Los empresarios o socios de
sociedades de personas que trabajen en su empresa, podrán asignarse un sueldo,
el que recibe el nombre de Sueldo Empresarial o Patronal, cuyo tope es el monto
por el cual se efectúen cotizaciones previsionales (72,3 UF para el ejercicio
2014), monto que constituirá un gasto aceptado.
El inciso tercero del N° 6 del
artículo 31 de la Ley de la Renta, establece que se aceptará como gasto la
remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades
en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que
efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto
que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias, agregando
dicha norma a punto seguido que, en todo caso, dichas remuneraciones se
considerarán rentas del artículo 42, N° 1 de la misma ley.
Para un análisis más completo respecto del tema que nos
convoca, se presenta a continuación una ficha de análisis a modo expositivo, y
se recomienda leer la publicación titulada “El Sueldo Empresarial y las Gratificaciones Legales” en este blog.
En virtud que la Ley N° 21.210, de 2020 (Reforma Tributaria), modifica los requisitos para gozar de la figura del “sueldo empresarial o patronal”, contenido actualmente en el inciso cuarto del N° 6 del Art. 31 de la LIR, hemos actualizado la “Ficha de Análisis del Sueldo Empresarial”, a través de la publicación del 15 de septiembre de 2022, titulada “Nuevo Sueldo Empresarial, Ley 21.210”.
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Ficha de Análisis del Sueldo
Empresarial o Patronal
(Art. 31, N° 6 de la LIR)
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Beneficio
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El sueldo empresarial es un beneficio
tributario, que permite descontar como gasto de la empresa la remuneración
pagada al socio o dueño, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos
para gozar de este beneficio.
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Contribuyentes Beneficiados
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Los contribuyentes que pueden
gozar de este beneficio, son:
·
Los socios de sociedades de personas,
·
Los socios gestores de sociedades en
comandita por acciones, y
·
Los empresarios individuales.
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Requisitos y condiciones copulativas
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a) Los empresarios individuales o los
socios, deben trabajar en forma efectiva y permanentemente en el negocio o
empresa.
Respecto al término de
“permanencia”, que utiliza la norma, se ha entendido como la periodicidad con
que efectúa su labor el socio, lo que no implica, necesariamente, que deba
estar sometido a una jornada de trabajo completa.
También se ha entendido en el
sentido que no dice relación con la dedicación exclusiva al trabajo, sino que
éste se realice en forma habitual y periódica, esto es, no esporádica
En todo caso se aclara que el
sentido que debe dársele a la expresión "efectiva y
permanentemente" utilizada por la disposición legal precitada, es el de
la periodicidad con que efectúa la labor el empresario o socio, la cual no
implica que necesariamente deba estar sometido a una jornada completa de
trabajo. En efecto, se entiende que tales personas laboran en forma efectiva
y permanente en la empresa en la medida que cumplan regularmente una
determinada función, independiente del número de horas que empleen en ella,
pero si con la condición que lo hagan en forma periódica y sistemática en el
tiempo, y sin perjuicio de la observancia de los demás requisitos impuestos
en dicha norma para acogerse al beneficio del referido sueldo patronal. En
otras palabras, el requisito en comento no debe entenderse en el sentido de
dedicación exclusiva al trabajo, sino que éste se realice en forma habitual y
periódica, es decir, no esporádicamente. (Oficio Nº 2371, de 2002).
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b) Las remuneraciones asignadas deben
afectarse con las cotizaciones previsionales obligatorias.
Por esta remuneración se deben
efectuar las respectivas cotizaciones previsionales a las AFP o Isapre.
El monto de las remuneraciones no
debe exceder el monto imponible, cuyo tope es de 72,3 UF desde enero 2014 (hasta
diciembre 2014).
Estas remuneraciones, como
cualquier remuneración pagada por la empresa, están afectas al Impuesto único
del Trabajo.
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c)
Que tales remuneraciones queden sujetas al impuesto único de Segunda
Categoría.
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d) Que las remuneraciones y el impuesto
único de Segunda Categoría que les afecta, se contabilicen en los períodos a
que corresponden dichos conceptos, identificando a sus beneficiarios
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Más de un socio
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Si se trata de
una sociedad en que más de un socio cumple con los requisitos expuestos,
todos ellos pueden hacer uso de este beneficio.
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¿Se
requiere contrato de trabajo?
