El artículo 4° de la nueva Ley N° 21.811, publicada el 26 de marzo de 2026, establece un cambio transitorio e importante en la determinación (El Rincón Tributario) de la recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diésel (IEPD). Esta disposición forma parte de un conjunto de medidas adoptadas por el nuevo gobierno para contener el precio del kerosene doméstico, en el contexto de la emergencia energética internacional, incorporando transitoriamente una limitación al beneficio de la recuperación del IEPD.
Si utilizas
petróleo diésel para trabajar, esta nueva norma puede afectar directamente tus
costos, ya que una parte importante del impuesto específico (El Rincón
Tributario) que viene incorporado en la compra del combustible ya no podrá ser
recuperada como crédito o solicitar su devolución durante el período de
vigencia de esta medida.
Hasta ahora,
muchas empresas acogidas al Art. 7, de la Ley N° 18.502, de 1986 (Regulados en
el Decreto Supremo N° 311 de 1986), que usan el petróleo diésel en sus
actividades productivas podían recuperar el 100% del IEPD pagado, esto es como crédito
fiscal o solicitar su devolución (en caso de los exportadores), siempre que el
combustible no (El Rincón Tributario) fuera usado en vehículos destinados a
circular por calles, caminos o vías públicas. Es decir, el beneficio estaba
pensado para casos como maquinaria agrícola, equipos industriales, faenas
mineras, maquinaria forestal, generadores, grúas horquilla u otros equipos que
funcionan dentro de predios, plantas, obras o instalaciones privadas.
Sin embargo,
la Ley N° 21.811 estableció un cambio transitorio importante, estableciéndose que
desde el 26 de marzo de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, los
contribuyentes que tengan derecho a recuperar el impuesto específico al
petróleo diésel bajo el régimen del artículo 7° de la Ley N° 18.502 y del DS N°
311 de 1986 ya no podrán (El Rincón Tributario) usar el 100% del beneficio.
Durante este período, solo podrán imputar como crédito o solicitar como
devolución un monto equivalente al 31% del impuesto específico soportado.
En la
práctica, para efectos de la declaración mensual en el Formulario 29, este
cálculo debe realizarse separando los componentes del impuesto (El Rincón
Tributario) específico. Es decir, se debe determinar el 31% del componente base
y también el 31% del componente variable, en este último caso cuándo
corresponda el derecho de usar el componente variable conforme al Art. 1 de la
Ley N° 20.765, de 2014.
Si una
factura de petróleo diésel contiene impuesto específico compuesto por una parte
base y una parte variable, la empresa no debe mirar (El Rincón Tributario) solo
el total final y aplicar el beneficio de manera genérica, sino calcular el
porcentaje que corresponde sobre cada componente. Por ejemplo, si el componente
base fuera $80, se podrá recuperar el 31% de esos $80, y si el componente
variable fuera +$20 (positivo), también se podrá recuperar el 31% de esos $20.
En ese ejemplo, el crédito a utilizar sería $24,8 por el componente base y $6,2
por el componente variable, sumando un total de $31. Y si en este ejemplo, el
componente variable fuera negativo, -$20, el componente variable a declarar
seria de -$6,2, y sumado al componente base de $24,8, el total a
recuperar seria de un total de $18,6.
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Línea 45 F29 (con componente variable positivo) |
Régimen normal recuperación 100% |
Régimen Transitorio recuperación 31% |
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Componente Base
(Cód. 742) |
$80 |
$24,8 |
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Componente
Variable (Cód. 743) |
+$20 |
+$6,2 |
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Total Crédito (Cód. 127) |
$100 |
$31 |
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Línea 45 F29 (con componente variable Negativo) |
Régimen normal recuperación 100% |
Régimen Transitorio recuperación 31% |
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Componente Base
(Cód. 742) |
$80 |
$24,8 |
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Componente
Variable (Cód. 743) |
-$20 |
-$6,2 |
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Total Crédito (Cód. 127) |
$60 |
$18,6 |
Si antes una
empresa podía recuperar el 100% del impuesto específico asociado al petróleo
diésel, durante la vigencia de esta norma transitoria solo podrá utilizar el
31% de cada componente que corresponda declarar, ya sea como (El Rincón
Tributario) crédito o débito (en este último, el débito debe ser declarado en
le línea 22 del F29). La diferencia no recuperada pasará a formar parte del
costo del combustible para la empresa mientras dure esta medida.
