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sábado, 10 de octubre de 2020

Pago del ISFUT en ejercicio 2021 y 2022

 


Continuando con la saga del ISFUT, (véase las dos publicaciones   anteriores “Nuevo Impuesto Sustitutivo del FUT(ISFUT)” y “Pago del ISFUT al 31 de diciembre de 2020”), (El Rincón Tributario) en esta oportunidad nos referiremos aquellos contribuyentes que se acojan a este beneficio en el ejercicio comercial 2021 y 2022.

Los contribuyentes que ejerzan la (El Rincón Tributario) opción del pago del Impuesto sustitutivo del FUT (ISFUT) desde el 1° de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, respecto de aquellas utilidades que aún se mantienen pendientes de tributación al 31 de diciembre de 2020 o al 31 de diciembre de 2021 en el registro STUT (cuyas utilidades tienen su origen en el antiguo FUT, (El Rincón Tributario)  hasta el 31 de diciembre de 2016), tendrán un procedimiento único para determinar base imponible del impuesto Sustitutivo del FUT, independientemente del régimen tributario del contribuyente.

En efecto, se establece un mecanismo único (El Rincón Tributario) para determinar el saldo de utilidades que se puede acoger al ISFUT, tanto para aquellas utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2020, como aquellas acumuladas (El Rincón Tributario) al 31 de diciembre de 2021. Mecanismo que no distingue si se trata de un contribuyente acogido al nuevo régimen semi integrado (Art. 14 letra A de LIR) o al nuevo régimen Pro Pyme General (Art. 14 letra D, N° 3 de LIR).

El mecanismo de determinación de la base imponible afecta al (El Rincón Tributario) Impuesto Sustitutivo, no es tan simple como se puede pensar, por lo cual la detallamos secuencialmente en los siguientes pasos:

Paso 1: Se deberá determinar el monto menor entre el saldo total del crédito acumulado en el registro SAC (El Rincón Tributario)  al 31 de diciembre de 2020 o al 31 de diciembre de 2021 y el saldo del crédito acumulado al 31 de diciembre de 2016, que se mantenía controlado en el registro SAC al 31 de diciembre de 2019, reajustado este saldo al 31 de diciembre del 2020 o al 31 de diciembre del 2021. Cabe destacar que las empresas Pro Pyme, no deben efectuar reajuste alguno al registro STUT, (El Rincón Tributario) en virtud que se encuentran liberadas del sistema de corrección monetaria.

Cantidad Menor:

Saldo total del Registro “SAC” (El Rincón Tributario)  al 31.12.2020 o al 31.12.2021.

XXX

Saldo de crédito acumulado al 31.12.2016 que se mantenga controlado al 31.12.2019, reajustado al 31.12.2020 o al 31.12.2021 (las empresas “Pro Pyme” no incluyen el reajuste por estar liberadas del sistema de corrección monetaria).

XXX

Total

XXX

Total

XXX

 

Paso 2: El monto menor (El Rincón Tributario) del Paso 1, se dividirá por la tasa efectiva (TEF) determinada para los créditos acumulados al 31 de diciembre de 2016 que se mantenga controlada al 31 de diciembre de 2019. (El Rincón Tributario) Determinando dicha tasa al inicio del ejercicio 20121 o al inicio del ejercicio 2022.

Cabe destacar que la tasa efectiva (TEF) corresponde al porcentaje que representan los créditos del FUT histórico, respecto de las rentas del FUT histórico. TEF =STC/STUT X 100

Donde:

STC: Corresponde al saldo total de crédito por IDPC acumulado en el FUT al 31.12.2016, y que permanecía al 31.12.2019.

STUT: Corresponde al saldo total de utilidades tributables acumuladas en el FUT al 31.12.2016, netas del IDPC, y que permanecía al 31.12.2019.

TEF: Corresponde a la tasa efectiva del crédito de FUT

  

Cantidad Menor entre saldo total SAC y crédito acumulado al 31.12.2016, que se mantenga controlado al 31 de diciembre de 2019, (El Rincón Tributario) reajustado al 31.12.2020 o al 31.12.2021 (cuando corresponda) se dividirá por la tasa efectiva (TEF) determinada al inicio del ejercicio 2021 o al inicio del ejercicio 2022.

Monto Menor

= XXX

TEF

 

Nota: tasa TEF, corresponde al total de créditos por IDPC acumulados provenientes del antiguo FUT al 31.12.2016, divididos estos por el total del STUT (FUT neto).