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Desde
el punto de vista tributario, el contrato de trabajo por concepto de sueldo
empresarial, no es relevante y condicionante para gozar de tal beneficio, en
virtud, que este hecho no involucra un aspecto tributario. (Oficio N° 4694, de 2000).
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APV
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Con
motivo de las modificaciones legales incorporadas al artículo 42 bis de la Ley
de la Renta, por la Ley N°20.255, de 2008, tales contribuyentes adquirieron
derecho al beneficio tributario establecido en la norma en análisis, respecto
de sus ahorros efectuados a partir del 1° de Octubre del 2008. (Oficio Nº 1.296, de 2010).
El
N°6, del artículo 42 bis, de la LIR, dispone que podrán acogerse al sistema
establecido en ese artículo, los contribuyentes a que se refiere el inciso
3°, del N°6, del artículo 31, de dicho texto legal, hasta por el monto en
unidades de fomento que represente la cotización obligatoria que efectúe en
el año respectivo.
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Remuneraciones excluidas del Sueldo
Empresarial
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Se excluyen de
dicha deducción las siguientes remuneraciones:
·
Las asignadas o pagadas como sueldo
empresarial, por aquella parte que excedan del límite de 60 unidades de
fomento antes indicado, monto máximo hasta el cual se efectúan las
cotizaciones previsionales obligatorias, y
·
Las que se paguen a las citadas
personas en razón de otros servicios personales prestados a las respectivas
empresas o sociedades de que son sus propietarios o socios, sea o no en
virtud de contratos, y cualquiera sea la denominación jurídica que las partes
le den a las sumas pagadas. (Oficio N° 4694, de 2000).
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Exceso de remuneración
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El exceso de
sueldo empresarial, se considera como un gasto rechazado conforme a las
normas del artículo 33 Nº 1 de la LIR, y en el evento de que haya sido
cargado a resultado, deberá agregarse debidamente actualizado a la renta
líquida imponible de Primera Categoría. No obstante, estas partidas se
deberán desagregar de renta líquida imponible, en virtud que se afectan con
las disposición del inciso 3° del artículo 21 de la LIR, gravándose como
gasto rechazado en el Global Complementario o Adicional, incrementados estos
impuestos en un 10% por el monto del gasto rechazado. (Oficio N° 1630, de 2003).
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Sueldo empresarial a Jubilados
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No procederá el
sueldo empresarial o patronal, al socio o empresario individual que se
encuentre jubilado, en virtud, que para gozar del este beneficio es requisito
indispensable, entre otros, que respecto de tal socio se efectúen
cotizaciones previsionales obligatorias.
Por lo tanto, no
se acepta como gasto, para los fines de la Ley de la Renta, aquellas
remuneraciones que se asignen a un socio o empresario individual, y sobre los
cuales no se efectúen cotizaciones previsionales obligatorias, aun cuando
sobre éstos se realicen los descuentos para salud en los términos señalados
en el D.L. Nº 3.500, de 1980. (Oficio N° 637, de 1991).
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Sueldo empresarial a Cónyuges
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Las
remuneraciones por concepto de sueldo patronal asignadas al cónyuge de uno de
los socios que al mismo tiempo tenga la calidad de socio de la empresa, se
aceptarán como gasto de la sociedad bajo las mismas condiciones y requisitos
exigibles a cualquiera de los citados socios, toda vez que en la especie no
es aplicable la norma contenida en la letra b) del Nº 1 del artículo 33º de
la Ley de la Renta, que impide rebajar como gasto las remuneraciones pagadas
al cónyuge, en atención a que en la procedencia del sueldo patronal no se
hace ninguna excepción en este sentido, vale decir, prima la calidad de socio
antes que la de cónyuge. (Oficio N° 1630, de 2003).
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Sueldo Empresarial
en
Sociedades de Profesionales
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La Circular N°
21, de 1991, dispone que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia se
aceptan como gasto los sueldos u otras remuneraciones que se asigne el propio
profesional, o las que se asignen los socios de una sociedad de
profesionales, ni aquellas pagadas al cónyuge del contribuyente, o a los
hijos de éste, solteros menores de 18 años.
Respecto del
Sueldo empresarial, no es aplicable a los contribuyentes de la Segunda
Categoría para la determinación de su renta líquida Imponible, debido a que
la citada norma no se ajusta a las actividades que estos contribuyentes
desarrollan.
De este modo, si un socio de una sociedad de profesionales se asigna un sueldo, no se aceptará para la sociedad la deducción de tal gasto, adoptando la calidad de un gasto rechazado conforme al artículo 33 de la Ley de la Renta.
