martes, 9 de octubre de 2018

IVA en venta de terrenos con urbanizaciones


A partir del 1º de enero de 2016, toda venta de inmuebles efectuada por vendedores se encontrara afecta a IVA, independiente de la calidad del vendedor, o si los inmuebles son nuevos o usados. Hasta antes de esta fecha, solo encontraban afecto a IVA los inmuebles enajenados por empresa constructora que los haya construido totalmente ella yo un tercero lo haya construido parcialmente para ella (también se encuentra el caso de la enajenación de inmuebles del activo fijo dentro de los 12 meses de la construcción o adquisición), por lo cual a partir del 1º de enero de 2016, es irrelevante ser constructora, basta ser vendedor, y para ser vendedor se requiere habitualidad.

No obstante lo comentado, el hecho gravado es la enajenación de inmuebles construidos, por lo cual el terreno no se encuentra afecta a IVA.  Por lo tanto del precio de venta hay que deducir el valor del terreno cuando el terreno este incluido en el precio de venta.

La duda surge, cuando se enajena un terreno con urbanizaciones, y al respecto el Servicio de Impuestos Internos señalo, a través de la Circular Nº 26, de 1987,  que las urbanizaciones constituyen construcciones de un inmueble, por lo cual se encontraría afecta a IVA, y según lo que ha señalado el Servicio de través del Oficio N° 2127, de 12.10.2018, estas instrucciones se encuentran plenamente vigente, bajo las actuales normas.

En consecuencia, toda venta de terrenos con urbanizaciones, efectuada por vendedores se encontraría afecta a IVA, por tratarse de un inmueble construido. Véase para estos efectos los oficios:


Cabe destacar, que el concepto de urbanización, según lo señalado por el Servicio de Impuesto Internos,  debe entenderse la dotación de todos aquellos elementos que requiera una vivienda para su uso en óptimas condiciones, tales como: instalaciones de agua potable, electrificación, alcantarillado, colectores, pavimentación, dentro de este concepto deben entenderse también algunas otras obras, como son las plantas de tratamiento de aguas servidas, según lo que había señalado el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº298, del 31 de enero de 2012, para los efecto del Crédito Especial de las Empresas Constructoras, vigente en esa época.  Así mismo el Servicio, señalo a través del OficioNº 2480, del 05 de septiembre de 2016, se comprenden las obras de pavimentación, luz, etc.

En este sentido, el Servicio de Impuestos Internos, manifiesta a través del Oficio Nº 1.196, del 28 de abrilde 2005, que se debe tener presente el concepto de urbanización según la Ordenanza de Urbanismo y Construcción, artículo 2.2.1, “ Se entiende por urbanización la ejecución o ampliación de las obras de infraestructura y ornato señaladas en el artículo 134° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se ejecutan en el espacio público existente, al interior de un predio en las vías contempladas en un proyecto de loteo, o en el área del predio que estuviere afecta a utilidad pública por el Instrumento de Planificación Territorial respectivo”.

Por su parte, el artículo 134°, referido, establece que “Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio de terreno”.





MAPA