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miércoles, 17 de diciembre de 2025

Marketplaces deberán exigir inicio de actividades a contar de 2026

 


A partir del 2 de enero de 2026, los operadores de plataformas digitales de intermediación que operan en Chile, (El Rincón Tributario) comúnmente conocidos como marketplaces, estarán obligados a verificar que todos los vendedores y prestadores de servicios que utilicen sus plataformas hayan realizado el Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Esta medida, contemplada en la Ley de Cumplimiento Tributario, contenida (El Rincón Tributario) en la Ley N° 21.713, del 24 de octubre de 2024, la que busca fortalecer la formalización y trazabilidad en el comercio digital

Esta norma, introduce importantes modificaciones al Art. 68 del Decreto Ley N° 830, de 1974 (Código Tributario), (El Rincón Tributario)entre otros. Específicamente, el nuevo inciso decimosegundo del artículo 68, el cual establece de manera explícita esta obligación para los marketplaces, exigir a los vendedores y prestadores de servicios que utilizan sus servicios de acreditar haber efectuado el trámite de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). La Circular N° 38, de 30 de abril de 2025, emitida por el SII, (El Rincón Tributario) proporciona las instrucciones administrativas detalladas sobre cómo se debe cumplir con este nuevo requisito.

La vigencia original de esta implementación, conforme a la Circular N° 38 de 2025, se había establecido a partir del 1 de octubre de 2025, sin embargo debido a complejidades tecnológicas (El Rincón Tributario) y operativas planteadas por entidades obligadas (incluidos los marketplaces) la entra en vigencia de esta norma se postergo, quedando fijada para el 2 de enero de 2026 mediante la Resolución N° 127, de 29 de septiembre de 2025.

La idea de fondo es simple, si una persona vende o presta servicios (El Rincón Tributario) a través de un marketplace, y es habitual en esta actividad (como vendedor o prestador de servicios), entonces debe formalizarse. Para esto, el legislador busco al intermediario a través de las cueles se efectúan dichas ventas o prestaciones de servicios, para establecer una barrera de entrada. En efecto, la Circular N° 38 es explícita, los marketplaces que permiten (El Rincón Tributario) operaciones entre terceros para bienes o servicios "previo a otorgar sus servicios de intermediación" deben exigir acreditación del Inicio de Actividades.

En términos operativos, las plataformas digitales, deberán:

1)      Solicitar Acreditación de Inicios de actividades: Los marketplaces deberán exigir la acreditación del Inicio de Actividades (El Rincón Tributario) a los vendedores y prestadores de servicios antes de permitirles operar y prestar sus servicios de intermediación en la plataforma.

2)      Verificación a Través del SII: Será crucial validar esta información utilizando los mecanismos dispuesto por el SII para estos efectos.

3)      Inhabilitación por Incumplimiento: En caso de que un usuario no acredite su Inicio de Actividades, el marketplace deberá (El Rincón Tributario) impedir su operación en la plataforma.

4)      Excepción por Declaración: Existe una excepción relevante, el marketplace podrá eximirse de esta exigencia si la persona declara expresamente que su actividad (El Rincón Tributario) no está sujeta a la obligación de Inicio de Actividades (esto es por no ser habitual). Sin embargo, es importante destacar que, incluso en este caso, el marketplace tendrá deberes asociados, como informar anualmente al SII sobre estas declaraciones, el número de operaciones y los montos acumulados.

Con foco en facilitar la formalización, el SII anunció la habilitación de un sistema simplificado ("Mi Negocio Cumple"), orientado a permitir el Inicio de Actividades (El Rincón Tributario) y apoyar el cumplimiento básico (emisión de documentos, propuesta/pago de impuestos), junto con herramientas de apoyo para entidades obligadas (como acceso a servicios de consulta).

Adicionalmente, la Circular N° 38, de 2025, establece que aquellos contribuyentes que registren Término de Giro, no cuentan con un Inicio (El Rincón Tributario) de Actividades vigente. Por lo tanto, si desean operar, se les deberá exigir que realicen un nuevo trámite de Inicio de Actividades con posterioridad a su fecha de término de giro.

Cabe destacar, que esta obligación de exigir el inicio actividades, no solamente se limita a las plataformas digitales (El Rincón Tributario) de intermediación o Marketplace, sino que también a:

a)      Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades, las cuales no podrán autorizar el desarrollo de (El Rincón Tributario) una actividad económica a personas, cuando ella se requiera o sea parte de los requisitos que se deben cumplir para el desarrollo de una actividad económica habitual, sin que  previamente les sea acreditado por el contribuyente haber efectuado el trámite de inicio de actividades.

b)      Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios, deberán (El Rincón Tributario) exigir, previo a la prestación de sus servicios, se les acredite el haber efectuado el trámite de inicio de actividades para el desarrollo de su actividad económica.