Sin embargo, se
aceptan como gasto las imposiciones previsionales de los profesionales que en
forma independiente se encuentren acogidos a un régimen de previsión,
aceptándose también dicha deducción en el caso de sociedades de profesionales
respecto de las imposiciones que eventualmente pudiesen efectuar sus
respectivos socios, por cuanto así lo autoriza expresamente el inciso segundo
del artículo 50 de la LIR.
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Sueldo Empresarial
en
sociedades anónimas
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En el caso de
las sociedades anónimas, no existe prohibición en la legislación tributaria
para deducir como gasto las remuneraciones pagadas a sus accionistas por los
servicios que le presten, siempre que se cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta. Al respecto cabe
precisar que, tratándose de sociedades anónimas no es aplicable la asignación
de sueldo empresarial, ya que la norma que lo regula sólo se refiere a las
empresas individuales, sociedades de personas y sociedades en comandita por
acciones respecto del socio gestor, y no a las sociedades anónimas.
No obstante lo anterior, y siendo procedente en principio que una sociedad anónima deduzca de su renta bruta el gasto consistente en una remuneración a uno de sus accionistas, en la medida que tal desembolso cumpla con los requisitos indicados en el inciso primero del artículo 31 de la LIR, debe tenerse presente que en tal situación puede resultar aplicable la norma especial del inciso segundo del N° 6 del artículo 31 la Ley de la Renta.
En efecto, dicha
disposición establece: “Tratándose de personas que por cualquier
circunstancia personal o por la importancia de su haber en la empresa,
cualquiera que sea la condición jurídica de ésta, hayan podido influir, a
juicio de la Dirección Regional, en la fijación de sus remuneraciones, éstas
solo se aceptarán como gastos en la parte que, según el Servicio, sean
razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas
declaradas, a los servicios prestados, y a la rentabilidad del capital, sin
perjuicio de los impuestos que proceda respecto a quienes perciban tales
pagos.”. Las instrucciones sobre el particular fueron impartidas por este
Servicio a través de la Circular N° 151, de 1976.
En este caso, si
una sociedad anónima paga un sueldo a uno de sus accionistas, en el evento
que éste trabaje para la compañía bajo un vínculo de subordinación o
dependencia como empleado, dicha remuneración quedará afecta al impuesto
único de Segunda Categoría de los artículos 42 N° 1 y 43 de la Ley de la
Renta.
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Sueldo Empresarial
en
Contribuyentes 14 bis
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No obstante la
modalidad especial con que tributan las empresas acogidas al artículo 14º
bis, los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios
gestores de sociedades en comandita por acciones -propietarios o dueños de
tales empresas- también tienen derecho al beneficio del sueldo empresarial
que se establece en el inciso tercero del Nº 6 del artículo 31º de la Ley de
la Renta, al estar comprendido éste dentro de los gastos que se aceptan como
necesarios para producir la renta, en la medida obviamente que se dé
cumplimiento a todos los requisitos que exige la norma antes indicada para la
procedencia de tal franquicia (Circular N° 17, de 1993).
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Sueldo Empresarial
V/S
Retiros
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El sueldo
empresarial, es para la empresa es un gasto aceptado tributariamente, hasta
el monto de las cotizaciones previsionales (72,3 UF, para ejercicio 2014), el
cual se rebaja de las utilidades del ejercicio, lo que significará un menor
pago de Impuesto de Primera Categoría.
En cambio, los
retiros de utilidades efectuados por los socios, se podrán efectuar del
registro FUT, para afectarse con los impuestos personales (Impuesto Global o
Adicional) con el derecho a crédito de primera correspondiente, o en su
evento, se efectuaran del registro FUNT, no afectándose con los impuestos
personales, en el evento que no exista FUT, o FUNT, (después de diferencia de
depreciaciones y FUT devengado), el
retiro quedara en exceso, pendiente de tributación hasta que hayan utilidades
tributables.
A la hora de
decidir sobre la conveniencia de hacer uso del beneficio, deben considerarse
los costos que significan las cotizaciones previsionales y el impuesto único
que deben aplicarse al Sueldo Empresarial, y compararlo con el costo de
Impuesto de Primera Categoría.