Este punto es
relevante porque puede afectar el flujo de caja y los costos mensuales de
varias empresas que dependen del diésel para operar. En rubros como (El Rincón
Tributario) agricultura, construcción, minería, industria, forestal o faenas
productivas con maquinaria interna, el combustible suele representar un gasto
importante. Por eso, una reducción temporal del crédito puede sentirse de
inmediato en la caja del negocio.
Ahora bien,
no todas las empresas quedan afectadas por este recorte. La propia norma señala
que el límite del 31% no se aplica a las empresas acogidas al régimen Pro Pyme,
específicamente aquellas reguladas en los números 3 y 8 de la letra D) del
artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por lo cual, una empresa que s
encuentre acogida al régimen (El Rincón Tributario) Pro Pyme, podrá seguir
aplicando las reglas generales de recuperación (100%) del impuesto específico
al diésel, sin este tope (31%) transitorio.
Es muy
importante aclarar, que esta norma transitoria establecida en Ley N° 21.811, no
afecta a las empresas de transporte de carga ajena, es decir, aquellas que
transportan mercaderías de terceros por caminos y carreteras, ya (El Rincón
Tributario) que estas empresas de se rigen por una norma distinta para la recuperación
del el IEPD, establecida en el Art. 2º Ley Nº19.764, de 2001, y sus normas
transitorias, las cuales han fijado distintos porcentajes de devolución según
el período y los ingresos del contribuyente. Por eso, el nuevo tope del 31% de
la Ley N° 21.811 no les cambia las reglas. Si una empresa transportista
recupera el (El Rincón Tributario) impuesto bajo la Ley N° 19.764, debe seguir
aplicando los porcentajes que correspondan a su propio régimen, sin aplicar
este nuevo límite temporal pensado solo para aquellos contribuyentes que usan
diésel en maquinarias o equipos que no circulan por vías públicas.
La confusión
puede aparecer porque en ambos casos se habla de "recuperar impuesto
específico al diésel", pero no todos los beneficios son iguales. Una cosa
es el régimen de los contribuyentes del Art. 7 de la Ley N° 18.502 (cuyo
reglamento está en el DS N° 311), que aplica principalmente (El Rincón
Tributario) al diésel usado en actividades donde el combustible no se destina a
vehículos que circulan por vías públicas. Otra cosa distinta es el régimen de
la Ley N° 19.764, que corresponde al transporte de carga ajena. La nueva limitación
afecta a los primero, pero no a los segundos.
Para aplicar
bien esta regla, el dato clave es la fecha de “emisión de la factura”, en efecto,
La Ley N° 21.811, señala que esta norma
transitoria rige desde la fecha de publicación de la ley, es decir, a partir
del 26 de marzo de 2026, y regirá hasta el 30 de septiembre de 2026. Por lo
tanto, por la compra del petróleo diésel cuya factura fue (El Rincón
Tributario) emitida antes del 26 de marzo de 2026, el impuesto específico se
puede usar sin este límite, por el contrario, si la factura fue emitida entre
el 26 de marzo de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, solo se podrá utilizar el
31% del impuesto específico soportado, aunque la guía de despacho tenga una
fecha distinta.
También hay
que tener presente que las notas de crédito y débito seguirán el mismo
tratamiento tributario de la factura que modifican (El Rincón Tributario)o
complementan. Por eso, no basta con mirar la fecha de entrega del combustible,
lo realmente importante para aplicar esta norma es revisar la fecha de la
factura.
