miércoles, 8 de octubre de 2025

Obligación de Retirar Boleta electrónica impresa o virtual del local

 


La digitalización de los documentos tributarios ha sido un proceso continuo (El Rincón Tributario) en Chile, impulsado por la Ley N° 21.727 de 2014, la Ley 21.139 de 2019 y la Ley N° 21.210 de 2020, y además de las resoluciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) con el fin de modernizar y facilitar el cumplimiento tributario. Un aspecto clave de esta evolución ha sido la regulación de la (El Rincón Tributario) emisión de boletas electrónicas y comprobantes de pago electrónicos, especialmente en lo que respecta a su entrega al consumidor final.

Analicemos cómo ha cambiado esta obligación a lo largo de diversas resoluciones del SII y las leyes pertinentes.

La Ley N° 21.727, de 2014, establece que los documentos del Art. 54 (facturas, facturas de compra, liquidaciones de factura y (El Rincón Tributario) notas de débito y crédito) de la Ley sobre Impuesto a la Venta y Servicios (LIVS), se deberían emitir exclusivamente en formato electrónico, salvo la Boleta de ventas y servicios y la guía de despacho, que a elección del contribuyente, se podría emitir en formato papel o electrónico. Después a través de la Ley N° 21.139 de 2019, se incorporó a la obligación de emitir la guía de despacho en formato electrónico, y (El Rincón Tributario) posteriormente a la boleta de venta y servicios a raíz de la Ley N° 21.210 de 2020.

El camino hacia la digitalización de las boletas de venta y servicios tomó un giro significativo con la Resolución N° 5, del 22 de enero de 2015. Esta normativa estableció un hito importante: si un pago se efectuaba a través de un dispositivo POS (punto de venta) mediante tarjeta de crédito o débito, el comprobante de pago (El Rincón Tributario) generado por este dispositivo pasaba a reemplazar la “boleta de ventas y servicios en papel”. En aquel entonces, aunque se reconocía el valor tributario de este comprobante, la obligación de emitir el documento físico, es decir, una representación impresa, aún prevalecía. La boleta electrónica, tal como la conocemos hoy, no era el foco principal en este contexto, pero sí se sentaban las bases para el reconocimiento (El Rincón Tributario) del valor tributario de la boleta generado electrónicamente, en este caso a través del dispositivo POS.

Una transformación de mayor envergadura llegó con la Ley N° 21.210 de 2020, que modernizó la legislación tributaria y modificó el Artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA). Esta ley sentó las bases para la obligatoriedad de la emisión de boletas de ventas y servicios en formato electrónico, aunque su implementación fue gradual.

La Resolución N° 74, del 02 de julio de 2020 detalló esta implementación, estableciendo un cronograma:

·         A partir del 1 de enero de 2021, la boleta electrónica se hizo obligatoria para aquellos contribuyentes que ya estaban (El Rincón Tributario) acogidos al sistema de facturación electrónica.

·         Para todos los demás contribuyentes, la obligatoriedad de la boleta electrónica entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 2021.

Esta resolución no solo masificó la boleta electrónica, sino que también abordó su entrega. Señaló que la boleta electrónica debía ser (El Rincón Tributario) entregada al receptor por medios electrónicos, a través de su representación virtual, sin perjuicio que se pueda entregar una representación impresa. Aquí el reconociendo del formato virtual constituirá la regla general de representación dela boleta.

En el mismo año, la Resolución N° 176, del 31 de diciembre de 2020, vino a reforzar la tendencia digital. Esta resolución fue crucial al establecer que, si se realizaba un pago por medios electrónicos, el comprobante de pago (El Rincón Tributario) electrónico adquiere automáticamente el carácter de boleta de ventas y servicios. Esto simplificaba enormemente la operación para los comercios, al evitar la doble emisión (comprobante de POS y boleta electrónica) y formalizaba la naturaleza tributaria de estos documentos generados por transacciones electrónicas. Al igual que con la boleta electrónica, la entrega de estos comprobantes podía ser virtual o en papel. Sin embargo, no existía una obligatoriedad estricta de entregar una representación impresa, la representación (El Rincón Tributario) virtual era suficiente, constituyendo esta la norma general.

La Resolución N° 76, del 06 de julio de 2021 complementó estas directrices, permitiendo a los contribuyentes elegir su modelo de emisión y estableciendo que, si optaban por boletas electrónicas, estas debían emitirse (El Rincón Tributario) independientemente del medio de pago, de esta manera los comprobantes de pagos electrónicos no tendrían ninguna validez tributaria. Esta resolución buscaba afinar los procesos de conciliación y evitar duplicidades.

Con el tiempo, la experiencia del SII en la fiscalización en terreno reveló la necesidad de una mayor claridad y obligatoriedad en la (El Rincón Tributario) entrega física o virtual de estos documentos. La ausencia de una representación clara dificultaba la fiscalización y el ejercicio del derecho del consumidor de exigir su boleta.

Esta situación llevó al SII a emitir la Resolución N° 12, del 17 de enero de 2025, (posteriormente reemplazada por la Resolución N° 53, del 29 de abril de 2025) la que marcó un punto de inflexión al establecer la (El Rincón Tributario) obligación de entregar la representación impresa de la boleta electrónica o del comprobante de pago electrónico para las ventas y servicios realizados de forma presencial a consumidores finales.

Sin embargo, esta última resolución fue dejada sin efecto, antes de su entrada en vigencia por la Resolución N° 53, del 29 de abril de 2025, la cual consolidó (El Rincón Tributario) esta obligatoriedad, al establecer la obligación de entregar una representación impresa o virtual de la boleta electrónica y/o del comprobante de pago electrónico para las ventas y servicios realizados de forma presencial a consumidores finales.