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Gratificación de Zona (art. 13 D.L. 889 de 1975)
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De
acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 889, de 1975, y lo instruido por el Servicio de Impuestos
Internos (SII), se benefician con la rebaja de presunción de asignación o
gratificación de zona, entre otros,
las empresas individuales y socios de sociedades de personas y socios
gestores de sociedades en comandita por acciones que residan en las Regiones
I, XI y XII y actual Provincia de Chiloé por
los sueldos empresariales que se asignen, conforme a las
normas del inciso tercero del N° 6 del artículo 31 de la Ley de la Renta, el
cual se encuentra afecto al impuesto único de Segunda Categoría, y cuyas
instrucciones el SII las impartió mediante la Circular N° 42, de 1990.
(Oficio N° 1203, de 2005).
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Cotización
Ley 16.744, sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Laborales
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Tributariamente,
las únicas cotizaciones que son aceptadas para efectos del sueldo
empresarial, son aquellas establecidas en el DL 3500 de 1980 (AFP o INP; y FONASA
o ISAPRE), en consecuencia, no aceptadas los aportes al SIS, Seguro de
Cesantía y Mutual de Accidentes Laborales.
Por
tanto, los empresarios socios de empresas que trabajan
en ellas no están protegidos por la Ley 16.744 sobre accidentes
del trabajo.
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Relación laboral
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EL
sueldo empresarial o patronal, en principio no es constitutivo de una relación
laboral, en virtud que no existe el vínculo de dependencia y subordinación, entre
el socio y la sociedad, o el dueño y su empresa, el cual es elemento esencial
de una relación laboral.
Sin
embargo, en diversos dictámenes de la Dirección del Trabajo, se ha señalado que
no existe relación laboral cuando se tiene más del 50% de la propiedad de la
empresa, en consecuencia, quienes tienen participación minoritaria podrán
tener un sueldo de trabajador dependiente y acogerse a las normas laborales,
reguladas por el Código del Trabajo. (Dictámenes N°s.
3709/111, de 1991; 3090/166, de 1997; y 1977/172, de 2000)
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Normas
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Hola, muy bueno el sitio por la disponibilidad de informacion que hay en el blog sobre tributacion, solo hace pocos meses he sabido mas informacion sobre este blog, yo recien estoy empezando como microempresa.
ResponderBorrarLe quisiera hacer la siguiente, que ventajas o desventajas en tema de tributacion tengo al ser una persona natural con giro comercial, o sea bajo el rut. o si es preferente a cambiar (si se puede) bajo una empresa individual responsabilidad limitada o una sociedad. espero sus comentarios don Juan Carlos.
Ismael
estimado, no hago asesorías por este medio, solo respondo preguntas atingentes al tema tratado en el post, cuando lo considero pertinente.
BorrarSaludos,
Muy buenas tardes, para hacer una sociedad de inversion, ¿puede uno constituir uno individualmente (como E.I.R.L.) o necesariamente se necesita minimo dos personas?.
ResponderBorrarQuiero hacer la sociedad de inversion para ahorrar (solo se gastara en caso de emrgencias) y lograr un pequeño patrimonio.
espero que me puedan colaborar.
Hector Gomez
estimado, existen sociedades constituidas por un EIRL y una persona natural, siendo esta ultima el dueño de la EIRL.
BorrarSaludos.
No es articulo 31 n° 6 ?
ResponderBorrarlas cotizaciones (planillas) del sueldo empresarial deben ser pagadas por la empresa como cualquier trabajador o. por planillas de cotizaciones individual Rut del socio como empleador?
ResponderBorrarsolo para efectos tributarios es considerado un trabajador del art. 42, N° 1 de la LIR, vale decir, trabajador "Dependiente", para los demas efectos es considerado un trabajdor independiente, del art. 42, N° 2. Por lo tanto, las cotizaciones se pagan como un trabajador independiente.
BorrarSaludos,
Hola, puede un empresario individual tener un sueldo empresarial y a la vez tener otro como socio de otra empresa??
ResponderBorrarGracias
el sueldo empresarial, solo se puede dar por una sola empresa en la cual se participa, por tanto no se podría tener sueldo empresarial por más de una empresa.
BorrarSaludos,
Juan Carlos, cual es la base que sustenta que el sueldo empresarial se pueda dar por solo una empresa?
BorrarGracias.
Hola, estoy con las dos Retiros y Sueldo Empresarial, en una S.A. que más conviene
ResponderBorrarestimado, en las S.A., no existen retiros sino distribuciones, y tampoco se da la figua del sueldo empresarial.
BorrarSaludos,
Estimado en el caso que un mes no paga impusto unico? seria gasto rechazado por ejemplo si trabajo menos dias, y lo otro en caso de una EIRL la empresa paga la cotizacion junto a los demas traajadores o el socio de manera independiente?