 

 

Paso 3: Se deberá determinar el (El Rincón Tributario) monto menor entre el valor determinado en el Paso 2 (cantidad menor entre saldo total SAC y crédito acumulado al 31.12.2016, que se mantenga controlado al 31 de diciembre de 2019, reajustado al 31.12.2021 o al 31.12.2021, dividido por TEF al inicio del ejercicio 2020 o 2021) y el (El Rincón Tributario) Saldo del registro RAI determinado al 31 de diciembre de 2020 o al 31 de diciembre de 2021.

Cantidad Menor:

Cantidad Menor entre saldo SAC y el crédito acumulado al 31.12.2016, dividido TEF al inicio de ejercicio 2020 o 2021, según corresponda.

XXX

Saldo del registro RAI determinado al 31.12.2020 o al 31.12.2021, (El Rincón Tributario) según corresponda,

XXX

Total

XXX

Total

XXX


Paso 4:
El monto menor determinado en (El Rincón Tributario) el Paso 3 (cantidad Menor entre saldo SAC y el crédito acumulado al 31.12.2016, dividido TEF, y  el Saldo registro RAI) , se le restaran los retiros y dividendos soportados y movimientos por reorganizaciones empresariales, además de las partidas del artículo 21 de la LIR, adeudadas al 31.12.2016 y (El Rincón Tributario) que se encuentren pagadas entre el 1° de enero y el día del ejercicio de la opción, del año en que se acoge a este régimen tributario, y se deberán rebajar los otros ajustes que determine el SII mediante resolución y si la opción del “ISFUT” se ejerce más de una vez en el año, también deberán descontarse (El Rincón Tributario) las rentas acogidas previamente a dicho régimen. Al sado resultante, se le deberá incrementar por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en el mismo monto del crédito por IDPC que se tenga derecho. El resultado obtenido, constituirá la base imponible sobre la cual se aplicara el impuesto sustitutivo, de tasa 30%.

Cabe destacar que los ajustes que determine el SII mediante resolución, pueden derivar de una situación particular del contribuyente, por aplicación de otras (El Rincón Tributario)  normas que afecten las utilidades susceptibles de acogerse al IUSFUT, como en el caso que la base imponible del ISFUT se viera afectada producto de una declaración rectificatoria o de una liquidación de impuestos, o producto de la rectificación del capital propio tributario (CPT) que tengan lugar en forma previa a acogerse al ISFUT.

La norma señala expresamente que sólo (El Rincón Tributario) para estos efectos se entenderá que forma parte del capital aportado el saldo de inversiones que se mantenga en el registro FUR.

La complejidad de nuestro legislador, para los efectos (El Rincón Tributario) de la determinación de la base imponible del ISFUT, la podemos exponer secuencialmente en la siguiente tabla expositiva:



Por Juan Carlos Moscoso G.

 


martes, 6 de octubre de 2020

Pago del ISFUT al 31 de diciembre de 2020


Siguiendo con la saga del ISFUT (El Rincón Tributario) que iniciamos en la publicación anterior (véase “Impuesto Sustitutivo del FUT (ISFUT)”), en esta oportunidad nos referiremos aquellos contribuyentes que se acojan a este beneficio al 31 de diciembre de 2020. 


Respecto de estos (El Rincón Tributario) contribuyentes hay que distinguir si en el ejercicio pasado (31.12.2019) se encontraba acogido al sistema de renta atribuida o al sistema semi integrado, de las antiguas letras A y B del Art. 14 de la Ley sobre Impuesto a la (El Rincón Tributario) Renta vigente al 31 de diciembre de 2019. 

En efecto, estos contribuyentes que ejerzan (El Rincón Tributario) esta opción de acogerse al pago del Impuesto sustitutivo del FUT (ISFUT) hasta el 31 de diciembre de 2020, respecto de aquellas utilidades que aún se mantienen pendiente de tributación al 31.12.2019 que se encuentran en el registro STUT (cuyas utilidades tienen su origen respecto de rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 (FUT)), deberán distinguir el régimen tributario del contribuyentes al cual estaba acogido al 31 de diciembre del 2019, (El Rincón Tributario) con el objeto de determinar la base imponible sobre la cual se afectara con el impuesto sustitutivo. 

El procedimiento de determinación de la base imponible (El Rincón Tributario) del Impuesto Sustitutivo es diferente dependiendo si el contribuyente se encuentra acogido en el sistema de renta atribuida o semi integrado (regímenes vigentes al 31 de diciembre de 2019). 