Las plataformas digitales de intermediación o Marketplace y los administradores, operadores o proveedores de (El Rincón Tributario) medios de pago electrónico, que incumplan con la obligación referida de exigir el inicio de actividades, serán sancionados conforme a lo señalado en el artículo 109 del Código Tributarios, es decir, con multa no inferior a 1% ni superior a un 100% de 1 UTA (Unidad Tributaria Anual), o hasta del triple del impuesto eludido (reajustado) si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto. En el caso los órganos (El Rincón Tributario) de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades, el incumpliendo de la norma será sancionada serán sancionados conforme a lo dispuesto por el artículo 102 del Código tributario, aplicable a funcionarios fiscales, municipales o de instituciones o empresas públicas, multa que corresponderá al 5% de una UTA a 4 UTA.

Adicionalmente, en caso de incumplimiento de obligaciones tributarias del vendedor/prestador, los Marketplaces (y administradores de medios de pago) deberán (El Rincón Tributario) incluir un anticipo de IVA en sus facturas por sus servicios (además del IVA de su comisión), sobre el valor neto de la operación subyacente. Este anticipo es declarado y pagado por el Marketplace y el vendedor puede imputarlo al IVA a pagar o solicitar su devolución.

Este cambio normativo representa un hito en la regulación del comercio electrónico en Chile. Tanto marketplaces como vendedores deben prepararse activamente para cumplir con estas nuevas exigencias, las (El Rincón Tributario) cuales tienen por finalidad por parte del legislador formar un ecosistema digital más formal y transparente para el cumplimiento fiscal.

 

Por Juan Carlos Moscoso G.




lunes, 29 de septiembre de 2025

Obligación de Inicio de actividades para emprendedores a partir de octubre de 2025

A partir del 1 de octubre de 2025, entrará en plena vigencia las modificaciones al Art. 68 del Código Tributario, establecidas (El Rincón Tributario) por la Ley N° 21.713, del 24 de octubre de 2024,  la cual establece  una obligación crucial, la exigencia de acreditación del "Inicio de Actividades" ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) por parte de una amplia gama de actores públicos y privados, como por ejemplo bancos, marketplaces, municipios y otros organismos. Esta medida, detallada en la reciente Circular N° 38, del 30 de abril de 2025, (El Rincón Tributario) del SII, la cual tiene como objetivo fortalecer la fiscalización tributaria y asegurar la formalidad de las operaciones económicas en el país.

La principal novedad es que la responsabilidad de verificar el cumplimiento del Inicio de Actividades se extiende más allá (El Rincón Tributario) de la relación tradicional entre contribuyentes y el SII. Sino que diversas entidades actuarán como "agentes de verificación". Esto significa que:

·         Organismos del Estado, Gobiernos Regionales y Municipalidades: Ya no podrán autorizar el desarrollo de actividades económicas a personas que no hayan acreditado previamente su Inicio de Actividades ante el SII. Esto (El Rincón Tributario) incluye trámites tan esenciales como la obtención de patentes municipales, participación en licitaciones públicas o cualquier permiso necesario para operar. Esta exigencia se fundamenta en el artículo 68, inciso decimosegundo, letra a, del Código Tributario.

·         Administradores, Operadores o Proveedores de Medios de Pago Electrónico: Antes de prestar sus servicios, estas entidades deberán exigir a sus clientes la acreditación del Inicio de Actividades. Esto abarca desde (El Rincón Tributario) plataformas de pago online hasta máquinas de pago electrónico. La base legal para esta obligación se encuentra en el artículo 68, inciso decimosegundo, letra b, del Código Tributario.

·         Operadores de Plataformas Digitales de Intermediación (Marketplaces): Aquellas plataformas que facilitan transacciones entre terceros (compraventa de bienes o servicios) también deberán requerir (El Rincón Tributario) el Inicio de Actividades a quienes utilicen sus servicios. Esta disposición, contemplada en el artículo 68, inciso decimosegundo, letra c, del Código Tributario, busca formalizar el comercio electrónico.

Esta medida se presenta como un esfuerzo por combatir la informalidad y aumentar la recaudación fiscal. Sin (El Rincón Tributario) embargo, para un observador experimentado de la realidad del emprendedor chileno, surgen serias interrogantes sobre el impacto real de esta política en la dinámica de la creación de negocios.