ResponderBorrarHola Juan Carlos, me parece interesante el tema de el sueldo empresarial, pero me surge una inquietud... en el caso de un persona natural, no constituido como empresa, ademas jubilada, que tributa en primera categoria, acogida a 14 ter, puede tener un sueldo? Y si es así, tiene un tope?,teniendo en cuenta que ademas de dueño es trabajador a tiempo completo para hacer funcionar su empresa. Agradeceria tu respuesta
ResponderBorrarYa está jubilado, no cotiza en la AFP, por lo que sería un gasto rechazado.
BorrarLos topes son los imponibles de las cotizaciones previsionales.
Hola, Tengo un pequeño almacén y solo lo atiendo yo, no tengo más trabajadores.Puedo tener sueldo empresarial?? y si es así existe un minimo imponible??
ResponderBorrarSi puedes tener sueldo empresarial, tienes que imponer por mas del minimo, tienes que quedar afecto a impuesto unico para que sea un gasto aceptado, tal como lo explican en este blog.
Borrarpuede ser por el minimo imponible dado que exije que quede afecta al impuesto unico de segunda categoria, pero no que quede gravada con el mismo.
BorrarHola, en una sociedad de dos, 50% de participación cada socio, ¿como se trata el sueldo empresarial?, ¿se cotiza SIS, cesantía y seguro accidentes? ¿o no?
ResponderBorrarSolo cotiza AFP y salud. No sé incluyen los seguros.
BorrarHola, te felicito muy bueno el blog. sabes donde puedo obtener un modelo de contrato de sueldo empresarial?
ResponderBorrarHola, tengo el caso de un socio con mas del 50% de participacion en la sociedad de personas, tiene sueldo empresarial por varios años, ahora la empresa esta cerrando y el quiere despedirse, ¿tiene derecho a indemnizacion por años de servicio?
ResponderBorrarNo, no tiene derecho a finiquito, ya que es dueño de la empresa.
BorrarHola, primero agradezco la información, pero tengo una duda, soy accionista de una SPA y tengo un sueldo superior al tope imponible, además me asignan un viatico de 100.000 aproximadamente, e leído el blog y al parecer estoy en problemas me puedes comentar si es posible lo que estoy asiendo, gracias
ResponderBorrarAl ser SpA no hay tope de sueldo empresarial.
BorrarEn cuanto al viático, no debería estar considerado dentro del sueldo empresarial, ya que este es un beneficio para los trabajadores, no los dueños de la empresa
No me queda claro algo.... Puede un socio de empresa SPA y unico dueño de ella, en vez de tener un gran sueldo patronal..ajustarlo con la emision de parte de la empresa, de boletas de honorarios de terceros, dependiendo de la actividad de presatcion de servicios.??. Hago una distincion y que yo veo clara, Una cosa es un sueldo patronal por sostener la empresa y hacerla marchar adecuadamente y otras es tener que trabajar en terreno para ella en el desarrollo de una obra o contrato que requiera un servicio profesional especial que socio principal o dueño pueda ejecutar . Seria logico emitirle boletas de honorariois pues son tareas distintas???
ResponderBorrarEstimado,
ResponderBorrarEn relación al tema planteado, ¿sabes algo acerca del origen del sueldo empresarial en Chile? y por otro lado, cual es tu opinión respecto a la relación que existe entre el sueldo empresarial y una indemnización por años de servicio pactada de manera anticipada equivalente a un porcentaje minimo de la remuneración?
Quedo atenta, saludos.
Tengo la duda respecto de un sueldo empresarial para un jubilado....Otro contador me dice que si es aceptable y que solo se debe reliquidar el impuesto
ResponderBorrarPara que un sueldo empresarial sea aceptado como gasto, deben estar pagadas las cotizaciones previsionales, AFP y salud. Los jubilados no pagan AFP, por lo que en este caso el sueldo empresarial sería un gasto rechazado.
BorrarUna socia mayorista de una SpA, ¡puede tener sueldo y este es o no un gasto rechazado?
ResponderBorrarSi, puede tener sueldo empresarial y emitir boletas de honorarios. Ambos son gastos aceptados.
BorrarUna socia mayorista de una SpA, ¡puede tener sueldo y este es o no un gasto rechazado?
ResponderBorrarUna socia mayorista de una SpA SI puede tener sueldo empresarial y este NO es un gasto rechazado.