Sistema Semi Integrado (Parcialmente Integrado): 

Si es un contribuyente del (El Rincón Tributario) antiguo sistema semi integrado (Letra B del Art. 14 de la LIR vigente al 31.12.2019), para determinar la base imponible del ISFUT, deberá seguir los siguientes pasos. 

Paso 1: Se deberá determinar el monto menor (El Rincón Tributario) entre el saldo del registro STUT al 31 de diciembre de 2019 y compararlo con el saldo del registro RAI al 31 de diciembre de 2019, de esta comparación se deberá escoger el monto menor, ejemplo si el saldo STUT (El Rincón Tributario) es $100 y saldo RAI es $120, se escogería el monto de $100. 

Cabe destacar que los saldos de los registros RAI y STUT, (El Rincón Tributario) se pueden obtener de la Declaración Jurada 1939 (DJ 1939), en las columnas “Rentas afectas a los impuestos global complementario o adicional (RAI)” y “Saldo total de utilidades tributables (STUT)”. 

Paso 2: Al monto menor determinado en el paso 1, (El Rincón Tributario) se le restaran los retiros y dividendos soportados y movimientos por reorganizaciones empresariales, además de las partidas del artículo 21 de la LIR, adeudadas al 31.12.2016 y que se encuentren pagadas entre el 1° de enero y el día del ejercicio de la opción, del año en que se acoge a este régimen tributario, (El Rincón Tributario) y se deberán rebajar los otros ajustes que determine el SII mediante resolución y si la opción del “ISFUT” se ejerce más de una vez en el año, también deberán descontarse las rentas acogidas previamente a dicho régimen. Al sado resultante, se le deberá incrementar por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en el mismo monto del crédito por IDPC que se tenga derecho. El resultado obtenido, constituirá la base imponible sobre la cual se aplicara el impuesto sustitutivo, (El Rincón Tributario) de tasa 30%. 

Cabe destacar que los ajustes (El Rincón Tributario) que determine el SII mediante resolución, pueden derivar de una situación particular del contribuyente, por aplicación de otras normas que afecten las utilidades susceptibles de acogerse al IUSFUT, como en el caso que la base imponible del ISFUT se viera afectada producto de una declaración rectificatoria o de una liquidación de impuestos, o producto de la rectificación del capital propio tributario (CPT) que tengan lugar (El Rincón Tributario) en forma previa a acogerse al ISFUT. 

La norma señala expresamente que sólo para (El Rincón Tributario) estos efectos se entenderá que forma parte del capital aportado el saldo de inversiones que se mantenga en el registro FUR 

Los pasos 1 y 2, los podemos reflejar en la siguiente tabla expositiva:



Sistema de Renta Atribuida:

Si es un contribuyente del antiguo sistema (El Rincón Tributario) de Renta Atribuida (Letra A del Art. 14 de la LIR vigente al 31.12.2019), para determinar la base imponible del ISFUT, deberá seguir los siguientes pasos.

Paso 1: Se deberá determinar el monto (El Rincón Tributario) menor entre el saldo del registro STUT al 31 de diciembre de 2019 y del Capital Propio Tributario positivo a la misma fecha señalada, pero en este caso se le deberá rebajar el saldo del Registro RAP y REX determinado a dicha fecha, adicionalmente se deberá rebajar el capital aportado efectivamente a la empresa (más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores), debidamente reajustado. (El Rincón Tributario) Lo comentado se expone gráficamente:

Cantidad Menor:

Saldo STUT al 31.12.2019

XXX

C.P.T. positivo al 31.12.2019

XXX

Saldo Registro RAP al 31.12.2019

(XXX)

Saldo Registro REX al 31.12.2019

(XXX)

Capital aportado efectivamente a la empresa (más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores), (El Rincón Tributario)  debidamente reajustado

(XXX)

Total

XXX

Total

XXX

Cabe destacar que el saldo del registro STUT, (El Rincón Tributario) se puede obtener de la Declaración Jurada 1938 (DJ 1938), de la columna “Saldo total de utilidades tributables (STUT)”. 

