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lunes, 20 de julio de 2009

EL IMPUESTO ADICIONAL

El Impuesto Adicional afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia o domicilio en Chile. La tasa general del Impuesto Adicional es del 35% y opera sobre la base de retiros o remesas al exterior de rentas de fuente chilena.

Este impuesto se devenga en el año en que las rentas imponibles se retiran de la empresa o se remesan al exterior. Los contribuyentes afectos a este Impuesto tiene un crédito equivalente al monto que resulte de aplicar a las cantidades gravadas conforme a los artículos 58, 60 inciso primero y artículo 61 (D.L. 824), la misma tasa de primera categoríta que les afecto.

La Ley de la Renta (D.L. 824) reglamenta en los artículos 58 y siguientes los diversos hechos gravados con el Impuesto adicional. En efecto dichas disposiciones gravan diferentes situaciones impositivas, ya sea desde el punto de vista las personas afectas, del origen de la renta, de los tipos de actividades desarrolladas, etc. No obstante, en general se puede decir que el “Hecho Gravado” con este tributo es la renta de fuente chilena percibida, remesada al exterior o retirada de la empresa, por personas naturales o jurídicas que tiene su domicilio y residencia fuera de Chile.

Los inversionistas extranjeros que internen capital al país, por las rentas que obtengan de dichas inversiones quedan afectos al régimen general de tributación que establece el D.L. 824, dependiendo dicha imposición de la forma como se organicen o constituyan en el país para desarrollar su inversión.
  • A través de Establecimientos Permanentes, tales como agencias de empresas extranjeras, sucursales oficinas o representantes (Art. 58 Nº 1)
  • Como accionistas de sociedades anónimas o en comanditas por acciones (Art. 58 Nº 2).
  • A título de empresario individual y/o socio de sociedades de personas no constituidas como agencias de empresas extranjeras (Art. 60 inciso 1º y Art. 61).
Además de otros servicios remunerados de acuerdo al articulo 59 de la Ley de Renta, enunciados como rentas de fuente chilena, los cánones, y los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual. También se consideran obtenidas en Chile las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones de entidades constituidas en el extranjero, efectuada a una persona residente o constituida en el país, cuya adquisición le permita, directa o indirectamente, tener una participación de al menos el 10% en la propiedad o en las utilidades de otra sociedad constituida en Chile. En el caso de los intereses derivados de créditos, se entienden de fuente chilena cuando el domicilio del deudor esté en territorio chileno.

El Impuesto Adicional, puede ser notablemente reducido por aplicación de los convenios para evitar la doble imposición que a suscrito Chile.

MAPA