En resumen,
esta modificación es temporal, pero puede tener un impacto importante. Durante
poco más de seis meses, ciertas (El Rincón Tributario)empresas que antes podían
recuperar el 100% del impuesto específico al petróleo diésel solo podrán
recuperar el 31%. Las empresas Pro Pyme quedan fuera de este recorte, y las
empresas de transporte de carga ajena mantienen su régimen habitual sin
cambios.
La recomendación práctica es verificar bajo qué régimen se está recuperando el IEPD, si es bajo régimen de la Ley N° 18.502 (los que usan el petróleo diésel en sus procesos productos, como maquinarias o equipos que no circulan por vías públicas) los cuales (El Rincón Tributario) estarán afectados por este límite del 31%,o en cambio recuperan al amparo del régimen de la Ley N° 19.764 (empresas de transporte terrestre de carga ajena) los cuales se rigen por una regla es distinta y este cambio no modifica su recuperación. Esta diferencia es clave para declarar correctamente y evitar errores en los formularios mensuales de impuestos.
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Limitación
del 31% del IEPD Para
empresas que usan el petróleo en sus procesos productivos (Art. 4 de Ley
N° 21.811, del 26 de marzo de 2026) |
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Materia |
Detalle |
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En qué consiste la medida transitoria |
Entre el 26 de marzo de 2026 y el 30 de septiembre de 2026,
ciertos contribuyentes que (El Rincón Tributario) tienen derecho a recuperar
el IEPD solo podrán utilizar como crédito o solicitar devolución hasta por un
31% del impuesto específico soportado. |
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A quiénes afecta |
A los contribuyentes del IVA, regulados en el artículo 7° de la
Ley N° 18.502 y del DS N° 311 de 1986, que utilizan petróleo diésel en
actividades que dan derecho a recuperar el impuesto específico, siempre (El Rincón
Tributario) que el combustible no se destine a vehículos que transiten por
calles, caminos o vías públicas. |
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Cuál era la regla general |
Estos contribuyentes (artículo 7° de la Ley N° 18.502) como norma general respecto del impuesto específico soportado
en la adquisición (El Rincón Tributario) de petróleo diésel podía recuperarse
en un 100%, ya sea imputándolo como crédito contra el débito fiscal del IVA o
solicitando su devolución, tratándose de exportadores. |
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Cuál es el límite transitorio aplicable |
Durante la vigencia de la medida, el monto recuperable se limita
al 31% del impuesto específico soportado. |
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Cómo se declara en la práctica |
Para efectos del Formulario 29, se debe calcular y declarar el
31% del componente base y el 31% del componente variable, en este último (El Rincón
Tributario) caso cuando corresponda. Luego, ambos montos se totalizan para
determinar el crédito o débito (Línea 45 o 22, según corresponda). |
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Quiénes están liberados de esta medida
transitoria |
No se aplica este límite a los siguientes contribuyentes: ·
Contribuyentes
acogidos al régimen Pro Pyme de los números 3 y 8 de la letra D) del artículo
14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. ·
Los contribuyentes
regulados en el Art. 2º Ley Nº19.764, de 2001, (El Rincón Tributario)referentes
a las empresas de transporte terrestre de carga ajena. |
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Qué ocurre con facturas emitidas antes del 26 de
marzo de 2026 |
El impuesto específico soportado en facturas anteriores al 26 de
marzo de 2026 puede (El Rincón Tributario) recuperarse conforme a la regla
general, sin aplicar el límite del 31%. |
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Qué ocurre con facturas emitidas durante la
vigencia de la medida |
En las facturas emitidas desde el 26 de marzo de 2026 y hasta el
30 de septiembre de 2026, solo podrá utilizarse el 31% del impuesto
específico soportado. |
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¿Qué pasa con las notas de crédito y débito? |
Las notas de crédito y débito tendrán el mismo tratamiento
tributario de la (El Rincón Tributario) factura que complementan. |
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Vigencia de Norma |
Desde el 26 de marzo de 2026 hasta el 30 de septiembre de
2026 |
Por
Juan Carlos Moscoso G.