Paso 2: Al igual que en el caso del contribuyente acogido al sistema semi integrado (El Rincón Tributario), comentado previamente, al monto menor determinado en el paso 1, se le restaran los retiros y dividendos soportados y movimientos por reorganizaciones empresariales, además de las partidas del artículo 21 de la LIR, adeudadas al 31.12.2016 y que se encuentren pagadas entre el 1° de enero y el día del ejercicio de la opción, del año en que se acoge a (El Rincón Tributario) este régimen tributario, y se deberán rebajar los otros ajustes que determine el SII mediante resolución y si la opción del “ISFUT” se ejerce más de una vez en el año, también deberán descontarse las rentas acogidas previamente a dicho régimen. Al sado resultante, se le deberá incrementar por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en el mismo monto del crédito por IDPC que se tenga derecho. El (El Rincón Tributario) resultado obtenido, constituirá la base imponible sobre la cual se aplicara el impuesto sustitutivo, de tasa 30%. 

Cabe destacar que los ajustes que determine (El Rincón Tributario) el SII mediante resolución, pueden derivar de una situación particular del contribuyente, por aplicación de otras normas que afecten las utilidades susceptibles de acogerse al IUSFUT, como en el caso que la base imponible del ISFUT se viera afectada producto de una declaración rectificatoria o de una liquidación de impuestos, o producto de la rectificación del capital propio tributario (CPT) que tengan lugar en forma (El Rincón Tributario) previa a acogerse al ISFUT. 

La norma señala expresamente que sólo para estos efectos se entenderá (El Rincón Tributario) que forma parte del capital aportado el saldo de inversiones que se mantenga en el registro FUR. 

Los pasos 1 y 2, los podemos reflejar en la siguiente tabla expositiva:





Por Juan Carlos Moscoso G.



jueves, 1 de octubre de 2020

Nuevo Impuesto Sustitutivo del FUT (ISFUT)

 


La nueva Reforma Tributaria, contenida en la (El Rincón Tributario) Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, ha instaurado entre otras medidas un sistema opcional de vaciar el registro FUT que aún se mantiene acumulado desde el 31 de diciembre de 2016 (El Rincón Tributario). En efecto el Articulo vigesimoquinto transitorio de la Ley N°21.210, entrega la posibilidad a los contribuyentes que declaran mediante renta efectiva según “Contabilidad Completa”, que aún mantienen utilidades acumuladas del FUT (las cuales se mantienen acumuladas desde el 31 de diciembre de 2016, en el registro STUT), de pagar un Impuesto Sustitutivo de tasa 30% sobre totalidad o una parcialidad sobre dichas utilidades acumuladas, (El Rincón Tributario) otorgándose como crédito el Impuesto de Primera Categoría pagado por tales utilidades.

Estas utilidades que se afectaron con el Impuesto Sustitutivo, (El Rincón Tributario) se entenderán que han cumplido totalmente su tributación, y se registraran en el registro REX, a su vez en la columna “ISFUT”, por lo cual su retiro constituirá un ingreso no renta, retiro que no considerara un orden de imputación.

Se debe mencionar que este sistema de Impuesto Sustitutivo del FUT (ISFUT), tiene en esencia su origen en la Reforma Tributaria de 2014, (El Rincón Tributario) contenida en la Ley N° 20.780, del 29 de septiembre de 2014 y sus modificaciones posteriores mediante Ley N° 20.899, del 08 de febrero de 2016, donde se creó este sistema con el objeto de disminuir aquellas utilidades pendiente de tributación con impuestos finales controladas en el FUT,  pagando un impuesto sustitutivo, (El Rincón Tributario) con sus particularidades propias, reguladas en la Circular N° 17, del 13 de abril de 2016.

Cabe señalar, el nuevo sistema de Impuesto Sustitutivo del FUT (ISFUT) difiere respecto del sistema primitivo en cuanto a tasa y procedimiento (El Rincón Tributario) de cálculos para determinar bases imponible, así como también de los contribuyentes beneficiados,  y a través de la Circular N° 43, del 24 de junio de 2020, el Servicio de Impuestos Internos impartió (El Rincón Tributario) las instrucciones de este nuevo sistema opcional de “Impuesto Sustitutivo”.

A continuación expondremos a modo expositivo, las características de este nuevo procedimiento opcional de Impuesto Sustitutivo del FUT (ISFUT):

IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL FUT (ISFUT)

(Artículo 25° Transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020)

Beneficio

Se le da la posibilidad a los contribuyentes (El Rincón Tributario) de acogerse al pago de un Impuesto Sustitutivo de los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional) de un 30%, el cual se aplica sobre las utilidades acumuladas en el registro STUT (ex registro FUT) que se mantienen acumuladas (El Rincón Tributario) desde el 31 de diciembre 2016, y que aún se mantienen pendiente de tributación en tal registro al 31 de diciembre de 2019, 2020 y 20121.