BorrarEstimado Juan Carlos;
ResponderBorrarMuy bueno tu Blog, mi consulta es la siguiente, hace mas de un año q registro laguna previsional, cree un SPA y Provida no me permite cotizar como dependiente por que soy el único socio en mi empresa, q debo hacer para poder cotizar, y ver de cubrir mis lagunas previsionales,
Saludos,
Christian
cfranulic@gmail.com
Estimado, cotice como independiente.
BorrarJuan Carlos, una socia de una SA, puede prestar servicios a ésta con boleta de honorarios? es un gasto para la SA?
ResponderBorrarUna socia de una S.A. SI puede prestar servicios con Boletas de Honorarios, y este es un gasto aceptado para la S.A.
Borrarhola quería consultarte lo siguiente: un socio de una ltda. se asigna un sueldo empresarial de 50 uf. Pero el tiene un seguro de pensión vitalicio y por mas de 15 años ha seguido cotizando por trabajar para otras empresas como dependiente. y ahora comenzó a funcionar esta empresa en la que él participa. ¿podrá hacer uso del gasto si sigue cotizando en afp y salud? ya que ese es el requisito.
ResponderBorrarlo otro que me causo duda como mencionan en comentarios anteriores, ¿estas planillas las pago como empresa o como independiente? siempre recurro a ti para consultarte y se de tú buena voluntad en ayudar. muchas gracias
Hola, ojalá me puedas ayudar con la siguiente duda: Al tener sueldo empresarial, al momento de desvicunlarse de la propiedad de la sociedad, por lo tanto, tampoco seguirá prestando servicios a la empresa, ¿debe pagarse finiquito e indemnización a ese ex socio? Gracias! Verónica Merino
ResponderBorrarDepende de si existe o no relacion laboral.
BorrarSegún tengo entendido, un socio con sueldo patronal no tiene derecho a finiquito.
BorrarLos finiquitos son para los trabajadores, no para los dueños de las empresas
BorrarSi una empresa S.A, tiene un socio con el 70% de las acciones quien percibe sueldo empresarial (lo cual acabo de leer que no aplicaría) en que perjudica esto si ya se hizo?
ResponderBorrarUn socio desvinculado con el más del 50% de las acciones de una sociedad anónima, puede cobrar seguro de cesantía?
buenos días,mi nombre es alex y tengo una micro empresa familiar que esta a nombre de mi esposa, me puede hacer un contrato de trabajo patronal??
ResponderBorrarSi puede.
BorrarNo puede, porque el sueldo, de cualquier tipo, dependiente o sueldo empresarial, del conyuge (hombre o mujer) no se acepta como gasto, siensdo por tanto gasto rechazado.
BorrarEl sueldo a los cónyuges es un gasto rechazado. A menos que sea una S.A. o SpA
BorrarHola, consulta, ¿Cuál es el tratamiento del Sueldo Empresarial para efectos e impuesto global complementario? Gracias
ResponderBorrarHola, mi nombre es Charlotte, con mi esposo hicimos una empresa de responsabilidad limitada en la cual yo soy socia y representante legal, además de administrar esta empresa trabajo hace 7 años en otra empresa, debido a esta situación quería saber si por esta empresa puedo tener sueldo patronal y como hago para las cotizaciones. Gracias por la disposición y ayuda.
ResponderBorrarSra. Charlotte. Si quiere me puede contactar a mi e-mail, claansr@gmail.com Me llamo Claudio.
BorrarSi tiene contrato a jornada completa con la otra empresa, lo más probable es que el SII le rechace el sueldo empresarial
BorrarHola mi nombre es Eduardo y encontré muy bueno este blog, y leyendo el artículo me surge una duda, un socio con 50% de participación en una sociedad limitada puede estar contratado por la sociedad y al mismo tiempo realizar retiros?
ResponderBorrarMuchas gracias por la Ayuda.
Si, puede tener sueldo empresarial y adicional hacer retiros.
Borrarhola mi nombre es ricardo poblete me podrían orientar un socio el cual pertenecía a mi empresa se finiquito y cedió su parte de la empresa se pagaron todas sus cotizaciones y acuerdos por haber,
ResponderBorrarpero mi consulta es : el fue a la afc para cobrar su seguro de cesantia el cual no están pagado pero me indican que como era socio de la empresa y tenia un contrato empresarial no le corresponde el seguro.
¡que de cierto hay en esto o tendre que ponerlo al día en la AFC¡
Le agradecería bastante si me pueden orientar .
mi correo es clover.contacto@gmail.com
No, a los socios no se les paga AFC, ya que este beneficio es para los trabajadores, no para los socios. Además, el SII te puede rechazar ese gasto.