La Resolución N° 53, del 29 de abril de 2025 detalla las condiciones de entrega según la modalidad de pago:

·         Pagos en efectivo o transferencia bancaria: El contribuyente debe entregar obligatoriamente la representación impresa o (El Rincón Tributario) virtual de la boleta electrónica emitida.

 

·         Pagos con tarjetas de débito, crédito u otros medios electrónicos: Se debe entregar la representación impresa o virtual de la boleta electrónica emitida y/o el comprobante de pago, dependiendo (El Rincón Tributario) del modelo de emisión de documentos del comercio.

Es importante destacar que la entrega de la representación virtual se define como la "puesta a disposición" al consumidor (El Rincón Tributario) final del documento por medios electrónicos (correo, SMS, códigos QR, etc.). En estos casos, el contribuyente debe contar con los medios para visualizar los documentos electrónicos emitidos si la entrega es virtual. Además, la resolución, y posteriormente aclaraciones como el Oficio N° 1900, del 25 de septiembre de 2025, hacen recaer la responsabilidad en el (El Rincón Tributario) consumidor final de exigir y retirar esta representación, ya sea impresa o virtual.

La normativa actual busca una responsabilidad compartida. Mientras el comercio tiene la obligación de entregar o poner (El Rincón Tributario) a disposición la representación del documento, el consumidor debe exigirlo y "retirarlo". El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones:

·         Para el comercio, el no otorgamiento o no puesta a disposición del documento puede significar multas considerables (El Rincón Tributario) e incluso la clausura del establecimiento en casos de reincidencia (Art. 97 N° 10 del Código Tributario).

·         Para el consumidor, la falta de exigencia o no retiro del documento también puede ser sancionada, aunque generalmente con multas menores (Art. 97 N° 19 del Código Tributario).

Pero que pasa, si el comercio envía la boleta de forma virtual (por ejemplo, correo electrónico, SMS o QR), sin embargo, el (El Rincón Tributario) consumidor final no tiene un dispositivo para verificar o mostrar el recibo de esa boleta virtual durante una fiscalización en terreno del SII.

Según la Resolución N° 53, del 29 de abril de 2025 y el Oficio N° 1900 del 25.09.2025, si a un consumidor se le envía la boleta o comprobante de pago de forma virtual (por ejemplo, por correo, SMS o QR), pero no cuenta (El Rincón Tributario) con un dispositivo para mostrarlo durante una fiscalización en terreno, se consideraría una infracción tributaria por parte del consumidor final.

Aunque la entrega virtual es un medio válido para que el comercio cumpla con su obligación de "puesta a disposición" del documento, la normativa recalca que es responsabilidad del consumidor final "exigir y retirar" esta (El Rincón Tributario) representación, ya sea impresa o virtual. Si el consumidor no tiene cómo demostrar que la recibió (por no tener un dispositivo para mostrarla), está incumpliendo su obligación de "retirar" el documento, lo que podría acarrear sanciones menores según el Artículo 97 N° 19 del Código Tributario.

En otras palabras, la posibilidad de recibir la boleta virtualmente implica también la responsabilidad de poder acceder a ella y demostrar su recepción si es requerido por el SII en una fiscalización. Si el consumidor no cuenta (El Rincón Tributario) con un dispositivo para esto, no podría cumplir con esa parte de la responsabilidad. La ausencia de un dispositivo para mostrar la boleta virtual efectivamente dificultaría la labor del fiscalizador del SII en terreno, quien no podría verificar in situ la correcta emisión y recepción del documento por parte del consumidor.

La evolución de la obligación de emitir boletas y comprobantes electrónicos refleja el compromiso del SII con la (El Rincón Tributario) modernización tributaria y el fortalecimiento de la fiscalización. De una etapa inicial de flexibilidad en la entrega, se ha transitado hacia una mayor obligatoriedad en la representación, ya sea impresa o virtual, buscando un equilibrio entre la digitalización y la necesidad de asegurar el cumplimiento tributario en las transacciones (El Rincón Tributario) con los consumidores finales. Esta constante adaptación busca garantizar la transparencia y eficiencia en el sistema tributario chileno.

La trayectoria de la boleta y los comprobantes de pago en Chile es un testimonio elocuente de la incesante búsqueda del SII por modernizar (El Rincón Tributario) el sistema tributario. Iniciada con la flexibilización de la entrega, donde la representación virtual de la boleta electrónica constituía la regla general y el formato impreso una opción, la normativa ha evolucionado hacia una obligatoriedad más estricta. Las resoluciones más recientes, como la N° 53 de 2025, no solo consolidan la exigencia de entregar una representación (ya sea impresa o virtual) de la boleta o (El Rincón Tributario) comprobante de pago electrónico para todas las transacciones presenciales con consumidores finales, sino que también refuerzan la responsabilidad activa del consumidor. Ahora, el consumidor no solo debe exigir el documento, sino también "retirarlo", lo que implica la capacidad de demostrar su recepción virtual ante una (El Rincón Tributario) fiscalización en terreno. Este camino de constante adaptación busca un equilibrio entre la modernización digital y la necesidad de asegurar la trazabilidad y el cumplimiento tributario mediante una responsabilidad compartida entre el emisor y el receptor, y mantener un sistema transparente que refleje las realidades de la economía digital.

 

 Por Juan Carlos Moscoso G.

 

 


 

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