 

Contribuyentes que pueden acoger

Se podrán acoger a este beneficio (El Rincón Tributario) los contribuyentes que determinen sus rentas efectivas según contabilidad completa y que al término de los años comerciales 2019, 2020 y 2021 mantengan utilidades tributables acumuladas pendientes de tributación generadas hasta el 31.12.2016 (FUT hoy STUT):

 a) 14 A : Régimen General

b) 14 D N° 3 : Régimen Pro Pyme


Rentas que pueden acogerse a ISFUT

Todas aquellas utilidades pendientes de tributación registradas en el registro STUT (ex FUT), que se (El Rincón Tributario) encuentran acumuladas al término del ejercicio comercial 2029, 2020 y 2021.

 Las utilidades acumuladas son aquellas pendiente de tributación con impuestos finales generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, (El Rincón Tributario)  las cuales pueden estar compuestas por utilidades propias del contribuyentes o asignadas o transferidas en reorganizaciones empresariales o pueden corresponder a utilidades originadas en retiros de utilidades  tributables efectuadas con anterioridad o a partir del 01.01.2017, siempre que se acredite (El Rincón Tributario) que tales rentas han sido efectivamente generadas hasta el 31.12.2016.

 

Oportunidades para ejercer la opción

Se puede ejercer la opción Sobre una parte o el total de las utilidades tributables acumuladas en el FUT, (El Rincón Tributario)  cuya opción de podrá ejercer en el siguiente detalle :

Utilidades Acumuladas hasta

Oportunidad para ejercer opción hasta

31.12.2019

Último día hábil bancario de diciembre de 2020

31.12.2020

Último día hábil bancario de diciembre de 2021

31.12.2021

Último día hábil de abril de 2022

 Cabe señalar que, una vez ejercida la opción, ésta resulta irrevocable.

 

Forma para ejercer opción

Se podrá ejercer la opción de declarar y pagar el impuesto sustitutivo a través de la (El Rincón Tributario) Línea 72 del Formulario 50.

L72

Base Imposible ISFUT

Crédito por IDPC

Impuesto a Pagar

Cód. 805

(Base Imponible de FUT)

Cód. 808 (Crédito por IDPC pagado que establecen los artículos 56 N° 3 o 63 de la LIR)

Cód. 810 (Impuesto a Pagar) (El Rincón Tributario)

Cód. 823

(Base Imponible de FUR)

Cód. 824 (Crédito por IDPC de Base Imponible de FUR)

Cód. 825 (Impuesto a Pagar proveniente de FUR)

 Esta opción se puede ejercer una o varias veces, presentado el Formulario 50, tantas veces como sea necesario durante del periodo de vigencia del beneficio

Como habíamos comentado, una (El Rincón Tributario) vez ejercida la opción resulta esta “irrevocable”, es decir, no puede volver atrás.

 

Tasa de ISFUT

Se establece una tasa fija del 30%, la cual se aplicara sobre la base imponible determinada para estos efectos.

 

Base Imponible

La base imponible del ISFUT se determina de modo diferente atendiendo al año en que se ejerza la opción, así témenos:

a)      Contribuyentes que ejercen la opción hasta el 31 de diciembre de 2020, respecto de las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2019 en el registro STUT (ex FUT): En este caso para determinar la base imponible del ISFUT, (El Rincón Tributario) dependerá del régimen tributario en el cual se encontraba el contribuyente al 31 de diciembre de 2019 (Véase publicación  “Pago del ISFUT al 31 de diciembre de 2020”, en el cual se describe la determinación de la base imponible del ISFUT para estos contribuyentes).

b)      Contribuyentes que ejerzan la opción desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 o al 31 de diciembre de 2022, respecto de las utilidades que aún se mantengan acumuladas al 31 de diciembre de 2020 o al 31 de diciembre de 2021  en el registro STUT (ex FUT). En este caso se establece un procedimiento unificado para determinar la base imponible, (El Rincón Tributario) sin atender al régimen tributario del contribuyente (Véase publicación “Pago del ISFUT en ejercicio 2021 y 2022”, en el cual se describe la determinación de la base imponible del ISFUT para estos contribuyentes).

 

Crédito por IDPC

Al resultado determinado al aplicar la tasa del 30% sobre la base imponible, se le podrá (El Rincón Tributario) deducir el crédito por IDPC.