Borrarestimado tengo la siguiente inquietud, si bien es cierto que algunas instituciones tanto el SII Y EL AFC , aceptan los sueldos empresariales,
ResponderBorraren embargo la inspección indica que no corresponde, ya no se que hacer, ya que encuentro contradicción , aun cuando entiendo que son socios y no hay dependencia o jerarquía directa como en los trabajadores. me puede aclarar si estoy equivocado o simplemente les comunico a todos que impongan independientes, aun cuando se indica que existe un tope para tributar e imponer ?
muchas gracias
Estimado
ResponderBorrarTengo una duda, un sueldo Patronal se ingresa como un trabajador mas a Previred? ademas se estipula que no se considera el seguro de cesantia ...como debo ingresar el sueldo patronal como contrato indefinido o a plazo?
Muchas Gracias
hola estimado al ser el dueño de una eirl y estar con un contrato por la empresa en que situacion puedo cobrar el seguro de cesantia .autodespido de la eirl y seguir trabajando sin contrato o terminar la empresa para poder cobrarlo.
ResponderBorrarEstimados exelente blog pero hay algo que no me queda claro y es si los socios de una SA se les debe pagar el AFC, SIS, y MUTUAL DE ACCIDENTES LABORALES, con una participación del 50% de cada socio.
ResponderBorrarPara el sueldo empresarial solo se considera AFP y salud
BorrarEstimados, en el caso de una E.I.R.L. acogida a 14 ter el sueldo del socio puede descontarse de la utilidad??
ResponderBorrarAsí es, el sueldo empresarial se descuenta de la utilidad.
BorrarBuenos dias una consulta, s yo tengo una empresa como persona natural, puedo tener sueldo empreserial?
ResponderBorrargracias muy claro
ResponderBorrarLos dueños de una spa pueden asignarse viaticos considerando que es una empresa de servicios con viajes al extranjero? Ademas de sus respectivos sueldos? Se considerarian gastos los viaticos?
ResponderBorrarHola nosotros somos una S.P.A. con contabilidad simplificada, la consulta es si el sueldo es inferior a 500 mil pesos y no aplica impuesto segunda categoría, se rechaza como gasto?.
ResponderBorrarBuenos días, excelente tu blog, gracias por la ayuda. Mi consulta es, un Notario puede asignarse sueldo Empresarial.
ResponderBorrarGracias.
Estimado,
ResponderBorrarPuedo tener un sueldo patronal en una spa de la cual soy el único dueño, y a la vez estar contratado por otra una empresa de terceros como dependiente?
Saludos y gracias.
muy buena informacion... consulta: persona con el 95% de la sociedad, que tiene sueldo empresarial debe cotizar como independiente en isapre???? y tiene derecho a presentar licencias medicas ??? hace poco me vi enfreeta a esta situación y nos han tramaitado demasiado hasta la fecha.
ResponderBorrarMuy buenas tardes. Necesito cotizar por sueldo empresarial por una eirl. No se como hacer las planillas por empresa o por rut personal. Todo esto para calificar como gasto aceptado.
ResponderBorrarhola quisiera saber cual es el tope en una empresa limitada que posee dos socio con sueldo de $2.500.000 cada uno por mes ...si es año comercial 2017 y AT 2018 ... que tope debo ocupar para el calculo????
ResponderBorrarEl tope mensual para las cotizaciones, revíselo en la página de previred
BorrarMe parece un gran aporte, me encantó. Gracias
ResponderBorrarEstimados que gran aporte, alguién sabe si los dueños con sueldo empresarial deben firmar comprobante de feriado ?? o regularizar sus vacaciones con estos??
ResponderBorrarHola un socio mayoritario que recibe un sueldo empresarial tiene derecho a optar a la jubilación y en caso contrario puede retirar los fondos de AFP y AFC.
ResponderBorrarBuenos dia Juan Carlos,si bien en las sociedades anónimas se permite la figura de "sueldo empresarial"; en el caso de los pensionados NO...si hay 2 personas (matrimonio) ambos pensionados que tienen sociedad anónima, Que prima ahi? la condicion de pensionados para No optar, o la condición de sociedad anónima)
ResponderBorrarfavor me puedes aclarar eso, gracias
Para que el sueldo empresarial sea aceptado como gasto, deben estar pagadas las cotizaciones previsionales, AFP y salud. Los jubilados no pagan AFP, así que no cumpliría con los requisitos para ser gasto aceptado.