No contar con este trámite de inicio de (El Rincón Tributario)  actividades ante el SII,  podría implicar la imposibilidad de:

·         Obtener patentes y permisos municipales.

·         Acceder a créditos y financiamientos bancarios (para personas jurídicas y entidades empresariales).

·         Utilizar plataformas de pago electrónico.

·         Vender o prestar servicios a través de marketplaces.

La norma contempla excepciones. Si declaras que tu actividad no está sujeta a la obligación de inicio de actividades, (El Rincón Tributario)  estas entidades podrán eximirte de esta verificación. Sin embargo, esto no te exime de cumplir con otras obligaciones tributarias que te correspondan.

El proceso de inscripción en el Rol Único Tributario (RUT) y el aviso de inicio de actividades se realiza de manera simplificada a través de la "carpeta tributaria electrónica" en el sitio web del SII. Esta es una declaración jurada (El Rincón Tributario) simple que debe incluir todos los datos de identificación del contribuyente, el tipo de actividad, la fecha de inicio y los lugares donde se desarrollará.

El SII ha habilitado un certificado de cumplimiento tributario que estará disponible en la carpeta personal de cada contribuyente, (El Rincón Tributario) facilitando la acreditación ante las entidades que lo requieran.

El incumplimiento de la obligación de Inicio de Actividades acarrea sanciones según el artículo 97 N° 1 del Código Tributario (Multa de 1 UTM A 1 UTA). Además, la Ley N° 21.713 introduce modificaciones al artículo 68 que (El Rincón Tributario) permiten al SII aumentar o renovar los plazos de prescripción en casos de retardo u omisión de información, otorgando más tiempo para la fiscalización (Artículo 68, inciso décimo y siguientes del Código Tributario).

Por su parte, las entidades que incumplan con la obligación de exigir el Inicio de Actividades también se exponen a (El Rincón Tributario) sanciones. Por ejemplo, los bancos comerciales podrían enfrentar multas significativas (Artículo 85 bis del Código Tributario), mientras que los organismos públicos o marketplaces podrían ser sancionados según los artículos 102 y 109 del Código Tributario, respectivamente.

Cabe destacar que, que a partir del 1 de enero de 2026, entrara regir una segunda etapa, la cual implica la verificación (El Rincón Tributario) semestral del "cumplimiento tributario" por parte de marketplaces y medios de pago. Si detectan incumplimientos, podrán continuar prestando servicios, pero deberán aplicar un anticipo del IVA asociado a las operaciones, como retención adicional, según porcentajes y condiciones que el SII fijará por resolución.

Ahora bien, desde la trinchera del asesor tributario y contador, la experiencia dicta una realidad muy diferente a la concepción idealizada (El Rincón Tributario) del emprendimiento formal desde el día uno. Como bien se sabe, la gran mayoría de los emprendedores chilenos, quizás un 90%, inician su camino en un terreno de exploración y prueba. Dedican tiempo y capital personal a testear una idea, a validar un (El Rincón Tributario)  producto o servicio en el mercado, a entender a sus potenciales clientes, y a construir, a menudo, sin un manual de instrucciones.

Muchos emprendedores comienzan explorando el mercado, en muchas ocasiones sin saber nada, arriesgando su tiempo y capital. Van (El Rincón Tributario)  efectuando distintas actividades que duran en algunos casos dos semanas, un mes, dos meses u otros más, antes de formalizarse con el Servicio de Impuestos Internos u otros organismos. Y es que formalizarse implica atarse a una serie de obligaciones burocratias que podrian impeder desarrollar libremente su emprendimiento en una etapa de inicio y testeo.

Esta fase exploratoria, informal por naturaleza, es crucial. Es el período donde se cometen errores "baratos", donde se (El Rincón Tributario) mueve y testea el modelo de negocio sin la pesada carga de una estructura tributaria formal. La flexibilidad para operar sin la obligación inmediata de emitir boletas, llevar contabilidad completa o declarar IVA es, para muchos, el oxígeno que permite a una idea (El Rincón Tributario) incipiente respirar y eventualmente florecer.

 La imposición de que marketplaces, sistemas de pago e incluso municipios exijan el inicio de actividades para (El Rincón Tributario)  operaciones básicas representa un cambio paradigmático. Si un emprendedor no puede vender su producto online a través de un marketplace, no puede cobrar con una máquina de pago electrónico o incluso tramitar una patente municipal sin haber formalizado su inicio de actividades, se está estableciendo (El Rincón Tributario)  una barrera de entrada temprana y potencialmente infranqueable.