Si al imputar el crédito por IDPC en contra del ISFUT resulta un excedente, éste se extinguirá.

 

Crédito por impuestos pagados en el extranjero

En ningún caso procederá deducir del ISFUT el crédito contra impuestos finales. Este crédito (IPE) se mantendrá registrado en el SAC (El Rincón Tributario) para ser utilizado en la oportunidad que corresponda de acuerdo a la ley.

 

Efectos de la declaración y pago del ISFUT

 

a)      El crédito por IDPC sea imputado al pago del ISFUT, deberá ser deducido del saldo del (El Rincón Tributario) crédito generado al 31.12.2016 incorporado en el registro SAC determinado a partir del 01.01.2020.

b)      La base imponible del ISFUT, deberá deducirse del registro RAI vigente a partir del 01.01.2020.

La base imponible del ISFUT, se deberá deducir del registro STUT , y se deberá incluir en el registro REX, en la columna ISFUT

c)       Si el monto del crédito por IDPC (El Rincón Tributario) es superior al monto del ISFUT de 30%, la diferencia de crédito no utilizada se extinguirá, no pudiendo ser utilizada en contra de ningún otro impuesto y procediendo además su rebaja del registro SAC.

d)      El monto acogido al ISFUT, no se consideraran retiradas, remesadas o distribuidas, las cuales se registraran en el registro REX, y se entenderán que han cumplido totalmente (El Rincón Tributario) su tributación con impuestos finales (Ingreso no renta).

e)      Las cantidades afectas a ISFUT (una vez declarado y pagado el impuesto), podrán ser retiradas, (El Rincón Tributario) remesadas o distribuidas en cualquier momento (sin atender a orden de imputación).

f)       Si las utilidades acumuladas en la columna ISFUT del Registro REX, son retiradas o distribuidas (El Rincón Tributario) por contribuyentes afectos a IDPC con contabilidad completa, estas deberán ser registradas en el registro REX (columna ISFUT) del receptor.

g)      Los contribuyentes de impuestos finales podrán solicitar, que se les certifique los retiros, remesas o distribuciones (El Rincón Tributario) que se efectuaron con cargo a las utilidades acumuladas en el registro ISFUT.

 

Tratamiento tributario de las sumas pagadas por concepto del

ISFUT

El impuesto sustitutivo soportado, como también los gastos financieros y otros gastos asociados (El Rincón Tributario) al pago de tal impuesto, deberán rebajarse de la columna del ISFUT del registro REX (los acogidos al Art. 14 –A de LIR, deberán reconocerlos al termino del ejercicio, debidamente reajustado).

 

Las Reinversiones (FUR)

Las utilidades reinvertidas que se encuentren el registro FUR, que estén afectas a impuestos finales se podrán acoger al ISFUT (El Rincón Tributario). Estas utilidades a pesar de acogerse al ISFUT, deberán mantenerse en el registro FUR hasta que concurran las circunstancias que establece la normativa de reinversiones para ser consideradas como retiradas, y en ese momento estas partidas acogidas al ISFUT no se afectaran a impuestos. 

 

Normativa

Circular N° 43, del 24 de junio de 2020

Resolución N° 80, del 14 de julio de 2020

 



Por Juan Carlos Moscoso G.



jueves, 17 de noviembre de 2016

Impuesto Sustitutivo sobre saldo FUT

El Nº 11 del artículo 1º transitorio de la Ley 20.780, establece que se podrá pagar voluntariamente un Impuesto Sustitutivo (I.S.) sobre el saldo FUT acumulado, al 31 de diciembre de 2015 o en su defecto respecto del saldo FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016. Este Impuesto Sustitutivo (I.S.), de régimen opcional y transitorio,  permite pagar sobre todo el saldo FUT o parte de este un impuesto sustitutivo en remplazo de la tributación final (impuesto global o impuesto adicional) que le corresponde a estas utilidades.

Este impuesto deberá declararse a más tardar al 31 de diciembre de 2016, sobre el saldo FUT acumulado al 31 de diciembre de 2015, o más tardar al 30 de abril de 2017, sobre el saldo FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016.

Los contribuyentes que se pueden acoger a esta disposición son empresarios individuales, empresas, comunidades o sociedades que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas, según contabilidad completa, siempre que hayan iniciado actividades antes del 1 de diciembre de 2015.

El pago del impuesto sustitutivo, establece dos tasas opcionales para aplicar sobre el FUT acumulado, una tasa fija y otra variable (a elección del contribuyente).

