 complementó estas directrices, permitiendo a
los contribuyentes elegir su modelo de emisión y estableciendo que, si optaban
por boletas electrónicas, estas debían emitirse (El Rincón Tributario) independientemente
del medio de pago, de esta manera los comprobantes de pagos electrónicos no
tendrían ninguna validez tributaria. Esta resolución buscaba afinar los
procesos de conciliación y evitar duplicidades.
Con el
tiempo, la experiencia del SII en la fiscalización en terreno reveló la
necesidad de una mayor claridad y obligatoriedad en la (El Rincón Tributario) entrega
física o virtual de estos documentos. La ausencia de una representación clara
dificultaba la fiscalización y el ejercicio del derecho del consumidor de
exigir su boleta.
Esta
situación llevó al SII a emitir la Resolución
N° 12, del 17 de enero de 2025, (posteriormente reemplazada por la Resolución
N° 53, del 29 de abril de 2025) la que marcó un punto de inflexión al establecer
la (El Rincón Tributario) obligación de entregar la representación impresa de
la boleta electrónica o del comprobante de pago electrónico para las ventas y
servicios realizados de forma presencial a consumidores finales.
Sin embargo,
esta última resolución fue dejada sin efecto, antes de su entrada en vigencia
por la Resolución
N° 53, del 29 de abril de 2025, la cual consolidó (El Rincón Tributario) esta
obligatoriedad, al establecer la obligación de entregar una representación
impresa o virtual de la boleta electrónica y/o del comprobante de pago
electrónico para las ventas y servicios realizados de forma presencial a
consumidores finales.
La Resolución
N° 53, del 29 de abril de 2025 detalla las condiciones de entrega según la
modalidad de pago:
·
Pagos en efectivo o transferencia bancaria: El contribuyente debe entregar obligatoriamente la representación
impresa o (El Rincón Tributario) virtual de la boleta electrónica emitida.
·
Pagos con tarjetas de débito, crédito u otros medios electrónicos: Se debe entregar la representación impresa o virtual de la boleta
electrónica emitida y/o el comprobante de pago, dependiendo (El Rincón
Tributario) del modelo de emisión de documentos del comercio.
Es importante
destacar que la entrega de la representación virtual se define como la
"puesta a disposición" al consumidor (El Rincón Tributario) final del
documento por medios electrónicos (correo, SMS, códigos QR, etc.). En estos
casos, el contribuyente debe contar con los medios para visualizar los
documentos electrónicos emitidos si la entrega es virtual. Además, la resolución,
y posteriormente aclaraciones como el Oficio
N° 1900, del 25 de septiembre de 2025, hacen recaer la responsabilidad en
el (El Rincón Tributario) consumidor final de exigir y retirar esta
representación, ya sea impresa o virtual.
La normativa
actual busca una responsabilidad compartida. Mientras el comercio tiene la
obligación de entregar o poner (El Rincón Tributario) a disposición la
representación del documento, el consumidor debe exigirlo y
"retirarlo". El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear
sanciones:
·
Para el comercio, el no
otorgamiento o no puesta a disposición del documento puede significar multas
considerables (El Rincón Tributario) e incluso la clausura del establecimiento
en casos de reincidencia (Art. 97 N° 10 del Código Tributario).
·
Para el consumidor, la falta de
exigencia o no retiro del documento también puede ser sancionada, aunque
generalmente con multas menores (Art. 97 N° 19 del Código Tributario).
Pero que
pasa, si el comercio envía la boleta de forma virtual (por ejemplo, correo
electrónico, SMS o QR), sin embargo, el (El Rincón Tributario) consumidor final
no tiene un dispositivo para verificar o mostrar el recibo de esa boleta
virtual durante una fiscalización en terreno del SII.
Según la Resolución
N° 53, del 29 de abril de 2025 y el Oficio
N° 1900 del 25.09.2025, si a un consumidor se le envía la boleta o
comprobante de pago de forma virtual (por ejemplo, por correo, SMS o QR), pero
no cuenta (El Rincón Tributario) con un dispositivo para mostrarlo durante una
fiscalización en terreno, se consideraría una infracción tributaria por parte
del consumidor final.
Aunque la
entrega virtual es un medio válido para que el comercio cumpla con su
obligación de "puesta a disposición" del documento, la normativa
recalca que es responsabilidad del consumidor final "exigir y
retirar" esta (El Rincón Tributario) representación, ya sea impresa o virtual.
Si el consumidor no tiene cómo demostrar que la recibió (por no tener un
dispositivo para mostrarla), está incumpliendo su obligación de
"retirar" el documento, lo que podría acarrear sanciones menores
según el Artículo 97 N° 19 del Código Tributario.
En otras
palabras, la posibilidad de recibir la boleta virtualmente implica también la
responsabilidad de poder acceder a ella y demostrar su recepción si es
requerido por el SII en una fiscalización. Si el consumidor no cuenta (El Rincón
Tributario) con un dispositivo para esto, no podría cumplir con esa parte de la
responsabilidad. La ausencia de un dispositivo para mostrar la boleta virtual
efectivamente dificultaría la labor del fiscalizador del SII en terreno, quien
no podría verificar in situ la correcta emisión y recepción del documento por
parte del consumidor.
La evolución
de la obligación de emitir boletas y comprobantes electrónicos refleja el
compromiso del SII con la (El Rincón Tributario) modernización tributaria y el
fortalecimiento de la fiscalización. De una etapa inicial de flexibilidad en la
entrega, se ha transitado hacia una mayor obligatoriedad en la representación,
ya sea impresa o virtual, buscando un equilibrio entre la digitalización y la
necesidad de asegurar el cumplimiento tributario en las transacciones (El Rincón
Tributario) con los consumidores finales. Esta constante adaptación busca
garantizar la transparencia y eficiencia en el sistema tributario chileno.
La
trayectoria de la boleta y los comprobantes de pago en Chile es un testimonio
elocuente de la incesante búsqueda del SII por modernizar (El Rincón
Tributario) el sistema tributario. Iniciada con la flexibilización de la
entrega, donde la representación virtual de la boleta electrónica constituía la
regla general y el formato impreso una opción, la normativa ha evolucionado
hacia una obligatoriedad más estricta. Las resoluciones más recientes, como la
N° 53 de 2025, no solo consolidan la exigencia de entregar una representación
(ya sea impresa o virtual) de la boleta o (El Rincón Tributario) comprobante de
pago electrónico para todas las transacciones presenciales con consumidores
finales, sino que también refuerzan la responsabilidad activa del consumidor.
Ahora, el consumidor no solo debe exigir el documento, sino también
"retirarlo", lo que implica la capacidad de demostrar su recepción
virtual ante una (El Rincón Tributario) fiscalización en terreno. Este camino
de constante adaptación busca un equilibrio entre la modernización digital y la
necesidad de asegurar la trazabilidad y el cumplimiento tributario mediante una
responsabilidad compartida entre el emisor y el receptor, y mantener un sistema
transparente que refleje las realidades de la economía digital.