El objetivo de formalización por parte del legislador es comprensible, ya que asegura el cumplimiento tributario. Sin embargo, la (El Rincón Tributario) forma en que se implementa esta medida parece ignorar la curva de aprendizaje y la etapa de validación que todo nuevo negocio requiere. Al adelantar la obligatoriedad del "Inicio de Actividades" al primer contacto con herramientas y plataformas esenciales, se corre el riesgo de:

·         Desincentivar la Experimentación: Los  potenciales emprendedores podrían abandonar sus ideas antes de probarlas, al verse abrumados por la burocracia y los costos asociados a la formalización en una etapa donde la viabilidad del negocio es aún incierta.

·         Impulsar la Informalidad Subterránea: la rigidez del sistema podría empujar a los emprendedores a operar completamente fuera (El Rincón Tributario) del radar, buscando alternativas aún más informales para probar sus modelos.

·         Generar Estrés Financiero y Burocrático: Las obligaciones tributarias, contables y administrativas inherentes al inicio de actividades representan un costo y una carga de tiempo significativos, sobre todo cuando en el (El Rincón Tributario) emprendimiento se esta en la etapa  inicial de subsistencia.

·         Ralentizar la Innovación: La agilidad es clave para el emprendimiento, si por cada innovación y testeo, se requiere una formalización (El Rincón Tributario) se mermada la adaptación rápida a los cambios en aquella etapa de testeo.

Si bien la formalización es deseable y necesaria para el desarrollo económico del país, es crucial encontrar un equilibrio que no ahogue la semilla del emprendimiento. Otras economías han implementado periodos de (El Rincón Tributario)  gracia o esquemas de "sandboxes regulatorios" que permiten a los pequeños emprendimientos  operar bajo un régimen simplificado o con exenciones temporales mientras validan su modelo de negocio, lo cual no ha ocurrido en Chile, donde pareciera que la formalización implicaría una manera de (El Rincón Tributario)  recaudación, limitando en cierto modo el emprendimiento.

 

 Por Juan Carlos Moscoso G.




 

viernes, 25 de julio de 2025

Sucursal vs Bodega


 En el dinámico mundo empresarial chileno, la gestión de la infraestructura física es crucial. Sin embargo, una de las preguntas (El Rincón Tributario) más recurrentes y con mayores repercusiones es: ¿cuál es la diferencia tributaria y municipal entre una sucursal y una bodega? La clasificación errónea puede generar multas, fiscalizaciones y complejidades innecesarias con el Servicio de Impuestos Internos (SII) y los municipios.

En esta publicación vamos a desglosar las (El Rincón Tributario)  características y las implicancias de cada una, basándonos en la normativa vigente. 

1. La Sucursal: Un Establecimiento con Operaciones Propias

Para comprender qué es (El Rincón Tributario) una sucursal, recurrimos a definiciones fundamentales. El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española (RAE) en su vigésima segunda edición la describe como "dicho de un establecimiento: que, situado en (El Rincón Tributario)  distinto lugar que la central de la cual depende, desempeña las mismas funciones que esta".

En Chile, el Servicio de Impuestos (El Rincón Tributario) Internos (SII) ha adoptado una conceptualización similar. Como se detalla en el Oficio N° 3.885, de 01 de octubre de 1987, y la Circular N° 2.973, de 29 de agosto de 1986, que reitera el Párrafo 5730.07 del Volumen V del Manual del Servicio, en el cual se  define sucursal como "aquel establecimiento que depende de otro central y que desempeña sus mismas funciones, pero que  (El Rincón Tributario) se encuentra ubicado en un lugar diferente". En esencia, una sucursal es un centro donde se desarrollan activamente las operaciones propias del giro principal del negocio.

Mediante el Oficio N° 3076 de 19 de octubre de 2022, el SII manifiesta que si el contribuyente desarrolla sus actividades en más de un lugar debe informarlo al Servicio, al (El Rincón Tributario) momento de dar aviso de inicio de actividades, el lugar donde desarrolle la actividad principal, el que se considerará domicilio o casa matriz, y el (El Rincón Tributario)  resto de los lugares en que se desarrollen actividades, que se considerarán sucursales

Implicaciones Tributarias Fundamentales:

·         Aviso Obligatorio al SII: La apertura o cierre de una sucursal es una modificación de la información del contribuyente que debe ser (El Rincón Tributario) informada al SII. Este trámite se realiza a través del Formulario 3239 y su Anexo 4416 dentro de los 15 días hábiles siguientes al evento. No hacerlo oportunamente puede acarrear multas (Artículo 97 N°1 del Código Tributario).