TASA FIJA
(Regla General)
TASA VARIABLE
(Regla Especial)
Tasa 32%
Tasa Promedio Ponderada
No hay distinción en la calidad jurídica del contribuyente.
Solo podrán optar por esta tasa cuando se esté conformado desde el 1º de diciembre de 2015 hasta fecha que se ejerza la opción  por personas naturales afectas a impuesto global complementario.
Con todo, no se podrá aplicar la tasa variable cuando se hubieren cedido los derechos, cuotas o acciones respectivas, a contar del 1 de diciembre del 2015.
Normativa:
·         Circular 17, del 2016
·         Resolución 27, de 2016


La tasa variable, resultara de acuerdo a la participación que cada socio, comunero o accionista mantenga en la empresa, de las tasas marginales más altas del IGC que les haya afectado en los años tributarios correspondientes. Esta tasa final se debe redondear (no se aplica con decimales). Si en aquel lapso de tiempo,  los dueños no se afectaron con el IGC o quedaron exentos, la referida tasa promedio se calculará considerando sólo aquellos períodos en que el propietario, comunero, socio o accionista se haya afectado con alguna tasa de IGC.

Saldo FUT
Plazo Ejercer Opción
Tasas Marginales
(año tributario)
Tasas Marginales
(año comercial)
Inicio de Actividades, antes del :
31-12-2015
Desde: 01-01-2016
Hasta: 31-12-2016
2013
2014
2015
2012
2013
2014
01-12-2015
31-12-2016
Desde: 01-01-2017
Hasta: 30-04-2017
2014
2015
2016
2013
2014
2015
01-12-2015

En el evento que la tasa variable determinada sea igual a cero (0), se deberá aplicar la tasa general del 32%. Según ha señalado el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 3086, de 2015, si la tasa  determinada es igual a 0,0045%, será ese resultado el que deberá considerarse como tasa variable, debiendo el contribuyente llenar los datos para la declaración y pago del impuesto sustitutivo en el Formulario N° 50 disponible electrónicamente en la página web del SII, imprimiéndolo, y presentándolo en la Dirección Regional respectiva por intermedio de una solicitud administrativa a través del Formulario N° 2117, emitiendo dicha unidad fiscalizadora el giro respectivo, cuando así corresponda.

La Base Imponible sobre la cual se aplicara el impuesto sustitutivo, estará constituido por el total o parte del registro FUT, incrementada en una cantidad equivalente al impuesto de primera categoría que corresponda a las utilidades que se acogerán a este régimen.  Al resultado obtenido por la aplicación del impuesto sustitutivo, se podrá imputar el crédito por impuesto de primera categoría (IDPC), asociado a la parte del FUT afectada con el impuesto sustitutivo. Para estos efectos el crédito por impuesto de primera categoría (IDPC) deberá determinarse según el orden de imputación sobre las utilidades más antiguas acumuladas en el FUT. En el evento que el IDPC, sea más alto que el impuesto sustitutivo, este excedente de perderá no pudiendo solicitar su devolución ni tampoco se podrá imputar a otro impuesto.

La Base Imponible, no se incluye las cantidades registradas el registro FUF (diferencia de depreciaciones) y registro FUR (utilidades reinvertidas), así como también las reinversiones en acciones de pago con anterioridad del año 2015, ya que tales cantidades no se encuentran registradas en el registro FUT.

Cabe destacar que la norma no contempla que los créditos por impuestos pagados en el exterior puedan ser imputados al impuesto sustitutivo, en virtud que el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899 no contempla esta posibilidad.

Se entenderá que aquel saldo FUT, sobre el cual se le aplico el impuesto sustitutivo, ha cumplido totalmente su tributación, pero este saldo no será considerado, retirado, distribuido o remesado, sino que es deducido del registro FUT y agregado en el registro FUNT, separado de los ingresos no renta para su identificación.

La letra e) del artículo 1º transitorio de la Ley 20899, de 2016, establece que una vez incorporadas en el registro FUNT, estas utilidades podrán ser retiradas, distribuidas o remesadas en cualquier tiempo, cuando se estime conveniente, sin observar ningún orden de imputación que contemple la Ley. La misma norma agrega además que aquellos contribuyentes que hubieren declarado y pagado el impuesto sustitutivo durante el año comercial 2015, bajo las normas de la Ley 20780 (véase Circular 70 de 2014) también podrán retirar sin orden de imputación y en cualquier tiempo, aquellas cantidades registradas en el registro FUNT a cuanta de este impuesto sustitutivo.