BorrarConsulta un presionado por invalides y con renta vitalicia puede tener una eirl.
ResponderBorrarDe ante manos muchas gracias
Si, si puede.
BorrarBuena tarde... consulta: Una EIRL con régimen 14 TER, se puede tener sueldo empresarial por parte del socio gestos y rebajarlo como gasto?
ResponderBorrarDe antemano agradecido.
Si, si puede tener sueldo empresarial, recuerde que para ser aceptado como gasto deben estar pagadas las cotizaciones, AFP y salud.
BorrarHola, en este comentario indicas que este gasto es aceptado para:
ResponderBorrar- Los socios de sociedades de personas,
- Los socios gestores de sociedades en comandita por acciones, y
- Los empresarios individuales.
Falta la mención de gasto aceptado para persona natural en primera categoría que pague impuesto único.
Empresas EIRL son unipersonales y no debe pagar seguro de cesantía, SIS y mutual. Saludos.
ResponderBorrarEstimado, lo felicito por su post, mi inquietud es, tengo una SpA y además soy el único trabajador, me quiero hacer un sueldo, al entrar a previred las cotizaciones la paga la SpA? O personalmente yo?
ResponderBorrarSaludos y gracias.
Estimado, en el sueldo empresarial puedo pagar cotizaciones de mutual de seguridad, y si al pagar la mutual, este sueldo deja de ser empresarial para usarlo como gasto? Mi empresa es una SpA
ResponderBorrarSaludos y gracias
¡Excelente página. Mis saludos a Juan C. Moscoso.¡Gracias, por compartir tan valiosa información. Saludos
ResponderBorrarBuenas tardes, Alguien tendrá un formato de contrato de trabajo sueldo empresarial.
ResponderBorrarNo existe contrato de trabajo en la figura del sueldo empresarial, el contrato de trabajo, se exige donde existe el vinculo de dependencia y subordinación, lo que en principio no se da en la figura del sueldo empresarial. Del punto de vista tributario, basta su contabilizacion. Saludos,
BorrarEstimado, he buscado mucha información sobre esto ya que me toco un caso de que el socio quiere un contrato en una de las tantas paginas que he leido se indica lo siguiente:
BorrarFormalidades
Este beneficio debe reflejarse en un contrato.
En el contrato se individualiza la empresa, se hace una descripción de las funciones que se cumplen, se fija el pago, su periodicidad.
Posteriormente este es firmado por el dueño de la empresa en su calidad de representante de esta y en su calidad de persona natural.
Si bien entiendo que no es un contrato de trabajo, pero si existe un tipo de contrato, yo en lo personal no encontré ningún formato en la web.
Estimados, en este articulo se discute sobre el sueldo empresarial https://www.circuloverde.cl/6567-2/ y no queda del todo claro como debe pagarse cotización ya que no se trata de figura de trabajador dependiente y al parecer tampoco de independiente se sugiere pagar como voluntario pero se pierde el pago de salud mediante este método y como independiente se paga salud afp y sis pero no seria 42 N° 1 de la LIR, imposibilitándose considerarlo en la DJ 1887.Tienen alguna aclaracion? Muchas gracias!
ResponderBorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorraruenas tardes, se agradece los aportes de la página, respecto a este tema del sueldo empresarial está claro respecto a los requisitos que se deben cumplir y los beneficios del punto de vista tributario, pero como lo comentan en un comentario anterior no se deja con claridad cual es la forma de realizar los pagos de las cotizaciones ya sea de forma dependiente o independiente, puesto que para poder registrar el gasto y el flujo de caja de los dineros debería hacerse a través de la empresa en la cual se está pagando el sueldo empresarial y no en forma individual, puesto que no veo como quedaría registrado el pago que se hizo de forma individual, además considerando que al momento de informar los sueldos en la DJ 1887, se hace a través de la empresa que realizó el gasto.
ResponderBorrarEspero que entienda la duda al respecto.
Muchas gracias
Saludos.
Buenas tardes. las personas naturales con inicio de actividades en primera categoría, tienen ventas, pero no están constituidas como personas jurídicas, se les aplica el sueldo patronal?
ResponderBorrarEstimado buenas tardes, de gran valor su apoyo.
ResponderBorrarMi consulta es: una Sociedad de Persona con 6 socios, todos trabajan en la Empresa y reciben un Sueldo Patronal, cotizan como independientes, deben cotizar en la AFC. gracias