·         Verificación de Actividad: Para las (El Rincón Tributario) primeras sucursales de contribuyentes de Primera Categoría afectos a IVA, el SII puede requerir una verificación en terreno para validar su existencia y operaciones antes de autorizar (El Rincón Tributario) documentos tributarios.

·         Rol de Avalúo independiente: Aunque no es estrictamente obligatorio en todos los casos, es deseable que la sucursal cuente con un(El Rincón Tributario)  rol de avalúo independiente, lo que facilita la individualización del inmueble para fines tributarios y municipales.

·         Registros Contables Auxiliares: La sucursal (El Rincón Tributario) debe llevar registros auxiliares o adicionales (como Libros de Caja, Existencias, etc.) para las operaciones realizadas en ella. La contabilidad centralizada de la casa (El Rincón Tributario)  matriz debe mantener cuentas separadas por cada sucursal (Resolución N° 2.107 de 01 de diciembre de 1983 y N° 2.252 de 28 de diciembre de 1983). Los documentos tributarios (facturas, guías de despacho, etc.) que emita (El Rincón Tributario) o utilice deben reflejar su dirección. 

Implicaciones Municipales Cruciales:

·         Patente Municipal: Al ser un establecimiento (El Rincón Tributario)  donde se desarrollan actividades económicas, la sucursal está sujeta a la obtención de una patente municipal en la comuna donde se ubica. Este es un requisito indispensable (El Rincón Tributario) para operar legalmente a nivel local.

·         Cumplimiento de Ordenanzas Locales: Debe respetar las normativas municipales específicas del lugar, como normativas de uso de suelo, horarios de funcionamiento, permisos (El Rincón Tributario) sanitarios, entre otros. 

2. La Bodega: ¿Simple Almacenaje o Sucursal Encubierta?

La clasificación de una bodega es donde a menudo (El Rincón Tributario) surge la incertidumbre, pues su naturaleza tributaria dependerá exclusivamente de la actividad que se desarrolle en ella.

A) Bodega NO considerada Sucursal (Almacenaje Pasivo): 

El SII ha clarificado cuándo una bodega no (El Rincón Tributario) califica como sucursal. Según Oficio N° 3076 de 19 de octubre de 2022, una bodega que: 

·         Se destina solo al almacenaje de productos.

·         No cuenta con personal (El Rincón Tributario) permanente ni atención al público.

En este escenario, el SII considera que no se realizan actividades propias del giro del contribuyente que justifiquen su clasificación (El Rincón Tributario)  como sucursal. Por lo tanto, no es necesario informarla al SII como tal. 

Implicaciones Tributarias y Municipales (para el cliente/dueño de la mercadería): 

·         Sin Obligación de Aviso al SII como Sucursal: No requiere ser declarada (El Rincón Tributario) como sucursal si cumple con los criterios antes mencionados.

·         Guías de Despacho (en servicio de tercero): Si se utiliza una bodega gestionada por un tercero (empresa de bodegaje o "depositario"), es el dueño de (El Rincón Tributario) las mercaderías (el contribuyente) quien debe emitir (El Rincón Tributario) la guía de despacho para el traslado de sus productos, indicando la dirección de la bodega del tercero. La bodega es sucursal para la empresa que presta el servicio, no para quien lo contrata.

·         Sin Patente Municipal Propia: El contribuyente que solo almacena productos en una bodega de terceros, sin realizar operaciones activas de su giro, no (El Rincón Tributario) necesita obtener una patente municipal en esa dirección. 

B) Bodega SÍ considerada Sucursal (Almacenaje Activo y Comercial): 

Si, por el contrario, la bodega es utilizada por (El Rincón Tributario)  el contribuyente para realizar actividades esenciales de su negocio que van más allá del mero almacenamiento (por ejemplo, distribución activa, preparación (El Rincón Tributario)  de pedidos, venta directa o manipulación significativa de inventario), entonces sí debe ser considerada una sucursal. 

En este caso, todas las implicaciones tributarias y (El Rincón Tributario) municipales descritas para una sucursal (aviso al SII, verificación, patentes, etc.) son plenamente aplicables a esa bodega. 