Para acogerse a este sistema opcional, se podrá ejercer a través de la presentación de una o varios declaraciones y pagos del impuesto sustitutivo durante los años 2016 o 2017 (hasta abril), a través de la línea 69 del formulario 50. Una vez ejercida esta opción es irrevocable.



En la declaración de renta (Formulario 22) correspondiente al año tributario se solicitará a las empresas informar el monto final de las utilidades que se acogieron a éste régimen voluntario.

El impuesto sustitutivo será considerado un gasto rechazado afecto al inciso 2° del art. 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

SI NO SE ACOGIÓ EN EL AÑO 2016, LO PODRÁ HACER HASTA ABRIL DEL AÑO 2017, RESPECTO DEL SALDO FUT ACUMULADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, EL CUAL TENDRÁ EL REMANENTE DEL SALDO FUT DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.

Ejemplo: Sociedad que se encuentra compuesta por 5 personas naturales afectas a IGC, presenta el siguiente saldo FUT al 31 de diciembre de 2015:

Detalle
Control
FUT Neto
IDPC (22,5%)
Crédito
Incremento
Saldo 31-12-2015
10.000
7.750
2.250
2.250
2.250

Solo se acogerá el 40% del FUT al impuesto sustitutivo (7.500 x 40%), y la opción se ejercerá en octubre (IPC 2,7%). Por lo tanto:

Detalle
Control
FUT Neto
IDPC (22,5%)
Crédito
Incremento
(0,290322)
Saldo 31-12-2015
10.000
7.750
2.250
2.250
2.250
Monto a acoger
(3.000)
(3.000)

(871)
(871)

Determinación de la base afecta a Impuesto Sustitutivo:

Monto de FUT a acoger
3.000
Incremento
871
Reajuste (3.871 x 2,7%)
105
Base afecta a Impuesto Sustitutivo
3.976

Ahora que se encuentra determinada la base imponible del impuesto sustitutivo, podemos escoger la tasa fija del 32% o en su defecto, se puede aplicar la tasa promedio ponderada que en este caso es del 23%, según se determinó en el siguiente detalle:



Entre la tasa fija del 32% o en su defecto la tasa promedio ponderada del 23%, se escoge la menor (si escoge la mayor, no hay ningún problema por parte del SII), por tanto:

Monto de FUT a acoger
3.000
Incremento
871
Reajuste (3.871 x 2,7%)
105
Base afecta a Impuesto Sustitutivo
3.976


Impuesto Sustitutivo (23%)
914
Crédito Reajustado (871 x 1,027%)
(895)
Impuesto a pagar y declarar en Oct.
19

El impuesto que se deberá declarar y pagar a través del Formulario 50 en el mes de octubre es de $19.


El registro FUT y FUNT, quedará de la siguiente manera, considerando los siguientes datos:

·         IPC anual 2,9%
·         IPC abril – diciembre 1,8%
·         IPC oct. – dic 0,2%

REGISTRO FUNT
Detalle
Control
FUT Neto
IDPC (22,5%)
Crédito
Incremento
(0,290322)
Saldo 31-12-2015
10.000
7.750
2.250
2.250
2.250
Reajuste anual (2,9%)
300
233
68
68
68
Remanente reajustado
10.300
7.983
2.318
2.318
2.318
Pago Impuesto Primera (2.250 x 1,018)
(2.291)

(2.291)


Saldo al 31-12-2016
8.009
7.983
27
2.318
2.318
FUT acogido a I.S.
[(3000x1,027)x1,002]
(3.087)
(3.087)

(896)
(896)
Saldo FUT
4.922
4.896
27
1.422
1.422

El monto a registrar en el FUNT, en columna especial, será el FUT Neto reajustado sometido al Impuesto Sustitutivo, descontado el monto de diferencia de impuesto pagado en el Formulario 50.

REGISTRO FUNT
Detalle
Control
Rentas Exentas
Ingreso No Renta
Impuesto Único
Impuesto Sustitutivo
Saldo 31-12-2015
1.000

1.000


Reajuste anual (2,9%)
29

29


Remanente reajustado
1.029
0
1.029
0

FUT acogido a I.S.
[(3000x1,027)x1,002]
3.087



3.087
Pago I.S.
(19 x 1,002)
(19)



(19)
Saldo al 31-12-2016
4.097
0
1.029
0
3.068



Por Juan Carlos Moscoso G.




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