En Síntesis: El Rol de la Actividad 

La distinción clave entre una sucursal y una bodega, desde (El Rincón Tributario) la perspectiva tributaria y municipal, no reside en la denominación que le demos al inmueble, sino en la actividad económica real y el nivel de operación que se lleva a cabo en su interior. La pasividad del simple almacenaje es lo que exime a una bodega  (El Rincón Tributario) de ser tratada como sucursal, mientras que cualquier operación activa ligada al giro del negocio la convierte en una, con todas las obligaciones que ello implica. 

Comprender estas diferencias es vital para la (El Rincón Tributario)  planificación fiscal y operativa de cualquier empresa. Ante la duda, siempre es recomendable buscar el asesoramiento de un profesional para garantizar el cumplimiento y (El Rincón Tributario) evitar sorpresas desagradables. A continuación dejaremos a modo expositivo un recuadro resumen de lo comentado:

Característica

Sucursal

Bodega

Bodega

(NO sucursal)

Bodega

(SÍ sucursal)

Definición

Establecimiento dependiente de casa matriz, realiza funciones (El Rincón Tributario)  análogas al giro principal. (Oficio N° 3.885, de 01 de octubre de 1987)

Recinto destinado solo al almacenaje pasivo de productos. •             No cuenta con personal permanente (El Rincón Tributario) ni atención al público (Oficio N° 3076 de 19 de octubre de 2022)

 

Recinto donde el contribuyente (dueño) almacena, distribuye y/o comercializa sus propios productos activamente.

Función Principal

Operación activa del giro (ventas, producción, atención al público).

 

Almacenaje y custodia de mercaderías.

Gestión activa de inventario, distribución, o venta de productos propios.

Personal Permanente

Sí, generalmente cuenta con personal y/o atención al público.

No cuenta con personal (El Rincón Tributario) permanente ni atención al público.

Sí, cuenta con personal para la gestión de las operaciones activas.

 

Rol de Avalúo

Deseable que sea independiente.

Generalmente no tiene rol de avalúo independiente (es parte de uno mayor).

Puede tener o no rol independiente, pero es un factor secundario.

 

Aviso al SII

OBLIGATORIO como sucursal (Form. 3239, Anexo 4416).

NO ES NECESARIO avisar como sucursal.

OBLIGATORIO como sucursal (Form. 3239, Anexo 4416).

 

Verificación Actividad

Puede ser requerida por SII (especialmente primera sucursal).

No aplica para el dueño de la mercadería (sí para la empresa de bodegaje si la presta el servicio).

 

Puede ser requerida por SII.

Patente Municipal

OBLIGATORIA en la comuna de ubicación.

NO REQUIERE patente propia para el dueño de la mercadería

 

OBLIGATORIA en la comuna de ubicación.

Libros Contables Aux.

Sí, debe llevarlos (Libro de caja, Existencias, etc,).

 

Debe llevar al menos un registro (El Rincón Tributario) de control de inventarios

Sí, debe llevarlos (Libro de caja, Existencias, etc,).

Factor Determinante

La realización activa de actividades propias del giro.

La pasividad y el mero almacenaje sin personal propio.

La realización activa de actividades del giro (incluso si es solo logística de los productos propios).

 

  

Por Juan Carlos Moscoso G.





viernes, 27 de febrero de 2009

Declaración de Inicio de Actividades (Art. 68 del Código Tributario)

Conforme a esta norma, las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en primera o segunda categoría a que se refieren los nº1 letras a) y b), 3, 4 y 5 de los arts.20 y 42 nº2 y 48 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, deben presentar al Servicio dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades una declaración jurada sobre dicha iniciación.

Personas Obligadas a declarar inicio de actividades.

Conforme a lo dicho, deben declarar inicio de actividades:

a) contribuyentes del art20 nº1 letras a) y b) que se refieren principalmente a rentas que provienen de predios agrícolas.

b) contribuyentes del art.20 nº3 de la LIR, que comprende “las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedad de inversión o capitalización de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones”.

c) contribuyentes del art.20 nº4, que agrupa a “las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.42 nº2, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduanas, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero y agentes de seguros que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particulares y otros establecimientos particulares de este genero; clínicas, hospitales, laboratorios, y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento”.

d) rentas del art.20 nº5 referido a “todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas”.

e) Rentas contempladas en el art.42 nº2 y que se refiere los “ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedad de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales”.

Se entiende por “ocupación lucrativa” la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.

f) Rentas comprendidas en el art.48 LIR, y que corresponden a las participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de Sociedades Anónimas.

MAPA